Denuncia de Robo o Hurto
Los robos o hurtos de automotores deberán denunciarse en el Registro una vez
realizada la denuncia policial o judicial. Podrá denunciar el robo o hurto:
- el titular del dominio, Si hay condominio, cualquiera de ellos.
- el adquirente, que presentare conjuntamente la Solicitud Tipo "08" totalmente completada
y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.
Documentación a presentar:
- Solicitud Tipo "04".
- Título del automotor.
- Cédula de identificación.
- Denuncia policial o judicial del robo o hurto realizada por el titular o un tercero
en original y fotocopia simple. Allí deberá constar como mínimo el número de dominio.
- Si existiere prenda: notificación al acreedor en la Solicitud Tipo "04" firmada
y certificada, o acreditación de haber realizado la comunicación mediante telegrama
o carta documento.
Arancel: sólo se percibirá el arancel de certificación de firmas en caso
de hacerlo ante el Registro Seccional :
- Solicitud Tipo "04": precio de venta Solicitud Tipo "04" (**)
(No se abona en caso de certificarse firmas en el Registro)
-
Certificación de firma
- Sin acreditación de personería: arancel 1 (*) cada firma.
- Con acreditación de personería: arancel 2 (*)
(*) Ver listado de aranceles de Automotores(**)
Ver precio máximo de venta de Solicitudes
Tipo
La comunicación de recupero deberá ser efectuada únicamente con relación a automotores
respecto de los cuales se hubiere inscripto anteriormente una denuncia de robo o
hurto y una vez obtenida la constancia judicial de recupero. Si se recuperase solamente
el motor o el chasis se admitirá la comunicación de recupero de la parte de que
se trate. Peticionarios:
- El titular del dominio. En caso de condominio, cualquiera de ellos.
- Las entidades aseguradoras que hayan efectuado a su favor la inscripción provisoria
de la cesión de derechos y presenten simultáneamente el correspondiente certificado
judicial de tenencia definitiva a su favor.
- El adquirente de un automotor presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo "08"
totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.
Documentación a presentar:
- Solicitud Tipo "04"
- Constancia judicial de recupero en original y fotocopia simple
- En caso de existir prenda: notificación del acreedor prendario en la Solicitud
Tipo "04" firmada y certificada, o copia emitida por el correo del telegrama colacionado
o carta documento por el que se notifica del hecho al acreedor prendario.
- Verificación física del automotor
en planta policial habilitada.
Aranceles:
- Solicitud Tipo "04":
precio de venta Solicitud Tipo "04" (**) (No se abona en caso de
certificarse firmas en el Registro)
- Comunicación de Recupero: arancel 6 (*)
-
Certificación de firma
- Sin acreditación de personería: arancel 1 (*)
cada firma.
- Con acreditación de personería: arancel 2 (*)
(*) Ver listado de aranceles de Automotores(**)
Ver precio máximo de venta de Solicitudes
Tipo