CAPITULO IV
DE LOS PETICIONARIOS

Y LA FORMA DE ACREDITAR
IDENTIDAD O PERSONERIA

 

 

SECCION 5ª

RETIRO DE DOCUMENTACION

 

 

 Artículo 1º.- El retiro de la documentación registral, de Solicitudes Tipo observadas y/o elementos que entregue el Registro como consecuencia de un trámite, podrá ser efectuado por el interesado o un tercero. En este último caso será suficiente la exhibición del recibo de pago del arancel o de la constancia de recepción del trámite, si estuviere exento de pago. También podrá retirarse esa documentación mediante la presentación de mandato suficiente instrumentado por Escritura Pública, Carta Poder o autorización expresa en la Solicitud Tipo, debiendo reunirse en estos casos los recaudos previstos en el artículo 2º de la Sección 4º de este Capítulo.

 Asimismo podrán retirar las respuestas a las comunicaciones judiciales o administrativas, además de las personas mencionadas en el párrafo anterior y en la forma allí establecida, quienes figuren en la comunicación respectiva como autorizadas para su diligenciamiento.

 La persona que retire la documentación a que se refiere este artículo deberá acreditar previamente su identidad y dejar constancia del retiro de la siguiente manera, según el caso:

 

a) Si se tratare de Solicitudes Tipo observadas o de documentación a ellas acompañada: al pie de la observación (Título I, Capítulo II, Sección 2ª, Anexo I).

 

b) Si se tratare de cualquier otro tipo de documentación o elementos: al pie de la Solicitud Tipo o en una hoja continuación de ésta que el Encargado habilitará a ese efecto bajo el rótulo de “Hoja Continuación de la Solicitud Tipo (indicar el número “08”, “04”, etc.) presentada en el Registro el día (colocar fecha del cargo puesto en la Solicitud Tipo)”, o en la Hoja de Registro. Los Registros informatizados podrán proceder alternativamente, hasta tanto el sistema emita una actualización automática de la Hoja de Registro.

 

 Si la documentación fuese retirada mediante la exhibición del recibo de pago del arancel o de la constancia de recepción del trámite el Registro Seccional, luego de cumplidos los recaudos establecidos precedentemente, consignará en el respectivo recibo o constancia la leyenda “Documentación entregada”.

 El retiro de la documentación se hará constar en la Hoja de Registro en la forma establecida en el Capítulo X, artículo 6º de este Título.

 

 

 Artículo 2º.- El solo retiro de la documentación registral o de las Solicitudes Tipo observadas no importará notificación de las resoluciones emanadas de la Dirección Nacional o de los Registros Seccionales.

 Las notificaciones se practicarán en forma automática en la sede del Registro los días martes y viernes, o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado administrativo, o cuando expresamente así lo manifieste personalmente el interesado, su representante legal o apoderado que acredite personería en alguna de las formas previstas en el artículo 2º de la Sección 4º de este Capítulo.

 La notificación se asentará al pie de la resolución o acto que se notifica (Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 2º, Anexo I) y se hará constar en la Hoja de Registro en la forma establecida en el Capítulo X, artículo 6º, de este Título.

 


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