CAPITULO XXII
DE LAS EMPRESAS FABRICANTES DE
AUTOMOTORES
NO AUTOPROPULSADOS (ACOPLADOS Y
SEMIACOPLADOS)
Artículo
1º.-
La Dirección Nacional llevará un Registro de las Empresas Fabricantes de
automotores no autopropulsados (acoplados, incluyendo semiacoplados) no
comprendidas en este Título, Capítulo I, Sección 1ª, Anexo I, con el
objeto de coordinar, controlar y reglamentar la actividad que éstas
desarrollen, al único y exclusivo efecto de los trámites y relaciones
vinculados al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de la emisión
de la documentación apta para la inscripción inicial de dichos automotores.
Artículo
2º.-
Para la inscripción en la Dirección Nacional como Empresa Fabricante de
automotores no autopropulsados, se deberán acreditar las siguientes
condiciones:
a) Tener
personería jurídica.
b) Inscripción
en el Registro Industrial de la Nación.
c) Inscripción
de la marca del acoplado a comercializar en el Registro de Marcas y Patentes.
d) Poseer
capacidad técnica y responsabilidad para producir acoplados de acuerdo a la
certificación expedida por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
e) Contar
con clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), debiendo acompañar
una copia de la constancia expedida por la Dirección General Impositiva.
f) Todo
otro requisito que la Dirección Nacional considere procedente.
Artículo
3º.-
La Dirección Nacional podrá eximir del cumplimiento de algunos de los
requisitos enumerados en el artículo anterior cuando circunstancias
excepcionales lo hagan atendible.
Artículo
4º.-
Las Empresas Fabricantes que soliciten su inscripción deberán hacerlo por
ante la Dirección Nacional mediante nota suscripta por el representante
legal, adjuntando fotocopia de cada uno de los instrumentos que acrediten el
cumplimiento de las condiciones indicadas en los incisos a), b), c) y d) del
artículo 2º de esta Sección, así como de la documentación que pudiere
requerir la Dirección Nacional, cuya autenticidad deberá estar certificada
por Escribano Público.
Artículo
5º.-
La Dirección Nacional examinará la documentación presentada y, de no mediar
impedimentos, dará curso favorable a la inscripción solicitada, reconociendo
a la peticionaria el carácter de Empresa Fabricante de automotores no
autopropulsados (acoplados y semiacoplados) a los fines del presente régimen.
Artículo
6º.-
Las Empresas Fabricantes reconocidas por la Dirección Nacional con arreglo a
lo establecido en el artículo anterior (cuya nómina se agrega como Anexo I
de este Capítulo), emitirán para cada bien que produzcan un Certificado de
Fabricación ajustado al modelo que le hubiere sido aprobado en función de lo
previsto en el Capítulo I, Sección 2ª, de este Título.
Artículo
7º.-
Dentro de la primera quincena de cada mes, las Empresas Fabricantes deberán
remitir a la Dirección Nacional un diskette con las características técnicas
que se determinen, el que deberá contener la siguiente información
correspondiente a los acoplados producidos durante el mes anterior:
a)
Número de Certificado de Fábrica.
b)
Marca.
c)
Tipo.
d)
Modelo.
e)
Marca de Chasis.
f)
Número de Chasis.
g)
Fecha de fabricación.
Artículo
8º.-
Los acoplados (incluyendo semiacoplados) se individualizarán con una
codificación de identificación de chasis, la que deberá ser grabada por las
Empresas Fabricantes en los lugares reservados al efecto mediante la utilización
del sistema de cuños, con ajuste al Decreto Nº 779/95.
Artículo
9º.- La
Dirección Nacional asignará los Códigos de Fábrica y de Marca y los
proporcionará para su utilización a las Empresas Fabricantes, debiendo éstas
informar a la Dirección Nacional sobre la fabricación de nuevos tipos de
acoplados o semiacoplados antes de su incorporación al mercado.
Artículo
10.-
Las Empresas Fabricantes deberán comunicar a la Dirección Nacional la nómina
de sus concesionarios oficiales como así también las altas y bajas que se
produzcan.
ANEXO I
CAPITULO XXII
DE LAS EMPRESAS FABRICANTES DE AUTOMOTORES
NO AUTOPROPULSADOS (ACOPLADOS Y SEMIACOPLADOS)
FABRICA |
COD. FAB. |
ACOPLADOS
SALTO S.A. |
58 |
ANDRES N. BERTOTTO S.A.I.C. |
215 |
ASTIVIA
S.A. |
62 |
BARBARO
de Luis Carlos Bárbaro |
214 |
BERNAL S.A. |
177 |
CRESCENTE
de Oscar Reimundo Crescente |
221 |
DANES S.R.L. |
159 |
GIMETAL
de Horacio M. Giacomossi |
222 |
INDUSTRIAS
MANCINI S.A.C.I.A. |
192 |
INDUSTRIAS
METALURGICAS MARTELLONO S.R.L. |
225 |
INDUSTRIAS
9 DE JULIO S.A. |
216 |
S.I.T.M.
LA HELVETICA S.A. |
53 |
LADER
de Carlos Guzowski y Rodolfo J. Vicentin |
219 |
MALDONADO
S.A.C.I. |
57 |
MENDEZ
HNOS. S.R.L. |
193 |
METALURGICA
BONANO S.A. |
118 |
METALURGICA
F-D de Luis N. Del Giudice |
220 |
MOVIL
TANQUES de Ana María Aguilera |
217 |
PABLO
LISIY S.A. |
224 |
PEDRO
PETINARI E HIJO S.A. |
168 |
PINCEN
S.A. |
142 |
PONY
de L. y M. Perugini y D. Pittilini |
223 |
REMOLQUES
OMBU S.R.L. |
213 |
REMOLQUES
SAN LUIS S.A. |
136 |
SOLA
Y BRUSA S.A. |
68 |
TABOGA
HNOS. S.A.C.I. |
94 |
TRENQUEMOLQUE
de Miriam Karina Serrano |
218 |
TRUCK
S.A. |
185 |
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