CAPITULO X  

CAMBIO DE DENOMINACION

DE PERSONAS JURIDICAS

TITULARES REGISTRALES



 Artículo 1º.- Se procederá a anotar el cambio de denominación de la persona jurídica titular registral de un automotor en los siguientes casos:

 

a) Cuando se opere la transformación del tipo jurídico de la sociedad - artículo 74 Ley Nº 19.550 - (v.g. S.R.L. que se transforma en anónima).

 

b) Cuando una misma sociedad modifique su denominación, aún sin transformar su tipo jurídico ni fusionarse con otra (v.g. San Esteban Sociedad Anónima modifica su denominación, pasando a llamarse San Luis Sociedad Anónima).

 

 

 Artículo 2º.- En los supuestos previstos en el artículo anterior el trámite se solicitará mediante la presentación de la Solicitud Tipo “02”, a la que se deberá adjuntar la constancia del organismo de contralor competente o del Registro Público de Comercio que certifique la transformación del tipo social o el cambio de denominación operado.

 

 

 Artículo 3º.- El Registro dejará constancia de la nueva denominación, asentándolo en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor y expedirá nueva Cédula de Identificación, excepto que mediare alguno de los impedimentos previstos en el artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo IX, de este Título, o se diere el supuesto mencionado en el segundo párrafo del artículo 25, Capítulo II del Título III, en virtud del cual no debe entregarse cédula.

 En todos los casos se anulará y destruirá la anterior Cédula salvo en la parte que contenga el número de control o de dominio, la que agregará al Legajo.

 

 

 Artículo 4º.- El procedimiento previsto en este Capítulo será también de aplicación en los supuestos en que se produzcan simples cambios de destino de los automotores pertenecientes al patrimonio del Estado nacional, provincial o municipal, presentando, junto con la Solicitud Tipo “02”, la ley, decreto, ordenanza o resolución dictada por la correspondiente autoridad oficial por la que se dispone el cambio de destino del automotor.

 A los fines de este artículo se considerarán simples cambios de destino del automotor, los casos en que sin salir del patrimonio del ente u organismo que lo tuviera inscripto, fuere desafectado del uso de una dependencia para afectarlo al uso de otra dependencia dentro de la misma jurisdicción. Ejemplos: dentro de la Administración Centralizada nacional, provincial o municipal (Ministerios, Secretarías, etc.) cualquier cambio de destino que se produzca entre dependencias de la misma Administración nacional, provincial o municipal, centralizada (ejemplo: de un Ministerio a otro).

 En consecuencia, no deberán tramitarse como cambios de denominación sino como transferencias, los traspasos de automotores de un estado a otro (una provincia a otra, una provincia a la Nación, y viceversa, etc.); de la Administración Centralizada a un organismo descentralizado (empresas y sociedades del Estado nacional, provincial o municipal y viceversa; entre organismos descentralizados, etc.) en los que se afecta la titularidad de su dominio.


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