CAPITULO XVIII
IMPUESTOS Y DECLARACION
JURADA
DE BIENES REGISTRABLES
Seccion 6ª
CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES (CETA)
Artículo 1º.- La solicitud de inscripción de transferencia del dominio de los automotores indicados en el artículo siguiente (excluidas las maquinarias agrícolas, viales e industriales) deberá ser acompañada por un ejemplar del respectivo Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), cuyo modelo obra como Anexo I de la presente Sección.
Cuando en la operación comercial interviniere un Comerciante Habitualista en la compraventa de automotores, el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) deberá ajustarse al modelo que obra como Anexo II de la presente Sección.
El código del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) deberá ser consignado en el rubro Observaciones de la Solicitud Tipo por cuyo conducto se peticione la inscripción (08, 17, 15).
Para la obtención del referido documento, los obligados podrán recurrir a alguno de los procedimientos aprobados por conducto de la Resolución General Nº 2729/09 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Artículo 2º.- La obligación indicada en el artículo precedente alcanza a las transferencias de automotores y motovehículos usados, cuando el precio de transferencia, resulte igual o superior a CIEN MIL PESOS ($100.000.-).
A ese efecto, deberá considerarse el precio de venta consignado en la respectiva Solicitud Tipo o, de existir, el valor que surge de la tabla de valuaciones utilizada por los Registros Seccionales para el cálculo de los aranceles vigente a la fecha de obtención del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el que resultare mayor.
Artículo
3º.- Quedan exceptuadas
de dicha obligación las transferencias de dominio de los automotores de
propiedad de:
a) Los
Estados Nacional, provinciales o municipales y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las
misiones diplomáticas permanentes acreditadas
ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes
oficiales de
países extranjeros.
c) Las
instituciones religiosas comprendidas en el
inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado
en 1997 y sus modificaciones.
d) Cualquiera
sea el sujeto, siempre que las
transferencias efectuadas respondan a:
1. Remates o
subastas judiciales o extrajudiciales
-artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro: Decreto-Ley N° 15.348/46
-ratificado por Ley N° 12.962- y sus modificaciones, texto ordenado por
Decreto
Nº 897/95-;
2. Sentencias
o resoluciones judiciales, incluidas las
transferencias ordenadas en el marco de trámites sucesorios;
3.
Transferencia de dominio como consecuencia del
trámite de Denuncia de compra y posesión en los términos de los
artículos 7°
y 8° del Capítulo V de este Título, y
4.
Prescripciones adquisitivas ordenadas
judicialmente.
Artículo 4º.- Tampoco deberá presentarse el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) cuando la transferencia de dominio se peticionare como consecuencia de remates o subastas judiciales o extrajudiciales (artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro, Decreto-Ley N° 15348/46, t.o. Decreto N° 897/95), y de sentencias o resoluciones judiciales, incluidas las transferencias ordenadas en el marco de trámites sucesorios.
Artículo 5º.- Tratándose de transferencias sobre una parte indivisa del dominio, deberá considerarse el valor de la operación consignado en la Solicitud Tipo y, en su caso, el que resulte del cálculo proporcional sobre el valor indicado en la tabla indicada en artículo 2° de la presente Sección.
En las transferencias a título gratuito, el valor a considerar será el que surja de la referida tabla; de no constar en ella el valor correspondiente, el interesado deberá aportar documentación que acredite el valor de mercado del bien.
Si el importe de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera deberá ser convertido a moneda local, a cuyo fin se considerara la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia.
Artículo
6°.-
Peticionada la inscripción de una transferencia alcanzada por las previsiones contenidas en esta Sección, los Registros Seccionales deberán:
ANEXO I
SECCIÓN 6ª
CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES (CETA)
CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES (CETA)
OPERACIONES ENTRE PARTICULARES
Art. 103, Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones
CERTIFICADO - CÓDIGO N°
VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOVEHÍCULOS USADOS.
DATOS IDENTIFICATORIOS DEL BIEN
N° de Dominio:
Tipo, fábrica, modelo y año (Código y descripción según inciso a) del Anexo IV de la Resolución General AFIP N° 2729/09):
DATOS DE LOS ADQUIRENTES
C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. N°:
Apellido y Nombres o Denominación:
Porcentaje de titularidad:
DATOS DE LA TRANSFERENCIA
Valor de transferencia:
Porcentaje de dominio transferido:
DATOS DE LOS TRANSFERENTES:
C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. N°:
Apellido y Nombres o Denominación:
Porcentaje transferido: Solicitud Tipo 15:
ANEXO II
SECCIÓN 6ª
CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES (CETA)
OPERACIONES CON INTERVENCIÓN DE HABITUALISTAS
CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES (CETA)
OPERACIONES CON INTERVENCION DE HABITUALISTAS
Art. 103, Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones
CERTIFICADO - CÓDIGO N°
VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOVEHÍCULOS USADOS.
DATOS IDENTIFICATORIOS DEL BIEN
N° de Dominio:
Tipo, fábrica, modelo y año (Código y descripción según inciso a) del Anexo IV de la Resolución General AFIP N° 2729/09):
C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. N°:
Apellido y Nombres o Denominación:
Porcentaje de titularidad:
DATOS DE LA TRANSFERENCIA
Valor de transferencia:
Porcentaje de dominio transferido:
DATOS DE LOS TRANSFERENTES:
C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. N°:
Apellido y Nombre o Denominación:
Porcentaje transferido:
DATOS DEL SUJETO EMPADRONADO RESOLUCIÓN GENERAL N° 2032
C.U.I.T. N°:
Apellido y Nombres o Denominación:
Domicilio:
Tipo de operación por la que actuó: Operación de compraventa o Intermediación por mandato/consignación
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