CORRELATIVIDAD

CAPITULO XI

INSCRIPCION PREVENTIVA

 

 

SECCION 1ª

SOCIEDADES EN FORMACION

 

 

 D.N.Nº 464/77, artículos 1º a 4º (B. 25). D.N.Nº 290/93. D.N.Nº 700/93 (que limita la inscripción preventiva a la transferencia, toda vez que sólo en los casos en que el aportante sea titular registral pueden admitirse y justificarse estos aportes en especie).

 Se establece expresamente que en estos trámites debe emitirse nueva Cédula, salvo que mediare alguna de las causas previstas como impedimento para ello.

 D.N. Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye el artículo 1º.

 

SECCION 2ª

ESTIPULACION A FAVOR DE TERCEROS

 

 

 Artículos 1º al 4º.- D.N.Nº 464/77, artículo 5º (B. 25), con las siguientes modificaciones:

 

- Se incorpora la posibilidad de estipulación a nombre de cualquier persona; y se explícita que en el caso de que sea una sociedad en formación deberá acompañarse la constancia de haberse iniciado el trámite de constitución de la sociedad.

 

- Se aclara que hasta tanto el beneficiario acepte la gestión a su favor el estipulante podrá revocarla, o disponer o gravar libremente el bien.

 

- Se establece el uso de la Solicitud Tipo “02” para manifestar la voluntad del beneficiario de aceptar la estipulación a su favor acompañando como minuta la Solicitud Tipo “08” y demás documentación requerida para inscribir la transferencia, salvo la exigencia del consentimiento conyugal.

 

 D.N. Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye el artículo 3º.

 

SECCION 3ª

ENTIDADES ASEGURADORAS

 

 

 Se establecen en esta Sección (incorporada por el texto aprobado por D.N.Nº 119/93) nuevas normas en materia de inscripción de dominio en favor de entidades aseguradoras, cuya vigencia se determina en la misma Disposición D.N.Nº 119/93 y su modificatoria D.N.Nº 231/93, que aprueba este Digesto. La D.N.Nº 352/91 que reguló hasta ese entonces la inscripción provisoria de las cesiones de derecho a esas entidades y que obra en Apéndice, seguirá vigente únicamente en los casos y a los efectos que se disponen en la mencionada norma aprobatoria.

 

 D.N.Nº 700/93 (que prevé expresamente que no se expedirá nueva Cédula si mediare alguna de las causas previstas como impedimento para ello).

 

 D.N.Nº 77/96.

 

 D.N. Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye los artículos 2º y 11.

 

CAPITULO XI

CIRCULARES
ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

  

 

SECCION 3ª - ENTIDADES ASEGURADORAS

Circular D.N. N° 13/05.


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