Inscripción Inicial

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Documentación a presentar:     Aranceles: Determinación del valor de mercado de los automotores para el trámite de inscripción inicial:
  1. el que surja de la tabla de valuación de la Dirección Nacional
  2. cuando no resultare posible determinar el valor conforme a), y se tratare de automotores nacionales nuevos o importados por intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. Para el caso de bienes importados por el propio usuario: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se le adicionarán los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera.
  3. cuando no fuere posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo similar), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda según la jurisdicción para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
          (Adicionar al arancel de la  inscripción inicial)                          arancel 41 (*) -   Sin acreditación de personería:                       arancel 1 (*) cada firma. -   Con acreditación de personería:                     arancel 2 (*) No están incluidos los aranceles correspondientes a verificación, alta  en el impuesto a la radicación de automotores patentes– ni los sellados fiscales, datos que varían de acuerdo a cada jurisdicción.   (*) Ver listado de aranceles de Automotores (**) Ver precio máximo de venta de Formularios