CAPITULO XI
INSCRIPCION PREVENTIVA
SECCION 1ª
SOCIEDADES EN FORMACION
Artículo 1º.- La inscripción preventiva del dominio de
automotores a favor de Sociedades Comerciales -artículo 38 de la Ley General de
Sociedades Nº 19.550, modificada por Ley N° 26.994-, procederá únicamente cuando dichos bienes sean dados por
su titular registral como aporte de capital, lo que se acreditará con copia del
Contrato o Estatuto del que surja el aporte en especie. En estos casos deberá
anotarse en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor, la inscripción
preventiva de la transferencia a nombre de la sociedad en formación y emitirse
nueva Cédula de Identificación, excepto que mediare alguno de los impedimentos
previstos en el artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo IX de este Título o se
diere el supuesto mencionado en el segundo párrafo del artículo 25 del Capítulo
II, Título III de este Digesto, en virtud del cual no debe entregarse Cédula.
Se cumplirán, además, todos los recaudos de una transferencia común.
Artículo
2º.- Una vez constituida la sociedad, se podrá peticionar
mediante el uso de la Solicitud Tipo “02” la anotación complementaria
estableciendo la titularidad definitiva del bien a nombre de la persona jurídica,
a la que se deberá acompañar el Contrato o Estatuto Social con la constancia
de inscripción en el Registro Público de Comercio competente y una fotocopia
cuya autenticidad certificará el Encargado, con carácter previo a devolver
el original al presentante y agregar la fotocopia al Legajo.
El Encargado asentará el trámite en la Hoja de
Registro y hará constar la titularidad definitiva en el Título del Automotor
y expedirá nueva Cédula de Identificación, excepto que mediare alguno de
los impedimentos previstos en el artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo IX
de este Título o se diere el supuesto mencionado en el segundo párrafo del
artículo 25 del Capítulo II, Título III de este Digesto, en virtud del cual
no debe entregarse Cédula.
Artículo
3º.- Si la sociedad no llegara a constituirse, se podrá
peticionar mediante el uso de la Solicitud Tipo “02” que se deje sin
efecto la inscripción preventiva a nombre de la Sociedad, a la que se deberá
acompañar la certificación extendida por la Inspección General de Justicia
o repartición que haga sus veces en las respectivas jurisdicciones y una
fotocopia cuya autenticidad certificará el Encargado, agregándola al Legajo.
Con esta presentación el Encargado dejará sin efecto
la inscripción preventiva a nombre de la Sociedad y anotará el dominio a
favor del aportante, sin perjuicio de la validez de las medidas judiciales,
cautelares o de otra naturaleza que afecten al bien o a la sociedad y siempre
que éstas no impidiesen tal anotación.
Se asentará el trámite en la Hoja de Registro y en el
Título del Automotor y se expedirá nueva Cédula de Identificación, excepto
que mediare alguno de los impedimentos previstos en el artículo 3º de la
Sección 1ª del Capítulo IX de este Título o se diere el supuesto
mencionado en el segundo párrafo del artículo 25 del Capítulo II, Título
III de este Digesto, en virtud del cual no debe entregarse Cédula.
Artículo
4º.- Salvo el caso establecido en el artículo 1º (aporte
de capital), hasta tanto la Sociedad Comercial no haya quedado definitivamente
constituida, lo que se acreditará mediante constancia emanada del Registro Público
de Comercio, no se admitirá la inscripción de automotores a su nombre bajo
ningún concepto, salvo que mediare orden judicial.
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