CAPITULO XI
INSCRIPCION PREVENTIVA

SECCION 2ª

ESTIPULACION A FAVOR DE TERCEROS

 

 

 Artículo 1º.- Se admitirá la inscripción inicial o transferencia de un dominio a nombre de la persona que adquirió el automotor, pero a favor de otra. En este supuesto el dominio se mantendrá en cabeza del adquirente, con todos los derechos y responsabilidades emergentes de esa condición, hasta tanto el beneficiario acepte la gestión en su favor. En consecuencia, antes de esa aceptación, el estipulante podrá revocarla, o disponer o gravar libremente el bien.

 El Registro hará constar el nombre del beneficiario en el rubro “Observaciones” de la correspondiente Solicitud Tipo.

 

 

 Artículo 2º.- Mediante el uso de la Solicitud Tipo “02” el beneficiario podrá manifestar su voluntad de aceptar la estipulación en su favor, adjuntando como minuta una Solicitud Tipo “08” y la documentación requerida para peticionar la inscripción de una transferencia.

 

 

 Artículo 3º.- El Registro procesará el trámite observando el cumplimiento de los mismos recaudos que se exigen en una transferencia, excepto el asentimiento del cónyuge del estipulante, que no será requerido. Inscripta la aceptación de la estipulación, el dominio quedará constituido en cabeza del beneficiario.



 

 Artículo 4º.- Cuando el beneficiario sea una sociedad en formación, a la documentación referida en el artículo 1º deberá acompañarse una constancia de la Inspección General de Justicia o del organismo que cumpla esas funciones en el ámbito local, de la que resulte haberse iniciado el trámite de constitución de esa sociedad.

 La aceptación prevista en el artículo 2º recién podrá efectuarse una vez que la sociedad esté definitivamente constituida.


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