Nota DTR/F Nº 106/02.
Expte. S/Nº
Buenos
Aires, 4 de diciembre de 2002
Sres. Fábrica de Acoplados
Me dirijo a Ud. a fin de informarle que, con motivo
del dictado de las Disposiciones D.N. Nº 758/02 y 759/02 (http://www.dnrpa.gov.ar/fabricantes),
a partir del 1ro de enero de 2003 los Registros Seccionales exigirán que cada certificado de
fabricación contenga la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo
(LCM) para las unidades fabricadas a
partir del 1ro de diciembre de 2002.
Por esta razón se considera de vital importancia que
informe en forma de declaración jurada,
al Departamento Técnico Registral, Área
Fabricantes de esta Dirección Nacional los siguientes datos de las unidades
fabricadas hasta el 31 de noviembre de
2002 inclusive.:
1)
Número de
certificado de fabricación
2)
Número de
chasis
3)
Lugar de
depósito de las unidades producidas hasta esa fecha y aún no comercializadas y
de sus respectivos Certificados de Fabricación, a fin de permitir el control
por parte de funcionarios de esta Dirección especialmente destacados al tal
efecto.
Esta información es requerida aparte del habitual informe
mensual de producción que su empresa realiza y puede presentarla hasta el 16 de diciembre del corriente año.
Asimismo,
es importante reiterar que todo Certificado de Fabricación que no contenga su
correspondiente Licencia de Configuración de Modelo y que no sea informado en
el aludido listado, no podrá inscribirse por más que en él conste una fecha de
fabricación previa al 1ro de diciembre de 2002.
En respuesta a diversas consultas respecto al lugar
donde debe constar la Licencia de Configuración de Modelo, se aclara que, de no
alcanzar el espacio posterior al número de certificado de fabricación, se podrá
colocar seguidamente del código del automotor. En ambos casos el número de
licencia deberá ser precedido de la leyenda “L.C.M.:”
Asimismo, y para un mayor control de las empresas
autorizadas a emitir certificados de fabricación, se solicita que envíe copia
de cada una de las LCM obtenidas al
Área Fabricantes.
Por último, se aclara que a partir de la obtención de
la LCM, es obligatoria la utilización de
la codificación VIN como número de chasis, el código VIN, para el caso de
las empresas que fabriquen menos de 500 unidades por año se compone de la
siguiente forma:
CODIGO VIN (17 posiciones sin separadores de ningún tipo) |
||||||||||||||||
WMI |
VDS |
VIS |
||||||||||||||
8 |
.... |
9 |
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0 |
0 |
1 |
1ra.
Sección del WMI |
Sección descriptiva del vehículo, a elección del
fabricante o utilización de las normas C.A.F.A.S. |
Año de fabricación (1) |
Código de planta (2) |
2da.
Sección (3) |
Número secuencial de unidad: cada año comienza desde
001 |
|||||||||||
(1): Para 2002 es
“2”, para 2003 es “3”, ..., 2010 es “A”, 2011, es “B”,...
(2): Para el caso de
fábricas que tengan más de una planta de fabricación en el país, se podrán
diferenciar con letras o números. Para una sola planta se sugiere “A”.
(3): Se deberá colocar la segunda sección del WMI informada por
IRAM/SAE. Ej.: 8A9/123 se colocará 8A9 en las primeras 3 posiciones y 123 en las posiciones 12, 13 y 14.
Para información sobre la obtención de
la Licencia de Configuración de Modelo dirigirse a la Secretaría de Industria,
Sector Automotriz, 1er piso, sector 14, teléfono 4349-3597.
Referencias normativas: http://www.dnrpa.gov.ar/fabricantes.