CAPITULO
IV
DE LOS PETICIONARIOS
Y LA FORMA DE ACREDITAR
IDENTIDAD O PERSONERIA
SECCION 5ª
RETIRO DE DOCUMENTACION
Artículo
1º.- El retiro de la documentación registral, de
Solicitudes Tipo observadas y/o elementos que entregue el Registro como consecuencia
de un trámite, podrá ser efectuado por el interesado o un tercero. En este
último caso será suficiente la exhibición del recibo de pago del arancel o de
la constancia de recepción del trámite, si estuviere exento de pago. También
podrá retirarse esa documentación mediante la presentación de mandato
suficiente instrumentado por Escritura Pública, Carta Poder o autorización
expresa en la Solicitud Tipo, debiendo reunirse en estos casos los recaudos
previstos en el artículo 2º de la Sección 4º de este Capítulo.
Asimismo podrán
retirar las respuestas a las comunicaciones judiciales o administrativas,
además de las personas mencionadas en el párrafo anterior y en la forma allí
establecida, quienes figuren en la comunicación respectiva como autorizadas
para su diligenciamiento.
La persona que
retire la documentación a que se refiere este artículo deberá acreditar
previamente su identidad y dejar constancia del retiro de la siguiente manera,
según el caso:
a) Si
se tratare de Solicitudes Tipo observadas o de documentación a ellas
acompañada: al pie de la observación (Título I, Capítulo II, Sección 2ª, Anexo
I).
b) Si
se tratare de cualquier otro tipo de documentación o elementos: al pie de la
Solicitud Tipo o en una hoja continuación de ésta que el Encargado habilitará a
ese efecto bajo el rótulo de “Hoja Continuación de la Solicitud Tipo (indicar
el número “08”, “04”, etc.) presentada en el Registro el día (colocar fecha del
cargo puesto en la Solicitud Tipo)”, o en la Hoja de Registro. Los Registros
informatizados podrán proceder alternativamente, hasta tanto el sistema emita
una actualización automática de la Hoja de Registro.
Si la documentación fuese retirada mediante la
exhibición del recibo de pago del arancel o de la constancia de recepción del
trámite el Registro Seccional, luego de cumplidos los recaudos establecidos
precedentemente, consignará en el respectivo recibo o constancia la leyenda
“Documentación entregada”.
El retiro de la documentación se hará constar en la
Hoja de Registro en la forma establecida en el Capítulo X, artículo 6º de este
Título.
Artículo
2º.- El solo retiro de la documentación registral o de las
Solicitudes Tipo observadas no importará notificación de las resoluciones
emanadas de la Dirección Nacional o de los Registros Seccionales.
Las notificaciones se practicarán en forma automática
en la sede del Registro los días martes y viernes, o el siguiente día hábil si
alguno de ellos fuere feriado administrativo, o cuando expresamente así lo
manifieste personalmente el interesado, su representante legal o apoderado que
acredite personería en alguna de las formas previstas en el artículo 2º de la
Sección 4º de este Capítulo.
La notificación se asentará al pie de la resolución o acto que se notifica (Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 2º, Anexo I) y se hará constar en la Hoja de Registro en la forma establecida en el Capítulo X, artículo 6º, de este Título.
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