CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL
SECCION 1ª
CON SOLICITUD TIPO “01”
PARTE PRIMERA
Artículo 1ª.- D.N.Nº 28/88
(B. 174) - Anexo I, artículo 2º y Circular D.N.Nº 30 del 12/11/93.
D.N.Nros. 700/93 y 455/95, con modificaciones
para prever, como documentación a ser presentada en las inscripciones iniciales
de automotores en las que no hubiere intervenido un comerciante en su
compraventa, el acto jurídico o documento que pruebe la compra, donación, etc..
D.N.Nº 581/91 (sobre motovehículos) artículos 3º y 17 con modificaciones formales.
Circular D.N.Nº 91/95.
Ordenes
R.N. Nros. 513/97 y 550/98.
D.N. Nº 393/01.
D.N. N°
842/05.
PARTE SEGUNDA - DEL CERTIFICADO DE FABRICACION
Artículo 2º.- D.N.Nº 238/76,
Anexo I, y sus modificatorias D.N.Nros. 201/79 (B. 53), 221/79 (B. 54), 908/80
(B. 95), 360/88 (B. 184) y Circulares R.A. del 10/5/79 (B. 55) y D.N.Nº 5/80
(B. 73), con modificaciones, para mejorar su redacción y para adaptarla al
Decreto Nº 335/88 que exige TRES (3) ejemplares del Certificado de Fabricación
para la inscripción inicial (artículo 5º) y para establecer la obligatoriedad
de presentación de la factura de compra.
D.N.Nº 414/92, artículos 1º y 2º (sobre
códigos “VIN”), con modificaciones sustanciales.
D.N.Nº 262/86, texto ordenado por D.N.Nº
28/88, artículo 10.
D.N.Nros. 700/93 y 711/94 (t.o. Orden “N” Nº
1/94).
D.N.Nº 581/91 y sus modificatorias (sobre motovehículos), artículos 4º a 13 y 20.
D.N.Nº 846/98.
D.N.
Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye los Apartados I.B. 2 y II.
B. 2.
Artículo 3º.- D.N.Nº. 25/79,
con modificaciones. Entre ellas, se incorpora el supuesto de pérdida, robo,
etc. del certificado de fabricación en fábricas terminales o en concesionarias.
D.N.N° 494/11, sustituye el Anexo IV.
D.N. N° 408/12, sustituye el Anexo III.
PARTE TERCERA - DE LA SOLICITUD TIPO “01”
Artículo 4º.- D.N.Nº 28/88 -
Anexo I, artículos 4º y 5º. Se elimina lo relacionado con la impresión de la
Solicitud Tipo “01”, por tratarse de disposiciones ajenas al interés de este
ordenamiento.
D.N.Nº 700/93 (que incluye nuevas normas para
la entrega de esas Solicitudes Tipo por parte del Ente Cooperador).
Artículo 5º.- D.N.Nº 28/88 -
Anexo I, artículo 9º.
Artículo 6º.- D.N.Nº 28/88 -
Anexo II, Punto 2.1.. Se incorpora una previsión para establecer que el llenado
de la Solicitud Tipo “01” debe ajustarse con carácter general a lo dispuesto en
la materia en el Título I y, en particular, a este artículo.
D.N.Nº 455/95.
Artículos 7º, 8º y
9º.- D.N.Nº 28/88 - Anexo I, artículo 6º.
Se introducen modificaciones para establecer
como obligación de las empresas terminales y los concesionarios oficiales,
archivar fotocopia de las Solicitudes Tipo “01” que, debidamente completadas,
entreguen para peticionar la inscripción inicial.
D.N. Nº
1005/00.
Artículo
10.- D.N.Nº 28/88 - Anexo I, artículo 8º.
D.N.Nº 700/93.
Datos a consignar por las fábricas y sus
concesionarios: Punto 3 del Anexo II - D.N.Nº 28/88 y D.N.Nº 360/88
(B. 184).
PARTE CUARTA - PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO
SECCIONAL
Artículo 11.- D.N.Nº 238/76,
Anexo I, puntos 3.2., 3.3.1., 3.3.2. (modificado por C.R.A. 6/79 - B. 55),
3.3.3. y 7. y D.N. Nº 28/88, Anexo II, puntos 4. y 6., con modificaciones para
mejorar la redacción y para adecuar estas normas a las modificaciones
introducidas en materia de Cédulas de Identificación del automotor 0Km.
nacional, que en lo sucesivo serán siempre emitidas por el Registro en el
ejemplar que suministra el Ente Cooperador y a la D.N.Nº 48/90 ampliada por la
D.N.Nº 72/90 (B. 210) referida al pago del Impuesto de Emergencia establecido
por la Ley Nº 23.760.
D.N.
Nros. 290/93 y 711/94 (t.o. Orden “N” Nº 1/94).
Circular
D.N.Nº 91/95.
Se introducen modificaciones para establecer
que cuando se declare en la Solicitud Tipo de inscripción como uso y/o destino
del automotor TAXI, REMIS, OFICIAL o PUBLICO se deberá insertar en el reverso
de la Cédula un sello destacado con tal leyenda, según sea la que corresponda
en cada caso.
D.N. N°
831/09, suprime en el inciso 5) el último párrafo del punto 5.5..
Artículo 12.- Incorporación
según texto aprobado por D.N.Nº 119/93, consecuente del distinto tratamiento
con que se encara el procedimiento según se trate de Registros informatizados o
no informatizados.
D.N.Nº 711/94 (t.o. Orden “N” Nº 1/94).
Circular
D.N.Nº 91/95.
Se
introducen modificaciones para establecer que cuando se declare en la Solicitud
Tipo de inscripción como uso y/o destino del automotor TAXI, REMIS, OFICIAL o
PUBLICO se deberá insertar en el reverso de la Cédula un sello destacado con
tal leyenda, según sea la que corresponda en cada caso.
D.N.Nº
32/98.
D.N. N° 831/09, suprime el tercer párrafo del inciso 6).
D.N. Nº 143/17,
sustituye los incisos 6) y 7).
Artículo 13.- D.N.Nº 581/91
(sobre motovehículos), artículos 18
y 19.
D.N.Nº
32/98.
D.N.
N° 831/09, suprime el punto 5.5. del inciso 5).
Artículo 14.- Incorporación
para fijar plazo para despachar las inscripciones iniciales.
D.N.
Nº 153/02.
Artículo 15.- Derogado D.N.
Nº 364/01.
PARTE QUINTA - INSCRIPCION
INICIAL DE AUTOMOTORES AFECTADOS AL REGIMEN DE LA LEY Nº 19.640
Artículo 1º.- Circular
R.A.Nº 84 del 12/10/81 (B. 112).
D.N.Nº 556/94.
Se introducen, en todos los casos, las
modificaciones formales consecuentes de la incorporación del motovehículo a este Digesto.
SECCION 2ª
SECCION 3ª
D.N.Nros. 556/94, incorporó párrafos y 270/01.
PARTE PRIMERA
Artículos 1º al 5º.- D.N.Nº 267/79,
artículo 1º - I - A 1) y 2), actualizada según D.N.Nº 212/80 (dictada en forma
conjunta con la Administración Nacional de Aduanas - R.A.N.A. 1117/80), D.N.Nº
784/90, y Circulares “N” Nº 51 del 8/7/92 y “N” Nº 59 del 30/10/92 y D.N.Nº 29
del 7/10/93 y D.N.Nº 30 del 12/11/93 con modificaciones. D.N.Nº 700/93 (que
incorpora normas para la entrega de Solicitudes Tipo “01” para importados, por
parte del Ente Cooperador).
D.N.Nros.
1001/94 y 455/95, con modificaciones para prever, como documentación a ser
presentada en las inscripciones iniciales de automotores en las que no hubiere
intervenido un comerciante en su compraventa, el acto jurídico o documento que
apruebe la compra, donación, etc..
D.N.Nº
581/91 y sus modificatorias (sobre motovehículos),
Capítulo III, artículos 3º a 5º, con modificaciones.
Circular
D.N.Nº 91/95.
D.N.Nros.
20/00, 579/00 y 842/05.
Artículo 6º.- Incorporación
para establecer como obligación de las empresas terminales, los representantes
y distribuidores oficiales de fábricas extranjeras, los importadores
habitualistas o sus concesionarios, archivar fotocopia de las Solicitudes Tipo
“01” que, debidamente completadas, entreguen para peticionar inscripciones
iniciales.
Artículos 7º y 8º.- D.N.Nros.
242/92, artículos 6º, 7º y 10 y 250/97.
D.N.Nº
579/00.
Artículo 9º.- Circular D.N.Nº 29/93.
D.N.Nº 455/95.
PARTE SEGUNDA - CONSTATACION DE CERTIFICADOS DE
IMPORTACION
Artículos 10 a 12.- D.N.Nros.
1067/92 y 593/99.
PARTE TERCERA - NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Articulo 13.- Circular “N” Nº 59 del
30/10/92.
Artículo 14.- Incorporado
según texto aprobado por D.N.Nº 119/93. D.N.Nº 700/93 elimina de las normas de
procedimiento la asignación de número provisorio de dominio.
Artículo 15.- Incorporación
para fijar plazo para despachar las inscripciones iniciales.
D.N.Nº 153/02.
PARTE CUARTA - PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO
Artículo 16.- Incorporado
según texto aprobado por D.N.Nº 119/93, se incluyen normas de procedimiento
establecidas por la D.N.Nº 1067/92 y las Circulares “N” Nº 59/92 y “N” Nº
62/92.
D.N.Nº
1001/94.
D.N.Nº
581/91 y sus modificatorias (sobre motovehículos),
Capítulo III, artículos 6º y 7º.
Circular
D.N.Nº 91/95.
D.N.Nº
416/98.
Se introducen modificaciones para establecer que cuando se declare en la Solicitud Tipo de inscripción como uso y/o destino del automotor TAXI, REMIS, OFICIAL o PUBLICO se deberá insertar en el reverso de la Cédula un sello destacado con tal leyenda, según sea la que corresponda en cada caso.
D.N.
Nº 1/17, sustituye el inciso c).
D.N. 143/17, incorpora el inciso n).
PARTE QUINTA - ROBO, HURTO O
EXTRAVIO DEL CERTIFICADO DE NACIONALIZACION
Artículo 17.- D.N.Nº 290/93
(que incorpora Circular “N” Nº 77/93), con modificaciones para aclarar su
texto.
PARTE SEXTA
Artículos 18 al 20.- D.N.Nros.
556/94 y 166/95, Ordenes R.N. Nros. 508/97, 288/98, 626/98, 735/98, 311/99,
381/99, 396/99, 447/99, 555/99, 596/99, 318/00, 378/00, 272/01, 421/01, 191/02,
215/02, 135/03, 376/03, 580/04, 673/04, 434/07 y 724/11.
D.N.Nros.
576/00 y 907/00.
PARTE SEPTIMA - INSCRIPCION
INICIAL DE AUTOMOTORES INGRESADOS AL PAIS AL AMPARO DE LA LEY Nº 21932 - A.C.E.
14, ANEXO VIII PROTOCOLO 21
Artículo 21.- D.N.Nº 556/94.
Se introducen, en todos los casos, las
modificaciones formales consecuentes de la incorporación del motovehículo a este Digesto.
PARTE OCTAVA - INSCRIPCION
INICIAL DE AUTOMOTORES AFECTADOS AL REGIMEN DE LA LEY Nº 19.640
Artículo 22.- Incorporación.
ANEXO
III bis
D.N. N° 911/11.- Incorpora
Modelo del Certificado de Importación.
D.N.
N° 47/12.- Aprueba nuevo Modelo del Certificado de Importación.
PARTE NOVENA - INSCRIPCION
INICIAL DE AUTOMOTORES AFECTADOS AL REGIMEN DE LA RESOLUCIÓN M.E. y F.P. N°
31/14
Artículo 23.- D.N. N° 277/14.
SECCION 4ª
INSCRIPCION INICIAL DE
AUTOMOTORES IMPORTADOS CON
NACIONALIZACION TEMPORARIA
Artículos 1º y 3º al
5º.- D.N.Nº 209/81 (B. 99), aclarada por Circular D.N.Nº 9/81 (B. 100), con
modificaciones para destacar que la inscripción se practica aplicando las
normas de procedimiento establecidas con carácter general en la Sección 3ª de
este Capítulo y para establecer que se deberá testar en la Cédula la leyenda
impresa en la que se alude al vencimiento y Circular “N” Nº 59 del 30/10/92.
D.N.Nº 290/93.
Artículo 2º.- Incorporado según texto
aprobado por D.N.Nº 119/93.
No se incorpora el punto 2. del artículo 1º de la D.N.Nº 209/81, que exigía la presentación de “Nota o certificado de quien va a ser titular de dominio, acreditando la existencia de contratos de obra con el Estado Nacional y/o Empresas del Estado en los que se hace referencia a la introducción temporaria del automotor”, por cuanto, por un lado, esa documentación es la que necesariamente debe acreditarse ante Aduana para poder introducir el automotor y, por otro, porque son recaudos cuyo ineludible cumplimiento se recuerda a través del artículo 5º de esta misma Sección.
Artículo 6º.- Incorporado por D.N.Nº
89/17.
SECCION 5ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES NACIONALES O
IMPORTADOS PARA DISCAPACITADOS
Artículo 1º.- Incorporación.
Artículo 2º.- artículo 1º,
inciso 1), de la D.N.Nº 269/78 (B. 38), con modificaciones para destacar que la
inscripción se practica aplicando las normas de procedimiento previstas con
carácter general en la Sección 1ª ó 3ª de este Capítulo, según el caso. Se
dispone además el asiento, en la Hoja de Registro y en el rubro Observaciones
del Título del Automotor, de otra leyenda a fin de que conste en éste que no
podrá transferirse sin la previa certificación de la autoridad de aplicación de
la Ley Nº 19.279.
D.N.
N° 751/05.
Artículo 3º.- D.N.Nº 279/91.
D.N.Nº 290/93 (que incorpora normas atinentes a Registros informatizados).
D.N.N°
802/00.
Artículo 4º.- artículo 1º,
inciso 5), de la D.N.Nº 269/78.
Artículo 5º.- artículo 1º, inciso 4), de
la D.N.Nº 269/78.
Artículo 6º.- artículo 1º,
inciso 3), de la D.N.Nº 269/78.
Artículo 7º.- D.N.Nº 1019/98.
No se incorpora el artículo 1º, apartado 6),
de la D.N.Nº 269/78 por el cual se establece que en los contratos de prenda con
registro que afecten a automotores incluidos en el régimen de la Ley Nº 19.279
ambas partes deberán dejar expresa constancia de que conocen el régimen y
afectaciones a que está sometido el automotor, por cuanto no existe ninguna
disposición legal que autorice al Registro a impedir la inscripción del acto
por esa circunstancia o sin esa cláusula.
SECCION 6ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES NACIONALES
ADQUIRIDOS
POR EL REGIMEN DE LA LEY Nº 19.486
Artículo 1º.- Artículo 7º de
la D.N.Nº 262/86 (t.o. D.N.Nº 28/88), con modificaciones para mejorar
redacción.
D.N.N°
1005/00.
Artículos 2º y 3º.-
Incorporaciones extraídas de la Ley Nº 19.486 y su decreto reglamentario Nº
5529/72.
D.N.
N° 551/08, sustituye el artículo 3°.
Artículo 4º.- Incorporado según texto
aprobado por D.N.Nº 119/93.
SECCION 7ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS POR
DIPLOMATICOS EXTRANJEROS
Artículo 1º.- Circular R.A.
26 del 6 del abril de 1976, con modificaciones al no exigirse certificado
expedido por la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones
Exteriores, por tratarse de documentación exigida y retenida por la
Administración Nacional de Aduanas como recaudo para expedir el respectivo
certificado de nacionalización. D.N.Nº 290/93.
Artículo 2º.- Incorporado según texto
aprobado por D.N.Nº 119/93.
Artículo 3º.- Incorporado según texto
aprobado por D.N.Nº 119/93.
SECCION 8ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES ADJUDICADOS POR
RIFAS
Artículos 1º al 3º.- D.N.Nº 266/67
(Anexo), con modificaciones para mejorar redacción y actualizar su texto.
Circular D.N.Nº
91/95.
Artículo 4º.- Incorporado según texto
aprobado por D.N.Nº 119/93.
SECCION 9ª
Se
sustituye esta Sección para adecuarla a la creación del Registro de Automotores
Clásicos prevista en el Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley de Tránsito
Nº 24.449.
Circular
D.N.Nº 91/95.
Disposición
D.N. N° 3/03 (incorpora artículo 3°)
SECCION 10ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES ARMADOS FUERA DE FABRICA
Artículos 1º al 15.- D.N.Nº 224/90
(B. 213) y Circular “N” Nº 75 del 3/5/93, con modificaciones para mejorar su
redacción y para:
-
Ejemplificar el concepto de otras partes esenciales del automotor que no sean
el motor o el chasis y ampliar la forma de acreditar su origen.
-
Incorporar la forma de acreditar el origen del motor o chasis y de las partes
esenciales, en el caso de tratarse de piezas importadas.
-
Ampliar las condiciones a reunir por el informe técnico que debe acompañarse en
este trámite, así como la cantidad de fotocopias de la documentación a
presentar.
-
Dejar aclarado que la inscripción se practicará siguiendo las normas de
procedimiento que con carácter general se establecen en la Sección 1ª de este
Capítulo.
D.N.Nros. 290/93 y 556/94.
Circular
D.N.Nº 91/95.
DN N° 309/08-
sustituye el texto del art. 3° y en el art. 5° el texto del inciso a).
Artículo 16.- D.N.Nº 404/85 (B. 137),
punto 3.
Artículo 17.- D.N.Nº 642/95.
Artículo 18.- D.N.Nº 581/91
y sus modificatorias (sobre motovehículos),
Capítulo V, con modificaciones formales para asimilar el tratamiento del motovehículo A.F.F. al automotor de la
misma naturaleza.
No se incorpora el artículo 4º de la D.N.Nº
224/90 (que establece qué debe entenderse por chasis), por cuanto en este
Título II, se lo hace a través de la Sección 9ª del Capítulo III.
SECCION 11ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES SUBASTADOS
PARTE PRIMERA - SUBASTA DE
VEHICULOS ABANDONADOS, PERDIDOS O SECUESTRADOS
D.N.Nº 170/80 (B. 75) (modificada por la
D.N.Nº 341/85 en lo que atañe a la autoridad verificante de estos automotores),
con modificaciones sustanciales.
D.N.Nº 615/94 (modifica artículos 6º y 7º).
D.N. Nº
882/97 (modifica artículos 2º, 8º, 9º y 10 y Anexo I).
D.N. N°
622/03 (sustituye artículos 6°, 7° y 11).
PARTE SEGUNDA - SUBASTA DE
VEHICULOS NO INSCRIPTOS PERTENECIENTES A ORGANISMOS OFICIALES
D.N.Nº 74/77, con modificaciones para mejorar
redacción e igualar el tratamiento de estos subastados al de los subastados en
función del segundo párrafo del artículo 10 del Régimen Jurídico del Automotor
(incorporado por la Ley Nº 22.130), de modo que en ambos casos la autoridad
verificante sea el organismo subastante.
No se incorporan aquellas previsiones de la
D.N.Nº 74/77 que corresponden a trámites o procedimientos ya previstos o
incorporados a este ordenamiento, ya sea en su Título I (Parte General) o II
(Trámites Específicos), según el caso.
Se introducen, en todos los casos, las
modificaciones formales consecuentes de la incorporación del motovehículo a este Digesto.
SECCION 12ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES INGRESADOS AL
PAIS AL
AMPARO DEL DECRETO Nº 2151/92 (modificado por sus
similares Nº
934/93 y Nº 2720/93)
D.N.Nº 290/93.
Circular “N” Nº 74 del 29/4/93, con
modificaciones meramente formales.
D.N.Nº 700/93.
SECCION 13ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES INGRESADOS AL
PAIS AL
AMPARO DEL DECRETO Nº 1628/75
D.N.Nº 426/93.
D.N.Nº 700/93.
SECCION 14ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS USADOS
INGRESADOS POR CIUDADANOS ARGENTINOS;
FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL SERVICIO EXTERIOR
(LEY Nº 20.957); FUNCIONARIOS ARGENTINOS EN MISION OFICIAL EN EL EXTERIOR Y
CIUDADANOS EXTRANJEROS QUE OBTENGAN SU DERECHO A RADICACION
D.N.Nros. 556/94, 778/94 y 475/11.
INSCRIPCION INICIAL DE
AUTOMOTORES CONDICIONADA
D.N. Nº
153/02.
INSCRIPCIÓN INICIAL DE
MOTOVEHÍCULOS NACIONALES E IMPORTADOS CON SOLICITUD TIPO “01-D”
D.N. Nº 745/10.
D.N. Nº 319/11.
INSCRIPCIÓN INICIAL DE
DOMINIO FIDUCIARIO
D.N. Nº
353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994).