CAPITULO
III
DE LOS
DERECHOS DE LOS
ENCARGADOS
DE REGISTRO
SECCION
1ª
DE
LOS DERECHOS EN GENERAL
Artículo 1º.- Los Encargados de Registro gozarán de los siguientes
derechos:
a) A permanecer en su
función, en tanto no concurran las circunstancias que autorizan su remoción en
los términos del artículo 40 del Decreto - Ley Nº 6582/58, ratificado por la
Ley Nº 14.467 - t.o. por Decreto Nº 4560/73 y sus modificatorias.
b) A percibir una retribución
por sus servicios en la forma que lo disponga el Ministerio de Justicia.
c) A gozar de las licencias,
justificaciones y franquicias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º del
Decreto Nº 644/89.
SECCION
2ª
EMOLUMENTOS
DE LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Artículo 1º.- Los Encargados de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor liquidarán los emolumentos mensuales que les
corresponde percibir como retribución de sus servicios, con relación a los
aranceles recaudados en el curso del mes respecto del cual se practica la
liquidación, en la forma en que se establece en la resolución respectiva, la
que obra como Anexo I de esta Sección.
Artículo 2º.- A los fines de la liquidación de los emolumentos a que
se refiere el artículo anterior, los Encargados deberán completar
obligatoriamente la siguiente documentación:
· el “Resumen Mensual de Aranceles”.
· la “Planilla de Liquidación de Emolumentos”.
· una declaración jurada que acompañarán a la liquidación
de emolumentos, en la que expresamente manifiesten el cumplimiento o
incumplimiento de las exigencias del servicio referidas a la línea telefónica, FAX e informatización.
Los
modelos e instrucciones para el llenado de los documentos precedentemente
enunciados obran como Anexos II, III y IV, respectivamente, de esta Sección.
En
los Registros informatizados se utilizarán las planillas que automáticamente
imprima el sistema.
Artículo 3º.- La falta de presentación de la declaración jurada
aludida en el artículo anterior operará la automática deducción o deducciones
de los emolumentos correspondientes.
Artículo 4º.- Con carácter optativo y con el único objeto de facilitar
el vuelco de los datos en el “Resumen Mensual de Aranceles” y en la “Planilla
de Liquidación de Emolumentos”, los Encargados podrán completar y adjuntar a
dicha documentación la “Planilla Diaria de Aranceles”, cuyo modelo e
instrucciones para su llenado obran como Anexo V de esta Sección.
En
los Registros informatizados se podrá utilizar la planilla que automáticamente
imprima el sistema.
ANEXO I
CAPITULO III
SECCION 2ª
RESOLUCION S.J. N° 51/97
FECHA: 13 de agosto de 1997
ARTICULO 1º.- Los Encargados de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, con exclusión de aquellos con competencia exclusiva en
Motovehículos, liquidarán los emolumentos mensuales que les corresponde
percibir como retribución de sus servicios, con relación a los aranceles
recaudados en el curso del mes respecto del cual se practica la liquidación, en
la forma que se establece en los artículos siguientes.
ARTICULO
2º.- Respecto de los aranceles que se mencionan a continuación (fijados por la
Resolución M.J. Nº 1513/93, modificada por su similar Nº 248/94 y Resoluciones
S.A.R. Nros. 303/95, 103/95, 131/95, 307/95, 330/95, 170/96 y S.J. Nº 49 del
11/7/97), los Encargados percibirán el porcentaje o los montos fijos que en
cada caso se indica y remitirán a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION los
porcentajes o montos fijos correspondientes a esta última:
a) El
CIENTO POR CIENTO (100%) de lo recaudado: aranceles Nros. 1), 2), 4), 10), 11),
24), 25), 26), 27), 28), 30), 37), 38) y 44).
b) El NOVENTA POR CIENTO (90%) de lo recaudado: arancel Nº 39). El
DIEZ POR CIENTO (10%) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION.
c) El
OCHENTA POR CIENTO (80%) de lo recaudado: arancel Nº 40). El VEINTE POR CIENTO
(20%) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
d) El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de lo recaudado: aranceles
Nros. 34), 35) y 36). El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) restante lo remitirá
a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
e) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo recaudado: arancel Nº 6),
segundo párrafo (mora convocatoria obligatoria). El CINCUENTA POR CIENTO (50%)
restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
f) El TREINTA
Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50%) de lo recaudado: arancel Nº 5). El
SESENTA Y DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (62,50%) restante lo remitirá a la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
g) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo recaudado: arancel Nº
29). El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) restante lo remitirá a la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
h) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo recaudado: arancel Nº 7)
cuando el Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por cambio de
domicilio fuere el de la radicación del automotor y deba remitir el legajo al
de la nueva radicación. El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) restante lo
remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
i) CINCO PESOS ($ 5.-) por cada arancel Nº 7) recaudado, cuando el
Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por cambio de domicilio con
envío de legajo fuere el de la futura radicación del automotor. Los VEINTISIETE
PESOS ($ 27.-) restantes los remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
j) El CINCO POR CIENTO (5%) de lo recaudado: aranceles Nros. 41), 42)
y 43). El NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) restante lo remitirá a la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
Sin perjuicio
de lo dispuesto en los incisos precedentes, los Encargados de Registro
percibirán también el equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del
arancel Nº 29) por cada trámite de baja impositiva de un automotor efectuada a
solicitud de un Registro Seccional de otra jurisdicción y TREINTA Y CINCO PESOS
($ 35.-) por cada arancel de inscripción inicial recaudado en el mes que se
liquide, debiendo remitir por el último concepto CINCO PESOS ($ 5.-) a la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
ARTICULO 3º.- De la suma a remitir a la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION por aplicación de lo establecido en el artículo
anterior, los Encargados de Registro deducirán:
1)
el importe de SEIS PESOS ($ 6.-)
por cada legajo efectivamente remitido a otro Registro Seccional en
cumplimiento de las previsiones contenidas en la materia en el Digesto de
Normas Técnico-Registrales y en las condiciones que establezca la Dirección
Nacional.
No se
aplicará lo dispuesto en este inciso, cuando los envíos de legajo se produjeren
como consecuencia de la inscripción inicial del automotor peticionada en el
Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario (arancel Nº
44)).
Tampoco se
aplicará lo dispuesto en este inciso, en los casos en que el envío del legajo
fuere efectuado por el Registro Seccional de la nueva radicación en devolución
al Registro Seccional de la anterior radicación, por no haberse subsanado las
observaciones formuladas al trámite que diera lugar al cambio de radicación
dentro del plazo legal establecido al efecto.
2)
el importe de SEIS PESOS ($ 6.-)
por cada certificado dominial para cambio de radicación emitido de acuerdo a
las normas que rijan la materia.
3)
Los importes de retribuciones no
cobrados íntegramente en el mes en que fueron devengados, por los conceptos
previstos en los precedentes incisos 1) y 2).
ARTICULO 4º.- Como consecuencia de lo
dispuesto en los artículos 2º y 3º precedentes se obtendrá:
a) Una
suma en concepto de emolumento, para el Encargado de Registro.
b) Una
suma que se remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.
c) Un
saldo remanente.
ARTICULO
5º.- Respecto al saldo remanente aludido en el artículo anterior, se procederá
de la siguiente forma:
a) El
DOS POR CIENTO (2%) de dicho saldo se remitirá a la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION.
b) Una
vez deducido el porcentaje indicado en el inciso anterior, los Encargados de
Registro percibirán QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), por la prestación del servicio
informatizado, y DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.-) en concepto de servicio
de FAX. En ambos casos, la percepción de las sumas allí indicadas, estará
condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7º
y 8º de esta Resolución. En los supuestos de pérdida o no percepción de los
emolumentos correspondientes a los rubros previstos en este inciso, en virtud
de lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente, remitirán a la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION, PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) o PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA ($ 250.-), o ambas sumas, según corresponda. Esta remisión está
condicionada a la existencia de saldo remanente una vez deducido el porcentaje
indicado en el inciso precedente.
c) Deducidas las sumas indicadas en b), se percibirá:
1- el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del arancel Nº 18), vigente al
último día del período que se liquide, por cada constatación que realizaren en
cumplimiento de lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales,
Título I, Capítulo XI, Sección 3ª y Título II, Capítulo I, Sección 3ª, Parte
Segunda.
2- exclusivamente en el caso de que el Registro
Seccional realice con personal propio inventarios ordenados expresamente por la
Dirección Nacional: CINCO CENTAVOS ($ 0,05.-) por cada legajo que figure en el
inventario realizado. Si el inventario fuera entregado en un soporte magnético
compatible con los utilizados por la Dirección Nacional, la retribución será de
SEIS CENTAVOS ($ 0,06.-) por cada legajo.
Esta
retribución será percibida con la liquidación de emolumentos correspondiente al
mes en que se hubiere hecho entrega del inventario y será la única que podrá
ser percibida en sucesivas liquidaciones de emolumentos, si el monto de la
recaudación no hiciere posible su cobro íntegro en el mes en que fueron
devengados.
3- la percepción de las retribuciones no cobradas íntegramente en el
mes en que fueron devengadas, por el concepto previsto en la segunda parte del
apartado anterior.
ARTICULO 6º.- Una vez practicadas las
deducciones indicadas en el artículo anterior, el nuevo saldo remanente se
liquidará de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de esta Resolución.
ARTICULO 7º.- A los efectos de la
percepción del emolumento previsto en el artículo 5º, inciso b) de esta
Resolución, los Registros deberán prestar el servicio con equios de computación
ajustados a las características técnicas establecidas por la Dirección
Nacional.
La percepción
de este suplemento quedará automáticamente suspendida cuando los Registros no
cumplan con las exigencias del sistema o con las instrucciones que al respecto
les imparta la Dirección Nacional.
ARTICULO 8º.- A los efectos de la
percepción del emolumento previsto en el artículo 5º, inciso b) de esta
Resolución, se considerará que prestan servicio de FAX los Registros que se
ajustan a lo dispuesto en la Resolución M.E. y J. Nº 1483/85, modificada por su
similar Nº 3030/86 y por la Resolución S.J. Nº 15 del 24/7/97, artículo 6º,
inciso c), y a las instrucciones que al respecto imparta la Dirección Nacional,
y siempre que adquieran los equipos necesarios para ello, conforme a las
características técnicas establecidas por dicho organismo.
La percepción
de este suplemento quedará automáticamente suspendida cuando los Registros no
cumplan con las exigencias del sistema o con las instrucciones que al respecto
les imparta la Dirección Nacional.
El equipo de
FAX deberá encontrarse instalado en las oficinas del Registro. Cada Registro
deberá contar como mínimo con DOS (2) líneas telefónicas, para uso exclusivo
del Registro, una de las cualesse afectará en forma exclusiva a la atención del
servicio de FAX y para satisfacer requerimientos del sistema informático
(INFOAUTO). La otra línea no podrá ser compartida, excepto cuando el Encargado
también tenga a su cargo un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor
con competencia exclusiva sobre Motovehículos o de Créditos Prendarios.
La Dirección
Nacional podrá, por decisión fundada y a pedido de parte, cuando mediaren
razones que así lo justifiquen, eximir a los Registros Seccionales de la
obligación de adquirir los equipos de FAX. En estos supuestos la Dirección
Nacional arbitrará los medios necesarios para adquirir e instalar en esos
Registros, por intermedio de alguno de sus Entes Cooperadores, los equipos de
FAX necesarios para permitir la total interconexión del sistema. Los equipos
así adquiridos serán operados por los Registros Seccionales, quienes no
percibirán el emolumento establecido en esta Resolución.
ARTICULO 9º.- Los Registros Seccionales
que no cuenten con DOS (2) líneas telefónicas; o no presten servicio de FAX de
acuerdo a las instrucciones de la Dirección Nacional; o que no cumplan en
tiempo y forma con las exigencias del sistema informático o las instrucciones
que a ese respecto imparta la Dirección Nacional; o que no cuenten con oficinas
adecuadas para su funcionamiento o no presenten un buen estado de conservación,
aún cuando anteriormente hubieren sido habilitadas por la Dirección Nacional; o
no cumplan en debida forma con las tareas a su cargo resultantes de los
Convenios de Complementación de Servicios sobre percepción de sellos o impuesto
a los automotores (patentes), sufrirán, además de la pérdida de los emolumentos
específicos en su caso, una deducción del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la
totalidad de los emolumentos que por todo concepto les hubiere correspondido
percibir, por cada una de las causales enumeradas en este artículo.
Las
circunstancias referentes a la existencia de oficinas adecuadas para el
funcionamiento o a su buen estado de conservación, serán establecidas por la
Dirección Nacional previo asesoramiento técnico-profesional, en cada caso.
Dicho organismo podrá, además, inhabilitar el local para su funcionamiento como
Registro, si no se subsanaren los problemas que motivaron la observación dentro
del plazo que se le fije para ello, o si esa subsanación no fuere posible.
Del mismo
modo, la Dirección Nacional comprobará el cumplimiento de las tareas inherentes
a los Convenios de Complementación de Servicios sobre percepción de sellos e
impuesto a los automotores (patentes).
El
cumplimiento de las restantes exigencias, referidas a las líneas telefónicas;
FAX e informatización, y sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar
la Dirección Nacional, deberán estar expresamente manifestadas por el Encargado
de Registro en una declaración jurada, que acompañará a su liquidación de
emolumentos. La falta de esa declaración, operará automáticamente la deducción
o deducciones correspondientes.
ARTICULO
10.- La presente Resolución se aplicará a los aranceles que se recauden a
partir del 29 de agosto de 1997.
ARTICULO 11. – Derógase la Resolución S.A.R. Nº 251/96.
ARTICULO 12.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
JOSE A. PRADELLI.
ANEXO I
EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 6º)
Recaudación remanente (artículo 6º) |
Retribución |
1) Hasta $ 10.000 2) de $ 10.001 a $ 18.000 3) de $ 18.001 a $ 22.000 4) Más de $ 22.000 |
el 100 % de lo recaudado. $ 10.000 más el 65 % del
excedente de $ 10.000 y hasta $
18.000. igual que el anterior más el 45
% del excedente de $ 18.000 y
hasta $ 22.000. igual que el anterior más el 4%
del excedente de $ 22.000 |
ANEXO II
CAPITULO
III
SECCION
2ª
MODELO
DE RESUMEN MENSUAL DE ARANCELES
Hoja 1/2
RESUMEN MENSUAL DE ARANCELES MES DE
........................./.............
R.R.S.S.
.............................................................. CODIGO Nº
....................
Arancel |
Importe |
Cant. |
Subtotal Otros Aranc. |
Subtot. Ar. Art. 1 Inc. a) |
Subtot. Ar. 39 |
Subtot. Ar. 40 |
Subtot. Ar. 34, 35 y 36 |
Subtot. Ar. 6 2do. par. |
Subtot. Ar. 5 |
Subtot. Ar.7Art.2 inc. h y 29 |
Subtot. Ar. 41, 42 y 43 |
Subtot. Ar. 7 art. 2 inc. i) |
1 |
15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1c/CONV
|
10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
25 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2c/CONV |
20 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
8 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
12 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
16 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6/2do.par. |
15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6 |
15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
7Art2inc.h) |
32 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
7Art2inc.i) |
32 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
8 |
19 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
9 |
34 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
10 |
30 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11 |
15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12 |
17 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12c/PR |
25 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12c/CD |
9 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12c/CDES |
15,30 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12c/CDESy CD |
7,30 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
13 |
35 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
13c/PR |
43 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
13c/CD |
27 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
13c/CDES |
31,50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
13c/CDESy CD |
23,50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
14 |
52 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
14c/PR |
60 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
14c/CD |
44 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
14c/CDES |
46,80 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
14c/CDESy CD |
38,80 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
15 |
65 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
15c/PR |
73 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
15c/CD |
57 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
15c/CDES |
58,50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
15c/CDESy CD |
50,50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 |
79 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16c/PR |
87 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16c/CD |
71 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16c/CDES |
71,10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16c/CDESy CD |
63,10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
17 |
128 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
18 |
228 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
19 |
230 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
20 |
52 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
21 |
52 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
21/F15 |
20 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
22 |
52 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
23 |
230 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
24 |
25 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
25 |
12 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
26 |
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
27 |
6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
28 |
10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
29 |
50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
30 |
25 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
31 |
10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
31c/ENVIO |
20 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
32 |
35 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
33 |
50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SUBTOTALES |
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Hoja 2/2
RESUMEN MENSUAL DE ARANCELES MES DE
........................./.............
R.R.S.S.
.............................................................. CODIGO Nº
....................
Arancel |
Importe |
Cant. |
Subtotal Otros Aranc. |
Subtot. Ar. Art. 1 Inc. a) |
Subtot. Ar. 39 |
Subtot. Ar. 40 |
Subtot. Ar. 34, 35 y 36 |
Subtot. Ar. 6 2do. par. |
Subtot. Ar. 5 |
Subtot. Ar.7Art.2 inc. h y 29 |
Subtot. Ar. 41, 42 y 43 |
Subtot. Ar. 7 art. 2 inc. i) |
34 |
20 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
35 |
60 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
36 |
8 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
37 |
12 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
38 |
12 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
39 |
28 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
40 |
15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
41 |
28 |
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42 |
12 |
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43 |
15 |
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44 |
6 |
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Constataciones |
43,60 |
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Baja
Imp. a otro R.R.S.S. |
32,50 |
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Totales |
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
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TOTAL RECAUDACIÓN DEL MES |
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$ |
ANEXO II
CAPITULO
III
SECCION
2ª
INSTRUCCIONES
PARA COMPLETAR
EL
RESUMEN MENSUAL DE ARANCELES
El Resumen Mensual de Aranceles se completará con la
información correspondiente al mes de la liquidación. Los datos se consignarán
del siguiente modo:
"RESUMEN MENSUAL DE ARANCELES MES DE
......../...": Se deberá consignar el mes y el año correspondiente a los
datos asentados.
"R.R.S.S. ............. CODIGO Nº ........": Se consignará la
denominación del Registro Seccional y su código.
Columnas "Arancel" e "Importe": Identifican a cada
arancel por su número y precio. Los números 12), 13), 14), 15) y 16) seguidos
de la sigla "CD",
corresponden a los trámites de transferencia referidos a los casos en que se
hubiera presentado certificado de dominio vigente. Los números 1) y 2) seguidos
de la sigla "conv" no son
de aplicación respecto de los trámites de Convocatoria Automática.
Los números 12), 13), 14), 15) y 16) seguidos de la sigla "PR" corresponden a los
trámites de transferencia referidos a los casos en que el automotor registra
prenda.
Los números 12), 13), 14), 15) y 16) seguidos de la sigla "CDES" identifican a aquellos
trámites de transferencia en los cuales el adquirente acredite haber dado de
baja a otro automotor para su destrucción en un centro de desguace autorizado.
Los números 12), 13), 14), 15) y 16) seguidos de la sigla "DES y CD" identifican a
aquellos trámites respecto de los cuales se hubiera presentado certificado de
dominio vigente y el adquirente acredite haber dado de baja a otro automotor
para su destrucción en un centro de desguace autorizado.
El número 6) seguido de "2do.
pár." identifica al arancel percibido como mora en la Convocatoria
Obligatoria.
El número 7) seguido de "art.2
inc. h)" identifica a aquellos casos en que el Registro Seccional que
hubiere percibido el arancel por cambio de domicilio fuere el de la radicación
del automotor y deba remitir el Legajo al de la nueva radicación.
El número 7) seguido de "art.2
inc. i)" identifica a aquellos casos en que el Registro Seccional que
hubiere percibido el arancel por cambio de domicilio con envío de Legajo fuere
el de la futura radicación del automotor.
El número 21) seguido de "F15"
se refiere a la mora con relación a la presentación de una Solicitud Tipo “15”.
Columna “Cant.”: Se asentará la cantidad total de trámites por los
que se haya percibido aranceles del tipo que en cada renglón se detallan.
En
el caso que por la aplicación de los aranceles 20), 21), 22) y 23) se hayan
percibido aranceles adicionales como multa, por un mismo trámite, a los fines
de su asiento en la planilla, cada uno de ellos será considerado como un
arancel individual. Por ejemplo: Si se presentan a realizar una transferencia
fuera de término y debe el Encargado cobrar al usuario dos aranceles 14
adicionales como mora; a los efectos de asentar dicho trámite en el Resumen
Mensual de Aranceles, cada uno de los aranceles adicionales cobrados serán
considerados individualmente, es decir se computan dos aranceles 14 a los fines
de obtener la cantidad a asentar en la fila correspondiente a los aranceles
20), 21) o 22), según el caso.
En caso de utilizarse la Planilla Diaria de Aranceles, se transportará el
total asentado en la línea "TOTAL",
del anteúltimo día hábil del mes a rendir, de las Columnas correspondientes
a cada uno de los aranceles de la Planilla mencionada.
Columna "Subtotal Otros
Aranceles": Se completarán únicamente los cuadros que se encuentran en
blanco. El subtotal se obtendrá de multiplicar el importe del arancel
correspondiente por la cantidad asentada. El resultado obtenido se asentará en
el cuadro correspondiente a cada arancel.
Columna "Subtotal Aranceles
Art.2 inc. a)": Se trata de
los aranceles detallados en el artículo 2 inc. a) de la Resolución S.J. Nº
51/97. Se completarán los cuadros que se encuentran en blanco del modo
indicado en el punto anterior.
Columna "Subtotal Arancel
39": Se completará el cuadro
que se encuentra en blanco del modo indicado anteriormente.
Columna "Subtotal Arancel
40": Se completará el cuadro que se encuentra en blanco del modo
indicado anteriormente.
Columna "Subtotal Arancel 6 /
2do. pár.": Se completará el cuadro que se encuentra en blanco del
modo indicado anteriormente.
Columna "Subtotal Arancel
5": Se completará el cuadro que se encuentra en blanco del modo
indicado anteriormente.
Columna "Subtotal Aranceles 7
(Art. 2 inc. h)) y 29": Se completarán los cuadros que se encuentran
en blanco del modo indicado anteriormente.
"Subtotal Aranceles 41, 42 y 43": Se completarán
los cuadros que se encuentran en blanco del modo indicado anteriormente.
Columna "Subtotal Arancel 7
(Art. 2 inc. i))": Se completará el cuadro que se encuentra en blanco
del modo indicado anteriormente.
En la fila de "Constataciones"
se asentarán cada una de las constataciones por las que corresponda percibir
emolumentos.
En la fila de "Baja Impositiva
a otro R.R.S.S.", se hace referencia al supuesto en el cual se
establece que los Encargados que reciban una solicitud de baja impositiva
proveniente de un Registro Seccional de otra jurisdicción, cobrarán como
emolumento por realizar dicha tarea una suma equivalente al 65% del arancel 29)
por cada trámite que realicen. En la presente fila se deberá asentar la cantidad
total de solicitudes de bajas impositivas peticionadas por un Registro
Seccional de otra jurisdicción, que hubieran procesado en dicho mes.
En la fila "Totales",
se asentarán, a continuación de cada signo pesos, la suma de los importes
consignados para cada arancel en cada una de las columnas.
"TOTAL RECAUDACION DEL MES": Se obtendrá del
resultado de sumar los totales correspondientes a cada una de las ocho (8)
columnas. Este total debe coincidir con el Acumulado Actual de la Planilla
Diaria de Caja, correspondiente al último día del mes que se liquida. El
resultado obtenido se consignará a continuación del signo pesos.
"FIRMA Y SELLO DEL ENCARGADO": La Planilla
deberá estar firmada y sellada en original por el Encargado del Registro
Seccional.
ANEXO III
CAPITULO
III
SECCION
2ª
MODELO
DE PLANILLA DE LIQUIDACION DE EMOLUMENTOS
PLANILLA DE LIQUIDACION DE EMOLUMENTOS DEL MES ............./.....
R.R.S.S.
..................................................................... CODIGO
Nro. ................
ANEXO III
CAPITULO
III
SECCION 2ª
INSTRUCCIONES PARA
COMPLETAR
LA PLANILLA DE
LIQUIDACION DE EMOLUMENTOS
La PLANILLA DE LIQUIDACION DE
EMOLUMENTOS se completará del siguiente modo:
"PLANILLA
DE LIQUIDACION DE EMOLUMENTOS DEL MES ......./..": Se consignará el mes y el año que corresponde a la
liquidación que se efectúa.
"R.R.S.S.
..................... CODIGO Nº ......": Se consignará la denominación del Registro Seccional y su correspondiente
código.
"Columna
RRSS": En esta columna se irán
asentando las distintas cifras que una vez sumadas integrarán el emolumento del
Encargado del Registro.
"Columna
S.S.A.": En esta columna se irán
asentando las distintas cifras que una vez sumadas deberán remitirse a la
Subsecretaría de Administración.
"Columna
SALDOS": En esta columna se irán
asentando paso a paso los distintos saldos remanentes de que habla la
Resolución S.J. Nº 51/97.
A) "TOTAL
RECAUDACION DEL MES": Se
transportará la cifra consignada en "TOTAL RECAUDACION DEL MES" de la
Planilla Resumen Mensual de Aranceles del mes que integra la presente como
Anexo I.
B) Los ítems correspondientes a este punto se calcularán del
siguiente modo:
"Total
Ar. 1, 2, 4, 10, 11, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 37, 38 y 44": Se deberá transportar el total correspondiente a la Columna
"SUBTOTAL ARANCELES ART. 2 INC. A)”
de la Planilla Resumen Mensual de Aranceles Mes de .......
"Total
Ar. 39": Del total correspondiente a la
Columna "SUBTOTAL ARANCEL 39" de la Planilla Resumen Mensual de
Aranceles del Mes, se calculará por una parte el 90% y por otra el 10%. Cada
una de las cifras así obtenidas se consignará en el recuadro correspondiente.
"Total
Ar. 40": Del total correspondiente a la
Columna "SUBTOTAL ARANCEL 40" de la Planilla Resumen Mensual de
Aranceles del Mes, se calculará por una parte el 80% y por otra el 20%. Cada
una de las cifras así obtenidas se consignará en el recuadro correspondiente.
"Total
Ar. 6 / 2do. pár. (mora conv. oblig.)": Del total correspondiente a la Columna "SUBTOTAL ARANCEL 6 / 2do.
pár." de la Planilla Resumen Mensual de Aranceles del Mes, se calculará
por una parte el 50% y por otra el 50% restante. Cada una de las cifras así
obtenidas se consignará en el recuadro correspondiente.
"Total
Ar. 5": Del total correspondiente a la
Columna "SUBTOTAL ARANCEL 5" de la Planilla Resumen Mensual de
Aranceles del Mes, se calculará por una parte el 37,5% y por otra el 62,5%.
Cada una de las cifras así obtenidas se consignará en el recuadro
correspondiente.
"Total
Ar. 7 Art. 2 inc. h) y 29": Del
total correspondiente a la Columna "SUBTOTAL ARANCELES 7 ART. 2 INC. H) Y
29" de la Planilla Resumen Mensual de Aranceles del Mes, se calculará por
una parte el 35% y por otra el 65%. Cada una de las cifras así obtenidas se
consignará en el recuadro correspondiente.
"Total
Ar. 41, 42 y 43": Del total
correspondiente a la Columna "SUBTOTAL ARANCELES 41, 42 y 43" de la
Planilla Resumen Mensual de Aranceles del Mes, se calculará por una parte el 5%
y por otra el 95%. Cada una de las cifras así obtenidas se consignará en el
recuadro correspondiente.
"Total
Ar. 7 Art. 2 inc. i)": Se trata del
caso en cual el Registro Seccional que percibe el arancel por cambio de
domicilio con envío de legajo es el de la futura radicación del automotor.
"Cant
... x $ 5 / x $ 27": Se consignará
la totalidad de los trámites de cambio de domicilio con envío de legajo
solicitados en el Registro Seccional de la futura radicación del automotor
efectuados durante el transcurso del mes en liquidación. Dicha cantidad deberá
multiplicarse por 5, la cifra así obtenida se asentará en el recuadro
correspondiente a la Columna RRSS. La misma cantidad se deberá
multiplicar por 27 y su resultado se asentará en la columna S.S.A..
Se trata del caso en que un Registro
Seccional procese un trámite de solicitud de baja impositiva remitido por un
Registro Seccional de otra jurisdicción y correspondiente a la del Registro
Seccional receptor del trámite, por lo que se percibirá como emolumento el
equivalente al 65% del arancel 29) por cada trámite así recibido.
"Cant.
...": Se consignará la totalidad de
las solicitudes de bajas impositivas remitidas por Registros Seccionales de
otra jurisdicción, y que hubiera realizado ante tal requerimiento el Registro
Seccional receptor durante el transcurso del mes en liquidación. Dicha cantidad
se multiplicará por el "65% del
Arancel 29". El resultado se asentará a continuación del signo pesos.
"Inscripciones
iniciales":
"Cant
... x 45$ / x $ 5": Se consignará la cantidad correspondiente a la totalidad
de las Inscripciones Iniciales que se practicaron durante el transcurso del mes
que se liquida. Dicha cantidad se multiplicará por 45 y el resultado se
asentará en el recuadro correspondiente a la columna RRSS. La misma
cantidad se deberá multiplicar por 5 y su resultado se asentará en la columna S.S.A..
"SUBTOTAL
1 COLUMNA S.S.A.": Se sumarán la
totalidad de los ítems de la Columna S.S.A.,
es decir que se obtendrá una suma que se remitirá a la Subsecretaría de
Administración. El resultado se consignará en el recuadro correspondiente.
"Art. 3 inc. 1) Cant. …x $6": Se sumarán la cantidad de legajos efectivamente remitidos a otro Registro
Seccional, en las condiciones establecidas en el artículo 3 inc 1) de la
Resolución S.J. Nº 51/97, dicha cantidad se deberá multiplicar por 6 y el
resultado obtenido se consignará en el recuadro correspondiente.
"Art. 3 inc. 2) Cant. …x $6": Se sumarán la totalidad de los certificados dominiales para cambio de
radicación emitido, tal como lo prevé la norma antes citada en inc 2), dicha
cantidad se deberá multiplicar por 6 y el resultado obtenido se consignará en
el recuadro correspondiente.
"Suma inc. 1 + 2)": Las cifras obtenidas en los dos ítems anteriores deberá sumarse y el resultado obtenido se asentará en el
recuadro correspondiente a la Columna RRSS a continuación del signo
pesos en el recuadro precedido del 1. La misma cifra deberá asentarse en la
Columna S.S.A., el resultado se asentará en el recuadro precedido del 2.
"Art. 3 inc. 3)": Los importes de retribuciones no cobrados en el mes en que fueron
devengados, por los conceptos previstos en el artículo 3, incisos 1 y 2 de la
Resolución S.J. Nº 51/97, se asentará en el
recuadro correspondiente a la Columna S.S.A., precedido del 3.
"SUBTOTAL
COLUMNA R.R.S.S.": Se sumarán la
totalidad de los ítems de la Columna RRSS, así se obtiene una suma en concepto
de emolumento para el Encargado de Registro. El resultado se consignará en el
recuadro correspondiente.
"SUBTOTAL
2 COLUMNA S.S.A. = SUBTOTAL 1 COLUMNA S.S.A. – 2 – 3": Se deberá asentar el resultado de la resta entre el
SUBTOTAL 1 COLUMNA S.S.A. y los recuadros precedidos por el punto 2 y 3.
"C)
SUBTOTAL COLUMNA RRSS + SUBTOTAL 2 COLUMNA S.S.A.": Se deberá asentar el resultado de la suma de ambos
subtotales, dichas cifras se encuentran en los recuadros precedentes.
"SALDO
REMANENTE = A - C ": A "A)
TOTAL RECAUDACION DEL MES" se le deberá restar la cifra obtenida como
resultado de "C) (SUBTOTAL COLUMNA RRSS) + (SUBTOTAL 2 COLUMNA
S.S.A.)", el monto obtenido constituirá un SALDO REMANENTE. Si el
resultado obtenido fuera cero (0) el Encargado del Registro percibirá en
concepto de emolumento la cifra consignada en "SUBTOTAL COLUMNA RRSS"
y remitirá la cifra consignada en "SUBTOTAL 2 COLUMNA S.S.A." a la
Subsecretaría de Administración. Es decir que no completará ninguno de los
ítems subsiguientes y procederá directamente a asentar las cifras mencionadas
en los ítems J), K) y L), del modo que se detallará más abajo.
Nota: Los ítems D, E, F, G y H sólo
podrán ser liquidados en la medida en que alcancen los diversos Saldos
Remanentes.
Si el resultado obtenido como SALDO
REMANENTE fuera superior a cero (0) se procederá del siguiente modo:
"D)
2% del SALDO REMANENTE": Se deberá
calcular el 2% de la cifra obtenida como Saldo Remanente y se la asentará en el
recuadro correspondiente.
"Saldo
Deducido 2% del SALDO REMANENTE = SALDO REMANENTE - D": Del Saldo
Remanente se restará la cifra consignada en D). El resultado se asentará en el
recuadro correspondiente.
E) Los ítems correspondientes a este punto se calcularán
del siguiente modo:
"Suplemento
Infoauto": Si correspondiere en virtud de
lo establecido en el artículo 7º de la Resolución S.J. Nº 51/97, se liquidará
en la forma prevista en el artículo 5º inc. b) de dicha Resolución, es decir se
deberá asentar la suma de pesos quinientos ($ 500) en la columna RRSS o en la
columna S.S.A. según corresponda.
"Suplemento
Fax": Si correspondiere en virtud de
lo establecido en el artículo 8º de la Resolución S.J. Nº 51/97, se liquidará
en la forma prevista en el artículo 5º inc. b) de dicha Resolución, es decir,
se deberá asentar la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250) en concepto de
servicio de fax, en la columna RRSS o en la columna S.S.A., según corresponda.
"Saldo Deducido Supl. Info. y Fax
= Saldo Deducido el 2% del Saldo Remanente - E (Info. + Fax)": Del Saldo Remanente obtenido en el punto anterior
(deducido el 2%) se deberá restar la sumatoria de los ítems Suplemento Infoauto
y Fax, o uno de ellos si no correspondieran ambos. La cifra así obtenida se
asentará en el recuadro correspondiente.
"F) Constataciones
Efectuadas":
"Cant
...": Se consignará la totalidad de
las Constataciones, por las cuales corresponda percibir emolumentos, efectuadas
durante el transcurso del mes que se liquida. Dicha cantidad se multiplicará
por el "20% del Arancel 18".
El resultado se asentará en el recuadro correspondiente.
"Saldo
Deducido Const. Efect. = Saldo Deducido Supl. Info. y Fax - F": Del Saldo obtenido una vez deducidos los Suplementos
Infoauto y Fax (resultado de E), se deberán deducir las Constataciones
efectuadas (F). La cifra así obtenida se asentará en el recuadro
correspondiente.
"G)
Otros": Cuando a un Registro Seccional
le corresponda percibir emolumentos como retribución por la realización de inventarios con personal propio, ordenados
por la Dirección Nacional, se consignará la cantidad de legajos inventariados
durante el transcurso del mes a rendir, el valor unitario asignado como
retribución de conformidad con el punto 2 del inc. c) del artículo 5º de la
Resolución S.J. Nº 51/97, y el monto total resultante de multiplicar la
cantidad de legajos por dicho valor unitario se asentará en el recuadro
correspondiente. Cuando el monto resultante fuera percibido en sucesivas
liquidaciones de emolumentos por resultar la recaudación insuficiente, los
Encargados deberán señalar dicha circunstancia en cada caso (puntos 2 -última
parte- y 3 del mencionado art. 5°. inc. c).
"NUEVO
SALDO REMANENTE = Saldo Deducido Const. Efect. - G": Del Saldo obtenido una vez deducidas las Constataciones
Efectuadas (F) se deberá deducir Otros (G). La cifra obtenida se asentará en el
recuadro correspondiente.
"ESCALA
en base a NUEVO SALDO REMANENTE": La escala se aplicará tomando como base la cifra obtenida en el punto
anterior como SALDO REMANENTE. A tal fin cada Registro consignará en el lugar
correspondiente de la escala los montos calculados.
"H)
Total x Escala a R.R.S.S.": La
sumatoria de los importes obtenidos de la escala se asentará en el recuadro
correspondiente.
“I)
Saldo Remanente = NUEVO SALDO REMANENTE - H": Del NUEVO SALDO REMANENTE obtenido después de G) se deducirá el Total x
Escala a R.R.S.S. (H). La cifra así obtenida se asentará en el recuadro
correspondiente.
"J)
TOTAL DE EMOLUMENTOS (SUBTOTAL COLUMNA R.R.S.S. + E + F + G + H)": Se consignará el resultado de la sumatoria de SUBTOTAL
COLUMNA R.R.S.S. de B) más Suplemento Infoauto y Fax (E), más Constataciones
Efectuadas (F), más Otros (G), más Total x Escala a R.R.S.S. (H). El resultado
así obtenido se colocará en el recuadro correspondiente.
"K) TOTAL A TRANSFERIR A LA S.S.A.
(SUBTOTAL 2 COLUMNA S.S.A. + D + E + I)": Se consignará el resultado de
la sumatoria de SUBTOTAL COLUMNA S.S.A. más 2% del SALDO REMANENTE (D), más, si
correspondiera, Suplemento Infoauto y Fax (E) más Saldo Remanente (I).
"L) MONTO DEL GIRO A LA S.S.A."
"Banco Nación Giro Nº ...": Se asentará el número del giro bancario correspondiente
al mes que se liquida, con sus fechas y monto efectivamente remitido.
"Bco. Pcia. de Bs. As. ... Bco.
Pcia. de E. Ríos ...": En el caso de
los Registros Seccionales de las Provincias de Buenos Aires y de Entre Ríos,
que no efectúan giros bancarios, deberán consignar según el caso, el banco por
intermedio del cual hayan efectuado la transferencia de los fondos, marcando
con una cruz el casillero
correspondiente.
"OBSERVACIONES": Se asentará cualquier otra circunstancia, no prevista por
la presente planilla, que pudiera alterar la normal liquidación de los
emolumentos por parte del Encargado del Registro. A modo de ejemplo se citan
los siguientes, a saber:
Cuando
en virtud de regulaciones de diferencias, en más o en menos, autorizadas por la
Dirección General de Administración, mediante nota, en la que se indique que el
Registro Seccional debe percibir o restituir diferencias correspondientes a
liquidaciones anteriores, se deberá especificar esta circunstancia, y se
consignará el número de la nota respectiva y el monto autorizado que
corresponda. Si la diferencia fuera favorable al Registro Seccional, el asiento
deberá estar precedido por un signo +, si ella fuera no favorable al mismo se
consignará el signo -.
Cuando
el Registro Seccional hubiera sido objeto de una medida disciplinaria como por
ejemplo, la deducción del 10% sobre la totalidad de los emolumentos que por
todo concepto les hubiere correspondido percibir, tal como lo establece el art.
9º de la Resolución S.J. Nº 51/97, por un plazo determinado, se detallará esta
circunstancia y el monto deducido como resultado de la misma.
"Hago constar que el día .../.../...
pagué mi aporte previsional como trabajador autónomo correspondiente al
mes de ..../.... en la sucursal
........... del Banco ..............": Se consignará la fecha en la cual se pagó el aporte previsional. El mes al
que corresponde debe coincidir con el de la liquidación que se practica.
Asimismo se consignará la denominación de la sucursal y el banco donde se
efectuó el pago.
"FIRMA Y SELLO DEL
ENCARGADO": La planilla deberá estar firmada
y sellada en original por el Encargado del Registro Seccional.
ANEXO IV
CAPITULO
III
SECCION
2ª
MODELO
DE DECLARACION JURADA
DECLARACION JURADA (art. 9 in fine Res. S.J. Nº 51/97)
Declaro bajo
juramento, que se ha dado cumplimiento a las exigencias referidas a:
(Marcar con (X),
sólo en el caso de dar cumplimiento al servicio que corresponda)
Línea Telefónica
Fax
Informatización
Lugar y fecha
Firma y sello del Encargado
ANEXO V
CAPITULO
III
SECCION
2ª
MODELO
DE PLANILLA DIARIA DE ARANCELES
PLANILLA DIARIA DE ARANCELES MES DE
............................/.........
Días
del Mes Total
1 |
15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 c/CONV |
10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
25 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2 c/CONV |
20 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
8 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
12 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
16 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6 / 2do. pár. |
15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6 |
15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
7 Art.
2 inc. h) |
32 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
7 Art.
2 inc. I) |
32 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
8 |
19 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
9 |
34 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
10 |
30 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11 |
15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12 |
17 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12 c/PR |
25 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12 c/CD |
9 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12 c/CDES |
15,30 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12 c/DES y CD |
7,30 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
13 |
35 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
13 c/PR |
43 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
13 c/CD |
27 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
13 c/CDES |
31,50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
13 c/DES y CD |
23,50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
14 |
52 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
14 c/PR |
60 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
14 c/CD |
44 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
14 c/CDES |
46,80 |
|
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14 c/DES y CD |
38,80 |
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15 |
65 |
|
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15 c/PR |
73 |
|
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15 c/CD |
57 |
|
|
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15 c/CDES |
58,50 |
|
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15 c/DES y CD |
50,50 |
|
|
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|
16 |
79 |
|
|
|
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|
16 c/PR |
87 |
|
|
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16 c/CD |
71 |
|
|
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|
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16 c/CDES |
71,10 |
|
|
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|
16 c/DES y CD |
63,10 |
|
|
|
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|
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|
17 |
128 |
|
|
|
|
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|
|
18 |
228 |
|
|
|
|
|
|
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|
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|
|
19 |
230 |
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
20 |
52 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
21 |
52 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
21 / F15 |
20 |
|
|
|
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|
|
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|
|
|
|
22 |
52 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
23 |
230 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
24 |
25 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
25 |
12 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
26 |
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
27 |
6 |
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
28 |
10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
29 |
50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
30 |
25 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
31 |
10 |
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
31 c/ENVIO |
20 |
|
|
|
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|
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|
|
|
|
|
32 |
35 |
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
33 |
50 |
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
34 |
20 |
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
35 |
60 |
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
36 |
8 |
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
37 |
12 |
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
38 |
12 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
39 |
28 |
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
40 |
15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
41 |
28 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
42 |
12 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
43 |
15 |
|
|
|
|
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|
Constataciones |
43,60 |
|
|
|
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|
Baja Impositiva a Otro R.R.S.S. |
32,50 |
|
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|
ANEXO V
CAPITULO
III
SECCION
2ª
INSTRUCCIONES
PARA COMPLETAR
LA
PLANILLA DIARIA DE ARANCELES
El
uso de la presente Planilla "PLANILLA
DIARIA DE ARANCELES MES DE ........../...." será optativo para los
Registros Seccionales, no obstante se sugiere la utilización de la misma u otra
de similares características, a los efectos de permitir el adecuado vuelco de
los datos en las Planillas de Liquidación de Emolumentos y Resumen Mensual de
Aranceles.
Los Registros Seccionales que usen la presente
Planilla, consignarán diariamente los aranceles percibidos por cada trámite
ingresado en el Registro.
Al
finalizar la jornada se completará la Planilla mencionada con los datos
obrantes en la Planilla Diaria de Caja, y a tal fin se procederá del siguiente
modo:
1) En
la Columna "Días del Mes": Se
consignará la fecha de ingreso de los trámites/aranceles.
2) Las Columnas de "Arancel e Importe":
Identifican a cada arancel por su número e importe del trámite. Los números
12), 13), 14), 15) y 16) seguidos de la sigla "cd" corresponden a los trámites de transferencia
referidos a los casos en que se hubiera presentado certificado de dominio
vigente.
3) Los números 12), 13), 14), 15)
y 16) seguidos de la sigla "PR"
corresponden a los trámites de transferencia referidos a los casos en que el
automotor registra prenda.
4) Los números 12), 13), 14), 15)
y 16) seguidos de la sigla "CDES"
identifican a aquellos trámites de transferencia en los cuales el adquirente
acredite haber dado de baja otro automotor para su destrucción en un centro de
desguace autorizado.
5) Los números 12), 13), 14), 15)
y 16) seguidos de la sigla "DES y
CD" identifican a aquellos trámites respecto de los cuales se hubiera
presentado certificado de dominio vigente y el adquirente acredite haber dado
de baja a otro automotor para su destrucción en un centro de desguace
autorizado.
6) El número 6) seguido de "2do. pár." identifica al
arancel percibido como mora en la Convocatoria Obligatoria.
7) Los números 1) y 2) seguidos de
la sigla "conv" no son de
aplicación respecto de los trámites de Convocatoria Automática.
8) El número 7 seguido de “art.
2 inc. h)” identifica a aquellos casos en que el Registro Seccional que
hubiere percibido el arancel por cambio de domicilio fuere el de la radicación
del automotor y deba remitir el Legajo al de la nueva radicación.
9) El número 7 seguido de “art.
2 inc. i)” identifica a aquellos casos en que el Registro Seccional que
hubiere percibido el arancel por cambio de domicilio con envío de Legajo fuere
el de la futura radicación del automotor.
10) El número 21 seguido de la
sigla “F15” se refiere a la mora con relación a la presentación de una
Solicitud Tipo “15”.
Los asientos se harán discriminando los trámites
correspondientes a los aranceles que se hallan impresos en el margen izquierdo
de la Planilla.
En
cada una de las Filas que identifican a los aranceles y su importe se asentará
la cantidad de trámites que respecto de cada arancel se hubieran ingresado en
el día consignado en la Columna "Días
del Mes".
Cuando
se cobren multas por aplicación de los aranceles 20), 21), 22) y 23), en
aquellos casos en que por un trámite se cobre más de un arancel, el asiento se
confeccionará de conformidad con el presente ejemplo: Si se presentan a
realizar una transferencia fuera de término y debe el Encargado cobrar al
usuario dos aranceles 14) adicionales como mora; a los efectos de asentar dicho
trámite con la Planilla Diaria de Aranceles, cada uno de los aranceles
adicionales cobrados serán considerados individualmente, es decir se computan
dos aranceles 14) a los fines de obtener la cantidad a asentar.
Si
respecto de algunos aranceles no se hubiera registrado movimiento alguno en el
día, se cruzará el cuadro correspondiente al mismo con un guión.
11) En la Fila "Constataciones": Se deberán
consignar diariamente las constataciones efectuadas por las que corresponda
percibir Emolumentos.
12) En la Fila "Baja Impositiva a otro
R.R.S.S.": Se asentarán diariamente los trámites de solicitud de baja
impositiva proveniente de un Registro Seccional de otra jurisdicción.
13) Una vez completados los datos
correspondientes a los trámites ingresados el anteúltimo día hábil del mes, se
sumará cada una de las filas correspondientes a cada arancel y se consignará,
el total de cada uno de ellos en la última Columna identificada como "TOTAL".
SECCION
3ª
EMOLUMENTOS
DE LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES
DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
CON
COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS
Artículo 1º- Los Encargados de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en motovehículos, liquidarán
los emolumentos que les corresponde percibir como retribución de sus servicios, con relación a los
aranceles recaudados en el curso del mes respecto del cual se practica la
liquidación, en la forma que se establece en la resolución respectiva, la que
obra como Anexo I de esta Sección.
Artículo 2º.- A los fines de la liquidación de los emolumentos a los
que se refiere el artículo anterior, los Encargados deberán completar
obligatoriamente el “Resumen Mensual del Arancel” y la “Planilla de Liquidación
de Emolumentos”, cuyos modelos e instrucciones para su llenado obran como
Anexos II y III, de esta Sección.
Artículo 3º.- Con carácter optativo y con el único objeto de facilitar
el vuelco de los datos en el “Resumen
Mensual de Aranceles” y en la “Planilla de Liquidación de Emolumentos”, los
Encargados podrán completar y
adjuntar a dicha documentación la “Planilla Diaria de Aranceles”, cuyo modelo e
instrucciones para su llenado obran como Anexo IV de esta Sección.
ANEXO I
CAPITULO
III
SECCION
3ª
RESOLUCION
M.J.Nº 249/94 (t.a.)
FECHA: 30 de agosto de 1994
ARTICULO 1º.- Los Encargados de los Registros Seccionales
percibirán por los aranceles que ingresen a partir del primer día hábil del mes
de setiembre de 1994 las retribuciones mensuales establecidas en los artículos
siguientes y en el Anexo I de la presente Resolución. (*)
ARTICULO 2º.- Los Registros Seccionales que cuenten con
equipos de computación de las características técnicas establecidas por la
Dirección Nacional y siempre que estén habilitados por ésta para incorporarse
al Sistema Infoauto percibirán mensualmente un suplemento en sus emolumentos
equivalentes al SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5%) de la recaudación de aranceles,
con la limitación establecida en este artículo, suma ésta que se liquidará con
independencia de los restantes emolumentos, no incidiendo ni afectándose, por
lo tanto, por los máximos y mínimos previstos para las diferentes escalas. El
porcentual del SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5%) precedentemente aludido, sólo se
liquidará hasta una recaudación total
mensual de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000). Si la recaudación total mensual superase
dicho límite, los Encargados percibirán por este concepto la suma SETECIENTOS
CINCUENTA PESOS ($ 750) más el DIEZ POR CIENTO (% 10) del excedente de DIEZ MIL
PESOS (% 10.000), porcentaje que se aplicará hasta tanto el monto del
suplemento alcance la suma de MIL PESOS ($ 1.000). Esta última suma constituye
el tope máximo que podrá percibirse por el suplemento establecido en este
artículo.
La
Dirección Nacional podrá suspender o limitar porcentualmente la percepción de
este suplemento cuando los Registros no cumplan con las exigencias del Sistema
o con las instrucciones que al respecto les imparta ese organismo. (*)
ARTICULO 3º.- La escala establecida en
el Anexo I de esta Resolución es aplicable solamente a las sumas recaudadas en
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los aranceles 3),
6), 8), 9), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 31),
32), y 33) del Anexo I de la Resolución M.J. Nº 1.513/93, según texto
sustituido por el artículo 1º de la Resolución M.J. Nº 248/94 y modificado por
Resolución S.A.R. 303/95.
Lo
percibido por los aranceles 1), 2), 4), 10), 11), 24), 25), 26), 27), 28), 30),
37), y 38) corresponderá en su totalidad al Encargado de Registro.
Lo
percibido por los aranceles 5), 7) y 29) corresponderá en un TREINTA Y CINCO
POR CIENTO (35%) al Encargado de Registro y en un SESENTA Y CINCO POR CIENTO
(65%) a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.
Lo
percibido por los aranceles 34), 35) y 36) corresponderá en un SESENTA Y CINCO
POR CIENTO (65%) al Encargado de Registro y en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO
(35%) a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.
Lo
percibido por los aranceles 39) y 40) corresponderá en un NOVENTA POR CIENTO
(90%) al Encargado de Registro y en un DIEZ POR CIENTO (10%) a la Subsecretaría
de Coordinación Técnica y Administrativa. (*) (**)
Lo
percibido por los aranceles 41), 42) y
43) corresponderá en un CINCO POR CIENTO (5%) al Encargado de Registro y en un
NOVENTA y CINCO POR CIENTO (95%) a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y
ADMINISTRATIVA. (*)(***).
ARTICULO 4°.- La
escala establecida en el Anexo I de esta Resolución para los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre
Motovehículos no es aplicable a las sumas recaudadas por los aranceles 1), 2),
4), 5), 6), 10), 13), 14), 34), 35), 36), 37), 38), 39), 40) y 41) de la
Resolución S.A.R. Nº 120/95.
Lo percibido por
los aranceles 1), 2), 4), 13), 14), 34), 35), 36), 37), 38), 39), 40) y 41)
corresponderán en su totalidad al Encargado de Registro.
Lo percibido por
los aranceles 5), 6), 10) corresponderá en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)
al Encargado de Registro y en un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) a la
Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. (****)
ARTICULO
5º.- La escala establecida en el Anexo I de esta Resolución para los Registros
de Créditos Prendarios no es aplicable a las sumas recaudadas en los Registros
Seccionales receptores del giro correspondiente al arancel 2) del Anexo III de
la Resolución M.J.Nº 1.513/93.
Los
Encargados percibirán el CIENTO POR CIENTO (100%) de dicho arancel.
ARTICULO
6º.- Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
percibirán además del emolumento que corresponda, el DIECISEIS POR CIENTO (16%)
del valor del arancel número 18) del Anexo I de la Resolución M.J.Nº 1.513/93,
según texto sustituido por el artículo 1º de la Resolución M.J.Nº 248/94 y
modificado por Resolución S.A.R.Nº 303/95, por cada inscripción inicial
efectuada durante el mes que se liquide. (*) (***)
ARTICULO
7º.- Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con competencia exclusiva sobre Motovehículos percibirán además del emolumento
que corresponda, uno equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del arancel 19) de
motovehículos, vigente al último día del período que se liquide, por cada
inscripción inicial efectuada en ese mes. (****)
ARTICULO
8º.- Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor,
inclusive los con competencia exclusiva sobre Motovehículos, percibirán además
de los emolumentos previstos en los artículos precedentes, uno equivalente al
VEINTE POR CIENTO (20%) del arancel 18) de automotores, y 25) de motovehículos,
según corresponda, vigentes al último día del período que se liquide, por cada
constatación que realizaren en cumplimiento de lo dispuesto por el Digesto de
Normas Técnico Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª y Título II,
Capítulo I, Sección 3ª, Parte Segunda, artículo 12, excepto estas ultimas
cuando se tratare de aquellas que sean realizadas en la Dirección Nacional. (*)
(****)
ARTICULO 9º.- Los Encargados de los Registros Seccionales
de Créditos Prendarios percibirán además del emolumento previsto en los
artículos precedentes, uno equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del arancel
2) del Anexo III de la Resolución M.J.Nº 1.513/93, por cada traslado remitido.
ARTICULO
10.- Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
que con personal propio realicen inventarios ordenados expresamente por la
Dirección Nacional, percibirán una retribución de CINCO CENTAVOS ($ 0,05.-) por
cada legajo que figure en el inventario realizado. Si el inventario fuera
entregado en un soporte magnético compatible con los utilizados por la
Dirección Nacional, la retribución será de SEIS CENTAVOS ($ 0,06.-) por cada
legajo.
Esta
retribución será percibida con la liquidación de emolumentos correspondiente al
mes en que se hubiera hecho entrega del inventario. (*)
ARTICULO 11.- La retribución establecida en el artículo
precedente es la única que podrá ser percibida en sucesivas liquidaciones de
emolumentos, si el monto de la recaudación no hiciere posible su cobre íntegro
en el mes en que fueron devengados. (*)
ARTICULO 12.- Los Encargados de los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor, inclusive los con competencia exclusiva sobre
Motovehículos, percibirán además de los emolumentos previstos en los artículos
precedentes uno equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del arancel 29)
de automotores y 40) de motovehículos según correspondiera por cada trámite de
baja impositiva de un automotor o
motovehículo efectuada a solicitud de un Registro Seccional de otra
jurisdicción.(*)(****)
ARTICULO 13.- La Dirección Nacional podrá disponer que
los Registros Seccionales que perciben los emolumentos previstos en el Anexo I
C) pasen a percibir en el mes siguiente los emolumentos previstos en el Anexo I
B), en los casos en que los Convenios de Complementación de Servicios no
funcionen adecuadamente, cualquiera sean los motivos de los inconvenientes. (*)
ARTICULO 14.- Los Registros Seccionales de Créditos
Prendarios, de la Propiedad del Automotor, incluso los con competencia
exclusiva sobre motovehículos, que no dispusieran del uso de una línea
telefónica, deberán deducir de los emolumentos que finalmente les
correspondiera, por todo concepto, el DIEZ POR CIENTO (10%), suma ésta que
deberá ser girada a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.
La
Dirección Nacional, por disposición fundada y a requerimiento de parte, podrá
suspender la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente. (*)
ARTICULO 15.- Los Encargados de los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor, deberán prestar obligatoriamente un servicio de
FAX en la forma que determine la Dirección Nacional. A ese efecto adquirirán,
en los plazos que aquélla establezca, los equipos necesarios para ello, los que
se ajustarán a las características técnicas que fije dicho organismo.
El equipo de Fax deberá encontrarse
instalado en las oficinas del Registro. Cada Registro de la Propiedad del
Automotor deberá contar como mínimo con una línea telefónica para uso exclusivo
del Registro incluyendo la atención del servicio de Fax. Dicha línea no podrá
ser compartida excepto cuando el Encargado también tenga a su cargo un Registro
Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre
Motovehículos o de Créditos Prendarios.
En los supuestos previstos
precedentemente y a partir de la oportunidad en que lo determine la Dirección
Nacional, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor percibirán
una suma fija mensual de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-).
La Dirección Nacional podrá, por
decisión fundada y a pedido de parte, cuando mediaren razones que así lo
justifiquen, eximir a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
de la obligación de adquirir los equipos de Fax. En estos supuestos la
Dirección Nacional arbitrará los medios necesarios para adquirir e instalar en
esos Registros, por intermedio de alguno de sus Entes Cooperadores, los equipos
de Fax necesarios para permitir la total interconexión del sistema. Los equipos
así adquiridos serán operados por los Registros Seccionales, quienes no
percibirán el emolumento establecido en este artículo. (*)
Los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Motovehículos y los de
Créditos Prendarios, que decidieran voluntariamente adquirir equipos de Fax con
las características técnicas y exigencias establecidas por esta Resolución y la
Dirección Nacional, podrán percibir el emolumento establecido en este artículo
desde que la Dirección Nacional así lo disponga.
ARTICULO
16.- Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
(no incluye a los con competencia en motovehículos) deberán remitir a la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA la suma de CINCO PESOS ($ 5.-) por
cada inscripción inicial, sea de automotores de fabricación nacional o
importados, cuyo arancel hubieran percibido en el curso del mes.
La remisión de esta suma tendrá
prioridad sobre cualquier emolumento que pudiera corresponder a los Encargados
y deberá cumplimentarse cualquiera fuera el monto de los emolumentos que les
correspondiere. El mismo criterio se aplicará respecto de las sumas que deban
remitirse a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA en
función de lo dispuesto en el artículo 3º, con relación a los aranceles 5), 7),
29), 34), 35), 36), 39), 40), 41), 42) y 43). (*) (***)
ARTICULO
17.- Los Encargados de los Registros Seccionales que no cuenten con oficinas
adecuadas para su funcionamiento o que no presenten un buen estado de
conservación, aún cuando anteriormente hubieren sido habilitadas por la
Dirección Nacional, deberán deducir de los emolumentos que finalmente les
correspondiere por todo concepto hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), suma ésta
que deberá ser girada a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y
Administrativa.
Dicha circunstancia, y el monto a
deducir, serán establecidos por la Dirección Nacional, previo asesoramiento
técnico profesional en cada caso, organismo que podrá, además, inhabilitar el
local para su funcionamiento como Registro, si no subsanaran los problemas que
motivaron la observación dentro del plazo que se le fije para ello, o si esa
subsanación no fuera posible. (*)
ARTICULO
18.- Derógase la Resolución M.J.Nº 1.512/93 a partir de la entrada en vigencia
de la presente.
ARTICULO
19.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
RODOLFO C. BARRA
ANEXO I
A) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (*)
Recaudación Base Mensual |
Retribución |
|
|
1) Hasta $ 3.500 |
100% de lo recaudado |
2) De $ 3.501 a $ 9.000 |
$ 3.501 más el 30% del excedente de $ 3.500 y hasta $ 9.000 |
3) De $ 9.001 a $ 20.000 |
Igual que el anterior más el 20% del excedente de $ 9.000 y hasta $ 20.000 |
4) Más de $ 20.000 |
Igual que el anterior más el 4% del excedente de $ 20.000 |
B) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR QUE COBREN EL IMPUESTO DE SELLOS (*)
1) Hasta $ 5.500 |
100% de lo recaudado |
2) De $ 5.501 a $ 15.000 |
$ 5.500 más el 50% del excedente de $ 5.500 y hasta $ 15.000 |
3) De $ 15.001 a $ 22.000 |
Igual que el anterior más el 35% del excedente de $ 15.000 y hasta $ 22.000 |
4) Más de $ 22.000 |
Igual que el anterior más el 4% del excedente de $ 22.000 |
C) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR QUE COBREN EL IMPUESTO A LOS
AUTOMOTORES (PATENTES) LOS REGISTROS DE CREDITOS PRENDARIOS Y LOS CON
COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MOTOVEHICULOS
1) Hasta $ 10.000 |
el 100% de lo recaudado |
2) De $ 10.001 a $ 18.000 |
$ 10.000 más el 65% del excedente de $ 10.000 y hasta $ 18.000 |
3) De $ 18.001 a $ 22.000 |
Igual que el anterior más el 45% del excedente de $ 18.000 y hasta $ 22.000 |
4) Más de $ 22.000 |
Igual que el anterior más el 4% del excedente de $ 22.000 |
(*) Las normas contenidas en estos artículos y Anexos, referidas a los
emolumentos de los Encargados de los Registros de la Propiedad del Automotor,
han sido sustituidas por el régimen de emolumentos contenido en la Resolución
S.A.R. Nº 194/96, modificada por su similar Nº 251/96.
(**) Texto según Resolución S.A.R. Nº 304/95
(***) Texto según Resolución S.A.R. Nº 170/96
(****) Texto según Resolución S.A.R. Nº 175/95
ANEXO II
.CAPITULO
III
SECCION
3ª
MODELO
DE RESUMEN MENSUAL DE ARANCELES
RESUMEN MENSUAL DE ARANCELES MES DE
........................./........
R.R.S.S.
.............................................................. CODIGO Nº
....................
Arancel |
Importe |
Cantidad |
Subtotal Otros Aranceles |
Subtotal Aranceles 1,2,4,5,10,13,14,34,35 36,37,38,39,40 y 41 |
Subtotal Aranceles 6 |
1 |
12 |
|
|
|
|
2 |
16 |
|
|
|
|
3 |
7 |
|
|
|
|
4 |
8 |
|
|
|
|
5 |
8 |
|
|
|
|
6 |
15 |
|
|
|
|
7 |
5 |
|
|
|
|
8 |
12 |
|
|
|
|
9 |
10 |
|
|
|
|
10 |
15 |
|
|
|
|
11 |
10 |
|
|
|
|
12 |
15 |
|
|
|
|
13 |
24 |
|
|
|
|
14 |
12 |
|
|
|
|
15 |
12 |
|
|
|
|
15 c/CD |
5 |
|
|
|
|
16 |
25 |
|
|
|
|
16 c/CD |
18 |
|
|
|
|
17 |
35 |
|
|
|
|
17 c/CD |
28 |
|
|
|
|
18 |
45 |
|
|
|
|
18 c/CD |
38 |
|
|
|
|
19 |
25 |
|
|
|
|
20 |
45 |
|
|
|
|
21 |
60 |
|
|
|
|
22 |
80 |
|
|
|
|
23 |
70 |
|
|
|
|
24 |
100 |
|
|
|
|
25 |
95 |
|
|
|
|
26 |
125 |
|
|
|
|
27 |
29 |
|
|
|
|
28 |
20 |
|
|
|
|
29 |
20 |
|
|
|
|
30 |
20 |
|
|
|
|
31 |
50 |
|
|
|
|
32 |
5 |
|
|
|
|
33 |
30 |
|
|
|
|
34 |
7 |
|
|
|
|
35 |
15 |
|
|
|
|
36 |
5 |
|
|
|
|
37 |
5 |
|
|
|
|
38 |
5 |
|
|
|
|
39 |
5 |
|
|
|
|
40 |
25 |
|
|
|
|
41 |
15 |
|
|
|
|
Constataciones |
18 |
|
|
|
|
Baja Impositiva a Otro R.R.S.S. |
16,25 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Totales |
$ |
$ |
$ |
||
|
|
|
|
|
|
TOTAL RECAUDACION DEL MES |
$ |
..................................................................................................................
FIRMA Y SELLO DEL ENCARGADO
ANEXO II
CAPITULO
III
SECCION
3ª
INSTRUCCIONES
PARA COMPLETAR EL
RESUMEN
MENSUAL DE ARANCELES
El Resumen Mensual de Aranceles se completará con la información
correspondiente al mes de la liquidación. Los datos se consignarán del
siguiente modo:
"RESUMEN
MENSUAL DE ARANCELES MES DE ......../...": Se deberá consignar el mes y el año correspondiente a los datos asentados.
"R.R.S.S. ............. CODIGO Nº
........": Se consignará la denominación
del Registro Seccional y su código.
Columnas
"Arancel" e "Importe": Identifican a cada
arancel por su número y precio. Los números 15), 16), 17) y 18) seguidos de la
sigla "cd", corresponden a
los trámites de transferencia referidos a los casos en que se hubiera
presentado certificado de dominio vigente.
Columna
"Cantidad": Se asentará la
cantidad total de trámites por los que se haya percibido aranceles del tipo que
en cada renglón se detallan.
En
caso de utilizarse la Planilla Diaria de Aranceles se transportará el total
asentado en la línea "TOTAL",
del último día hábil del mes a rendir, de las Columnas correspondientes a
cada uno de los aranceles de la Planilla mencionada.
Columna
"Aranceles que forman parte de la
Base para el cálculo de Emolumentos”: “Subtotal otros Aranceles”: Se
completarán únicamente los cuadros que se encuentran en blanco. El Subtotal se
obtendrá de multiplicar el importe del arancel correspondiente a la cantidad
asentada. El resultado obtenido se asentará en el cuadro correspondiente a cada
arancel.
Columna
"Aranceles que “NO” forman parte de
la base para el cálculo de Emolumentos:
Subcolumna “Subtotal Aranceles 1, 2, 4, 5, 10, 13,
14, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41”: Se completarán los cuadros que se encuentran en blanco del modo indicado en
el punto anterior.
Columna "Subtotal Arancel 6": Se completará el cuadro que se encuentra en blanco del modo indicado anteriormente.
En la
fila "Totales", se
asentará, a continuación de cada signo pesos, la suma de los importes
consignados para cada arancel en cada una de las columnas.
"TOTAL RECAUDACION DEL MES": Se obtendrá del resultado de sumar los totales
correspondientes a cada una de las tres (3) Subcolumnas. Este total debe
coincidir con el Acumulado Actual de la Planilla Diaria de Caja,
correspondiente al último día del mes que se liquida. El resultado obtenido se
consignará a continuación del signo pesos.
"FIRMA Y SELLO DEL
ENCARGADO": La Planilla deberá estar firmada y sellada en original por el
Encargado del Registro.
ANEXO III
CAPITULO
III
SECCION
3ª
MODELO
DE PLANILLA DE LIQUIDACION DE EMOLUMENTOS
PLANILLA DE
LIQUIDACION DE EMOLUMENTOS DEL MES ................/........
R.R.S.S.
................................................................. CODIGO Nº
......................
|
$ |
|||||
CALCULO DE
EMOLUMENTOS ESCALA APLICABLE
AL REGISTRO Anexo: ........ Inciso:
........ |
|
|||||
|
|
|
$ |
|||
|
Desde |
Hasta |
% |
|
||
|
............................ |
............................ |
............................ |
$ |
||
|
............................ |
............................ |
............................ |
$ |
||
|
............................ |
............................ |
............................ |
$ |
||
|
............................ |
............................ |
............................ |
$ |
||
100% Total
Aranceles 1,2,4,5,10,13,14,34,35,36,37,38,39,40 y 41
------------------------- |
$ |
|||||
35% Total
Arancel 6
----------------------------------------------------------------------------------- |
$ |
|||||
INSCRIPCIONES
INICIALES: Cant. .......... x 10% del Arancel 19
------------------------------------------------ CONSTATACIONES
EFECTUADAS: Cant. .......... x 20% del Arancel 25
------------------------------------------------ PROCESAMIIENTO
BAJA IMP. A SOLICITUD DE OTROS R.R.S.S. Cant. .......... x 65% del Arancel 40
------------------------------------------------ OTROS ------------------------------------------------------------------------------------------------------- |
$ $ $ $ |
|||||
|
$ |
|||||
Se consignará el importe identificado como (D). Si (D) fuera superior a (A) se deberá consignar este último. |
$ |
|||||
Banco Nación Giro Nº .............. Bco. Pcia. Bs. As.
Bco. Pcia. E. Ríos |
$ |
|||||
Observaciones:..................................................................................................................... .............................................................................................................................................. .............................................................................................................................................. Hago constar que
el día ........... /
........... / ........... pagué mi aporte
previsional co- mo trabajador autónomo correspondiente al mes de
..............................
/ ....... en la sucursal .............................. del Banco
.............................. - .............................................................................. FIRMA Y SELLO DEL ENCARGADO |
||||||
ANEXO III
CAPITULO
III
SECCION
3ª
INSTRUCCIONES
PARA COMPLETAR LA PLANILLA DE EMOLUMENTOS
La
PLANILLA DE LIQUIDACION DE EMOLUMENTOS se completará del siguiente modo: “PLANILLA DE LIQUIDACION DE EMOLUMENTOS DEL
MES”: Se consignará el mes y el año que corresponde a la liquidación que se
efectúa.
“R.R.S.S. .......CÓDIGO Nº .......”: Se consignará la denominación del Registro Seccional y
su correspondiente código.
“TOTAL RECAUDACION DEL MES (A)”: Se transportará la cifra consignada en “TOTAL RECAUDACION DEL MES” del Resumen
Mensual de Aranceles que integra la presente como Anexo I.
“CALCULO DE EMOLUMENTOS”:
“ESCALA APLICABLE AL REGISTRO Anexo:
..... Inciso: ......”: Se
consignará el Anexo y el Inciso aplicable al Registro que efectúa la
liquidación, en virtud de lo que establezca la Resolución Ministerial de
Emolumentos vigente.
“Base para calcular emolumentos”: Se transportará la cifra consignada en el total de la
Columna “Aranceles que forman parte de
la Base para el cálculo de Emolumentos” de la planilla denominada Resumen
Mensual de Aranceles (Anexo I) y se consignará el resultado obtenido a
continuación del signo pesos.
“Desde Hasta %”: Se consignarán las sumas correspondientes a las
distintas escalas establecidas en la Resolución Ministerial de Emolumentos
vigente. A continuación de los signos pesos se asentará cada uno de los montos
parciales.
“100% Total Aranceles 1, 2, 4, 5, 10,
13, 14, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41”: Se deberá transportar el total correspondiente a la Subcolumna “Subtotal Aranceles 1, 2, 4, 5, 10, 13, 14,
34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41” de Resumen Mensual de Aranceles del Anexo
I. El que se deberá consignar a continuación del signo pesos.
“35% Total Arancel 6”: Del total correspondiente a la Subcolumna “Subtotal Arancel 6” del Resumen Mensual de Aranceles, se calculará el 35%,
el que se deberá consignar a continuación del signo pesos.
“INSCRIPCIONES INICIALES”:
“Cant......”: Se consignará la cantidad correspondiente a la totalidad de las
Inscripciones Iniciales que se practicaron durante el transcurso del mes que se
liquida. Dicha cantidad se multiplicará por el “10% del Arancel 19”, o el que en el futuro se establezca por
Resolución Ministerial de Emolumentos. El resultado se asentará a continuación
del signo pesos.
“CONSTATACIONES EFECTUADAS”:
“Cant.....”: Se consignará la totalidad de las Constataciones, por las cuales
corresponda percibir emolumentos efectuadas durante el transcurso del mes que
se liquida. Dicha cantidad se multiplicará por el “20% del Arancel 25”, o el que en el futuro se establezca
por Resolución Ministerial de Emolumentos. El resultado se asentará a
continuación del signo pesos.
“PROCESAMIENTO BAJA IMPOSITIVA A
SOLICITUD DE OTROS R.R.S.S.”:
“Cant.......”: Se consignará la cantidad correspondiente a la totalidad de las bajas
impositivas a solicitud de otros R.R.S.S. que se practicaron durante el
transcurso del mes que se liquida. Dicha cantidad se multiplicará por el “65%
del Arancel 40”, o el que en
el futuro se establezca por Resolución Ministerial de Emolumentos. El resultado
se asentará a continuación del signo pesos.
“OTROS”: Este ítem se utilizará para consignar otros conceptos, incluidos en la
Resolución Ministerial vigente, no comprendidos en los anteriores mencionados.
“TOTAL CALCULO DE EMOLUMENTOS (D): Se consignará el resultado de la suma de todos los ítems
comprendidos en el rubro “Cálculo de
Emolumentos”.
“TOTAL EMOLUMENTOS QUE SE PERCIBEN
(E)”: Se consignará el total asentado en “TOTAL CALCULO DE EMOLUMENTOS (D)”. En
caso que el total de emolumentos supere el “TOTAL
RECAUDACION DEL MES (A)" el
monto a percibir quedará limitado al de (A).
“TOTAL QUE SE TRANSFIERE (A-E): Se consignará el importe que se transfiere a la
Dirección General de Administración, es decir el resultado de restar de “TOTAL RECAUDACION DEL MES (A)”, la
cifra consignada en “TOTAL EMOLUMENTOS
QUE SE PERCIBEN (E)”. El resultado final se consignará a continuación del
signo pesos.
En los casos en que
corresponda que los Registros Seccionales perciban el 100% de la recaudación
mensual en concepto de emolumentos, y estas cifras sufrieran descuentos por
comisiones que cobra el Banco con el que operan, dicho descuento no se restará
de la suma asentada, sino que se deberá consignar en el rubro “OBSERVACIONES”,
el monto descontado en concepto de comisión.
“Banco Nación Giro Nº......”: Se asentará el número de giro bancario correspondiente
al mes que se liquida.
“Bco. Pcia. Bs. As....... Bco. Pcia. E. Ríos......”: En el caso de los Registros Seccionales de las Provincias
de Buenos Aires y de Entre Ríos, que no efectúan giros bancarios, deberán
consignar según el caso, el banco por intermedio del cual hayan efectuado la
transferencia de los fondos, marcando con una cruz el casillero
correspondiente.
“OBSERVACIONES”: Se asentará cualquier otra circunstancia, no prevista por
la presente planilla, que pudiera alterar la normal liquidación de los
emolumentos por parte del Encargado del Registro. A modo de ejemplo se citan
los siguientes, a saber:
Cuando en virtud de
regulaciones de diferencias, en más o en menos, autorizadas por la Dirección General
de Administración, mediante nota, en la que se indique que el Registro debe
percibir o restituir diferencias correspondientes a liquidaciones anteriores,
se deberá especificar esta circunstancia, y se consignará el número de la nota
respectiva y el monto autorizado que corresponda. Si la diferencia fuera
favorable al Registro, el asiento deberá estar precedido por un signo +, si
ella no fuera favorable al mismo se consignará el signo -.
Cuando el Registro
Seccional hubiere sido objeto de una medida disciplinaria como por ejemplo,
suspensión sin percepción de emolumentos por un plazo determinado, se detallará
esta circunstancia y el monto deducido como resultado de la suspensión.
Cuando en virtud de lo
mencionado en los ejemplos anteriormente citados, se altere el monto que se
transfiere a la Dirección General de Administración, se deberá consignar el
monto que efectivamente se transfiere a la misma.
“Hago constar que el día ..../..../....
pagué mi aporte previsional como trabajador autónomo correspondiente al mes de
...../.... en la sucursal ...... del Banco ......”: Se consignará la fecha en la cual se pagó el aporte previsional. El mes
al que corresponde debe coincidir con el de la liquidación que se practica.
Asimismo se consignará la denominación de la sucursal y el Banco donde se
efectúo el pago.
“FIRMA Y SELLO DEL ENCARGADO”: La planilla deberá estar firmada y sellada en original
por el Encargado del Registro Seccional.
ANEXO IV
CAPITULO
III
SECCION
3ª
MODELO
DE PLANILLA DIARIA DE ARANCELES
PLANILLA DIARIA DE ARANCELES MES DE
............................/.........
Días
del Mes Total
1 |
12 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
16 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
8 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
8 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
6 |
15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
7 |
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
8 |
12 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
9 |
10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
10 |
15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11 |
10 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12 |
15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
13 |
24 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
14 |
12 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
15 |
12 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
15 c/CD |
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 |
25 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16 c/CD |
18 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
17 |
35 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
17 c/CD |
28 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
18 |
45 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
18 c/CD |
38 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
19 |
25 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
20 |
45 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
21 |
60 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
22 |
80 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
23 |
70 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
24 |
100 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
25 |
95 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
26 |
125 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
27 |
29 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
28 |
20 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
29 |
20 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
30 |
20 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
31 |
50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
32 |
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
33 |
30 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
34 |
7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
35 |
15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
36 |
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
37 |
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
38 |
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
39 |
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
40 |
25 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
41 |
15 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Constataciones |
18 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Baja Impositiva
a Otro R.R.S.S. |
16,25 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO IV
CAPITULO
III
SECCION
3ª
INSTRUCCIONES
PARA EL USO DE LA PLANILLA DIARIA DE ARANCELES
El uso de la Planilla Diaria de Aranceles será optativo
para los Registros Seccionales, no obstante se sugiere la utilización de la
misma u otra de similares características, a los efectos de permitir el
adecuado vuelco de los datos en las Planillas de Liquidación de Emolumentos y
Resumen Mensual de Aranceles.
Los Registros Seccionales que usen dicha Planilla,
consignarán diariamente los aranceles percibidos por cada trámite ingresado en
el Registro.
Al finalizar la jornada se completará la Planilla
mencionada con los datos obrantes en la Planilla Diaria de Caja, y a tal fin se
procederá del siguiente modo:
1) En la Columna “DIA”:
Se consignará la fecha de ingreso de los trámites/aranceles.
2) Las Columnas de “T/A”
(Trámites/Aranceles) identifican a cada arancel por su número e importe del
trámite. Los números 15, 16, 17 y 18 seguidos de la sigla “cd” corresponden a los trámites de transferencia referidos a los
casos en que se hubiera presentado certificado de dominio vigente.
Los asientos se hará discriminando los trámites
correspondientes a los aranceles que se hallan impresos en la parte superior de
la planilla.
En cada una de las Columnas de “T/A” (Trámites/Aranceles) se consignará la cantidad de trámites
que respecto de cada arancel se hubieran ingresados en la fecha consignada en
la Columna “DIA”.
Si respecto de algunos aranceles no se hubiera registrado
movimiento alguno en el día, se cruzará el cuadro correspondiente al mismo con
un guión.
3) En la Columna “Const.”:
Se deberán consignar diariamente las constataciones efectuadas por las que
corresponda percibir emolumentos.
4) En la Columna “Baja
Impositiva”: Se deberán consignar diariamente las Bajas Impositivas de un
motovehículo efectuadas a solicitud de un Registro Seccional de otra
jurisdicción.
5) Una vez completados los datos correspondientes a los
trámites ingresados el último día hábil del mes se sumará cada una de las
columnas correspondientes a cada arancel, y se consignará el total de cada uno
de ellos en la última línea identificada como “TOT”.
SECCION
4ª
DISPOSICIONES
COMUNES
Artículo
1º.- La prestación de los servicios de
informatización en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor,
FAX, Convenios de Complementación de Servicios sobre percepción de sellos o
impuesto a los automotores (patentes), inventarios, línea telefónica y con el
funcionamiento o estado de conservación de las oficinas de los Registros
Seccionales, se establecen en las respectivas Secciones de este cuerpo
normativo donde se reglamenta cada uno de ellos.
Las condiciones para la percepción de emolumentos por los conceptos relacionados con la prestación de dichos servicios, se determinan en la Resolución S.A.R.Nº 194/96, modificada por su similar Nº 251/96, para los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y en la Resolución M.J.Nº 249/94, modificada por Resoluciones S.A.R.Nos. 304/95, 175/95 y 170/96, para los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en motovehículos.
Artículo
2º.- Los Encargados de Registro no
podrán percibir el emolumento correspondiente por las constataciones
realizadas, si éstas no figuran debidamente asentadas en la columna
“Observaciones” de las planillas mensuales que, juntamente con la documentación
respectiva, deben remitir a la Dirección Nacional en cumplimiento de las normas
contenidas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales (Título I, Capítulo XI,
Sección 3ª, artículo 4º y Título II, Capítulo I, Sección 3ª - Parte Segunda -, artículo 12).
Artículo
3º.- El Resumen Mensual de Aranceles y
la Planilla de Liquidación de Emolumentos tendrán carácter de declaración
jurada y se confeccionarán por triplicado. Los originales serán remitidos a la
Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Subsecretaría de
Coordinación Técnica y Administrativa, hasta el sexto día corrido del mes
siguiente de la rendición, consignando en el sobre de envío - con carácter
obligatorio - la siguiente leyenda:
“Dirección de Programación y Control Presupuestario
Departamento
de Recaudaciones
Sarmiento
327/329 1º Piso
1041 -
Capital Federal”
Los duplicados se remitirán
a la Dirección Nacional junto con la demás documentación indicada en el Título
I, Capítulo III, Sección 3ª del
Digesto de Normas Técnico-Registrales.
Los triplicados se archivarán ordenadamente en el Registro Seccional.
Artículo
4º.- Los Encargados de Registro,
previo a depositar los aranceles recaudados durante el mes, en la forma
prevista en la Resolución M.E.J. Nº 2047/86, modificada por Resolución M.J. Nº
33/95, percibirán los emolumentos que reciben del Ministerio de Justicia en
retribución de sus servicios y para el
pago de los gastos operativos.
Los Registros Seccionales de la Provincia de Buenos Aires y Entre Ríos que operan con los respectivos Bancos provinciales depositarán el remanente que debe girarse a la Dirección de Programación y Control Presupuestario del Ministerio de Justicia en la sucursal bancaria con la que trabaja ya que dicho banco de acuerdo al convenio de recaudación suscripto transferirá los fondos a la cuenta abierta del Banco de la Nación Argentina.
Los restantes Registros Seccionales del país que operan con el Banco de la Nación Argentina con el sistema de emisión de giro bancario, deberán controlar que éste se extienda a la orden de: “M. Just. 4000/332 S Just. Recaud. F. 13 02 cta. 2623/71”.
En los casos en que por cualquier otro concepto (Ej. diferencia de horarios), los Registros Seccionales deban emitir cheque/giro a favor de la mencionada Dirección de Programación y Control Presupuestario, deberán extenderlo con la leyenda indicada, es decir: “M. Just. 4000/332 S. Just. Recaud. F. 13 02 cta. 2623/71.”
Artículo 5º.- A los fines de lo previsto en el artículo anterior, los
Encargados de Registro deberán sufragar, con los emolumentos que perciban, los
gastos operativos correspondientes a:
a) Compra o alquiler del local donde funcionará el
Registro Seccional.
b) Muebles y elementos de trabajo.
c) Personal, incluidas las
responsabilidades emergentes de las leyes laborales y previsionales y personal afectado al servicio de vigilancia.
d) Placas de identificación del automotor.
e) Carátulas con elemento de
seguridad, para la formación del Legajo “B”, elementos de seguridad (v.g.
stikers), recibos, libros, Hojas de Registro, fichas, planillas, papelería,
etc..
f) Servicios, tasas y
contribuciones que corresponda (v.g. luz, gas, teléfono) y demás gastos de
funcionamiento del Registro Seccional.
g) Títulos del Automotor.
h) Cédulas de Identificación.
i) Placas Provisorias.
j) Solicitudes Tipo y Formularios.
k) Equipos de computación,
programas y equipos periféricos, de acuerdo con la configuración e
instrucciones que para cada caso o en forma general establezca la Dirección
Nacional.
l) Equipos de FAX.
ll) Contratación de un seguro que
cubra los riesgos emergentes de la percepción, tenencia y traslado de los
fondos que recauden, hasta su efectiva acreditación en la cuenta que se menciona en el artículo 4º de esta Sección.
CORRELATIVIDAD
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS DE LOS ENCARGADOS
DE REGISTRO
SECCION 1ª
DE LOS DERECHOS EN GENERAL
Artículo 1º.- Decreto Nº 644/89 (artículos 3º y 6º).
SECCION 2ª
EMOLUMENTOS DE LOS
ENCARGADOS
DE LOS REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Artículo 1º.- Resolución S.A.R. Nº 194/96, modificada por su similar Nº
251/96. Resolución S.J. Nº 51/97.
Artículo 2º.- Disposición D.N. Nº 187/94 y sus modificatorias. D.N.
Nros. 925/97 y 107/98.
Artículo 3º.- Resolución S.A.R. Nº 194/96 (artículo 8°, último
párrafo).
Artículo 4º.- Disposición D.N. Nº 187/94 y sus modificatorias. D.N.
Nros. 925/97 y 107/98.
SECCION 3ª
EMOLUMENTOS DE LOS
ENCARGADOS
DE LOS REGISTROS
SECCIONALES CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS
Artículo 1º.- Resolución M.J. Nº 249/94, modificada por Resoluciones
S.A.R. Nros. 304/95, 175/95 y 170/96.
Artículo 2º y 3º.- Disposición D.N. Nº 447/94, modificada por su similar
929/95. D.N. Nros. 926/97 y 125/98.
SECCION 4ª
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo
1º.- Incorporación.
Artículo
2º.- Circular D.N. Nº 1/94.
Artículo
3º.- Disposiciones D.N. Nros. 187/94 y
447/94 y Circular D.N. Nº 30/96.
Artículo
4º.- Resolución M.E.y J. Nº 2047/86
(Anexo I, artículo 6º, modificado por su similar M.J. Nº 33/95) y Circular D.N. Nº 35/96.
Artículo
5º.- Resoluciones M.E.y J. Nº 1483/85,
modificada por Resolución M.E.y J. Nº 3030/85 y 2047/86, (Anexo I - artículo 9º), Resolución M.J. Nº 347/92
(artículo 3º) y Resolución S.A.R. Nº 194/96 (artículo 7º).