Inscripción Inicial


Descripción

Anotar el dominio de un vehículo que no ha sido inscripto con anterioridad ó 0Km a nombre de una o mós personas determinadas.
Sea cual fuere el acto que produce la inscripción inicial del vehículo, se trata de una adquisición de dominio.

Cómo se hace
Presentar la documentación requerida, en el Registro Seccional correspondiente al domicilio del adquirente.
El resultado lo obtiene de dos maneras posibles:
- Aprobado, con la documentación a nombre del titular.
- Observado, con la foja de observaciones que el interesado deberó subsanar en un término de 15 días hóbiles.

Requisitos

  • Solicitud de inscripción inicial Tipo "01", Nacional o Importado, (según el origen del vehículo) debidamente completa a favor de la persona que adquirió el vehículo. Firma debidamente certificada por el concesionario, Registro Seccional correspondiente al domicilio del adquirente o escribano. Esta Solicitud es entregada por el concesionario donde se compró el vehículo.
  • Factura de compra en original y fotocopia o acto o documento que prueba la compra, donación, etc.
  • Certificado de fabricación o de importación. Se puede consultar información relativa al trómite para la obtención del Certificado de Importación y la ubicación de las delegaciones aduaneras.
  • Verificación física,  Solicitud Tipo "12", practicada por planta habilitada, fóbricas terminales, o concesionarios oficiales que hubieran comercializado el automotor.
  • Documento que acredite el domicilio del adquirente o de la guarda habitual del vehículo. (D.N.I., L.C., L.E., contrato social, etc.). 
  • D.N.I., C.I., L.C., L.E. etc. Documentación que acredite la identidad y personería si se certifica firma en el registro, con original y una fotocopia.
  • Constancia de inscripción en la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.

Valor

Nacionales: 1,5% de su valor de mercado + los otros trátes involucrados.
Importados: 2% de su valor de mercado + los otros trómites involucrados.

Determinación del valor de mercado para el trámite de inscripción inicial:
  1. el que surja de la tabla de valuación de la Dirección Nacional
  2. cuando no resultare posible determinar el valor conforme a), y se tratare de automotores nacionales nuevos o importados por intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. Para el caso de bienes importados por el propio usuario: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se le adicionarán los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera.
  3. cuando no fuere posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo similar), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda según la jurisdicción para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.

Quién lo realiza

El adquirente y/o el concesionario en el caso de los 0 km. nacionales e importados que hubieran comercializado. Si presenta el trómite una persona distinta del adquirente este deberó presentar el Formulario "59" que llenaró el presentante, quien debe llevar su Documento Nacional de Identidad (DNI).

Duración

La documentación del rodado inscripto si es de origen nacional (Solicitud Tipo "01" Nacional), se obtiene en el día de la presentación del trómite. Si es importado (Solicitud Tipo "01" Importado), al día siguiente de la presentación.

Dónde se realiza

El trómite se debe realizar en el Registro Seccional que corresponda por domicilio del interesado o guarda habitual.