CAPITULO III

DE LOS DERECHOS DE LOS

ENCARGADOS DE REGISTRO



SECCION 1ª

DE LOS DERECHOS EN GENERAL

 

 

Artículo 1º.- Los Encargados de Registro gozarán de los siguientes derechos:

 

a) A permanecer en su función, en tanto no concurran las circunstancias que autorizan su remoción en los términos del artículo 40 del Decreto - Ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467 - t.o. por Decreto Nº 4560/73 y sus modificatorias.

 

b) A percibir una retribución por sus servicios en la forma que lo disponga el Ministerio de Justicia.

 

c) A gozar de las licencias, justificaciones y franquicias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 644/89.


SECCION 2ª

EMOLUMENTOS DE LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE  LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

 

 

Artículo 1º.- Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor liquidarán los emolumentos mensuales que les corresponde percibir como retribución de sus servicios, con relación a los aranceles recaudados en el curso del mes respecto del cual se practica la liquidación, en la forma en que se establece en la resolución respectiva, la que obra como Anexo I de esta Sección.

 

 

Artículo 2º.- A los fines de la liquidación de los emolumentos a que se refiere el artículo anterior, los Encargados deberán completar obligatoriamente la siguiente documentación:

 

·   el “Resumen Mensual de Aranceles”.

 

·   la “Planilla de Liquidación de Emolumentos”.

 

·   una declaración jurada que acompañarán a la liquidación de emolumentos, en la que expresamente manifiesten el cumplimiento o incumplimiento de las exigencias del servicio    referidas a la línea telefónica, FAX e informatización.

 

 Los modelos e instrucciones para el llenado de los documentos precedentemente enunciados obran como Anexos II, III y IV, respectivamente, de esta Sección.

 En los Registros informatizados se utilizarán las planillas que automáticamente imprima el sistema.

 

 

Artículo 3º.- La falta de presentación de la declaración jurada aludida en el artículo anterior operará la automática deducción o deducciones de los emolumentos correspondientes.

 

 

Artículo 4º.- Con carácter optativo y con el único objeto de facilitar el vuelco de los datos en el “Resumen Mensual de Aranceles” y en la “Planilla de Liquidación de Emolumentos”, los Encargados podrán completar y adjuntar a dicha documentación la “Planilla Diaria de Aranceles”, cuyo modelo e instrucciones para su llenado obran como Anexo V de esta Sección.

 En los Registros informatizados se podrá utilizar la planilla que automáticamente imprima el sistema.


ANEXO I

CAPITULO III

SECCION 2ª

RESOLUCION S.J. N° 51/97

 

FECHA: 13 de agosto de 1997

 

ARTICULO 1º.- Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, con exclusión  de aquellos con competencia exclusiva en Motovehículos, liquidarán los emolumentos mensuales que les corresponde percibir como retribución de sus servicios, con relación a los aranceles recaudados en el curso del mes respecto del cual se practica la liquidación, en la forma que se establece en los artículos siguientes.

 

ARTICULO 2º.- Respecto de los aranceles que se mencionan a continuación (fijados por la Resolución M.J. Nº 1513/93, modificada por su similar Nº 248/94 y Resoluciones S.A.R. Nros. 303/95, 103/95, 131/95, 307/95, 330/95, 170/96 y S.J. Nº 49 del 11/7/97), los Encargados percibirán el porcentaje o los montos fijos que en cada caso se indica y remitirán a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION los porcentajes o montos fijos correspondientes a esta última:

 

a) El CIENTO POR CIENTO (100%) de lo recaudado: aranceles Nros. 1), 2), 4), 10), 11), 24), 25), 26), 27), 28), 30), 37), 38) y 44).

 

b) El NOVENTA POR CIENTO (90%) de lo recaudado: arancel Nº 39). El DIEZ POR CIENTO (10%) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

 

c) El OCHENTA POR CIENTO (80%) de lo recaudado: arancel Nº 40). El VEINTE POR CIENTO (20%) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

 

d) El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de lo recaudado: aranceles Nros. 34), 35) y 36). El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

 

e) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo recaudado: arancel Nº 6), segundo párrafo (mora convocatoria obligatoria). El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

 

f) El TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50%) de lo recaudado: arancel Nº 5). El SESENTA Y DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (62,50%) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

 

g) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo recaudado: arancel Nº 29). El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

 

h) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo recaudado: arancel Nº 7) cuando el Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por cambio de domicilio fuere el de la radicación del automotor y deba remitir el legajo al de la nueva radicación. El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

 

i) CINCO PESOS ($ 5.-) por cada arancel Nº 7) recaudado, cuando el Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por cambio de domicilio con envío de legajo fuere el de la futura radicación del automotor. Los VEINTISIETE PESOS ($ 27.-) restantes los remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

 

j) El CINCO POR CIENTO (5%) de lo recaudado: aranceles Nros. 41), 42) y 43). El NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) restante lo remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, los Encargados de Registro percibirán también el equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del arancel Nº 29) por cada trámite de baja impositiva de un automotor efectuada a solicitud de un Registro Seccional de otra jurisdicción y TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35.-) por cada arancel de inscripción inicial recaudado en el mes que se liquide, debiendo remitir por el último concepto CINCO PESOS ($ 5.-) a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

 

ARTICULO 3º.- De la suma a remitir a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, los Encargados de Registro deducirán:

1)       el importe de SEIS PESOS ($ 6.-) por cada legajo efectivamente remitido a otro Registro Seccional en cumplimiento de las previsiones contenidas en la materia en el Digesto de Normas Técnico-Registrales y en las condiciones que establezca la Dirección Nacional.

No se aplicará lo dispuesto en este inciso, cuando los envíos de legajo se produjeren como consecuencia de la inscripción inicial del automotor peticionada en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario (arancel Nº 44)).

Tampoco se aplicará lo dispuesto en este inciso, en los casos en que el envío del legajo fuere efectuado por el Registro Seccional de la nueva radicación en devolución al Registro Seccional de la anterior radicación, por no haberse subsanado las observaciones formuladas al trámite que diera lugar al cambio de radicación dentro del plazo legal establecido al efecto.

2)       el importe de SEIS PESOS ($ 6.-) por cada certificado dominial para cambio de radicación emitido de acuerdo a las normas que rijan la materia.

3)       Los importes de retribuciones no cobrados íntegramente en el mes en que fueron devengados, por los conceptos previstos en los precedentes incisos 1) y 2).

 

ARTICULO 4º.- Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º precedentes se obtendrá:

 

a)       Una suma en concepto de emolumento, para el Encargado de Registro.

 

b)       Una suma que se remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

 

c)       Un saldo remanente.

 

ARTICULO 5º.- Respecto al saldo remanente aludido en el artículo anterior, se procederá de la siguiente forma:

 

a) El DOS POR CIENTO (2%) de dicho saldo se remitirá a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION.

 

b) Una vez deducido el porcentaje indicado en el inciso anterior, los Encargados de Registro percibirán QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), por la prestación del servicio informatizado, y DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.-) en concepto de servicio de FAX. En ambos casos, la percepción de las sumas allí indicadas, estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7º y 8º de esta Resolución. En los supuestos de pérdida o no percepción de los emolumentos correspondientes a los rubros previstos en este inciso, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la presente, remitirán a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION, PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) o PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-), o ambas sumas, según corresponda. Esta remisión está condicionada a la existencia de saldo remanente una vez deducido el porcentaje indicado en el inciso precedente.

 

c) Deducidas las sumas indicadas en b), se percibirá:

1- el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del arancel Nº 18), vigente al último día del período que se liquide, por cada constatación que realizaren en cumplimiento de lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª y Título II, Capítulo I, Sección 3ª, Parte Segunda.

2- exclusivamente en el caso de que el Registro Seccional realice con personal propio inventarios ordenados expresamente por la Dirección Nacional: CINCO CENTAVOS ($ 0,05.-) por cada legajo que figure en el inventario realizado. Si el inventario fuera entregado en un soporte magnético compatible con los utilizados por la Dirección Nacional, la retribución será de SEIS CENTAVOS ($ 0,06.-) por cada legajo.

Esta retribución será percibida con la liquidación de emolumentos correspondiente al mes en que se hubiere hecho entrega del inventario y será la única que podrá ser percibida en sucesivas liquidaciones de emolumentos, si el monto de la recaudación no hiciere posible su cobro íntegro en el mes en que fueron devengados.

3- la percepción de las retribuciones no cobradas íntegramente en el mes en que fueron devengadas, por el concepto previsto en la segunda parte del apartado anterior.

 

ARTICULO 6º.- Una vez practicadas las deducciones indicadas en el artículo anterior, el nuevo saldo remanente se liquidará de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de esta Resolución.

 

ARTICULO 7º.- A los efectos de la percepción del emolumento previsto en el artículo 5º, inciso b) de esta Resolución, los Registros deberán prestar el servicio con equios de computación ajustados a las características técnicas establecidas por la Dirección Nacional.

La percepción de este suplemento quedará automáticamente suspendida cuando los Registros no cumplan con las exigencias del sistema o con las instrucciones que al respecto les imparta la Dirección Nacional.

ARTICULO 8º.- A los efectos de la percepción del emolumento previsto en el artículo 5º, inciso b) de esta Resolución, se considerará que prestan servicio de FAX los Registros que se ajustan a lo dispuesto en la Resolución M.E. y J. Nº 1483/85, modificada por su similar Nº 3030/86 y por la Resolución S.J. Nº 15 del 24/7/97, artículo 6º, inciso c), y a las instrucciones que al respecto imparta la Dirección Nacional, y siempre que adquieran los equipos necesarios para ello, conforme a las características técnicas establecidas por dicho organismo.

La percepción de este suplemento quedará automáticamente suspendida cuando los Registros no cumplan con las exigencias del sistema o con las instrucciones que al respecto les imparta la Dirección Nacional.

El equipo de FAX deberá encontrarse instalado en las oficinas del Registro. Cada Registro deberá contar como mínimo con DOS (2) líneas telefónicas, para uso exclusivo del Registro, una de las cualesse afectará en forma exclusiva a la atención del servicio de FAX y para satisfacer requerimientos del sistema informático (INFOAUTO). La otra línea no podrá ser compartida, excepto cuando el Encargado también tenga a su cargo un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Motovehículos o de Créditos Prendarios.

La Dirección Nacional podrá, por decisión fundada y a pedido de parte, cuando mediaren razones que así lo justifiquen, eximir a los Registros Seccionales de la obligación de adquirir los equipos de FAX. En estos supuestos la Dirección Nacional arbitrará los medios necesarios para adquirir e instalar en esos Registros, por intermedio de alguno de sus Entes Cooperadores, los equipos de FAX necesarios para permitir la total interconexión del sistema. Los equipos así adquiridos serán operados por los Registros Seccionales, quienes no percibirán el emolumento establecido en esta Resolución.

 

ARTICULO 9º.- Los Registros Seccionales que no cuenten con DOS (2) líneas telefónicas; o no presten servicio de FAX de acuerdo a las instrucciones de la Dirección Nacional; o que no cumplan en tiempo y forma con las exigencias del sistema informático o las instrucciones que a ese respecto imparta la Dirección Nacional; o que no cuenten con oficinas adecuadas para su funcionamiento o no presenten un buen estado de conservación, aún cuando anteriormente hubieren sido habilitadas por la Dirección Nacional; o no cumplan en debida forma con las tareas a su cargo resultantes de los Convenios de Complementación de Servicios sobre percepción de sellos o impuesto a los automotores (patentes), sufrirán, además de la pérdida de los emolumentos específicos en su caso, una deducción del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la totalidad de los emolumentos que por todo concepto les hubiere correspondido percibir, por cada una de las causales enumeradas en este artículo.

Las circunstancias referentes a la existencia de oficinas adecuadas para el funcionamiento o a su buen estado de conservación, serán establecidas por la Dirección Nacional previo asesoramiento técnico-profesional, en cada caso. Dicho organismo podrá, además, inhabilitar el local para su funcionamiento como Registro, si no se subsanaren los problemas que motivaron la observación dentro del plazo que se le fije para ello, o si esa subsanación no fuere posible.

Del mismo modo, la Dirección Nacional comprobará el cumplimiento de las tareas inherentes a los Convenios de Complementación de Servicios sobre percepción de sellos e impuesto a los automotores (patentes).

El cumplimiento de las restantes exigencias, referidas a las líneas telefónicas; FAX e informatización, y sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar la Dirección Nacional, deberán estar expresamente manifestadas por el Encargado de Registro en una declaración jurada, que acompañará a su liquidación de emolumentos. La falta de esa declaración, operará automáticamente la deducción o deducciones correspondientes.

 

ARTICULO 10.- La presente Resolución se aplicará a los aranceles que se recauden a partir del 29 de agosto de 1997.

 

ARTICULO 11. – Derógase la Resolución S.A.R. Nº 251/96.

 

ARTICULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JOSE A. PRADELLI.


ANEXO I

EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 6º)

Recaudación remanente (artículo 6º)

Retribución

1) Hasta $ 10.000

 

2) de $ 10.001 a $ 18.000

 

 

3) de $ 18.001 a $ 22.000

 

 

4) Más de $ 22.000

 

el 100 % de lo recaudado.

 

$ 10.000 más el 65 % del excedente de $ 10.000      y hasta $ 18.000.

 

igual que el anterior más el 45 % del excedente      de $ 18.000 y hasta $ 22.000.

 

igual que el anterior más el 4% del excedente de      $ 22.000

 

 


ANEXO II

CAPITULO III

SECCION 2ª

MODELO DE RESUMEN MENSUAL DE ARANCELES

 

Hoja 1/2

RESUMEN MENSUAL DE ARANCELES MES DE ........................./.............

R.R.S.S. .............................................................. CODIGO Nº ....................

 

Arancel

Importe

Cant.

Subtotal

Otros

Aranc.

Subtot.

Ar.

Art. 1

Inc. a)

Subtot.

Ar. 39

Subtot.

Ar. 40

Subtot.

Ar. 34,

35 y 36

Subtot. Ar.

6

2do. par.

Subtot.

Ar. 5

Subtot.

Ar.7Art.2

inc. h y

29

Subtot.

Ar. 41,

42 y 43

Subtot.

Ar. 7 art. 2

inc. i)

1

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1c/CONV

10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

25

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2c/CONV

20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

16

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6/2do.par.

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7Art2inc.h)

32

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7Art2inc.i)

32

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

19

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

34

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

17

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12c/PR

25

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12c/CD

9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12c/CDES

15,30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12c/CDESy

CD

7,30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

35

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13c/PR

43

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13c/CD

27

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13c/CDES

31,50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13c/CDESy

CD

23,50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

52

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14c/PR

60

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14c/CD

44

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14c/CDES

46,80

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14c/CDESy

CD

38,80

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

65

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15c/PR

73

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15c/CD

57

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15c/CDES

58,50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15c/CDESy

CD

50,50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

79

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16c/PR

87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16c/CD

71

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16c/CDES

71,10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16c/CDESy

CD

63,10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

128

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

228

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

230

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

52

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

52

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21/F15

20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

22

52

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23

230

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

24

25

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

25

12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

26

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

27

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

28

10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

29

50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

30

25

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31

10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31c/ENVIO

20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

32

35

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

33

50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBTOTALES

$

$

$

$

$

$

$

$

$

$

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Hoja 2/2

RESUMEN MENSUAL DE ARANCELES MES DE ........................./.............

R.R.S.S. .............................................................. CODIGO Nº ....................

 

Arancel

Importe

Cant.

Subtotal

Otros

Aranc.

Subtot.

Ar.

Art. 1

Inc. a)

Subtot.

Ar. 39

Subtot.

Ar. 40

Subtot.

Ar. 34,

35 y 36

Subtot. Ar.

6

2do. par.

Subtot.

Ar. 5

Subtot.

Ar.7Art.2

inc. h y

29

Subtot.

Ar. 41,

42 y 43

Subtot.

Ar. 7 art. 2

inc. i)

34

20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

35

60

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

36

8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

37

12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

38

12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

39

28

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

40

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

41

28

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

42

12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

43

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

44

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Constataciones

43,60

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Baja Imp. a otro

R.R.S.S.

32,50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Totales

$

$

$

$

$

$

$

$

$

$

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL RECAUDACIÓN DEL MES

 

 

$

 


ANEXO II

CAPITULO III

SECCION 2ª

INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR

EL RESUMEN MENSUAL DE ARANCELES

 

 

El Resumen Mensual de Aranceles se completará con la información correspondiente al mes de la liquidación. Los datos se consignarán del siguiente modo:

"RESUMEN MENSUAL DE ARANCELES MES DE ......../...": Se deberá consignar el mes y el año correspondiente a los datos asentados.

"R.R.S.S. ............. CODIGO Nº ........": Se consignará la denominación del Registro Seccional y su código.

Columnas "Arancel" e "Importe": Identifican a cada arancel por su número y precio. Los números 12), 13), 14), 15) y 16) seguidos de la sigla "CD", corresponden a los trámites de transferencia referidos a los casos en que se hubiera presentado certificado de dominio vigente. Los números 1) y 2) seguidos de la sigla "conv" no son de aplicación respecto de los trámites de Convocatoria Automática.

Los números 12), 13), 14), 15) y 16) seguidos de la sigla "PR" corresponden a los trámites de transferencia referidos a los casos en que el automotor registra prenda.

Los números 12), 13), 14), 15) y 16) seguidos de la sigla "CDES" identifican a aquellos trámites de transferencia en los cuales el adquirente acredite haber dado de baja a otro automotor para su destrucción en un centro de desguace autorizado.

Los números 12), 13), 14), 15) y 16) seguidos de la sigla "DES y CD" identifican a aquellos trámites respecto de los cuales se hubiera presentado certificado de dominio vigente y el adquirente acredite haber dado de baja a otro automotor para su destrucción en un centro de desguace autorizado.

El número 6) seguido de "2do. pár." identifica al arancel percibido como mora en la Convocatoria Obligatoria.

El número 7) seguido de "art.2 inc. h)" identifica a aquellos casos en que el Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por cambio de domicilio fuere el de la radicación del automotor y deba remitir el Legajo al de la nueva radicación.

El número 7) seguido de "art.2 inc. i)" identifica a aquellos casos en que el Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por cambio de domicilio con envío de Legajo fuere el de la futura radicación del automotor.

El número 21) seguido de "F15" se refiere a la mora con relación a la presentación de una Solicitud Tipo “15”.

Columna “Cant.”: Se asentará la cantidad total de trámites por los que se haya percibido aranceles del tipo que en cada renglón se detallan.

En el caso que por la aplicación de los aranceles 20), 21), 22) y 23) se hayan percibido aranceles adicionales como multa, por un mismo trámite, a los fines de su asiento en la planilla, cada uno de ellos será considerado como un arancel individual. Por ejemplo: Si se presentan a realizar una transferencia fuera de término y debe el Encargado cobrar al usuario dos aranceles 14 adicionales como mora; a los efectos de asentar dicho trámite en el Resumen Mensual de Aranceles, cada uno de los aranceles adicionales cobrados serán considerados individualmente, es decir se computan dos aranceles 14 a los fines de obtener la cantidad a asentar en la fila correspondiente a los aranceles 20), 21) o 22), según el caso.

En caso de utilizarse la Planilla Diaria de Aranceles, se transportará el total asentado en la línea "TOTAL", del anteúltimo día hábil del mes a rendir, de las Columnas correspondientes a cada uno de los aranceles de la Planilla mencionada.

Columna "Subtotal Otros Aranceles": Se completarán únicamente los cuadros que se encuentran en blanco. El subtotal se obtendrá de multiplicar el importe del arancel correspondiente por la cantidad asentada. El resultado obtenido se asentará en el cuadro correspondiente a cada arancel.

Columna "Subtotal Aranceles Art.2 inc. a)": Se trata de los aranceles detallados en el artículo 2 inc. a) de la Resolución S.J. Nº 51/97. Se completarán los cuadros que se encuentran en blanco del modo indicado en el punto anterior.

Columna "Subtotal Arancel 39": Se completará el cuadro que se encuentra en blanco del modo indicado anteriormente.

Columna "Subtotal Arancel 40": Se completará el cuadro que se encuentra en blanco del modo indicado anteriormente.

Columna "Subtotal Arancel 6 / 2do. pár.": Se completará el cuadro que se encuentra en blanco del modo indicado anteriormente.

Columna "Subtotal Arancel 5": Se completará el cuadro que se encuentra en blanco del modo indicado anteriormente.

Columna "Subtotal Aranceles 7 (Art. 2 inc. h)) y 29": Se completarán los cuadros que se encuentran en blanco del modo indicado anteriormente.

"Subtotal Aranceles 41, 42 y 43": Se completarán los cuadros que se encuentran en blanco del modo indicado anteriormente.

Columna "Subtotal Arancel 7 (Art. 2 inc. i))": Se completará el cuadro que se encuentra en blanco del modo indicado anteriormente.

En la fila de "Constataciones" se asentarán cada una de las constataciones por las que corresponda percibir emolumentos.

En la fila de "Baja Impositiva a otro R.R.S.S.", se hace referencia al supuesto en el cual se establece que los Encargados que reciban una solicitud de baja impositiva proveniente de un Registro Seccional de otra jurisdicción, cobrarán como emolumento por realizar dicha tarea una suma equivalente al 65% del arancel 29) por cada trámite que realicen. En la presente fila se deberá asentar la cantidad total de solicitudes de bajas impositivas peticionadas por un Registro Seccional de otra jurisdicción, que hubieran procesado en dicho mes.

En la fila "Totales", se asentarán, a continuación de cada signo pesos, la suma de los importes consignados para cada arancel en cada una de las columnas.

"TOTAL RECAUDACION DEL MES": Se obtendrá del resultado de sumar los totales correspondientes a cada una de las ocho (8) columnas. Este total debe coincidir con el Acumulado Actual de la Planilla Diaria de Caja, correspondiente al último día del mes que se liquida. El resultado obtenido se consignará a continuación del signo pesos.

"FIRMA Y SELLO DEL ENCARGADO": La Planilla deberá estar firmada y sellada en original por el Encargado del Registro Seccional.

 


ANEXO III

CAPITULO III

SECCION 2ª

MODELO DE PLANILLA DE LIQUIDACION DE EMOLUMENTOS

 

PLANILLA DE LIQUIDACION DE EMOLUMENTOS DEL MES ............./.....

R.R.S.S. ..................................................................... CODIGO Nro. ................

 

 

 

 

 


ANEXO III

CAPITULO III

SECCION 2ª

INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR

LA PLANILLA DE LIQUIDACION DE EMOLUMENTOS

 

 

La PLANILLA DE LIQUIDACION DE EMOLUMENTOS se completará del siguiente modo:

"PLANILLA DE LIQUIDACION DE EMOLUMENTOS DEL MES ......./..": Se consignará el mes y el año que corresponde a la liquidación que se efectúa.

"R.R.S.S. ..................... CODIGO Nº ......": Se consignará la denominación del Registro Seccional y su correspondiente código.

"Columna RRSS": En esta columna se irán asentando las distintas cifras que una vez sumadas integrarán el emolumento del Encargado del Registro.

"Columna S.S.A.": En esta columna se irán asentando las distintas cifras que una vez sumadas deberán remitirse a la Subsecretaría de Administración.

"Columna SALDOS": En esta columna se irán asentando paso a paso los distintos saldos remanentes de que habla la Resolución S.J. Nº 51/97.

A) "TOTAL RECAUDACION DEL MES": Se transportará la cifra consignada en "TOTAL RECAUDACION DEL MES" de la Planilla Resumen Mensual de Aranceles del mes que integra la presente como Anexo I.

B) Los ítems correspondientes a este punto se calcularán del siguiente modo:

"Total Ar. 1, 2, 4, 10, 11, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 37, 38 y 44": Se deberá transportar el total correspondiente a la Columna "SUBTOTAL ARANCELES ART. 2 INC. A) de la Planilla Resumen Mensual de Aranceles Mes de .......

"Total Ar. 39": Del total correspondiente a la Columna "SUBTOTAL ARANCEL 39" de la Planilla Resumen Mensual de Aranceles del Mes, se calculará por una parte el 90% y por otra el 10%. Cada una de las cifras así obtenidas se consignará en el recuadro correspondiente.

"Total Ar. 40": Del total correspondiente a la Columna "SUBTOTAL ARANCEL 40" de la Planilla Resumen Mensual de Aranceles del Mes, se calculará por una parte el 80% y por otra el 20%. Cada una de las cifras así obtenidas se consignará en el recuadro correspondiente.

"Total Ar. 6 / 2do. pár. (mora conv. oblig.)": Del total correspondiente a la Columna "SUBTOTAL ARANCEL 6 / 2do. pár." de la Planilla Resumen Mensual de Aranceles del Mes, se calculará por una parte el 50% y por otra el 50% restante. Cada una de las cifras así obtenidas se consignará en el recuadro correspondiente.

"Total Ar. 5": Del total correspondiente a la Columna "SUBTOTAL ARANCEL 5" de la Planilla Resumen Mensual de Aranceles del Mes, se calculará por una parte el 37,5% y por otra el 62,5%. Cada una de las cifras así obtenidas se consignará en el recuadro correspondiente.

"Total Ar. 7 Art. 2 inc. h) y 29": Del total correspondiente a la Columna "SUBTOTAL ARANCELES 7 ART. 2 INC. H) Y 29" de la Planilla Resumen Mensual de Aranceles del Mes, se calculará por una parte el 35% y por otra el 65%. Cada una de las cifras así obtenidas se consignará en el recuadro correspondiente.

"Total Ar. 41, 42 y 43": Del total correspondiente a la Columna "SUBTOTAL ARANCELES 41, 42 y 43" de la Planilla Resumen Mensual de Aranceles del Mes, se calculará por una parte el 5% y por otra el 95%. Cada una de las cifras así obtenidas se consignará en el recuadro correspondiente.

"Total Ar. 7 Art. 2 inc. i)": Se trata del caso en cual el Registro Seccional que percibe el arancel por cambio de domicilio con envío de legajo es el de la futura radicación del automotor.

"Cant ... x $ 5 / x $ 27": Se consignará la totalidad de los trámites de cambio de domicilio con envío de legajo solicitados en el Registro Seccional de la futura radicación del automotor efectuados durante el transcurso del mes en liquidación. Dicha cantidad deberá multiplicarse por 5, la cifra así obtenida se asentará en el recuadro correspondiente a la Columna RRSS. La misma cantidad se deberá multiplicar por 27 y su resultado se asentará en la columna S.S.A..

"Baja imp. a solic. de otros R.R.S.S.":

Se trata del caso en que un Registro Seccional procese un trámite de solicitud de baja impositiva remitido por un Registro Seccional de otra jurisdicción y correspondiente a la del Registro Seccional receptor del trámite, por lo que se percibirá como emolumento el equivalente al 65% del arancel 29) por cada trámite así recibido.

"Cant. ...": Se consignará la totalidad de las solicitudes de bajas impositivas remitidas por Registros Seccionales de otra jurisdicción, y que hubiera realizado ante tal requerimiento el Registro Seccional receptor durante el transcurso del mes en liquidación. Dicha cantidad se multiplicará por el "65% del Arancel 29". El resultado se asentará a continuación del signo pesos.

"Inscripciones iniciales":

"Cant ... x  45$ / x $ 5": Se consignará la cantidad correspondiente a la totalidad de las Inscripciones Iniciales que se practicaron durante el transcurso del mes que se liquida. Dicha cantidad se multiplicará por 45 y el resultado se asentará en el recuadro correspondiente a la columna RRSS. La misma cantidad se deberá multiplicar por 5 y su resultado se asentará en la columna S.S.A..

"SUBTOTAL 1 COLUMNA S.S.A.": Se sumarán la totalidad de los ítems de la Columna S.S.A., es decir que se obtendrá una suma que se remitirá a la Subsecretaría de Administración. El resultado se consignará en el recuadro correspondiente.

"Art. 3 inc. 1) Cant. …x $6": Se sumarán la cantidad de legajos efectivamente remitidos a otro Registro Seccional, en las condiciones establecidas en el artículo 3 inc 1) de la Resolución S.J. Nº 51/97, dicha cantidad se deberá multiplicar por 6 y el resultado obtenido se consignará en el recuadro correspondiente.

"Art. 3 inc. 2) Cant. …x $6": Se sumarán la totalidad de los certificados dominiales para cambio de radicación emitido, tal como lo prevé la norma antes citada en inc 2), dicha cantidad se deberá multiplicar por 6 y el resultado obtenido se consignará en el recuadro correspondiente.

"Suma inc. 1 + 2)": Las cifras obtenidas en los dos ítems anteriores deberá sumarse y el resultado obtenido se asentará en el recuadro correspondiente a la Columna RRSS a continuación del signo pesos en el recuadro precedido del 1. La misma cifra deberá asentarse en la Columna S.S.A., el resultado se asentará en el recuadro precedido del 2.

"Art. 3 inc. 3)": Los importes de retribuciones no cobrados en el mes en que fueron devengados, por los conceptos previstos en el artículo 3, incisos 1 y 2 de la Resolución S.J. Nº 51/97, se asentará en el recuadro correspondiente a la Columna S.S.A., precedido del 3.

"SUBTOTAL COLUMNA R.R.S.S.": Se sumarán la totalidad de los ítems de la Columna RRSS, así se obtiene una suma en concepto de emolumento para el Encargado de Registro. El resultado se consignará en el recuadro correspondiente.

"SUBTOTAL 2 COLUMNA S.S.A. = SUBTOTAL 1 COLUMNA S.S.A. – 2 – 3": Se deberá asentar el resultado de la resta entre el SUBTOTAL 1 COLUMNA S.S.A. y los recuadros precedidos por el punto 2 y 3.

"C) SUBTOTAL COLUMNA RRSS + SUBTOTAL 2 COLUMNA S.S.A.": Se deberá asentar el resultado de la suma de ambos subtotales, dichas cifras se encuentran en los recuadros precedentes.

"SALDO REMANENTE = A - C ": A "A) TOTAL RECAUDACION DEL MES" se le deberá restar la cifra obtenida como resultado de "C) (SUBTOTAL COLUMNA RRSS) + (SUBTOTAL 2 COLUMNA S.S.A.)", el monto obtenido constituirá un SALDO REMANENTE. Si el resultado obtenido fuera cero (0) el Encargado del Registro percibirá en concepto de emolumento la cifra consignada en "SUBTOTAL COLUMNA RRSS" y remitirá la cifra consignada en "SUBTOTAL 2 COLUMNA S.S.A." a la Subsecretaría de Administración. Es decir que no completará ninguno de los ítems subsiguientes y procederá directamente a asentar las cifras mencionadas en los ítems J), K) y L), del modo que se detallará más abajo.

Nota: Los ítems D, E, F, G y H sólo podrán ser liquidados en la medida en que alcancen los diversos Saldos Remanentes.

Si el resultado obtenido como SALDO REMANENTE fuera superior a cero (0) se procederá del siguiente modo:

"D) 2% del SALDO REMANENTE": Se deberá calcular el 2% de la cifra obtenida como Saldo Remanente y se la asentará en el recuadro correspondiente.

"Saldo Deducido 2% del SALDO REMANENTE = SALDO REMANENTE - D": Del Saldo Remanente se restará la cifra consignada en D). El resultado se asentará en el recuadro correspondiente.

E) Los ítems correspondientes a este punto se calcularán del siguiente modo:

"Suplemento Infoauto": Si correspondiere en virtud de lo establecido en el artículo 7º de la Resolución S.J. Nº 51/97, se liquidará en la forma prevista en el artículo 5º inc. b) de dicha Resolución, es decir se deberá asentar la suma de pesos quinientos ($ 500) en la columna RRSS o en la columna S.S.A. según corresponda.

"Suplemento Fax": Si correspondiere en virtud de lo establecido en el artículo 8º de la Resolución S.J. Nº 51/97, se liquidará en la forma prevista en el artículo 5º inc. b) de dicha Resolución, es decir, se deberá asentar la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250) en concepto de servicio de fax, en la columna RRSS o en la columna S.S.A., según corresponda.

"Saldo Deducido Supl. Info. y Fax = Saldo Deducido el 2% del Saldo Remanente - E (Info. + Fax)": Del Saldo Remanente obtenido en el punto anterior (deducido el 2%) se deberá restar la sumatoria de los ítems Suplemento Infoauto y Fax, o uno de ellos si no correspondieran ambos. La cifra así obtenida se asentará en el recuadro correspondiente.

"F) Constataciones Efectuadas":

"Cant ...": Se consignará la totalidad de las Constataciones, por las cuales corresponda percibir emolumentos, efectuadas durante el transcurso del mes que se liquida. Dicha cantidad se multiplicará por el "20% del Arancel 18". El resultado se asentará en el recuadro correspondiente.

"Saldo Deducido Const. Efect. = Saldo Deducido Supl. Info. y Fax - F": Del Saldo obtenido una vez deducidos los Suplementos Infoauto y Fax (resultado de E), se deberán deducir las Constataciones efectuadas (F). La cifra así obtenida se asentará en el recuadro correspondiente.

"G) Otros": Cuando a un Registro Seccional le corresponda percibir emolumentos como retribución  por la realización de inventarios con personal propio, ordenados por la Dirección Nacional, se consignará la cantidad de legajos inventariados durante el transcurso del mes a rendir, el valor unitario asignado como retribución de conformidad con el punto 2 del inc. c) del artículo 5º de la Resolución S.J. Nº 51/97, y el monto total resultante de multiplicar la cantidad de legajos por dicho valor unitario se asentará en el recuadro correspondiente. Cuando el monto resultante fuera percibido en sucesivas liquidaciones de emolumentos por resultar la recaudación insuficiente, los Encargados deberán señalar dicha circunstancia en cada caso (puntos 2 -última parte- y 3 del mencionado art. 5°. inc. c).

"NUEVO SALDO REMANENTE = Saldo Deducido Const. Efect. - G": Del Saldo obtenido una vez deducidas las Constataciones Efectuadas (F) se deberá deducir Otros (G). La cifra obtenida se asentará en el recuadro correspondiente.

"ESCALA en base a NUEVO SALDO REMANENTE": La escala se aplicará tomando como base la cifra obtenida en el punto anterior como SALDO REMANENTE. A tal fin cada Registro consignará en el lugar correspondiente de la escala los montos calculados.

"H) Total x Escala a R.R.S.S.": La sumatoria de los importes obtenidos de la escala se asentará en el recuadro correspondiente.

“I) Saldo Remanente = NUEVO SALDO REMANENTE - H": Del NUEVO SALDO REMANENTE obtenido después de G) se deducirá el Total x Escala a R.R.S.S. (H). La cifra así obtenida se asentará en el recuadro correspondiente.

"J) TOTAL DE EMOLUMENTOS (SUBTOTAL COLUMNA R.R.S.S. + E + F + G + H)": Se consignará el resultado de la sumatoria de SUBTOTAL COLUMNA R.R.S.S. de B) más Suplemento Infoauto y Fax (E), más Constataciones Efectuadas (F), más Otros (G), más Total x Escala a R.R.S.S. (H). El resultado así obtenido se colocará en el recuadro correspondiente.

"K) TOTAL A TRANSFERIR A LA S.S.A. (SUBTOTAL 2 COLUMNA S.S.A. + D + E + I)": Se consignará el resultado de la sumatoria de SUBTOTAL COLUMNA S.S.A. más 2% del SALDO REMANENTE (D), más, si correspondiera, Suplemento Infoauto y Fax (E) más Saldo Remanente (I).

 "L) MONTO DEL GIRO A LA S.S.A."

"Banco Nación Giro Nº ...": Se asentará el número del giro bancario correspondiente al mes que se liquida, con sus fechas y monto efectivamente remitido.

"Bco. Pcia. de Bs. As. ... Bco. Pcia. de E. Ríos ...": En el caso de los Registros Seccionales de las Provincias de Buenos Aires y de Entre Ríos, que no efectúan giros bancarios, deberán consignar según el caso, el banco por intermedio del cual hayan efectuado la transferencia de los fondos, marcando con una     cruz el casillero correspondiente.

"OBSERVACIONES": Se asentará cualquier otra circunstancia, no prevista por la presente planilla, que pudiera alterar la normal liquidación de los emolumentos por parte del Encargado del Registro. A modo de ejemplo se citan los siguientes, a saber:

Cuando en virtud de regulaciones de diferencias, en más o en menos, autorizadas por la Dirección General de Administración, mediante nota, en la que se indique que el Registro Seccional debe percibir o restituir diferencias correspondientes a liquidaciones anteriores, se deberá especificar esta circunstancia, y se consignará el número de la nota respectiva y el monto autorizado que corresponda. Si la diferencia fuera favorable al Registro Seccional, el asiento deberá estar precedido por un signo +, si ella fuera no favorable al mismo se consignará el signo -.

Cuando el Registro Seccional hubiera sido objeto de una medida disciplinaria como por ejemplo, la deducción del 10% sobre la totalidad de los emolumentos que por todo concepto les hubiere correspondido percibir, tal como lo establece el art. 9º de la Resolución S.J. Nº 51/97, por un plazo determinado, se detallará esta circunstancia y el monto deducido como resultado de la misma.

"Hago constar que el día .../.../... pagué mi aporte previsional como trabajador autónomo correspondiente al mes  de ..../.... en la sucursal ........... del Banco ..............": Se consignará la fecha en la cual se pagó el aporte previsional. El mes al que corresponde debe coincidir con el de la liquidación que se practica. Asimismo se consignará la denominación de la sucursal y el banco donde se efectuó el pago.

"FIRMA Y SELLO DEL ENCARGADO": La planilla deberá estar firmada y sellada en original por el Encargado del Registro Seccional.

 



ANEXO IV

CAPITULO III

SECCION 2ª

MODELO DE DECLARACION JURADA

 

 

 

 

DECLARACION JURADA (art. 9 in fine Res. S.J. Nº 51/97)

 

 

 Declaro bajo juramento, que se ha dado cumplimiento a las exigencias referidas a:

 

(Marcar con (X), sólo en el caso de dar cumplimiento al servicio que corresponda)

 

 

 


Línea Telefónica

 

 


Fax

 

 


Informatización

 

 

 

 

 

 


Lugar y fecha                                                                           Firma y sello del Encargado



ANEXO V

CAPITULO III

SECCION 2ª

MODELO DE PLANILLA DIARIA DE ARANCELES

 

 

PLANILLA DIARIA DE ARANCELES MES DE ............................/.........

 

Días del Mes

 

 

Total

 
 

 

 


1

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1 c/CONV

10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

25

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2 c/CONV

20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

16

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6 / 2do. pár.

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7 Art. 2 inc. h)

32

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7 Art. 2 inc. I)

32

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

19

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

34

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

17

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12 c/PR

25

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12 c/CD

9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12 c/CDES

15,30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12 c/DES y CD

7,30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

35

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13 c/PR

43

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13 c/CD

27

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13 c/CDES

31,50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13 c/DES y CD

23,50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

52

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14 c/PR

60

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14 c/CD

44

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14 c/CDES

46,80

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14 c/DES y CD

38,80

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

65

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15 c/PR

73

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15 c/CD

57

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15 c/CDES

58,50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15 c/DES y CD

50,50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

79

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16 c/PR

87

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16 c/CD

71

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16 c/CDES

71,10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16 c/DES y CD

63,10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

128

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

228

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

230

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

52

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

52

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21 / F15

20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

22

52

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23

230

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

24

25

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

25

12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

26

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

27

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

28

10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

29

50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

30

25

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31

10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31 c/ENVIO

20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

32

35

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

33

50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

34

20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

35

60

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

36

8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

37

12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

38

12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

39

28

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

40

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

41

28

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

42

12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

43

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Constataciones

43,60

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Baja Impositiva a

Otro R.R.S.S.

32,50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



ANEXO V

CAPITULO III

SECCION 2ª

INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR

LA PLANILLA DIARIA DE ARANCELES

 

 

 El uso de la presente Planilla "PLANILLA DIARIA DE ARANCELES MES DE ........../...." será optativo para los Registros Seccionales, no obstante se sugiere la utilización de la misma u otra de similares características, a los efectos de permitir el adecuado vuelco de los datos en las Planillas de Liquidación de Emolumentos y Resumen Mensual de Aranceles.

 Los Registros Seccionales que usen la presente Planilla, consignarán diariamente los aranceles percibidos por cada trámite ingresado en el Registro.

 Al finalizar la jornada se completará la Planilla mencionada con los datos obrantes en la Planilla Diaria de Caja, y a tal fin se procederá del siguiente modo:

1) En la Columna "Días del Mes": Se consignará la fecha de ingreso de los trámites/aranceles.

2) Las Columnas de "Arancel e Importe": Identifican a cada arancel por su número e importe del trámite. Los números 12), 13), 14), 15) y 16) seguidos de la sigla "cd" corresponden a los trámites de transferencia referidos a los casos en que se hubiera presentado certificado de dominio vigente.

3) Los números 12), 13), 14), 15) y 16) seguidos de la sigla "PR" corresponden a los trámites de transferencia referidos a los casos en que el automotor registra prenda.

4) Los números 12), 13), 14), 15) y 16) seguidos de la sigla "CDES" identifican a aquellos trámites de transferencia en los cuales el adquirente acredite haber dado de baja otro automotor para su destrucción en un centro de desguace autorizado.

5) Los números 12), 13), 14), 15) y 16) seguidos de la sigla "DES y CD" identifican a aquellos trámites respecto de los cuales se hubiera presentado certificado de dominio vigente y el adquirente acredite haber dado de baja a otro automotor para su destrucción en un centro de desguace autorizado.

6) El número 6) seguido de "2do. pár." identifica al arancel percibido como mora en la Convocatoria Obligatoria.

7) Los números 1) y 2) seguidos de la sigla "conv" no son de aplicación respecto de los trámites de Convocatoria Automática.

8) El número 7 seguido de “art. 2 inc. h)” identifica a aquellos casos en que el Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por cambio de domicilio fuere el de la radicación del automotor y deba remitir el Legajo al de la nueva radicación.

9) El número 7 seguido de “art. 2 inc. i)” identifica a aquellos casos en que el Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por cambio de domicilio con envío de Legajo fuere el de la futura radicación del automotor.

10) El número 21 seguido de la sigla “F15” se refiere a la mora con relación a la presentación de una Solicitud Tipo “15”.

Los asientos se harán discriminando los trámites correspondientes a los aranceles que se hallan impresos en el margen izquierdo de la Planilla.

En cada una de las Filas que identifican a los aranceles y su importe se asentará la cantidad de trámites que respecto de cada arancel se hubieran ingresado en el día consignado en la Columna "Días del Mes".

Cuando se cobren multas por aplicación de los aranceles 20), 21), 22) y 23), en aquellos casos en que por un trámite se cobre más de un arancel, el asiento se confeccionará de conformidad con el presente ejemplo: Si se presentan a realizar una transferencia fuera de término y debe el Encargado cobrar al usuario dos aranceles 14) adicionales como mora; a los efectos de asentar dicho trámite con la Planilla Diaria de Aranceles, cada uno de los aranceles adicionales cobrados serán considerados individualmente, es decir se computan dos aranceles 14) a los fines de obtener la cantidad a asentar.

Si respecto de algunos aranceles no se hubiera registrado movimiento alguno en el día, se cruzará el cuadro correspondiente al mismo con un guión.

11) En la Fila "Constataciones": Se deberán consignar diariamente las constataciones efectuadas por las que corresponda percibir Emolumentos.

12) En la Fila "Baja Impositiva a otro R.R.S.S.": Se asentarán diariamente los trámites de solicitud de baja impositiva proveniente de un Registro Seccional de otra jurisdicción.

13) Una vez completados los datos correspondientes a los trámites ingresados el anteúltimo día hábil del mes, se sumará cada una de las filas correspondientes a cada arancel y se consignará, el total de cada uno de ellos en la última Columna identificada como "TOTAL".



SECCION 3ª

EMOLUMENTOS DE LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS

 

 

Artículo 1º- Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en motovehículos, liquidarán los emolumentos que les corresponde percibir como retribución de      sus servicios, con relación a los aranceles recaudados en el curso del mes respecto del cual se practica la liquidación, en la forma que se establece en la resolución respectiva, la que obra como Anexo I de esta   Sección.

 

 

Artículo 2º.- A los fines de la liquidación de los emolumentos a los que se refiere el artículo anterior, los Encargados deberán completar obligatoriamente el “Resumen Mensual del Arancel” y la “Planilla de Liquidación de Emolumentos”, cuyos modelos e instrucciones para su llenado obran como Anexos II y III,      de esta Sección.

 

 

Artículo 3º.- Con carácter optativo y con el único objeto de facilitar el vuelco de los datos en el         “Resumen Mensual de Aranceles” y en la “Planilla de Liquidación de Emolumentos”, los Encargados     podrán completar y adjuntar a dicha documentación la “Planilla Diaria de Aranceles”, cuyo modelo e instrucciones para su llenado obran como Anexo IV de esta Sección.

 

 



ANEXO I

CAPITULO III

SECCION 3ª

RESOLUCION M.J.Nº 249/94 (t.a.)

 

 

FECHA: 30 de agosto de 1994

 

 

ARTICULO 1º.- Los Encargados de los Registros Seccionales percibirán por los aranceles que ingresen a partir del primer día hábil del mes de setiembre de 1994 las retribuciones mensuales establecidas en los artículos siguientes y en el Anexo I de la presente Resolución. (*)

 

ARTICULO 2º.- Los Registros Seccionales que cuenten con equipos de computación de las características técnicas establecidas por la Dirección Nacional y siempre que estén habilitados por ésta para incorporarse al Sistema Infoauto percibirán mensualmente un suplemento en sus emolumentos equivalentes al SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5%) de la recaudación de aranceles, con la limitación establecida en este artículo, suma ésta que se liquidará con independencia de los restantes emolumentos, no incidiendo ni afectándose, por lo tanto, por los máximos y mínimos previstos para las diferentes escalas. El porcentual del SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5%) precedentemente aludido, sólo se liquidará  hasta una recaudación total mensual de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000). Si la recaudación total mensual superase dicho límite, los Encargados percibirán por este concepto la suma SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 750) más el DIEZ POR CIENTO (% 10) del excedente de DIEZ MIL PESOS (% 10.000), porcentaje que se aplicará hasta tanto el monto del suplemento alcance la suma de MIL PESOS ($ 1.000). Esta última suma constituye el tope máximo que podrá percibirse por el suplemento establecido en este artículo.

            La Dirección Nacional podrá suspender o limitar porcentualmente la percepción de este suplemento cuando los Registros no cumplan con las exigencias del Sistema o con las instrucciones que al respecto les imparta ese organismo. (*)

 

ARTICULO 3º.- La escala establecida en el Anexo I de esta Resolución es aplicable solamente a las sumas recaudadas en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los aranceles 3), 6), 8), 9), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 31), 32), y 33) del Anexo I de la Resolución M.J. Nº 1.513/93, según texto sustituido por el artículo 1º de la Resolución M.J. Nº 248/94 y modificado por Resolución S.A.R. 303/95.

            Lo percibido por los aranceles 1), 2), 4), 10), 11), 24), 25), 26), 27), 28), 30), 37), y 38) corresponderá en su totalidad al Encargado de Registro.

            Lo percibido por los aranceles 5), 7) y 29) corresponderá en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al Encargado de Registro y en un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

            Lo percibido por los aranceles 34), 35) y 36) corresponderá en un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) al Encargado de Registro y en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

            Lo percibido por los aranceles 39) y 40) corresponderá en un NOVENTA POR CIENTO (90%) al Encargado de Registro y en un DIEZ POR CIENTO (10%) a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. (*) (**)

            Lo percibido por los aranceles  41), 42) y 43) corresponderá en un CINCO POR CIENTO (5%) al Encargado de Registro y en un NOVENTA y CINCO POR CIENTO (95%) a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA. (*)(***).

 

ARTICULO 4°.- La escala establecida en el Anexo I de esta Resolución para los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Motovehículos no es aplicable a las sumas recaudadas por los aranceles 1), 2), 4), 5), 6), 10), 13), 14), 34), 35), 36), 37), 38), 39), 40) y 41) de la Resolución S.A.R. Nº  120/95.

Lo percibido por los aranceles 1), 2), 4), 13), 14), 34), 35), 36), 37), 38), 39), 40) y 41) corresponderán en su totalidad al Encargado de Registro.

Lo percibido por los aranceles 5), 6), 10) corresponderá en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al Encargado de Registro y en un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. (****)

 

 

ARTICULO 5º.- La escala establecida en el Anexo I de esta Resolución para los Registros de Créditos Prendarios no es aplicable a las sumas recaudadas en los Registros Seccionales receptores del giro correspondiente al arancel 2) del Anexo III de la Resolución M.J.Nº 1.513/93.

            Los Encargados percibirán el CIENTO POR CIENTO (100%) de dicho arancel.

 

ARTICULO 6º.- Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor percibirán además del emolumento que corresponda, el DIECISEIS POR CIENTO (16%) del valor del arancel número 18) del Anexo I de la Resolución M.J.Nº 1.513/93, según texto sustituido por el artículo 1º de la Resolución M.J.Nº 248/94 y modificado por Resolución S.A.R.Nº 303/95, por cada inscripción inicial efectuada durante el mes que se liquide. (*) (***)

 

ARTICULO 7º.- Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Motovehículos percibirán además del emolumento que corresponda, uno equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del arancel 19) de motovehículos, vigente al último día del período que se liquide, por cada inscripción inicial efectuada en ese mes. (****)

 

ARTICULO 8º.- Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, inclusive los con competencia exclusiva sobre Motovehículos, percibirán además de los emolumentos previstos en los artículos precedentes, uno equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del arancel 18) de automotores, y 25) de motovehículos, según corresponda, vigentes al último día del período que se liquide, por cada constatación que realizaren en cumplimiento de lo dispuesto por el Digesto de Normas Técnico Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª y Título II, Capítulo I, Sección 3ª, Parte Segunda, artículo 12, excepto estas ultimas cuando se tratare de aquellas que sean realizadas en la Dirección Nacional. (*) (****)

 

ARTICULO 9º.- Los Encargados de los Registros Seccionales de Créditos Prendarios percibirán además del emolumento previsto en los artículos precedentes, uno equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del arancel 2) del Anexo III de la Resolución M.J.Nº 1.513/93, por cada traslado remitido.

 

ARTICULO 10.- Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor que con personal propio realicen inventarios ordenados expresamente por la Dirección Nacional, percibirán una retribución de CINCO CENTAVOS ($ 0,05.-) por cada legajo que figure en el inventario realizado. Si el inventario fuera entregado en un soporte magnético compatible con los utilizados por la Dirección Nacional, la retribución será de SEIS CENTAVOS ($ 0,06.-) por cada legajo.

            Esta retribución será percibida con la liquidación de emolumentos correspondiente al mes en que se hubiera hecho entrega del inventario. (*)

 

ARTICULO 11.- La retribución establecida en el artículo precedente es la única que podrá ser percibida en sucesivas liquidaciones de emolumentos, si el monto de la recaudación no hiciere posible su cobre íntegro en el mes en que fueron devengados. (*)

 

ARTICULO 12.- Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, inclusive los con competencia exclusiva sobre Motovehículos, percibirán además de los emolumentos previstos en los artículos precedentes uno equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del arancel 29) de automotores y 40) de motovehículos según correspondiera por cada trámite de baja impositiva de un automotor  o motovehículo efectuada a solicitud de un Registro Seccional de otra jurisdicción.(*)(****)

 

ARTICULO 13.- La Dirección Nacional podrá disponer que los Registros Seccionales que perciben los emolumentos previstos en el Anexo I C) pasen a percibir en el mes siguiente los emolumentos previstos en el Anexo I B), en los casos en que los Convenios de Complementación de Servicios no funcionen adecuadamente, cualquiera sean los motivos de los inconvenientes. (*)

 

ARTICULO 14.- Los Registros Seccionales de Créditos Prendarios, de la Propiedad del Automotor, incluso los con competencia exclusiva sobre motovehículos, que no dispusieran del uso de una línea telefónica, deberán deducir de los emolumentos que finalmente les correspondiera, por todo concepto, el DIEZ POR CIENTO (10%), suma ésta que deberá ser girada a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

            La Dirección Nacional, por disposición fundada y a requerimiento de parte, podrá suspender la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente. (*)

 

ARTICULO 15.- Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, deberán prestar obligatoriamente un servicio de FAX en la forma que determine la Dirección Nacional. A ese efecto adquirirán, en los plazos que aquélla establezca, los equipos necesarios para ello, los que se ajustarán a las características técnicas que fije dicho organismo.

            El equipo de Fax deberá encontrarse instalado en las oficinas del Registro. Cada Registro de la Propiedad del Automotor deberá contar como mínimo con una línea telefónica para uso exclusivo del Registro incluyendo la atención del servicio de Fax. Dicha línea no podrá ser compartida excepto cuando el Encargado también tenga a su cargo un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Motovehículos o de Créditos Prendarios.

            En los supuestos previstos precedentemente y a partir de la oportunidad en que lo determine la Dirección Nacional, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor percibirán una suma fija mensual de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-).

            La Dirección Nacional podrá, por decisión fundada y a pedido de parte, cuando mediaren razones que así lo justifiquen, eximir a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de la obligación de adquirir los equipos de Fax. En estos supuestos la Dirección Nacional arbitrará los medios necesarios para adquirir e instalar en esos Registros, por intermedio de alguno de sus Entes Cooperadores, los equipos de Fax necesarios para permitir la total interconexión del sistema. Los equipos así adquiridos serán operados por los Registros Seccionales, quienes no percibirán el emolumento establecido en este artículo. (*)

            Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Motovehículos y los de Créditos Prendarios, que decidieran voluntariamente adquirir equipos de Fax con las características técnicas y exigencias establecidas por esta Resolución y la Dirección Nacional, podrán percibir el emolumento establecido en este artículo desde que la Dirección Nacional así lo disponga.

 

ARTICULO 16.- Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor (no incluye a los con competencia en motovehículos) deberán remitir a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA la suma de CINCO PESOS ($ 5.-) por cada inscripción inicial, sea de automotores de fabricación nacional o importados, cuyo arancel hubieran percibido en el curso del mes.

            La remisión de esta suma tendrá prioridad sobre cualquier emolumento que pudiera corresponder a los Encargados y deberá cumplimentarse cualquiera fuera el monto de los emolumentos que les correspondiere. El mismo criterio se aplicará respecto de las sumas que deban remitirse a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA en función de lo dispuesto en el artículo 3º, con relación a los aranceles 5), 7), 29), 34), 35), 36), 39), 40), 41), 42) y 43). (*) (***)

 

ARTICULO 17.- Los Encargados de los Registros Seccionales que no cuenten con oficinas adecuadas para su funcionamiento o que no presenten un buen estado de conservación, aún cuando anteriormente hubieren sido habilitadas por la Dirección Nacional, deberán deducir de los emolumentos que finalmente les correspondiere por todo concepto hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), suma ésta que deberá ser girada a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

            Dicha circunstancia, y el monto a deducir, serán establecidos por la Dirección Nacional, previo asesoramiento técnico profesional en cada caso, organismo que podrá, además, inhabilitar el local para su funcionamiento como Registro, si no subsanaran los problemas que motivaron la observación dentro del plazo que se le fije para ello, o si esa subsanación no fuera posible. (*)

 

ARTICULO 18.- Derógase la Resolución M.J.Nº 1.512/93 a partir de la entrada en vigencia de la presente.

 

ARTICULO 19.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RODOLFO C. BARRA

 

ANEXO I

 

A) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (*)

 

Recaudación Base Mensual

Retribución

 

 

1) Hasta $ 3.500

100% de lo recaudado

 

2) De $ 3.501 a $ 9.000

$ 3.501 más el 30% del excedente de

$ 3.500 y hasta $ 9.000

 

3) De $ 9.001 a $ 20.000

Igual que el anterior más el 20% del

excedente de $ 9.000 y hasta $ 20.000

 

4) Más de $ 20.000

Igual que el anterior más el 4% del

excedente de $ 20.000


B) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR QUE COBREN EL IMPUESTO DE SELLOS (*)

 

 

1) Hasta $ 5.500

100% de lo recaudado

 

2) De $ 5.501 a $ 15.000

$ 5.500 más el 50% del excedente de

$ 5.500 y hasta $ 15.000

 

3) De $ 15.001 a $ 22.000

Igual que el anterior más el 35% del

excedente de $ 15.000 y hasta $ 22.000

 

4) Más de $ 22.000

Igual que el anterior más el 4% del

excedente de $ 22.000

 

 

 

C) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR QUE COBREN EL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES (PATENTES) LOS REGISTROS DE CREDITOS PRENDARIOS Y LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MOTOVEHICULOS

 

 

1) Hasta $ 10.000

el 100% de lo recaudado

 

2) De $ 10.001 a $ 18.000

$ 10.000 más el 65% del excedente de

$ 10.000 y hasta $ 18.000

 

3) De $ 18.001 a $ 22.000

Igual que el anterior más el 45% del

excedente de $ 18.000 y hasta $ 22.000

 

4) Más de $ 22.000

Igual que el anterior más el 4% del

excedente de $ 22.000

 

 

(*) Las normas contenidas en estos artículos y Anexos, referidas a los emolumentos de los Encargados de los Registros de la Propiedad del Automotor, han sido sustituidas por el régimen de emolumentos contenido en la Resolución S.A.R. Nº 194/96, modificada por su similar Nº 251/96.

 

(**) Texto según Resolución S.A.R. Nº 304/95

 

(***) Texto según Resolución S.A.R. Nº 170/96

 

(****) Texto según Resolución S.A.R. Nº 175/95


ANEXO II

.CAPITULO III

SECCION 3ª

MODELO DE RESUMEN MENSUAL DE ARANCELES

 

RESUMEN MENSUAL DE ARANCELES MES DE ........................./........

R.R.S.S. .............................................................. CODIGO Nº ....................

 

 

Arancel

Importe

Cantidad

Subtotal Otros

Aranceles

Subtotal Aranceles 1,2,4,5,10,13,14,34,35

36,37,38,39,40 y 41

Subtotal Aranceles

6

1

12

 

 

 

 

2

16

 

 

 

 

3

7

 

 

 

 

4

8

 

 

 

 

5

8

 

 

 

 

6

15

 

 

 

 

7

5

 

 

 

 

8

12

 

 

 

 

9

10

 

 

 

 

10

15

 

 

 

 

11

10

 

 

 

 

12

15

 

 

 

 

13

24

 

 

 

 

14

12

 

 

 

 

15

12

 

 

 

 

15 c/CD

5

 

 

 

 

16

25

 

 

 

 

16 c/CD

18

 

 

 

 

17

35

 

 

 

 

17 c/CD

28

 

 

 

 

18

45

 

 

 

 

18 c/CD

38

 

 

 

 

19

25

 

 

 

 

20

45

 

 

 

 

21

60

 

 

 

 

22

80

 

 

 

 

23

70

 

 

 

 

24

100

 

 

 

 

25

95

 

 

 

 

26

125

 

 

 

 

27

29

 

 

 

 

28

20

 

 

 

 

29

20

 

 

 

 

30

20

 

 

 

 

31

50

 

 

 

 

32

5

 

 

 

 

33

30

 

 

 

 

34

7

 

 

 

 

35

15

 

 

 

 

36

5

 

 

 

 

37

5

 

 

 

 

38

5

 

 

 

 

39

5

 

 

 

 

40

25

 

 

 

 

41

15

 

 

 

 

Constataciones

18

 

 

 

 

Baja Impositiva a

Otro R.R.S.S.

16,25

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Totales

$

$

$

 

 

 

 

 

 

TOTAL RECAUDACION DEL MES

$

 

..................................................................................................................

FIRMA Y SELLO DEL ENCARGADO



ANEXO II

CAPITULO III

SECCION 3ª

INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL

RESUMEN MENSUAL DE ARANCELES

 

 

El Resumen Mensual de Aranceles se completará con la información correspondiente al mes de la liquidación. Los datos se consignarán del siguiente modo:

"RESUMEN MENSUAL DE ARANCELES MES DE ......../...": Se deberá consignar el mes y el año correspondiente a los datos asentados.

"R.R.S.S. ............. CODIGO Nº ........": Se consignará la denominación del Registro Seccional y su código.

Columnas "Arancel" e "Importe": Identifican a cada arancel por su número y precio. Los números 15), 16), 17) y 18) seguidos de la sigla "cd", corresponden a los trámites de transferencia referidos a los casos en que se hubiera presentado certificado de dominio vigente.

Columna "Cantidad": Se asentará la cantidad total de trámites por los que se haya percibido aranceles del tipo que en cada renglón se detallan.

En caso de utilizarse la Planilla Diaria de Aranceles se transportará el total asentado en la línea "TOTAL", del último día hábil del mes a rendir, de las Columnas correspondientes a cada uno de los aranceles de la Planilla mencionada.

Columna "Aranceles que forman parte de la Base para el cálculo de Emolumentos”: “Subtotal otros Aranceles”: Se completarán únicamente los cuadros que se encuentran en blanco. El Subtotal se obtendrá de multiplicar el importe del arancel correspondiente a la cantidad asentada. El resultado obtenido se asentará en el cuadro correspondiente a cada arancel.

Columna "Aranceles que “NO” forman parte de la base para el cálculo de Emolumentos:

Subcolumna “Subtotal Aranceles 1, 2, 4, 5, 10, 13, 14, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41”: Se completarán los cuadros que se encuentran en blanco del modo indicado en el punto anterior.

Columna "Subtotal Arancel 6": Se completará el cuadro que se encuentra en blanco del modo indicado anteriormente.

En la fila "Totales", se asentará, a continuación de cada signo pesos, la suma de los importes consignados para cada arancel en cada una de las columnas.

"TOTAL RECAUDACION DEL MES": Se obtendrá del resultado de sumar los totales correspondientes a cada una de las tres (3) Subcolumnas. Este total debe coincidir con el Acumulado Actual de la Planilla Diaria de Caja, correspondiente al último día del mes que se liquida. El resultado obtenido se consignará a continuación del signo pesos.

"FIRMA Y SELLO DEL ENCARGADO":  La Planilla deberá estar firmada y sellada en original por el Encargado del Registro.

 



ANEXO III

CAPITULO III

SECCION 3ª

MODELO DE PLANILLA DE LIQUIDACION DE EMOLUMENTOS

 

 

PLANILLA DE LIQUIDACION DE EMOLUMENTOS DEL MES ................/........

R.R.S.S. ................................................................. CODIGO Nº ......................

 

 

TOTAL RECAUDACION DEL MES (A)

$

CALCULO DE EMOLUMENTOS

ESCALA APLICABLE AL REGISTRO         Anexo: ........ Inciso: ........

 

Base para calcular emolumentos

 

 

$

 

Desde

Hasta

%

 

 

............................

............................

............................

$

 

............................

............................

............................

$

 

............................

............................

............................

$

 

............................

............................

............................

$

100% Total Aranceles 1,2,4,5,10,13,14,34,35,36,37,38,39,40 y 41 -------------------------

$

35% Total Arancel 6 -----------------------------------------------------------------------------------

$

INSCRIPCIONES INICIALES:

Cant. .......... x 10% del Arancel 19 ------------------------------------------------

CONSTATACIONES EFECTUADAS:

Cant. .......... x 20% del Arancel 25 ------------------------------------------------

PROCESAMIIENTO BAJA IMP. A SOLICITUD DE OTROS R.R.S.S.

Cant. .......... x 65% del Arancel 40 ------------------------------------------------

OTROS  -------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

$

 

$

 

$

$

TOTAL CALCULO DE EMOLUMENTOS (D)

$

TOTAL EMOLUMENTOS QUE SE PERCIBEN (E)

Se consignará el importe identificado como (D).

Si (D) fuera superior a (A) se deberá consignar

este último.

$

TOTAL QUE SE TRANSFIERE (A - E)

Banco Nación Giro Nº ..............

Bco. Pcia. Bs. As.                       Bco. Pcia. E. Ríos

$

 

Observaciones:.....................................................................................................................

..............................................................................................................................................

..............................................................................................................................................

Hago  constar  que  el  día ...........  /  ...........  /  ...........  pagué  mi  aporte  previsional co-

mo trabajador  autónomo  correspondiente  al  mes  de  ..............................  /  ....... en  la

sucursal .............................. del Banco .............................. -

 

 

 

..............................................................................

FIRMA Y SELLO DEL ENCARGADO

 



ANEXO III

CAPITULO III

SECCION 3ª

INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR LA PLANILLA DE EMOLUMENTOS

 

La PLANILLA DE LIQUIDACION DE EMOLUMENTOS se completará del siguiente modo: “PLANILLA DE LIQUIDACION DE EMOLUMENTOS DEL MES”: Se consignará el mes y el año que corresponde a la liquidación que se efectúa.

“R.R.S.S. .......CÓDIGO Nº .......”: Se consignará la denominación del Registro Seccional y su correspondiente código.

“TOTAL RECAUDACION DEL MES (A)”: Se transportará la cifra consignada en “TOTAL RECAUDACION DEL MES” del Resumen Mensual de Aranceles que integra la presente como Anexo I.

“CALCULO DE EMOLUMENTOS”:

“ESCALA APLICABLE AL REGISTRO Anexo: ..... Inciso: ......”: Se consignará el Anexo y el Inciso aplicable al Registro que efectúa la liquidación, en virtud de lo que establezca la Resolución Ministerial de Emolumentos vigente.

“Base para calcular emolumentos”: Se transportará la cifra consignada en el total de la Columna “Aranceles que forman parte de la Base para el cálculo de Emolumentos” de la planilla denominada Resumen Mensual de Aranceles (Anexo I) y se consignará el resultado obtenido a continuación del signo pesos.

“Desde        Hasta     %”: Se consignarán las sumas correspondientes a las distintas escalas establecidas en la Resolución Ministerial de Emolumentos vigente. A continuación de los signos pesos se asentará cada uno de los montos parciales.

“100% Total Aranceles 1, 2, 4, 5, 10, 13, 14, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41”: Se deberá transportar el total correspondiente a la Subcolumna “Subtotal Aranceles 1, 2, 4, 5, 10, 13, 14, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41” de Resumen Mensual de Aranceles del Anexo I. El que se deberá consignar a continuación del signo pesos.

“35% Total Arancel 6”: Del total correspondiente a la Subcolumna “Subtotal Arancel 6” del Resumen  Mensual de Aranceles, se calculará el 35%, el que se deberá consignar a continuación del signo pesos.

“INSCRIPCIONES INICIALES”:

“Cant......”: Se consignará la cantidad correspondiente a la totalidad de las Inscripciones Iniciales que se practicaron durante el transcurso del mes que se liquida. Dicha cantidad se multiplicará por el “10% del Arancel 19”, o el que en el futuro se establezca por Resolución Ministerial de Emolumentos. El resultado se asentará a continuación del signo pesos.

“CONSTATACIONES EFECTUADAS”:

“Cant.....”: Se consignará la totalidad de las Constataciones, por las cuales corresponda percibir emolumentos efectuadas durante el transcurso del mes que se liquida. Dicha cantidad se multiplicará por el 20% del Arancel 25, o el que en el futuro se establezca por Resolución Ministerial de Emolumentos. El resultado se asentará a continuación del signo pesos.

“PROCESAMIENTO BAJA IMPOSITIVA A SOLICITUD DE OTROS R.R.S.S.”:

“Cant.......”: Se consignará la cantidad correspondiente a la totalidad de las bajas impositivas a solicitud de otros R.R.S.S. que se practicaron durante el transcurso del mes que se liquida. Dicha cantidad se multiplicará por el 65% del Arancel 40”, o el que en el futuro se establezca por Resolución Ministerial de Emolumentos. El resultado se asentará a continuación del signo pesos.

“OTROS”: Este ítem se utilizará para consignar otros conceptos, incluidos en la Resolución Ministerial vigente, no comprendidos en los anteriores mencionados.

“TOTAL CALCULO DE EMOLUMENTOS (D): Se consignará el resultado de la suma de todos los ítems comprendidos en el rubro “Cálculo de Emolumentos”.

“TOTAL EMOLUMENTOS QUE SE PERCIBEN (E)”: Se consignará el total asentado en “TOTAL CALCULO DE EMOLUMENTOS (D)”. En caso que el total de emolumentos supere el “TOTAL RECAUDACION DEL MES (A)" el monto a percibir quedará limitado al de (A).

“TOTAL QUE SE TRANSFIERE (A-E): Se consignará el importe que se transfiere a la Dirección General de Administración, es decir el resultado de restar de “TOTAL RECAUDACION DEL MES (A)”, la cifra consignada en “TOTAL EMOLUMENTOS QUE SE PERCIBEN (E)”. El resultado final se consignará a continuación del signo pesos.

En los casos en que corresponda que los Registros Seccionales perciban el 100% de la recaudación mensual en concepto de emolumentos, y estas cifras sufrieran descuentos por comisiones que cobra el Banco con el que operan, dicho descuento no se restará de la suma asentada, sino que se deberá consignar en el rubro “OBSERVACIONES”, el monto descontado en concepto de comisión.

“Banco Nación Giro Nº......”: Se asentará el número de giro bancario correspondiente al mes que se liquida.

 “Bco. Pcia. Bs. As....... Bco. Pcia. E. Ríos......”: En el caso de los Registros Seccionales de las Provincias de Buenos Aires y de Entre Ríos, que no efectúan giros bancarios, deberán consignar según el caso, el banco por intermedio del cual hayan efectuado la transferencia de los fondos, marcando con una cruz el casillero correspondiente.

“OBSERVACIONES”: Se asentará cualquier otra circunstancia, no prevista por la presente planilla, que pudiera alterar la normal liquidación de los emolumentos por parte del Encargado del Registro. A modo de ejemplo se citan los siguientes, a saber:

Cuando en virtud de regulaciones de diferencias, en más o en menos, autorizadas por la Dirección General de Administración, mediante nota, en la que se indique que el Registro debe percibir o restituir diferencias correspondientes a liquidaciones anteriores, se deberá especificar esta circunstancia, y se consignará el número de la nota respectiva y el monto autorizado que corresponda. Si la diferencia fuera favorable al Registro, el asiento deberá estar precedido por un signo +, si ella no fuera favorable al mismo se consignará el signo -.

Cuando el Registro Seccional hubiere sido objeto de una medida disciplinaria como por ejemplo, suspensión sin percepción de emolumentos por un plazo determinado, se detallará esta circunstancia y el monto deducido como resultado de la suspensión.

Cuando en virtud de lo mencionado en los ejemplos anteriormente citados, se altere el monto que se transfiere a la Dirección General de Administración, se deberá consignar el monto que efectivamente se transfiere a la misma.

“Hago constar que el día ..../..../.... pagué mi aporte previsional como trabajador autónomo correspondiente al mes de ...../.... en la sucursal ...... del Banco ......”: Se consignará la fecha en la cual se pagó el aporte previsional. El mes al que corresponde debe coincidir con el de la liquidación que se practica. Asimismo se consignará la denominación de la sucursal y el Banco donde se efectúo el pago.

“FIRMA Y SELLO DEL ENCARGADO”: La planilla deberá estar firmada y sellada en original por el Encargado del Registro Seccional.

 


ANEXO IV

CAPITULO III

SECCION 3ª

MODELO DE PLANILLA DIARIA DE ARANCELES

 

 

PLANILLA DIARIA DE ARANCELES MES DE ............................/.........

 

Días del Mes

 

 

Total

 
 

 

 


1

12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

16

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

24

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15 c/CD

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

25

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16 c/CD

18

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

35

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17 c/CD

28

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

45

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18 c/CD

38

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

25

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

45

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

60

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

22

80

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23

70

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

24

100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

25

95

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

26

125

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

27

29

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

28

20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

29

20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

30

20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31

50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

32

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

33

30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

34

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

35

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

36

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

37

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

38

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

39

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

40

25

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

41

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Constataciones

18

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Baja Impositiva a

Otro R.R.S.S.

16,25

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



ANEXO IV

CAPITULO III

SECCION 3ª

INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LA PLANILLA DIARIA DE ARANCELES

 

 

El uso de la Planilla Diaria de Aranceles será optativo para los Registros Seccionales, no obstante se sugiere la utilización de la misma u otra de similares características, a los efectos de permitir el adecuado vuelco de los datos en las Planillas de Liquidación de Emolumentos y Resumen Mensual de Aranceles.

Los Registros Seccionales que usen dicha Planilla, consignarán diariamente los aranceles percibidos por cada trámite ingresado en el Registro.

Al finalizar la jornada se completará la Planilla mencionada con los datos obrantes en la Planilla Diaria de Caja, y a tal fin se procederá del siguiente modo:

1) En la Columna “DIA”: Se consignará la fecha de ingreso de los trámites/aranceles.

2) Las Columnas de “T/A” (Trámites/Aranceles) identifican a cada arancel por su número e importe del trámite. Los números 15, 16, 17 y 18 seguidos de la sigla “cd” corresponden a los trámites de transferencia referidos a los casos en que se hubiera presentado certificado de dominio vigente.

Los asientos se hará discriminando los trámites correspondientes a los aranceles que se hallan impresos en la parte superior de la planilla.

En cada una de las Columnas de “T/A” (Trámites/Aranceles) se consignará la cantidad de trámites que respecto de cada arancel se hubieran ingresados en la fecha consignada en la Columna “DIA”.

Si respecto de algunos aranceles no se hubiera registrado movimiento alguno en el día, se cruzará el cuadro correspondiente al mismo con un guión.

3) En la Columna “Const.”: Se deberán consignar diariamente las constataciones efectuadas por las que corresponda percibir emolumentos.

4) En la Columna “Baja Impositiva”: Se deberán consignar diariamente las Bajas Impositivas de un motovehículo efectuadas a solicitud de un Registro Seccional de otra jurisdicción.

5) Una vez completados los datos correspondientes a los trámites ingresados el último día hábil del mes se sumará cada una de las columnas correspondientes a cada arancel, y se consignará el total de cada uno de ellos en la última línea identificada como “TOT”.



SECCION 4ª

DISPOSICIONES COMUNES

 

 

Artículo 1º.- La prestación de los servicios de informatización en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, FAX, Convenios de Complementación de Servicios sobre percepción de sellos o impuesto a los automotores (patentes), inventarios, línea telefónica y con el funcionamiento o estado de conservación de las oficinas de los Registros Seccionales, se establecen en las respectivas Secciones de este cuerpo normativo donde se reglamenta cada uno de ellos.

 Las condiciones para la percepción de emolumentos por los conceptos relacionados con la prestación de   dichos servicios, se determinan en la Resolución S.A.R.Nº 194/96, modificada por su similar Nº 251/96, para los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y en la Resolución M.J.Nº 249/94, modificada por Resoluciones S.A.R.Nos. 304/95, 175/95 y 170/96, para los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en motovehículos.

 

 

Artículo 2º.- Los Encargados de Registro no podrán percibir el emolumento correspondiente por las constataciones realizadas, si éstas no figuran debidamente asentadas en la columna “Observaciones” de las planillas mensuales que, juntamente con la documentación respectiva, deben remitir a la Dirección Nacional en cumplimiento de las normas contenidas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales (Título I, Capítulo XI, Sección 3ª, artículo 4º y Título II, Capítulo I, Sección 3ª - Parte Segunda -, artículo 12).

 

 

Artículo 3º.- El Resumen Mensual de Aranceles y la Planilla de Liquidación de Emolumentos tendrán carácter de declaración jurada y se confeccionarán por triplicado. Los originales serán remitidos a la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa, hasta el sexto día corrido del mes siguiente de la rendición, consignando en el sobre de envío - con carácter obligatorio - la siguiente leyenda:

 

“Dirección de Programación y Control Presupuestario

Departamento de Recaudaciones

Sarmiento 327/329 1º Piso

1041 - Capital Federal”

 

 Los duplicados se remitirán a la Dirección Nacional junto con la demás documentación indicada en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales.

 Los triplicados se archivarán ordenadamente en el Registro Seccional.

 

 

Artículo 4º.- Los Encargados de Registro, previo a depositar los aranceles recaudados durante el mes, en la forma prevista en la Resolución M.E.J. Nº 2047/86, modificada por Resolución M.J. Nº 33/95, percibirán los emolumentos que reciben del Ministerio de Justicia en retribución de sus servicios y para   el pago de los gastos operativos.

 Los Registros Seccionales de la Provincia de Buenos Aires y Entre Ríos que operan con los respectivos Bancos provinciales depositarán el remanente que debe girarse a la Dirección de Programación y Control Presupuestario del Ministerio de Justicia en la sucursal  bancaria con la que trabaja ya que dicho banco de acuerdo al convenio de recaudación suscripto transferirá los fondos a la cuenta abierta del Banco de la    Nación Argentina.

 Los restantes Registros Seccionales del país que operan con el Banco de la Nación Argentina con el  sistema de emisión de giro bancario, deberán  controlar que éste se extienda a la orden de: “M. Just. 4000/332 S Just. Recaud. F. 13 02 cta. 2623/71”.

 En los casos en que por cualquier otro concepto (Ej. diferencia de horarios), los Registros Seccionales deban emitir cheque/giro a favor de la mencionada Dirección de Programación y Control Presupuestario, deberán extenderlo con la leyenda indicada, es decir: “M. Just. 4000/332 S. Just. Recaud. F. 13 02 cta. 2623/71.”

 

 


Artículo 5º.- A los fines de lo previsto en el artículo anterior, los Encargados de Registro deberán sufragar, con los emolumentos que perciban, los gastos operativos correspondientes a:

 

a) Compra o alquiler del local donde funcionará el Registro Seccional.

 

b) Muebles y elementos de trabajo.

 

c) Personal, incluidas las responsabilidades emergentes de las leyes laborales y previsionales y  personal afectado al servicio de vigilancia.

 

d) Placas de identificación del automotor.

 

e) Carátulas con elemento de seguridad, para la formación del Legajo “B”, elementos de seguridad (v.g. stikers), recibos, libros, Hojas de Registro, fichas, planillas, papelería, etc..

 

f) Servicios, tasas y contribuciones que corresponda (v.g. luz, gas, teléfono) y demás gastos de funcionamiento del Registro Seccional.

 

g) Títulos del Automotor.

 

h) Cédulas de Identificación.

 

i) Placas Provisorias.

 

j) Solicitudes Tipo y Formularios.

 

k) Equipos de computación, programas y equipos periféricos, de acuerdo con la configuración e instrucciones que para cada caso o en forma general establezca la Dirección Nacional.

 

l) Equipos de FAX.

 

ll) Contratación de un seguro que cubra los riesgos emergentes de la percepción, tenencia y traslado de los fondos que recauden, hasta su efectiva acreditación en la cuenta que se  menciona en el artículo 4º de esta Sección.


CORRELATIVIDAD

CAPITULO III

DE LOS DERECHOS DE LOS ENCARGADOS DE REGISTRO

 

 

SECCION 1ª

DE LOS DERECHOS EN GENERAL

 

 

Artículo 1º.- Decreto Nº 644/89 (artículos 3º y 6º).

 

 

SECCION 2ª

EMOLUMENTOS DE LOS ENCARGADOS

DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

 

 

Artículo 1º.- Resolución S.A.R. Nº 194/96, modificada por su similar Nº 251/96. Resolución S.J. Nº 51/97.

 

Artículo 2º.- Disposición D.N. Nº 187/94 y sus modificatorias. D.N. Nros. 925/97 y 107/98.

 

Artículo 3º.- Resolución S.A.R. Nº 194/96 (artículo 8°, último párrafo).

 

Artículo 4º.- Disposición D.N. Nº 187/94 y sus modificatorias. D.N. Nros. 925/97 y 107/98.

 

 

SECCION 3ª

EMOLUMENTOS DE LOS ENCARGADOS

DE LOS REGISTROS SECCIONALES CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS

 

 

Artículo 1º.- Resolución M.J. Nº 249/94, modificada por Resoluciones S.A.R. Nros. 304/95, 175/95 y 170/96.

 

Artículo 2º y 3º.- Disposición D.N. Nº 447/94, modificada por su similar 929/95. D.N. Nros. 926/97 y 125/98.

 

 

SECCION 4ª

DISPOSICIONES COMUNES

 

 

Artículo 1º.- Incorporación.

 

Artículo 2º.- Circular D.N. Nº 1/94.

 

Artículo 3º.- Disposiciones D.N. Nros. 187/94 y 447/94 y Circular D.N. Nº 30/96.

 

Artículo 4º.- Resolución M.E.y J. Nº 2047/86 (Anexo I, artículo 6º, modificado por su similar M.J. Nº    33/95) y Circular D.N. Nº 35/96.

 

Artículo 5º.- Resoluciones M.E.y J. Nº 1483/85, modificada por Resolución M.E.y J. Nº 3030/85 y     2047/86, (Anexo I - artículo 9º), Resolución M.J. Nº 347/92 (artículo 3º) y Resolución S.A.R. Nº 194/96 (artículo 7º).