CAPITULO I
DE LOS ENCARGADOS DE REGISTRO
Y SUS COLABORADORES
SECCION 1ª
DE LA DESIGNACION Y REGIMEN
DISCIPLINARIO
DE LOS ENCARGADOS TITULARES
Artículo 1º.- Los Registros Seccionales que conforman el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor estarán a cargo de un Encargado
de Registro, quien deberá ejercer sus funciones registrales en la forma y modo
que lo establezca la ley, sus reglamentaciones y las normas contenidas en el
presente reglamento interno.
Artículo 2º.- Los Encargados de Registro son funcionarios
públicos designados por el Ministerio de Justicia y pueden ser removidos por
éste, previo sumario y por las causales establecidas taxativamente en la ley
(artículo 40 del Decreto - Ley Nº 6582/58 ratificado por la Ley Nº 14.467 -
t.o. por Decreto Nº 4560/73 - y sus
modificatorias). Su función no constituye relación de empleo.
En el desempeño de sus
funciones estarán sujetos al régimen disciplinario previsto en los artículos 9º
al 35 del Decreto Nº 644/89, modificado por su similar Nº 2265/94.
Artículo 3º.- La propuesta de designación se efectuará previa
acreditación, por parte del postulante, de los requisitos contenidos en el
artículo 2º del Decreto Nº 644/89 y en la Resolución M.J. Nº 722/93.
Artículo 4º.- Al asumir sus cargos los Encargados de Registro
deberán completar con sus datos personales, firma y sello la ficha (color rosa)
para uso exclusivo de Encargados Titulares que al efecto le suministrará la
Dirección Nacional - Departamento Registros Nacionales, debiendo informar cualquier
modificación que se opere al respecto. La ficha deberá ser llenada a máquina.
Los datos así
suministrados serán válidos a todos sus efectos, mientras no se comunique
fehacientemente alguna modificación, asumiéndose en forma personal la
responsabilidad por los datos declarados.
Cumplirán, además, con
los recaudos impuestos en este Reglamento, Capítulo V, Sección 3ª, artículo
1º, en materia de Libro de Autoridades.
SECCION 2ª
DE LA DESIGNACION DE LOS
ENCARGADOS SUPLENTES, SUPLENTES
INTERINOS Y COLABORADORES -
FUNCIONES Y REGIMEN APLICABLE
Artículo 1º.- El Encargado de Registro podrá designar a su
exclusivo cargo colaboradores para que lo asistan en sus funciones y propondrá
a la Dirección Nacional que asigne a uno de ellos las funciones de Suplente,
para que lo sustituya en caso de ausencia, licencia o impedimento legal.
También podrá solicitar que se asignen funciones de Suplente Interino a otro
colaborador para que reemplace al Suplente en caso de licencia o ausencia o
cuando éste deba reemplazar al titular.
El Encargado será
directamente responsable ante la Dirección Nacional por los hechos, actos u
omisiones del Suplente, Suplente
Interino y demás colaboradores.
Artículo 2º.- El Encargado de Registro al comunicar los
nombramientos de sus colaboradores o al formular la propuesta para asignar
funciones de Encargado Suplente o Suplente Interino a uno de ellos, deberá acompañar una nota suscripta por él
y por la persona nombrada o propuesta, según sea el caso, en la que estos
últimos manifiesten conocer y aceptar las prescripciones del artículo 7º del
Decreto Nº 644/89, sustituido por su similar Nº 2265/94.
Artículo 3º.- Los Encargados de Registro deberán comunicar a
la Dirección Nacional, a fin de mantener actualizado el fichero de personal que
presta servicios en cada Registro Seccional y en un plazo de CUARENTA Y OCHO
(48) horas, todo movimiento de altas o bajas que se registre en su cuerpo de
colaboradores.
En caso de altas deberá
remitir, además, una ficha (color naranja), cuyo modelo obra como Anexo I de
esta Sección, conteniendo los datos personales del incorporado, la que será
provista por la Dirección Nacional - Departamento Registros Nacionales, a su
requerimiento.
En los casos de
Encargados Suplentes o Suplentes Interinos, en el extremo superior izquierdo
deberá consignarse el cargo que desempeña y debajo de “Fecha de ingreso”, el
número de disposición por la cual fue designado.
Las fichas deberán ser
llenadas totalmente a máquina y firmadas por el colaborador y el Encargado de
Registro, quien deberá estampar su sello.
Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, los Encargados Suplentes y los Suplentes Interinos cumplirán con los
recaudos impuestos en este Reglamento, Capítulo V, Sección 3ª, artículo 1º, en materia de Libro de Autoridades.
Artículo 5º.- Los Encargados Suplentes de los Registros
Seccionales, aún cuando no se encontraren subrogando al Encargado Titular,
están autorizados a realizar todas las tareas registrales, con excepción
de las siguientes:
a) Dirigirse a la Dirección Nacional en consulta o en
contestación a notificaciones o vistas.
b) Contestar oficios judiciales.
c) Inscribir transferencias.
d) Practicar Inscripciones Iniciales de automotores armados
fuera de fábrica y subastados.
e) Inscribir altas, bajas y cambios de tipo de carrocería.
f) Inscribir cambios de motor o chasis.
g) Asignar números R.P.A. de motor o chasis.
h) Elevar los informes y planillas mensuales a la Dirección
Nacional y a la Subsecretaría de Administración.
i) Expedir el Certificado Dominial para Cambio de Radicación.
Las tareas mencionadas
precedentemente sólo podrán ser realizadas por el Suplente cuando se encuentre
subrogando al Encargado Titular.
Artículo 6º.- El Encargado Suplente Interino cuando subrogue
al Encargado Suplente tendrá las mismas facultades que éste, ya sea en caso de
ausencia, licencia o impedimento del Suplente o si éste se encontrare
reemplazando al Titular en los mismos casos.
Artículo 7º.- El Encargado Suplente y el Suplente Interino
quedarán desafectados de sus funciones cuando lo solicite el Encargado de
Registro, cuando éste cese en su cargo, cuando se intervenga el Registro
Seccional, o cuando así lo disponga la Dirección Nacional.
Artículo 8º.- Los colaboradores del Encargado de Registro,
dado que carecen de toda relación con el Estado, no podrán permanecer en la
sede del Registro ni desempeñar tareas en él cuando el Encargado cese en el
cargo, o cuando se disponga la intervención del Registro, todo ello sin perjuicio
de la relación laboral que podrán
continuar manteniendo con su empleador o sus derecho-habientes.
Cuando medien causas
justificadas la Dirección Nacional podrá requerir a los Encargados de Registro
que desafecten de sus tareas a un determinado colaborador.
ANEXO I
CAPITULO I
SECCION 2ª
MODELO DE FICHA PARA ALTA DE COLABORADORES
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NOMBRE Y APELLIDO |
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FECHA DE INGRESO |
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FIRMA ENCARGADO |
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CORRELATIVIDAD
CAPITULO I
DE LOS ENCARGADOS DE REGISTRO
Y SUS COLABORADORES
SECCION 1ª
DE LA DESIGNACION Y REGIMEN DISCIPLINARIO
DE LOS ENCARGADOS TITULARES
Artículos
1º y 2º.- Decretos Nos 335/87 y 644/89, modificado por su
similar Nº 2265/94 (artículo 1º).
Artículo
3º.- Decreto Nº 644/89 (artículo 2º) y Resolución M.J.Nº
722/93.
Artículo
4º.- Disposición D.N.Nº 782/94 (artículo 3º).
SECCION 2ª
DE LA DESIGNACION DE LOS ENCARGADOS SUPLENTES,
SUPLENTES INTERINOS Y COLABORADORES
FUNCIONES Y REGIMEN APLICABLE
Artículo
1º.- Decreto Nº 644/89 (artículo 7º), modificado por su
similar Nº 2265/94.
Artículo
2º.- Circular R.A.Nº 12/84.
Artículo
3º.- Circular D.D.Nº 10/87.
Artículo
4º.- Disposición D.N.Nº 782/94 (artículo 3º) y Circular
D.D.Nº 39/86.
Artículo
5º.- Disposiciones D.N.Nros. 782/94 (artículo 1º) y
1052/97.
Artículo
6º.- Disposición D.N.Nº 782/94 (artículo 2º).
Artículo
7º y 8º.- Decreto Nº 644/89 (artículo 7º), modificado por su
similar Nº 2265/94.