CAPITULO XXII
DE LAS EMPRESAS FABRICANTES DE
AUTOMOTORES
NO AUTOPROPULSADOS (ACOPLADOS Y
 SEMIACOPLADOS)

 


 Artículo 1º.- La Dirección Nacional llevará un Registro de las Empresas Fabricantes de automotores no autopropulsados (acoplados, incluyendo semiacoplados) no comprendidas en este Título, Capítulo I, Sección 1ª, Anexo I, con el objeto de coordinar, controlar y reglamentar la actividad que éstas desarrollen, al único y exclusivo efecto de los trámites y relaciones vinculados al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de la emisión de la documentación apta para la inscripción inicial de dichos automotores.

 

 

 Artículo 2º.- Para la inscripción en la Dirección Nacional como Empresa Fabricante de automotores no autopropulsados, se deberán acreditar las siguientes condiciones:

 

a) Tener personería jurídica.

 

b) Inscripción en el Registro Industrial de la Nación.

 

c) Inscripción de la marca del acoplado a comercializar en el Registro de Marcas y Patentes.

 

d) Poseer capacidad técnica y responsabilidad para producir acoplados de acuerdo a la certificación expedida por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

 

e) Contar con clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), debiendo acompañar una copia de la constancia expedida por la Dirección General Impositiva.

 

f) Todo otro requisito que la Dirección Nacional considere procedente.

 

 

 Artículo 3º.- La Dirección Nacional podrá eximir del cumplimiento de algunos de los requisitos enumerados en el artículo anterior cuando circunstancias excepcionales lo hagan atendible.

 

 

 Artículo 4º.- Las Empresas Fabricantes que soliciten su inscripción deberán hacerlo por ante la Dirección Nacional mediante nota suscripta por el representante legal, adjuntando fotocopia de cada uno de los instrumentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones indicadas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 2º de esta Sección, así como de la documentación que pudiere requerir la Dirección Nacional, cuya autenticidad deberá estar certificada por Escribano Público.

 

 

 Artículo 5º.- La Dirección Nacional examinará la documentación presentada y, de no mediar impedimentos, dará curso favorable a la inscripción solicitada, reconociendo a la peticionaria el carácter de Empresa Fabricante de automotores no autopropulsados (acoplados y semiacoplados) a los fines del presente régimen.

 

 

 Artículo 6º.- Las Empresas Fabricantes reconocidas por la Dirección Nacional con arreglo a lo establecido en el artículo anterior (cuya nómina se agrega como Anexo I de este Capítulo), emitirán para cada bien que produzcan un Certificado de Fabricación ajustado al modelo que le hubiere sido aprobado en función de lo previsto en el Capítulo I, Sección 2ª, de este Título.

 

 

 Artículo 7º.- Dentro de la primera quincena de cada mes, las Empresas Fabricantes deberán remitir a la Dirección Nacional un diskette con las características técnicas que se determinen, el que deberá contener la siguiente información correspondiente a los acoplados producidos durante el mes anterior:

 

a) Número de Certificado de Fábrica.

 

b) Marca.

 

c) Tipo.

 

d) Modelo.

 

e) Marca de Chasis.

 

f) Número de Chasis.

 

g) Fecha de fabricación.

 

 

 Artículo 8º.- Los acoplados (incluyendo semiacoplados) se individualizarán con una codificación de identificación de chasis, la que deberá ser grabada por las Empresas Fabricantes en los lugares reservados al efecto mediante la utilización del sistema de cuños, con ajuste al Decreto Nº 779/95.

 

 

 Artículo 9º.- La Dirección Nacional asignará los Códigos de Fábrica y de Marca y los proporcionará para su utilización a las Empresas Fabricantes, debiendo éstas informar a la Dirección Nacional sobre la fabricación de nuevos tipos de acoplados o semiacoplados antes de su incorporación al mercado.

 

 

 Artículo 10.- Las Empresas Fabricantes deberán comunicar a la Dirección Nacional la nómina de sus concesionarios oficiales como así también las altas y bajas que se produzcan.

 


ANEXO I

CAPITULO XXII

DE LAS EMPRESAS FABRICANTES DE AUTOMOTORES

NO AUTOPROPULSADOS (ACOPLADOS Y SEMIACOPLADOS)

 

 

 

FABRICA

COD.

FAB.

ACOPLADOS SALTO S.A.

58

ANDRES N. BERTOTTO S.A.I.C.

215

ASTIVIA S.A.

62

BARBARO de Luis Carlos Bárbaro

214

BERNAL S.A.

177

CRESCENTE de Oscar Reimundo Crescente

221

DANES S.R.L.

159

GIMETAL de Horacio M. Giacomossi

222

INDUSTRIAS MANCINI S.A.C.I.A.

192

INDUSTRIAS METALURGICAS MARTELLONO S.R.L.

225

INDUSTRIAS 9 DE JULIO S.A.

216

S.I.T.M. LA HELVETICA S.A.

53

LADER de Carlos Guzowski y Rodolfo J. Vicentin

219

MALDONADO S.A.C.I.

57

MENDEZ HNOS. S.R.L.

193

METALURGICA BONANO S.A.

118

METALURGICA F-D de Luis N. Del Giudice

220

MOVIL TANQUES de Ana María Aguilera

217

PABLO LISIY S.A.

224

PEDRO PETINARI E HIJO S.A.

168

PINCEN S.A.

142

PONY de L. y M. Perugini y D. Pittilini

223

REMOLQUES OMBU S.R.L.

213

REMOLQUES SAN LUIS S.A.

136

SOLA Y BRUSA S.A.

68

TABOGA HNOS. S.A.C.I.

94

TRENQUEMOLQUE de Miriam Karina Serrano

218

TRUCK S.A.

185

 


 

 


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