CORRELATIVIDAD

CAPITULO VII

CERTIFICADO DE DOMINIO

 

 

 Incorporado según texto aprobado por D.N.Nº 119/93, con fundamento en el artículo 16 del Régimen Jurídico del Automotor y modificado por D.N.Nros. 290/93, 700/93 y 1018/98.

 Se introducen modificaciones formales para aludir al cuadro de los motovehículos.

 

 Se considera conveniente aclarar que la D.N.Nº 287/78, que en su momento reguló la expedición del Certificado de Dominio, si bien no fue derogada expresamente lo fue implícitamente con el dictado del Decreto Nº 335/88.

 D.N. Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye los artículos 1º y 2º.


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