CORRELATIVIDAD
CAPITULO VII
CERTIFICADO DE DOMINIO
Incorporado
según texto aprobado por D.N.Nº 119/93, con fundamento en el artículo 16 del
Régimen Jurídico del Automotor y modificado por D.N.Nros. 290/93, 700/93 y
1018/98.
Se
introducen modificaciones formales para aludir al cuadro de los motovehículos.
Se
considera conveniente aclarar que la D.N.Nº 287/78, que en su momento reguló la
expedición del Certificado de Dominio, si bien no fue derogada expresamente lo
fue implícitamente con el dictado del Decreto Nº 335/88.
D.N.
Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye los artículos 1º y 2º.