CAPITULO III
TRAMITES VARIOS


SECCION 1ª

ANOTACION DE LA DESAFECTACION DEL AUTOMOTOR AL REGIMEN DE LA LEY N° 19.640 O DE LA RESOLUCIÓN M.E. y F.P. N°31/14

 

 Artículo 1°.- Cuando un automotor inscripto en los términos de la Ley N° 19.640 o de la Resolución M.E. y F.P. N° 31/14 fuere liberado de ese régimen por la Aduana competente para ello, el titular registral podrá solicitar en el Registro Seccional de la radicación que se deje constancia de esa desafectación en el Legajo respectivo y en el Título del Automotor.
 La petición se efectuará mediante Solicitud Tipo “02” a la que deberá acompañarse el Título del Automotor y la constancia de la liberación del régimen de la Ley N° 19.640 o de la Resolución M.E. y F.P. N° 31/14, según corresponda, emitida por la Aduana competente.

 Artículo 2°.- El Registro Seccional recibirá el trámite dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª y, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de presentado, constatará ante la Aduana la efectiva expedición de la constancia de desafectación. Cumplido, y si no mediaren observaciones, procederá a:

  •   a) Dejar constancia de la desafectación al régimen de la Ley Nº 19.640 o de la Resolución M.E. y F.P. N° 31/14, según corresponda, en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor.
  •   b) Cruzar con la leyenda “Desafectado” la constancia que sobre la afectación obra en la carátula del Legajo.
  •   c) Completar, firmar y sellar en el espacio reservado al efecto cada elemento de la Solicitud Tipo “02”.
  •   d)  Entregar al presentante el triplicado de la Solicitud Tipo “02” junto con el Título del Automotor.
  •   e) Archivar el original de la Solicitud Tipo “02” en el Legajo “B”.
  •   f)  Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo “02” a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
  •    Artículo 3°.- No será necesaria la presentación de la Solicitud Tipo “02” para anotar la desafectación del automotor de estos regímenes cuando el titular registral peticione el cambio de radicación o un adquirente en condiciones de inscribir la titularidad a su favor peticione una transferencia como consecuencia de la cual deba operarse el cambio de radicación del automotor afectado al régimen de la Ley Nº 19.640 o de la Resolución M.E. y F.P. N° 31/14, a una jurisdicción no alcanzada por uno u otro, según corresponda.
     En tales supuestos y a los fines de esta Sección, bastará con que se acredite la liberación ante el Registro Seccional interviniente, presentándose para ello la pertinente constancia emitida por la Aduana, previo pago del arancel previsto para la anotación de la desafectación del automotor del régimen de la Ley Nº 19.640 o de la Resolución M.E. y F.P. N° 31/14, según corresponda.  Según sea el caso, el Registro Seccional procederá a:

  •   1) Si se tratare del Registro Seccional de la radicación del automotor y el titular registral peticione el cambio de domicilio o el adquirente en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre peticione la transferencia del vehículo, y como consecuencia de ello deba operarse el cambio de radicación a una jurisdicción no alcanzada por el régimen de que se trate, presentada la constancia aduanera que acredite la desafectación el Registro Seccional constatará su efectiva expedición dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas ante la Aduana correspondiente, cumplido lo cual anotará la liberación en la Hoja de Registro y cruzará con la leyenda “Desafectado” la constancia obrante en la carátula del Legajo y en el Título del Automotor.
  •   2) Si se tratare de un Registro Seccional de la nueva radicación cuya jurisdicción no se encontrare alcanzada por el régimen de que se trate, y el titular registral o un adquirente en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre acreditaren ante él la desafectación al momento de peticionar el cambio de radicación:
  •     a) Este Registro, al solicitar la remisión del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”, dejará constancia en este pedido de que se ha acreditado ante él la desafectación del automotor del régimen de la Ley Nº 19.640 o de la Resolución M.E. y F.P. N° 31/14, según corresponda, detallando la fecha en que se produjo esta desafectación y la Aduana que emitió el documento o acto con el que se la hubiere acreditado.
  •     b) El Registro Seccional de la radicación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibido el pedido en el que se informa de la desafectación, constatará ante la Aduana correspondiente, en base a los datos que le fueron informados, que efectivamente se haya expedido el documento o acto presentado, dejando constancia de la constatación en el campo “Datos Complementarios” del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” que expida y cruzará con la leyenda “Desafectado” la constancia obrante en la carátula del Legajo.
  •     c) El Registro de la nueva radicación, recibido el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” con la constancia de la constatación de la desafectación, una vez operado el cambio de radicación dejará constancia de la liberación en la Hoja de Registro.
  •    Los Registros Seccionales no informatizados, al remitir al Registro de la radicación el triplicado de la Solicitud Tipo “04” por la que se solicita el cambio de radicación, remitirán también fotocopia del documento presentado para acreditar la desafectación del automotor del régimen, aplicándose en lo pertinente lo establecido en este artículo.

     


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