CAPITULO
X
HOJA
DE REGISTRO Y DOCUMENTACION
EN
GENERAL PARA AGREGAR AL LEGAJO “B”
SECCION
1ª
HOJA
DE REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN EN GENERAL
PARA
AGREGAR AL LEGAJO “B”
Artículo
1º.- Con todas las presentaciones, trámites, documentos
y actuaciones referidas a un automotor, se formará el Legajo “B”, que integrará
el archivo físico del Registro Seccional donde aquél se encuentre radicado.
Cada Legajo “B” deberá estar foliado en forma
correlativa y se encabezará con la “Hoja de Registro”, cuyo modelo se agrega
como Anexo I de este Capítulo y que contendrá los datos de inscripción inicial
del dominio.
Las “Hojas de Registro” no se foliarán, pero
serán numeradas correlativamente con números romanos, como un cuerpo autónomo
de las restantes actuaciones que integran el Legajo.
Artículo 2º.- La “Hoja de Registro” será un
reflejo completo, fiel y prolijo de todo lo contenido y actuado en el Legajo.
Se llenará en forma automática por
parte del Sistema Único de Registración de Automotores -SURA- y manualmente en
caso de que el sistema no lo permita o que la Dirección Nacional lo autorice
excepcionalmente. Las enmiendas, borraduras o entrelíneas que debieran
practicarse serán debidamente salvadas en forma manual, con nueva firma del
Encargado. Quedan prohibidas las anotaciones marginales.
Artículo 3º.- La “Hoja de Registro” se iniciará con los datos completos del automotor
(se transcribirán del certificado de fabricación o de nacionalización o de la
documentación de origen o del Título del Automotor) y la toma de razón de la
inscripción inicial con la identificación del correspondiente titular
registral, tipo y número de documento y domicilio. En caso de condominio,
bastará con que se consignen los datos de uno de los adquirentes, seguido de la
leyenda “y otro/s”.
Artículo 4º.- Los asientos serán
numerados y precedidos por el lugar y la fecha del acto o del trámite que se
registre, firmados al pie por el Encargado con el sello del Registro y
destacando en el ángulo superior derecho los números de las fojas
correspondientes al trámite.
No podrá haber más de tres asientos en cada
carilla de la Hoja de Registro.
Artículo 5º.- Los actos o trámites se registrarán por orden cronológico, debiendo
surgir del texto del asiento como mínimo los datos necesarios y suficientes
para su correcta identificación: fecha; tipo de trámite (v.g. transferencia);
nombre y apellido o denominación del adquirente en la transferencia o del
acreedor prendario en la prenda o de la persona a favor de quien se otorgue cualquier
derecho respecto del automotor (cesión de derechos a favor de la compañía
aseguradora, locación del automotor, etc.); autos judiciales; Juzgado y
Secretaría o actuación y organismo interviniente, en el caso de órdenes
judiciales o administrativas, respectivamente y en el de emisión de informes a
requerimiento de las autoridades mencionadas. En caso de condominio, bastará
con que se consignen los datos de uno de los adquirentes, seguido de la leyenda
“y otro/s”.
También se asentarán otros datos cuando ello así
se hubiere establecido expresamente en el trámite especial de que se trate.
Asimismo se consignarán los números de control
de la documentación expedida, fecha y monto abonado en concepto de sellado y la
valuación tenida en cuenta para su estimación, fecha y monto abonado en
concepto de impuesto a los automotores y, en su caso, los motivos por los que
no se percibieron ambos impuestos.
Artículo
6º.- El Encargado
hará constar en la Hoja de Registro la documentación retirada y las
notificaciones y recursos interpuestos, consignando la fecha del retiro,
notificación o recurso, y el acto o trámite al cual se corresponde, salvo en
los supuestos en que la firma de la persona que retira la documentación hubiere
sido puesta en la Hoja de Registro dejando constancia de ello.
Artículo
7º.- Deberán
inutilizarse mediante el cruzamiento correspondiente los espacios libres que
pudieren quedar en cada asiento registral.
El ángulo inferior izquierdo de cada asiento se reservará
para colocar la leyenda “ROBADO”, “EMBARGADO”, “PRENDADO”,
“DUPLICADO”, “CANCELADO”, “RECUPERADO” u otro si correspondiere, con
sello o en tinta roja.
También deberá colocarse con sello o en tinta roja la
leyenda “RESERVA DE PRIORIDAD HASTA...” en los casos en que medie dicha
“Reserva”.
Artículo
8º.- Serán
anotados en un solo asiento:
1) La expedición en forma conjunta de Cédula de
Identificación y Título del Automotor.
2) La inscripción simultánea de una prenda y su
traslado, de una prenda y su endoso y de la cancelación de prenda y de endoso.
3) La inscripción simultánea de la baja y alta de
motor en un mismo automotor.
4) La anotación de denuncia de robo o hurto y
expedición de certificado de dominio, en forma simultánea.
5) La expedición simultánea de Cédulas de
Identificación adicionales.
6) La inscripción de un trámite y la expedición
simultánea de Cédula o Cédulas de Identificación adicional.
7) La expedición en forma conjunta de Cédula de
Identificación y Cédula adicional.
8) La inscripción de una transferencia y el envío
del Legajo por corresponder.
Artículo
9º.- Por
cualquier causa que el Legajo deba salir del Registro Seccional, ya sea porque
corresponda el cambio de radicación o sea solicitado por autoridad competente,
se asentarán en la “Hoja de Registro” las razones de su remisión, fecha de
envío, cantidad de fojas del Legajo y de Hojas de Registro.