CORRELATIVIDAD
CAPITULO XVI
PLACAS DE IDENTIFICACION PROVISORIA Y PERMISOS DE
CIRCULACION PARA MOTOVEHICULOS
SECCION 1ª
PLACAS PROVISORIAS PARA FABRICANTES
Y REPRESENTANTES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE FABRICAS EXTRANJERAS
Artículos
1º a 5º.- D.N.Nº 558/79, artículo 1º, apartado 1. (B. 66),
sustituido por D.N.Nº 657/79 (B. 70), artículos 2º, incisos pertinentes y 3º
y D.N.Nº 61/86 (B. 141). Se modifica el ámbito de presentación del libro de
control de placas provisorias para fabricantes que deben llevar las empresas
terminales (Libro de Registro), el que en lo sucesivo deberá ser presentado en
la Dirección Nacional en lugar del Registro Seccional de su jurisdicción,
reservándose también exclusivamente a la Dirección Nacional la tarea de
inspección y control respecto del uso de estas placas.
Artículos
6º a 11.- D.N.Nº
339/90 (B. 214).
Se introducen modificaciones en las normas citadas, que
consisten en unificar en un solo artículo las sanciones a aplicar en caso de
transgresión a las previsiones de esta Sección o mal uso de estas placas, con
la pérdida de la facultad para asignar las de papel y del derecho al uso de
ambas placas (tanto las de papel como las metálicas).
D.N. N° 581/07, sustituye los artículos 6°
y 8°.
Artículos 12 al 18.- D.N.Nº 536/93
SECCION 2ª
PLACAS PROVISORIAS PARA
IMPORTADORES
Artículos
1º y 2º.- D.N.Nº 558/79, artículo 1º, apartado 2. y artículo
2º, incisos pertinentes, indicándose expresamente que se solicitarán mediante
la presentación de Solicitud Tipo “02”.
D.N.Nros. 565/94 y 966/94.
Artículos
3º a 5º.- D.N.Nº 242/92, agregándose las previsiones que atañen
a su confección (de papel), uso y vigencia.
D.N.Nros. 565/94 y 966/94.
Artículo 6º.- D.N.Nº 966/94.
SECCION 3ª
PLACAS PROVISORIAS PARA
CONCESIONARIOS
D.N.Nº 214/80 (B. 77) y Circulares D.N.Nº 5 del
29/3/83 (B. 126) y D.D.Nº 164 del 3/12/86 (B. 148), con modificaciones, en
particular en lo que concierne al procedimiento de asignación y renovación. Se
establece además que la inscripción al “Régimen” deberá solicitarse
mediante Solicitud Tipo “02”.
SECCION 4ª
PLACAS PROVISORIAS PARA AUTOMOTORES
SUBASTADOS,
ARMADOS FUERA DE FABRICA Y 0KM. DE
FABRICACION NACIONAL
D.N.Nº 558/79,
artículo 1º, apartado 3. y artículo 2º, incisos pertinentes y D.N.Nº 301/85
t.o. por D.N.Nº 341/85, artículo 5º, apartado 2), anteúltimo párrafo (B.
135).
D.N.Nº 700/93
(que contempla, a fin de poder cumplir el requisito de la verificación física
en planta habilitada, el otorgamiento de placas provisorias para los 0Km. de
fabricación nacional no verificados en legal forma (Solicitud Tipo “12”)
por la empresa terminal o los concesionarios oficiales que los comercialicen,
tomándose al efecto como antecedente, lo dispuesto en el último párrafo de la
Circular D.N.Nº 19/93).
D.N. Nº 882/97 (modifica artículo 1º).
D.N. N° 110/09, sustituye el artículo 4°.
SECCION 5ª
PLACAS PROVISORIAS PARA AUTOMOTORES
IMPORTADOS
D.N.Nº
558/79, artículo 1º, apartado 3., con modificaciones y artículo 2º, incisos
pertinentes y D.N.Nº 301/85 t.o. por D.N.Nº 341/85, artículo 5º, apartado
2), anteúltimo párrafo, con modificaciones, en particular, en lo que hace a la
vigencia de estas placas (que será de TREINTA (30) días), teniendo en cuenta
que deben amparar la circulación del automotor hasta tanto se complete el
procedimiento establecido para su inscripción (v.g. verificación y constatación
del certificado de nacionalización respectiva).
D.N. N° 110/09, sustituye los artículos 1°
y 4°.
SECCION 6ª
PLACAS PROVISORIAS PARA AUTOMOTORES
ADQUIRIDOS EN UNA JURISDICCION DISTINTA A AQUELLA DONDE DEBA PRACTICARSE SU
INSCRIPCION
D.N.Nº 558/79,
artículo 1º, apartado 4. y artículo 2º, incisos pertinentes, con
modificaciones, estableciéndose expresamente la documentación a presentar para
su asignación y habilitación y aplicación de un arancel con recargo por mora
en caso de que la inscripción se presente luego de vencido el plazo de vigencia
de la placa.
SECCION 7ª
PLACAS PROVISORIAS PARA CIRCULAR
DURANTE EL TRAMITE DE REPOSICION DE PLACAS METALICAS
D.N.Nº 711/94 (t.o. Orden “N” Nº 1/94).
SECCION
8ª
PLACAS PROVISORIAS PARA AUTOMOTORES DADOS
DE
BAJA CON RECUPERACIÓN DE PIEZAS
PARA CIRCULAR HASTA EL DESARMADERO
D.N.Nº
227/99.
D.N.
N° 526/04.
SECCION 9ª
DISPOSICIONES GENERALES
D.N.Nº 558/79, artículo 2º,
incisos c), g) y h) y artículo 5º.
D.N.Nros. 711/94 (t.o. Orden “N” Nº 1/94) y 642/95.
D.N. Nº 1/17, sustituye el artículo 1º y deroga el Anexo VI del Capítulo.
SECCION 10ª
PERMISOS DE CIRCULACION
PARA MOTOVEHICULOS
Artículo 1º.- D.N.Nº
242/92 - parte pertinente, con modificaciones.
Artículo 2º.-
Incorporación a fin de prever el otorgamiento de permisos de circulación para
la verificación física del motovehículo.
Artículo 3º.-
Incorporación a fin de prever el otorgamiento de permisos de circulación para
los motovehículos adquiridos en una jurisdicción distinta a aquélla donde
debe practicarse la inscripción inicial.
Artículo 4°.- D.N. N° 344/10. Incorporación respecto de la reposición de las placas metálicas de identificación.
SECCION
11ª
PLACAS
PROVISORIAS PARA AUTOMOTORES EN TRANSITO EN LA REPUBLICA ARGENTINA
D.N.
N° 480/05.
D.N. N° 795/05,
deroga la Sección.
D.N. N° 807/05,
incorpora la Sección.
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