CAPITULO XVIII
IMPUESTOS Y DECLARACION
JURADA
DE BIENES REGISTRABLES
Seccion 6ª
CERTIFICADO
DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES (CETA)
Artículo 1º.- La solicitud de inscripción de
transferencia del dominio de los automotores indicados en el artículo siguiente
(excluidas las maquinarias agrícolas, viales e industriales) deberá ser acompañada
por un ejemplar del respectivo Certificado de Transferencia de Automotores
(CETA), cuyo modelo obra como Anexo I de la presente Sección.
Cuando en la operación comercial interviniere un Comerciante Habitualista en la compraventa de automotores, el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) deberá ajustarse al modelo que obra como Anexo II de la presente Sección.
El código del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) deberá ser consignado en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo por cuyo conducto se peticione la inscripción (“08”, “17”, “15”).
Para la obtención del referido documento, los obligados podrán recurrir a alguno de los procedimientos aprobados por conducto de la Resolución General Nº 2729/09 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Artículo 2º.- La obligación indicada en
el artículo precedente alcanza a las transferencias de automotores y
motovehículos usados, cuando el precio de transferencia, resulte igual o
superior a CIEN MIL PESOS ($100.000.-).
A ese efecto, deberá considerarse el precio de
venta consignado en la respectiva Solicitud Tipo o, de existir, el valor que
surge de la tabla de valuaciones utilizada por los Registros Seccionales para
el cálculo de los aranceles vigente a la fecha de obtención del Certificado de
Transferencia de Automotores (CETA), el que resultare mayor.
Artículo 3º.- Quedan exceptuadas de dicha obligación,
las transferencias de dominio de los automotores de propiedad de:
a)
Los
Estados Nacional, Provinciales o Municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
b)
Las misiones
diplomáticas y consulares extranjeras permanentes acreditadas ante el Estado
Nacional, su personal técnico y administrativo, sus familiares y demás
representantes oficiales de países extranjeros;
c) Los miembros de las representaciones, agentes y, en su caso, los familiares de los mismos que actúen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte;
d)
Las
instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del artículo 20 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997 y sus modificatorias.
Artículo 4º.- Tampoco
deberá presentarse el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) cuando
la transferencia de dominio se
peticionare como consecuencia de remates o subastas judiciales o extrajudiciales
(artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro, Decreto-Ley N° 15348/46, t.o.
Decreto N° 897/95), y de sentencias o resoluciones judiciales, incluidas las
transferencias ordenadas en el marco de trámites sucesorios.
Artículo 5º.- Tratándose de transferencias sobre una
parte indivisa del dominio, deberá considerarse el valor de la operación
consignado en la Solicitud Tipo y, en su caso, el que resulte del cálculo
proporcional sobre el valor indicado en la tabla indicada en artículo 2° de la
presente Sección.
En las transferencias a título gratuito, el valor a
considerar será el que surja de la referida tabla; de no constar en ella el
valor correspondiente, el interesado deberá aportar documentación que acredite
el valor de mercado del bien.
Si el importe de la
transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera deberá ser convertido a
moneda local, a cuyo fin se considerara la cotización de la moneda de que se
trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación
Argentina, vigente al cierre del último
día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia.
Artículo
6°.- Peticionada
la inscripción de una transferencia alcanzada por las previsiones contenidas en
esta Sección, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia exclusiva
sobre Motovehículos deberán:
a)
Controlar
que se hubiere presentado el respectivo Certificado de Transferencia de
Automotores (CETA) y que se hubiere consignado su código de identificación en
la Solicitud Tipo que corresponda;
b)
Verificar la autenticidad, vigencia y validez del Certificado de Transferencia
de Automotores (CETA) que les haya sido presentado, ingresando en el sitio web
de acceso restringido a los Registros Seccionales y siguiendo las instrucciones
que al efecto allí se indican;
c) Verificar que los datos referidos al automotor, al transmitente y al adquirente que surjan de la consulta informática se correspondan con las constancias registrales;
d)
Si las comprobaciones indicadas en b) o c) arrojaran resultado negativo,
procederán a observar el trámite. Sin perjuicio de ello, se considera que no
configuran causales de observación aquellos supuestos en que existiendo
diferencias menores en los datos identificatorios del bien o de las partes
intervinientes el número de dominio o de las respectivas Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o
Clave de Identificación (C.D.I.) resultaren exactos.
Artículo 7º.- De proceder la inscripción, glosarán en el Legajo B el ejemplar del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).
ANEXO
I
SECCIÓN
6ª
CERTIFICADO
DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES (CETA)
CERTIFICADO
DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES (CETA)
OPERACIONES ENTRE PARTICULARES
Art.
103, Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones
CERTIFICADO
- CÓDIGO N°
VEHÍCULOS
AUTOMOTORES Y/O MOTOVEHÍCULOS USADOS.
DATOS
IDENTIFICATORIOS DEL BIEN
N°
de Dominio:
Tipo,
fábrica, modelo y año (Código y descripción según inciso a) del Anexo IV
de la Resolución General AFIP N° 2729/09):
DATOS
DE LOS ADQUIRENTES
C.U.I.T.,
C.U.I.L. y/o C.D.I. N°:
Apellido
y Nombres o Denominación:
Porcentaje
de titularidad:
DATOS
DE LA TRANSFERENCIA
Valor
de transferencia:
Porcentaje
de dominio transferido:
DATOS
DE LOS TRANSFERENTES:
C.U.I.T.,
C.U.I.L. y/o C.D.I. N°:
Apellido
y Nombres o Denominación:
Porcentaje
transferido:
Solicitud Tipo 15:
ANEXO
II
SECCIÓN
6ª
CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES (CETA)
OPERACIONES
CON INTERVENCIÓN DE HABITUALISTAS
CERTIFICADO
DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES (CETA)
OPERACIONES CON INTERVENCION DE HABITUALISTAS
Art.
103, Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones
CERTIFICADO
- CÓDIGO N°
VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOVEHÍCULOS USADOS.
DATOS
IDENTIFICATORIOS DEL BIEN
N°
de Dominio:
Tipo, fábrica, modelo y año (Código y descripción según inciso a) del
Anexo IV de la Resolución General AFIP N° 2729/09):
C.U.I.T.,
C.U.I.L. y/o C.D.I. N°:
Apellido
y Nombres o Denominación:
Porcentaje
de titularidad:
DATOS
DE LA TRANSFERENCIA
Valor
de transferencia:
Porcentaje
de dominio transferido:
DATOS
DE LOS TRANSFERENTES:
C.U.I.T.,
C.U.I.L. y/o C.D.I. N°:
Apellido
y Nombre o Denominación:
Porcentaje
transferido:
DATOS DEL SUJETO EMPADRONADO RESOLUCIÓN
GENERAL N° 2032
C.U.I.T.
N°:
Apellido
y Nombres o Denominación:
Domicilio:
Tipo
de operación por la que actuó: Operación de compraventa o Intermediación
por mandato/consignación
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