CAPITULO III
TRAMITES VARIOS
SECCION 5ª
DE LA BAJA DEL AUTOMOTOR
PARTE PRIMERA:
BAJA DEFINITIVA DEL AUTOMOTOR
Artículo
1°.- Las
solicitudes de baja definitiva del automotor sólo podrán efectuarse por:
a) Destrucción,
siniestro, desarme, desgaste o envejecimiento.
b) Exportación
definitiva.
Los automotores
dados de baja por cualquiera de las causales enumeradas no podrán
posteriormente ser objeto de Inscripción Inicial como armados fuera de fábrica.
Cuando
la solicitud de baja definitiva del automotor se efectúe por alguna de las
causas indicadas en el precedente inciso a), para recuperar las autopartes cuya
comercialización se rige por la Ley Nº 25.761 y su Decreto Reglamentario Nº
744/04, el titular registral deberá solicitar la baja con recuperación de
piezas prevista en la Parte Tercera de esta Sección.
Artículo 2º.-
Podrá solicitar la baja del automotor:
a) El
titular del dominio. En caso de condominio, en forma conjunta por todos los condóminos.
b) El
adquirente de un automotor presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo
08 totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su
nombre.
c) Las
entidades aseguradoras que hayan efectuado a su favor la inscripción provisoria
de la cesión de derechos o la inscripción de dominio con carácter revocable
del automotor siniestrado y presenten simultáneamente el correspondiente
certificado judicial de tenencia definitiva a su favor peticionando la inscripción
de recupero, y la documentación pertinente para inscribir definitivamente el
dominio a su nombre.
Artículo
3º.- Para
solicitar la baja del automotor se deberá presentar, además de la Solicitud
Tipo 04:
a) Título del
Automotor.
b) Cédula de
Identificación. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie
el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX,
Sección 1ª, artículo 6º.
c) Placas de identificación. En caso de robo,
hurto o extravío, bastará con que el peticionario denuncie esa circunstancia
mediante la presentación de una nota simple suscripta ante el Encargado del
Registro Seccional interviniente o con firma certificada por Escribano Público.
En este supuesto, el Registro Seccional asentará esta circunstancia en la Hoja
de Registro.
d) En caso de que el
automotor se encontrara afectado por una medida judicial, el oficio, orden o
testimonio que autorice la baja.
e) En caso de que la
capacidad de disposición del titular del automotor se encontrara afectada por
una medida judicial (v.g. inhibición, declaración de demencia, inhabilitación,
etc.), orden o testimonio que autorice la baja, o que otorgue facultades
suficientes al curador, en su caso.
f) Si el titular fuera casado,
asentimiento conyugal.
g) En caso de
existir prenda: conformidad del acreedor prendario en la Solicitud Tipo 04,
con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V o
telegrama colacionado o carta documento por el que el acreedor prendario
expresa su conformidad.
h) La documentación
que acredite el pago del impuesto de emergencia Fondo Nacional de Incentivo
Docente establecido por la Ley Nº 25.053 correspondiente al año 1999 o el
carácter de bien exento o no alcanzado por el gravamen, cuando corresponda.
Artículo
4º.- A los efectos
de la tramitación de las solicitudes de baja del automotor, el Registro
Seccional recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo
dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª; luego de lo cual procesará
el trámite conforme a lo previsto en el mismo Título y Capítulo citados,
Sección 2ª y en especial comprobará:
a) Que se refiera al
automotor inscripto.
b) Que el
peticionario sea el titular del dominio según constancia del Legajo y cuente
con capacidad suficiente para realizar el acto, el adquirente del automotor que
presente simultáneamente la Solicitud Tipo 08 en condiciones de inscribir la
titularidad a su nombre, o una entidad aseguradora en la forma y condiciones
indicadas en el artículo 2º, inciso c) de esta Sección. En caso de condominio,
que peticionen en forma conjunta todos los titulares y que se haya prestado el
asentimiento conyugal, si correspondiera.
Cuando de las constancias obrantes en el
Legajo resultare que se han producido rectificaciones en los nombres, apellidos
o estado civil del titular, verificará si se encuentran registradas
inhibiciones por todos y cada uno de los nombres o apellidos anteriores y
posteriores a esa rectificación.
c) Que los datos
hayan sido consignados correctamente.
Artículo 5º.- Cumplidos los recaudos anteriormente señalados
sin que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:
a) Procesar
e inscribir en primer término la transferencia de dominio, si quien peticiona
la inscripción de la baja del automotor fuere el adquirente o una entidad
aseguradora en las condiciones del artículo 2º, inciso c) de esta Sección.
b) Anular y destruir la
Cédula, agregando al Legajo la parte de ésta que contenga el número de control,
o en su defecto el número de dominio y efectuar la anotación posterior en el
Título del Automotor de acuerdo con lo establecido en este Título, Capítulo
VIII, Sección 1ª, artículo 4°.
c) Retener y destruir las placas de
identificación.
d)
Completar, firmar y sellar en el espacio reservado
al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo.
e)
Anotar la baja en la Hoja de Registro.
f) En el caso de baja del automotor por las causales contempladas en el artículo 1º, inciso a), entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo haciendo constar en el rubro Observaciones la siguiente leyenda: BAJA DEL AUTOMOTOR.
g)
En
el caso de baja del automotor por la causal contemplada en el artículo 1º,
inciso b), entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo haciendo
constar en el rubro Observaciones la siguiente leyenda: BAJA PARA
EXPORTACION DEFINITIVA para ser presentada junto con la Constancia de
Asignación de Título (CAT) impresa ante la autoridad aduanera, la que surtirá
el efecto previsto en el artículo 30 del Régimen Jurídico del Automotor,
sirviendo de constancia de titularidad e informe de dominio.
h) Archivar
en el Legajo B el original de la Solicitud Tipo y, en su caso, fotocopia de la
documentación presentada para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
3º, inciso i).
i) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo
a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III,
Sección 3ª.
En el supuesto previsto en el inciso a) de este artículo
(transferencia con baja simultánea del automotor), no se operará cambio de
radicación alguno aun cuando de las constancias resulte que el domicilio del
nuevo titular corresponde a otro Registro y éste tenga su asiento en otra
ciudad.
Artículo 7º.- Se
entenderá por baja temporal del automotor la anotación del retiro de circulación
del automotor adquirido como bien de recambio.
Artículo 8º.- Podrán
solicitar la baja temporal del automotor únicamente los comerciantes
habitualistas inscriptos como tales en la Dirección Nacional que adquieran o
hubieren adquirido el dominio a su favor haciendo uso del beneficio arancelario
previsto en el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor.
Si la petición se efectuare con posterioridad al plazo
previsto en dicho artículo, en forma previa se deberá abonar el arancel
correspondiente a la transferencia y, en su caso, el recargo por mora.
Artículo 9º.- Para
solicitar la baja del automotor deberá presentarse, además de la Solicitud
Tipo 04 en cuyo rubro D, apartado 4, se dejará constancia del carácter
de la baja consignando la leyenda: BAJA TEMPORAL, la siguiente documentación:
a) Título del Automotor. En caso de
robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en
la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 5º.
b) Cédula
de Identificación si con motivo de la transferencia a favor del comerciante
habitualista se la hubiere expedido. En caso de robo, hurto o extravío, bastará
con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título,
Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.
c) Placas de identificación. En caso de
robo, hurto o extravío, bastará con que el peticionario denuncie esa
circunstancia mediante la presentación de una nota simple suscripta ante el
Encargado del Registro Seccional interviniente o con firma certificada por
Escribano Público. En este supuesto, el Registro Seccional asentará esta
circunstancia en la Hoja de Registro.
d) En
caso de que el automotor se encontrara afectado por una medida judicial, el
oficio, orden o testimonio que autorice la baja temporal.
e) En
caso de existir prenda: conformidad del acreedor prendario en la Solicitud Tipo
04, con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo
V o telegrama colacionado o carta documento por el que el acreedor prendario
expresa su conformidad.
f) Una
declaración jurada del peticionario, con su firma certificada por el Registro
Seccional interviniente o por escribano público, de la que surja que se
compromete a retirar de la circulación el automotor cuya baja temporal
solicita.
Artículo 10.- A
los efectos de la tramitación de las solicitudes de baja temporal del
automotor, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente
dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª,
luego de lo cual procesará el trámite de conformidad con lo previsto en el
mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª, y en especial comprobará:
a) Que
se refiera al automotor inscripto.
b) Que
el peticionario sea el titular del dominio según constancia del Legajo o el
adquirente en condiciones de inscribir la titularidad a su favor, cuente con
capacidad suficiente para realizar el acto y fuere un comerciante habitualista
que hubiere inscripto o solicitare simultáneamente la inscripción de la
transferencia del automotor a su favor haciendo uso del beneficio arancelario
previsto en el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor.
c)
Que si la petición se efectuare con posterioridad al plazo previsto en el artículo
9º del Régimen Jurídico del Automotor para la reventa del automotor, se
hubiere abonado el arancel correspondiente a la transferencia y, en su caso , el
recargo por mora.
d) Que
los datos hayan sido consignados correctamente.
Artículo 11.-
Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el
Registro Seccional procederá a:
b) Inscribir la baja temporal del automotor
completando, firmando y sellando en el espacio reservado al efecto, cada
elemento de la Solicitud Tipo. En el supuesto del inciso anterior, si con motivo
de esa transferencia el dominio debiera radicarse en otra jurisdicción, se
operará el cambio de radicación.
c)
Anular
y destruir la Cédula, agregando al Legajo la parte de ésta que contenga el
número de control, o en su defecto el número de dominio y efectuar la anotación
posterior en el Título del Automotor de acuerdo con lo establecido en este
Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 4°.
d) Retener las placas de identificación metálicas
en el Legajo B.
e) Anotar la baja temporal en la Hoja de
Registro.
f) Entregar al peticionario el triplicado de
la Solicitud Tipo 04 en la que se consignará en el rubro
Observaciones la siguiente leyenda: BAJA TEMPORAL NO APTO PARA ALTA
DE CHASIS O MOTOR.
g) Archivar en el Legajo B el original de la
Solicitud Tipo 04 y remitir el duplicado a la Dirección Nacional, en la
forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
Sin
perjuicio de ello, también podrán inscribirse aquellos contratos prendarios
celebrados con anterioridad a la inscripción de la baja temporal.
Artículo 13.- Una
vez inscripta la baja temporal del automotor, para que éste pueda volver a
circular el titular registral deberá solicitar mediante el uso de la Solicitud
Tipo 02 que se deje sin efecto la anotación de la baja temporal
inscripta.
Para ello deberá presentar:
a) La Constancia de Titularidad expedida como consecuencia de la
inscripción de la baja temporal. En caso de robo, hurto o extravío de ésta
podrá denunciarse esa circunstancia en la Solicitud Tipo.
b) Verificación física del automotor en planta habilitada. A ese
efecto el titular registral solicitará al Registro la expedición de una placa
provisoria y éste la extenderá aplicando para ello lo establecido en este Título,
Capítulo XVI, Sección 4ª.
Cumplido, el Registro anotará esta circunstancia en la Hoja de Registro, expedirá el Título del Automotor y la Cédula y entregará al peticionante las placas de identificación que hubiere retenido al inscribir la baja temporal, salvo que en esa oportunidad se hubiere denunciado su robo, hurto o extravío, en cuyo caso deberá solicitarse su reposición en la forma prevista en este Título, Capítulo XIX.
PARTE TERCERA: BAJA DEL AUTOMOTOR CON RECUPERACION DE PIEZAS
Artículo
16.-
Para solicitar la baja del automotor con recuperación de piezas se deberá
presentar, además de lo indicado en esta Sección, Parte Primera, artículo 3º:
a)
Solicitud Tipo 04-D en la que se señalará, del listado de piezas
que pueden ser recuperadas elaborado por la Secretaría de Industria, Comercio y
de la Pequeña y Mediana Empresa, las que son aptas para ello, indicando su
estado y su numeración identificatoria de fábrica o la ausencia de ella, según
el caso, intervenida por el desarmadero inscripto en el Registro Único de
Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas que recibirá el automotor
dado de baja para su desarme. Sin perjuicio de ello, en forma previa el
desarmadero interviniente deberá ingresar a la página web de este organismo (www.dnrpa.gov.ar), utilizando como
mecanismo de validación la clave única que le fuera asignada en
oportunidad de su inscripción, y siguiendo las instrucciones que allí se
indican deberá informar el listado de las autopartes recuperables del dominio
en cuestión.
a) Que
la Solicitud Tipo 04-D se encuentre intervenida por el desarmadero inscripto
en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas que recibirá las piezas recuperables.
b) Que se hayan presentado las fotografías
indicadas en el artículo 16, inciso b), debidamente intervenidas.
c)
Que el listado de piezas señaladas en la respectiva Solicitud Tipo 04-D
coincida con el listado de autopartes en condición de ser recuperadas
oportunamente informado por el desarmadero interviniente, mediante el
procedimiento previsto en el artículo anterior.
Artículo
18.- Cumplidos los
recaudos anteriormente
señalados sin que medien observaciones, el Registro Seccional procederá
a:
a) Procesar
e inscribir en primer término la
transferencia de dominio, si quien peticiona la inscripción de la baja
del
automotor con recuperación de piezas fuere el adquirente o una entidad
aseguradora en las condiciones del artículo 2º, inciso c) de esta
Sección.
b) Anular
y destruir la Cédula, agregando al
Legajo la parte de ésta que contenga el número de control, o en su
defecto el
número de dominio y efectuar la anotación posterior en el Título del
Automotor
de acuerdo con lo establecido en este Título, Capítulo VIII, Sección
1ª,
artículo 4°.
c) Retener
y destruir las placas de
identificación.
d) Completar,
firmar y sellar en el espacio
reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo.
e) Expedir
el Certificado de Baja y Desarme - Ley
Nº 25.761 conforme al modelo que obra como Anexo III de esta Sección,
el que
deberá ser adquirido por los Registros Seccionales en el Ente
Cooperador Ley Nº
23.283 (A.C.A.R.A.), quien los suministrará exclusivamente a los
Encargados de
Registro, quedando expresamente prohibida su venta a terceros, y
entregarlo al
peticionario. En dicho Certificado se estampará, en el espacio
correspondiente,
uno de los efectos obrantes en la parte derecha de los elementos
identificatorios de las piezas a identificar.
f) Retener
los efectos restantes de los elementos
identificatorios de las piezas recuperables que consten en el
Certificado de
Baja y Desarme indicado en el inciso e), para ser entregados al
responsable del
Desarmadero interviniente en la
en la
baja con recuperación de piezas (o a quien este autorice) que deberá
presentarse a retirarlos munido del Certificado de Baja y Desarme.
g) Anotar
en la Hoja de Registro la baja
inscripta y dejar constancia de la entrega del Certificado de Baja y
Desarme -
Ley Nº 25.761 expedido -identificándolo por su numeración-, así como la
entrega
de los elementos identificatorios de las piezas recuperables que
consten en él.
h) Entregar
al peticionario, junto con el
triplicado de la Solicitud Tipo 04-D en el que se dejará constancia
del
número de control del Certificado expedido, Placas provisorias para
automotores
dados de baja para circular hasta el desarmadero responsable conforme
lo
previsto en este Título, Capítulo XVI, Sección 8ª.
i) Archivar
en el Legajo B el original de la
Solicitud Tipo, las fotos presentadas y, en su caso, fotocopia de la
documentación presentada para dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo
3º, inciso h).
j) Remitir
el duplicado de la Solicitud Tipo a la
Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III,
Sección
3ª.
En
el supuesto
previsto en el inciso a) de este artículo (transferencia con baja con
recuperación de piezas simultánea del automotor), no se operará cambio
de
radicación alguno aun cuando de las constancias resulte que el
domicilio del
nuevo titular corresponde a otro Registro y éste tenga su asiento en
otra
ciudad.
Artículo
19.- Cuando
no se recupere la totalidad de las piezas potencialmente recuperables, el
reverso del Certificado de Baja y Desarme Ley Nº 25.761 cuyo
modelo obra como Anexo III de esta Sección 5ª, será ajustado, en forma automática,
por el sistema Infoauto a los efectos de imprimir solamente el listado de
piezas que efectivamente serán recuperadas.
Artículo 20.-
La entrega del Certificado de Baja y Desarme
- Ley Nº 25.761
al desarmadero responsable habilitará a éste a concurrir al Registro
Seccional
interviniente a retirar los elementos identificatorios para proceder al
desarme
del automotor con recuperación de las piezas que en él se indican como
recuperables. A esos efectos, la persona inscripta en el RUDAC, su
representante legal o apoderado, deberá presentarse en la sede
registral munido
del Certificado de Baja, en original y copia. El Registro Seccional
archivará
la copia en legajo B y devolverá el original al presentante. Asimismo,
en la
copia archivada se dejará constancia de la efectiva entrega de los
elementos
identificatorios, con la firma de la persona que los retira. La fecha
del
retiro de los elementos identificatorios deberá asentarse en el Sistema
informático.
A
los fines de la
identificación de las piezas indicadas como recuperables, los elementos
identificatorios deberán ser estampados por el titular del desarmadero
inscripto dentro de los TREINTA (30) días siguientes al retiro de los
mismos.
Paralelamente, deberá completar la planilla cuyo modelo se encuentra
disponible
en la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar). En ella deberá
estamparse,
en el lugar reservado a ese fin, el efecto restante de la parte derecha
de los
elementos identificatorios de las piezas a identificar. Esta planilla
deberá
ser remitida al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor donde
se
hubiere inscripto el trámite dentro de los TREINTA (30) días indicados.
Vencido
ese plazo sin que el Desarmadero hubiere presentado la planilla
correspondiente, caducará la vigencia de los elementos de seguridad
asignados,
lo que importará la inhabilitación para comercializar las piezas
recuperadas.
Esa circunstancia se hará constar en el sistema informático.
La
planilla podrá
ser presentada directamente ante el Registro Seccional donde se hubiere
inscripto el trámite (radicación del dominio).
También
podrá ser remitida a través un correo
electrónico. En este caso, el desarmadero interviniente deberá adjuntar
la
planilla escaneada en formato PDF, siendo responsable civil y
penalmente de la
veracidad de la documentación remitida. Este correo electrónico deberá
ser
enviado desde la casilla de correo del desarmadero interviniente
validada por
el RUDAC a la casilla de correo del Registro Seccional de radicación
del
legajo. Las planillas originales deberán ser archivadas por el plazo de
DIEZ
(10) años en un bibliorato especial destinado a ese efecto, cuya guarda
y
custodia corresponde al desarmadero. Las planillas archivadas podrán
ser objeto
de inspección en cualquier ocasión por esta Dirección Nacional.
Recibida la
planilla dentro del plazo establecido en alguna de las formas
indicadas, dentro
de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la recepción el Registro
Seccional
procederá a habilitar las piezas en el sistema informático, siguiendo
las
instrucciones que allí se indican. Seguidamente, agregará la
documentación
original presentada o las copias escaneadas, según el caso, al Legajo
B del
automotor.
Artículo
21.- En ningún
caso los Registros Seccionales expedirán duplicados del Certificado de Baja y
Desarme - Ley Nº
25.761 ni de los
elementos identificatorios de las piezas recuperables.
Artículo 22.- El
incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Sección a los desarmaderos
intervinientes hará pasible al infractor de ser suspendido en el Registro
Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas.
La Dirección Nacional dispondrá la suspensión y fijará su lapso, teniendo en
cuenta la naturaleza del incumplimiento y los antecedentes del desarmadero.
ANEXO
I
CAPITULO III
PARTE PRIMERA
(Derogado por Disposición D.N. Nº 393/17)
ANEXO II
SECCION 5ª
PARTE SEGUNDA
(Derogado por Disposición D.N. Nº 393/17)
ANEXO III
SECCION 5ª
PARTE TERCERA
CERTIFICADO DE
BAJA Y DESARME LEY N° 25.761
ANEXO IV
SECCION 5ª
PARTE TERCERA
(Derogado por Disposición D.N. Nº 1/17)
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