CAPITULO II
TRANSFERENCIA
SECCION 12ª
TRANSFERENCIA CONDICIONADA A LA INSCRIPCION DE
UN CONTRATO DE PRENDA
Artículo 1°.- Cuando en forma simultánea con la transferencia del dominio se solicitare la
inscripción de un contrato de prenda sobre el automotor, se podrá peticionar que la inscripción de la
transferencia quede condicionada a la del contrato prendario.
Artículo 2°.- La petición se efectuará mediante Solicitud Tipo "02" -Trámites Varios- en cuyo
rubro "Declaraciones" se consignará la siguiente leyenda: "La inscripción de la transferencia
peticionada por Solicitud Tipo "08", N° de Control……….., queda condicionada a la inscripción de
la prenda instrumentada en Solicitud Tipo "03", N° de Control…………", y será suscripta por el
adquirente y en caso de que la adquisición fuera en condominio, en forma conjunta por todos los
condóminos.
Artículo 3°.- Cuando se presente una Solicitud Tipo "02" en las condiciones indicadas en el artículo
precedente, el Registro Seccional la fechará, firmará y sellará, cumplido lo cual procesará
simultáneamente ambos trámites (transferencia e inscripción del contrato prendario), aplicando las
normas propias de cada uno de ellos y de no merecer observaciones, inscribirá en primer término la
transferencia y luego el contrato prendario, todo ello dentro del plazo de procesamiento de este último.
Si alguno de estos trámites resultare observado, no se inscribirá ninguno de ellos, debiendo dejarse
constancia en el acto de observación que se trata de una solicitud de inscripción condicionada.
Artículo 4°.- Una vez inscriptas la transferencia y la prenda, se archivará en el Legajo B el original
de la Solicitud Tipo "02", se remitirá el duplicado a la Dirección Nacional en la forma prevista en el
Título I, Capítulo III, Sección 3ª, y se entregará el triplicado al peticionario.
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