CORRELATIVIDAD

CAPITULO XVI

PLACAS DE IDENTIFICACION PROVISORIA Y PERMISOS DE

CIRCULACION PARA MOTOVEHICULOS

 

 

SECCION 1ª

PLACAS PROVISORIAS PARA FABRICANTES Y REPRESENTANTES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE FABRICAS EXTRANJERAS

 

 

 Artículos 1º a 5º.- D.N.Nº 558/79, artículo 1º, apartado 1. (B. 66), sustituido por D.N.Nº 657/79 (B. 70), artículos 2º, incisos pertinentes y 3º y D.N.Nº 61/86 (B. 141). Se modifica el ámbito de presentación del libro de control de placas provisorias para fabricantes que deben llevar las empresas terminales (Libro de Registro), el que en lo sucesivo deberá ser presentado en la Dirección Nacional en lugar del Registro Seccional de su jurisdicción, reservándose también exclusivamente a la Dirección Nacional la tarea de inspección y control respecto del uso de estas placas.

 

 

 Artículos 6º a 11.- D.N.Nº 339/90 (B. 214).

 Se introducen modificaciones en las normas citadas, que consisten en unificar en un solo artículo las sanciones a aplicar en caso de transgresión a las previsiones de esta Sección o mal uso de estas placas, con la pérdida de la facultad para asignar las de papel y del derecho al uso de ambas placas (tanto las de papel como las metálicas).

 D.N. N° 581/07, sustituye los artículos 6° y 8°.

 

 

 Artículos 12 al 18.- D.N.Nº 536/93

 

 

SECCION 2ª

PLACAS PROVISORIAS PARA IMPORTADORES

 

 

 Artículos 1º y 2º.- D.N.Nº 558/79, artículo 1º, apartado 2. y artículo 2º, incisos pertinentes, indicándose expresamente que se solicitarán mediante la presentación de Solicitud Tipo “02”.

 D.N.Nros. 565/94 y 966/94.

 

 

 Artículos 3º a 5º.- D.N.Nº 242/92, agregándose las previsiones que atañen a su confección (de papel), uso y vigencia.

 D.N.Nros. 565/94 y 966/94.

 

 

 Artículo 6º.- D.N.Nº 966/94.

 

 

SECCION 3ª

PLACAS PROVISORIAS PARA CONCESIONARIOS

 

 

 D.N.Nº 214/80 (B. 77) y Circulares D.N.Nº 5 del 29/3/83 (B. 126) y D.D.Nº 164 del 3/12/86 (B. 148), con modificaciones, en particular en lo que concierne al procedimiento de asignación y renovación. Se establece además que la inscripción al “Régimen” deberá solicitarse mediante Solicitud Tipo “02”.

 

 

SECCION 4ª

PLACAS PROVISORIAS PARA AUTOMOTORES SUBASTADOS,

ARMADOS FUERA DE FABRICA Y 0KM. DE FABRICACION NACIONAL

 

 

 D.N.Nº 558/79, artículo 1º, apartado 3. y artículo 2º, incisos pertinentes y D.N.Nº 301/85 t.o. por D.N.Nº 341/85, artículo 5º, apartado 2), anteúltimo párrafo (B. 135).

 D.N.Nº 700/93 (que contempla, a fin de poder cumplir el requisito de la verificación física en planta habilitada, el otorgamiento de placas provisorias para los 0Km. de fabricación nacional no verificados en legal forma (Solicitud Tipo “12”) por la empresa terminal o los concesionarios oficiales que los comercialicen, tomándose al efecto como antecedente, lo dispuesto en el último párrafo de la Circular D.N.Nº 19/93).

 D.N. Nº 882/97 (modifica artículo 1º).

 D.N. N° 110/09, sustituye el artículo 4°.

 

 

SECCION 5ª

PLACAS PROVISORIAS PARA AUTOMOTORES IMPORTADOS

 

 

 D.N.Nº 558/79, artículo 1º, apartado 3., con modificaciones y artículo 2º, incisos pertinentes y D.N.Nº 301/85 t.o. por D.N.Nº 341/85, artículo 5º, apartado 2), anteúltimo párrafo, con modificaciones, en particular, en lo que hace a la vigencia de estas placas (que será de TREINTA (30) días), teniendo en cuenta que deben amparar la circulación del automotor hasta tanto se complete el procedimiento establecido para su inscripción (v.g. verificación y constatación del certificado de nacionalización respectiva).

 D.N. N° 110/09, sustituye los artículos 1° y 4°.

 

 

SECCION 6ª

PLACAS PROVISORIAS PARA AUTOMOTORES ADQUIRIDOS EN UNA JURISDICCION DISTINTA A AQUELLA DONDE DEBA PRACTICARSE SU INSCRIPCION

 

 

 D.N.Nº 558/79, artículo 1º, apartado 4. y artículo 2º, incisos pertinentes, con modificaciones, estableciéndose expresamente la documentación a presentar para su asignación y habilitación y aplicación de un arancel con recargo por mora en caso de que la inscripción se presente luego de vencido el plazo de vigencia de la placa.

 

 

SECCION 7ª

PLACAS PROVISORIAS PARA CIRCULAR DURANTE EL TRAMITE DE REPOSICION DE PLACAS METALICAS

 

 

 D.N.Nº 711/94 (t.o. Orden “N” Nº 1/94).

 

 

SECCION 8ª

PLACAS PROVISORIAS PARA AUTOMOTORES DADOS

DE BAJA CON RECUPERACIÓN DE PIEZAS

PARA CIRCULAR HASTA EL DESARMADERO

 

 D.N.Nº 227/99.

 D.N. N° 526/04.

 

 

SECCION 9ª

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

 D.N.Nº 558/79, artículo 2º, incisos c), g) y h) y artículo 5º.

 D.N.Nros. 711/94 (t.o. Orden “N” Nº 1/94) y 642/95.

 D.N. Nº 1/17, sustituye el artículo 1º y deroga el Anexo VI del Capítulo.

SECCION 10ª

PERMISOS DE CIRCULACION

PARA MOTOVEHICULOS

 

 

 Artículo 1º.- D.N.Nº 242/92 - parte pertinente, con modificaciones.

 Artículo 2º.- Incorporación a fin de prever el otorgamiento de permisos de circulación para la verificación física del motovehículo.

 Artículo 3º.- Incorporación a fin de prever el otorgamiento de permisos de circulación para los motovehículos adquiridos en una jurisdicción distinta a aquélla donde debe practicarse la inscripción inicial.  

 Artículo 4°.- D.N. N° 344/10. Incorporación respecto de la reposición de las placas metálicas de identificación.

 

 

SECCION 11ª

PLACAS PROVISORIAS PARA AUTOMOTORES EN TRANSITO EN LA REPUBLICA ARGENTINA

 

 D.N. N° 480/05.

 D.N. N° 795/05, deroga la Sección.

 D.N. N° 807/05, incorpora la Sección.

 

 


Indice Anterior