Nota DTR/F Nº 106/02.

Expte.  S/Nº 

 

 

 

                                                                                                             Buenos Aires, 4 de diciembre de 2002

 

 

 

 

Sres. Fábrica de Acoplados

 

 

Me dirijo a Ud. a fin de informarle que, con motivo del dictado de las Disposiciones D.N. Nº 758/02 y 759/02 (http://www.dnrpa.gov.ar/fabricantes), a partir del 1ro de enero de 2003 los Registros Seccionales exigirán que cada certificado de fabricación contenga la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) para las unidades fabricadas a partir del 1ro de diciembre de 2002.

Por esta razón se considera de vital importancia que informe en forma de declaración jurada, al Departamento Técnico Registral, Área Fabricantes de esta Dirección Nacional los siguientes datos de las unidades fabricadas hasta el 31 de noviembre de 2002 inclusive.:

1)       Número de certificado de fabricación

2)       Número de chasis

3)       Lugar de depósito de las unidades producidas hasta esa fecha y aún no comercializadas y de sus respectivos Certificados de Fabricación, a fin de permitir el control por parte de funcionarios de esta Dirección especialmente destacados al tal efecto.

Esta información es requerida aparte del habitual informe mensual de producción que su empresa realiza y puede presentarla hasta el 16 de diciembre del corriente año.

Asimismo, es importante reiterar que todo Certificado de Fabricación que no contenga su correspondiente Licencia de Configuración de Modelo y que no sea informado en el aludido listado, no podrá inscribirse por más que en él conste una fecha de fabricación previa al 1ro de diciembre de 2002.

En respuesta a diversas consultas respecto al lugar donde debe constar la Licencia de Configuración de Modelo, se aclara que, de no alcanzar el espacio posterior al número de certificado de fabricación, se podrá colocar seguidamente del código del automotor. En ambos casos el número de licencia deberá ser precedido de la leyenda “L.C.M.:

Asimismo, y para un mayor control de las empresas autorizadas a emitir certificados de fabricación, se solicita que envíe copia de cada una de las LCM obtenidas al Área Fabricantes.

Por último, se aclara que a partir de la obtención de la LCM, es obligatoria la utilización de la codificación VIN como número de chasis, el código VIN, para el caso de las empresas que fabriquen menos de 500 unidades por año se compone de la siguiente forma:

CODIGO VIN (17 posiciones sin separadores de ningún tipo)

WMI

VDS

VIS

8

....

9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0

0

1

1ra. Sección del WMI

Sección descriptiva del vehículo, a elección del fabricante o utilización de las normas C.A.F.A.S.

Año de fabricación (1)

Código de planta (2)

2da. Sección
del WMI

(3)

Número secuencial de unidad: cada año comienza desde 001




(1): Para 2002 es “2”, para 2003 es “3”, ..., 2010 es “A”, 2011, es “B”,...

(2): Para el caso de fábricas que tengan más de una planta de fabricación en el país, se podrán diferenciar con letras o números. Para una sola planta se sugiere “A”.

(3): Se deberá colocar la segunda sección del WMI informada por IRAM/SAE. Ej.: 8A9/123 se colocará 8A9 en las primeras 3 posiciones y  123 en las posiciones 12, 13 y 14.


 

Para información sobre la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo dirigirse a la Secretaría de Industria, Sector Automotriz, 1er piso, sector 14, teléfono 4349-3597.

Referencias normativas: http://www.dnrpa.gov.ar/fabricantes.