TRANSFERENCIA
Lugar de presentación del trámite:
- Registro Seccional donde se encuentra radicado el automotor.
- Registro Seccional de la futura radicación por domicilio o guarda habitual.
Peticionantes del Tramite:
- Titular registral o adquirente
- Representante legal o apoderado de aquellos
Documentación a presentar:
- Solicitud Tipo "08".
- Verificación en Solicitud
Tipo "12". (obligatoria para automotores inscriptos inicialmente a partir del 01/01/85)
- Título del Automotor.
- Cédula de identificación.
- D.N.I., L.C., L.E. etc.: original y una fotocopia.
- C.E.T.A. en caso de que corresponda.
- Formulario 381 (cf. Disposición D.N. Nº 831/09) en el caso de transferencia de Maquinarias
- En caso de existir prenda, constancia de haber comunicado la transferencia al acreedor
prendario.
- En caso de encontrarse inscripto contrato de leasing, constancia de que el tomador
del leasing está en conocimiento de la venta, mediante presentación de la copia
del telegrama o carta documento emitida por el correo.
- Constancia de
inscripción en la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.
- Formulario "13"
- Declaración Jurada de patentes firmada por el presentante del trámite.
- Comprobantes de pago de impuesto provincial o municipal a la radicación de automotores
- Patentes: automotores radicados: en Cap. Fed.: últimos 5 años; en Pcia. de Bs.
As. 1994 en adelante.
Aranceles:
- Solicitud Tipo "08":
(No se abona en caso de certificarse las firmas de ambas partes en el Registro)
Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros:
- automotores con inscripción inicial efectuada hasta el año 1975 inclusive:
1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior al valor
expresado en el arancel 12 (*)
- automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1976 hasta el año
1982 inclusive:
1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior al valor
expresado en el arancel 13 (*)
- automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1983 hasta el año
1985 inclusive:
1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior al valor
expresado en el arancel 14 (*)
- automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1986 hasta el año
1988 inclusive:
1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior al valor
expresado en el arancel 15 (*) El arancel será se reducirá en un 10% si el
transmitente fuere comerciante habitual que hubiere inscripto el automotor a su
nombre (art. 9º del R.J.A.) y siempre que se peticione dentro de los 90 días posteriores.
- automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1989 en adelante:
1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior al valor
expresado en el arancel 16 (*) El arancel será se reducirá en un 10% si el
transmitente fuere comerciante habitual que hubiere inscripto el automotor a su
nombre (art. 9º del R.J.A.) y siempre que se peticione dentro de los 90 días posteriores.
Determinación del valor de mercado de los automotores para el trámite de TRANSFERENCIA
a) el valor que surja de la tabla de valuación aprobada por la Dirección
Nacional, o en su defecto b ) el valor declarado en la Solicitud Tipo "08".
c) de no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas mencionadas
se percibirá el arancel mínimo establecido para cada categoría Si el automotor a
transferir registrare prenda el arancel se incrementará (ver valor en aranceles
12 a 16 (*)) Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio
vigente, el costo del certificado se descontará (arancel 3 (*))
Sin acreditación de personería: arancel
1 (*) cada firma. Con acreditación de personería: arancel
2 (*) Adicional: arancel 42 o arancel 43 (*), cuando la transferencia
sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas. Expedición de cédula:
arancel
4 (*) Expedición de título: arancel
10 (*) Envío de legajo (si correspondiere como consecuencia de la
inscripción de la transferencia): arancel 5 (*) Cambio de Radicación: arancel
7 (*) más arancel 1 (*) por certificación de firma (si la transferencia
se peticiona en el Registro que corresponde a la nueva radicación por domicilio
del adquirente o guarda habitual).
Formulario "13" – de corresponder (**)
Formulario "13C" – de corresponder
(**) No están incluidos los aranceles correspondientes a verificación,
altas y bajas impositivas o solicitud de liquidación de deuda, impuesto a
la radicación de automotores –patentes- ni los sellados fiscales, datos
que varían de acuerdo a cada jurisdicción. (*) Ver
listado de aranceles de Automotores(**)
Ver precio máximo de venta de Formularios