CAPITULO XI
INSCRIPCION PREVENTIVA
SECCION 2ª
ESTIPULACION A FAVOR DE TERCEROS
Artículo
1º.- Se admitirá la inscripción inicial o transferencia
de un dominio a nombre de la persona que adquirió el automotor, pero a favor
de otra. En este supuesto el dominio se mantendrá en cabeza del adquirente,
con todos los derechos y responsabilidades emergentes de esa condición, hasta
tanto el beneficiario acepte la gestión en su favor. En consecuencia, antes
de esa aceptación, el estipulante podrá revocarla, o disponer o gravar
libremente el bien.
El Registro hará
constar el nombre del beneficiario en el rubro “Observaciones” de la
correspondiente Solicitud Tipo.
Artículo
2º.- Mediante el uso de la Solicitud Tipo “02” el
beneficiario podrá manifestar su voluntad de aceptar la estipulación en su
favor, adjuntando como minuta una Solicitud Tipo “08” y la documentación
requerida para peticionar la inscripción de una transferencia.
Artículo 3º.- El Registro procesará el trámite observando el
cumplimiento de los mismos recaudos que se exigen en una transferencia, excepto
el asentimiento del cónyuge del estipulante, que no será requerido. Inscripta
la aceptación de la estipulación, el dominio quedará constituido en cabeza del
beneficiario.
Artículo
4º.- Cuando el beneficiario sea una sociedad en formación,
a la documentación referida en el artículo 1º deberá acompañarse una
constancia de la Inspección General de Justicia o del organismo que cumpla
esas funciones en el ámbito local, de la que resulte haberse iniciado el trámite
de constitución de esa sociedad.
La aceptación
prevista en el artículo 2º recién podrá efectuarse una vez que la sociedad
esté definitivamente constituida.
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