CORRELATIVIDAD
CAPITULO XIV
INFORMES, CONSULTAS DE LEGAJO Y EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE TRANSFERENCIA Y DE CONSTANCIAS REGISTRALES
SECCION 1ª
INFORMES DE DOMINIO
Régimen Jurídico del Automotor, artículo 16, Decreto Nº 335/88, artículo 10 y Circular “N” Nº 54/92.
Se sustituye el texto original de esta Sección (aprobado por D.N.Nº 119/93, el que a su vez derogó la D.N.Nº 184/69, el artículo 13 de la D.N.Nº 26/89 y la D.N.Nº 394/78, Punto A) y modificado por D.N.Nº 700/93), previéndose el procedimiento para solicitar informes de estado de dominio ante cualquier Registro Seccional o ante la Dirección Nacional y, en su caso, mediante el servicio de Fax.
D.N Nros. 245/02 y 456/02.
D.N. N° 376/03, D.N. N° 529/03 y D.N. N° 561/03.
D.N. N° 522/07, sustituye los dos últimos párrafos del artículo 5° y el artículo 6°.
D.N. N° 46/12, sustituye el artículo 5°.
D.N. N° 228/13, deroga el artículo 12.
D.N. Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye los artículos 13 y 14.
D.N. Nº 658/15, incorpora el artículo 12 y sustituye los artículos 13, 14 y 15.
D.N. Nº 54/16, sustituye el artículo 6º e incorpora el Anexo VI.
D.N. Nº 145/16, D.T.R. y R.U.D.A.C. Nros. 1, 2, 3 y 4/16, sustituyen el Anexo VI.
D.N. Nº 452/16, incorpora la Parte Quinta.
D.N. Nº 6/17, sustituye los artículos 3º, 9º y 13.
D.N. Nº 86/17, sustituye los artículos 2º a 7º de la Parte Primera; los artículos 9º a 11 de la Parte Segunda; el texto de la Parte Tercera; el artículo 18 de la Parte Cuarta; deroga los Anexos I, IV y V y renumera los Anexos II, III y VI como Anexos I, II y III.
D.N. Nº 349/17, incorpora la Parte Sexta.
SECCION 2ª
CONSULTA DE LEGAJO
Régimen Jurídico del Automotor, artículo 16 y Decreto Nº 335/88, artículo 10.
Frente a las citadas fuentes legales no pueden resultar ya de aplicación las previsiones contenidas en la D.N.Nº 184/69, que permitía la consulta de legajos sólo a determinados profesionales.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe aclarar que se modifica el criterio de la D.N.Nº 26/89, artículo 12, al disponerse ahora que la consulta de Legajo requerirá de la presentación de Solicitud Tipo.
En consecuencia, cualquier persona, previo pago de arancel y presentación de la Solicitud Tipo “02”, podrá solicitar este trámite.
D.N.Nº 700/93 (que prevé expresamente el tratamiento diferenciado que corresponda acordar, en función de lo dispuesto en el Título I, Capítulo XII, a las consultas de Legajo que efectúen los mandatarios matriculados y acuerda un tratamiento similar a las que realicen los abogados, escribanos y contadores públicos).
D.N.Nº 568/01.
D.N. N° 376/03.
SECCION 3ª
EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE TRANSFERENCIA
Y DE CONSTANCIAS REGISTRALES
Circular “N” Nº 56 del 28/8/92, con modificaciones sustanciales.
D.N. Nº 735/01.
D.N. N° 376/03.
D.N. N° 529/03.
D.N. N° 83/11, sustituye el artículo 2°.
CAPITULO XIV
SECCION 1ª - INFORMES DE DOMINIO
Circular C.A.N.J. N° 14/03.
Parte Primera, artículo 1°: Circular C.A.N.J. N° 4/07.
Parte Primera, artículo 2°: Circular C.A.N.J. N° 4/07.
Parte Tercera se incorpora el artículo 12
(se elimina de la Parte Segunda el artículo 12 derogado por Disposición DN Nº 228/13) y se sustituyen los artículos 13, 14 y 15.
SECCION 2ª - CONSULTA DE LEGAJO
Artículo 4°: Circular C.A.N.J. N° 4/06.
Indice | Anterior |