CAPITULO XI
INSCRIPCION PREVENTIVA

SECCION 1ª

SOCIEDADES EN FORMACION

 

 

 Artículo 1º.- La inscripción preventiva del dominio de automotores a favor de Sociedades Comerciales -artículo 38 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, modificada por Ley N° 26.994-, procederá únicamente cuando dichos bienes sean dados por su titular registral como aporte de capital, lo que se acreditará con copia del Contrato o Estatuto del que surja el aporte en especie. En estos casos deberá anotarse en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor, la inscripción preventiva de la transferencia a nombre de la sociedad en formación y emitirse nueva Cédula de Identificación, excepto que mediare alguno de los impedimentos previstos en el artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo IX de este Título o se diere el supuesto mencionado en el segundo párrafo del artículo 25 del Capítulo II, Título III de este Digesto, en virtud del cual no debe entregarse Cédula. Se cumplirán, además, todos los recaudos de una transferencia común.


 

 Artículo 2º.- Una vez constituida la sociedad, se podrá peticionar mediante el uso de la Solicitud Tipo “02” la anotación complementaria estableciendo la titularidad definitiva del bien a nombre de la persona jurídica, a la que se deberá acompañar el Contrato o Estatuto Social con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio competente y una fotocopia cuya autenticidad certificará el Encargado, con carácter previo a devolver el original al presentante y agregar la fotocopia al Legajo.

 El Encargado asentará el trámite en la Hoja de Registro y hará constar la titularidad definitiva en el Título del Automotor y expedirá nueva Cédula de Identificación, excepto que mediare alguno de los impedimentos previstos en el artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo IX de este Título o se diere el supuesto mencionado en el segundo párrafo del artículo 25 del Capítulo II, Título III de este Digesto, en virtud del cual no debe entregarse Cédula.

 

 

 Artículo 3º.- Si la sociedad no llegara a constituirse, se podrá peticionar mediante el uso de la Solicitud Tipo “02” que se deje sin efecto la inscripción preventiva a nombre de la Sociedad, a la que se deberá acompañar la certificación extendida por la Inspección General de Justicia o repartición que haga sus veces en las respectivas jurisdicciones y una fotocopia cuya autenticidad certificará el Encargado, agregándola al Legajo.

 Con esta presentación el Encargado dejará sin efecto la inscripción preventiva a nombre de la Sociedad y anotará el dominio a favor del aportante, sin perjuicio de la validez de las medidas judiciales, cautelares o de otra naturaleza que afecten al bien o a la sociedad y siempre que éstas no impidiesen tal anotación.

 Se asentará el trámite en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor y se expedirá nueva Cédula de Identificación, excepto que mediare alguno de los impedimentos previstos en el artículo 3º de la Sección 1ª del Capítulo IX de este Título o se diere el supuesto mencionado en el segundo párrafo del artículo 25 del Capítulo II, Título III de este Digesto, en virtud del cual no debe entregarse Cédula.

 

 

 Artículo 4º.- Salvo el caso establecido en el artículo 1º (aporte de capital), hasta tanto la Sociedad Comercial no haya quedado definitivamente constituida, lo que se acreditará mediante constancia emanada del Registro Público de Comercio, no se admitirá la inscripción de automotores a su nombre bajo ningún concepto, salvo que mediare orden judicial.


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