CAPITULO
V
FUNCIONALIDAD
DE LOS REGISTROS SECCIONALES
SECCION
1ª
DE
LOS LOCALES Y SU HABILITACION - CARTELERA - HORARIO DE ATENCION
Artículo 1º.- Locales: Los locales que los Encargados
de Registro afecten al funcionamiento de los Registros Seccionales (en función
de lo previsto en este Reglamento, Capítulo IV, Sección 2ª, artículo 1º, inciso
d)), deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
·
Amplia superficie y
ubicación apropiada.
·
Buena distribución, que
permita el fácil acceso del público usuario como así también amplia comodidad
para la atención de los concurrentes.
·
El espacio reservado al
público debe ser confortable y contar con suficiente comodidad para permitir a
éste la confección de la documentación para su posterior presentación.
·
Concentración de dos o más
Registros Seccionales en un mismo edificio, siempre y cuando mantengan su
individualidad, no pudiendo compartir archivos, mesas de entradas, caja y
personal.
·
De no compartir edificio,
deberá ubicarse dentro de la zona para facilitar la tarea de los concurrentes.
·
Deberán contar con:
1) Equipos de computación y demás accesorios de acuerdo a
las configuraciones que determine la Dirección Nacional.
2) Servicio telefónico y demás medios de comunicación que
determine la Dirección Nacional:
a) Los Registros Seccionales deberán contar como
mínimo con una línea telefónica para uso exclusivo del Registro, la cual no
podrá ser compartida, excepto cuando el Encargado también tuviera a su cargo un
Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva
sobre Motovehículos o un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con
competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de
Créditos Prendarios.
b) Los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor, con exclusión de aquellos con competencia exclusiva sobre
Motovehículos o con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o
Industrial y de Créditos Prendarios, deberán contar con servicio de FAX.
·
Las instalaciones
eléctricas y sanitarias deberán encontrarse y mantenerse en perfecto estado.
Los Registros Seccionales deberán estar
identificados exteriormente (en el frente del edificio o de no resultar ello
posible en el hall de entrada de éste) mediante una placa u otro medio
identificatorio similar con la siguiente leyenda:
MINISTERIO DE JUSTICIA
REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR
REGISTRO SECCIONAL............
Si
el local del Registro funciona en un edificio de departamentos, también deberá
identificárselo internamente mediante una placa que contenga la denominación
del Registro Seccional (v.g. REGISTRO SECCIONAL...........).
Artículo 2º.- Habilitación: La habilitación deberá solicitarse a la Dirección
Nacional (Departamento Registros
Nacionales). Tanto ésta como sus prórrogas en ningún caso se otorgarán por
períodos mayores a TRES (3) años. SEIS (6) meses antes del vencimiento de ese
plazo el Encargado deberá solicitar la prórroga de la habilitación otorgada o
la habilitación de un nuevo local. Tanto al solicitar la habilitación del local
o su prórroga o la habilitación de un nuevo local el Encargado deberá asumir
por escrito ante la Dirección Nacional las obligaciones enunciadas en el
artículo 6º de la Resolución M.E y J.Nº 1483/85.
Artículo 3º.- Mobiliario: El mobiliario, que deberá adecuarse a las necesidades
del Registro, será determinado por cada Encargado observando armonía y
funcionalidad. El espacio reservado al público deberá contar con muebles que
brinden al usuario suficiente comodidad, para confeccionar la documentación que
luego deba presentarse.
El
mostrador para la atención al público deberá tener las dimensiones apropiadas
para la recepción y entrega de trámites, y para la atención diferenciada de los
mandatarios.
Se
habilitará un espacio de fácil y cómodo acceso para el pago de los aranceles y
los impuestos que se abonen en el Registro Seccional.
Artículo 4º.- Cartelera: Los Registros Seccionales contarán con una cartelera
colocada en lugar visible y debidamente actualizada con toda la información que
debe estar al alcance del público usuario.
En
dicha cartelera y en forma destacada deberá indicarse:
1) Aranceles vigentes.
2) El cartel (Nº 3) sobre
Formularios (Solicitudes Tipo), conforme al modelo que obra como Anexo I, de
esta Sección.
3) Un modelo de recibo de
pago de aranceles, con la leyenda: “ESTA PROHIBIDA LA ENTREGA DE CUALQUIER OTRO
MODELO DE RECIBO DE PAGO DE ARANCELES QUE NO SEA EL QUE SE EXHIBE”.
4) La obligación de efectuar
la presentación del Formulario 381 ante la Dirección General Impositiva, en el
plazo de DIEZ (10) días, a partir de la inscripción inicial o transferencia del
automotor cuyo valor de adquisición supere los VEINTICINCO MIL PESOS ( $ 25.000).
5) Domicilio y número de
teléfono actualizado de los Registros Seccionales a los que se les enviaron
Legajos por división o reestructuración de jurisdicciones, a tenor de lo
previsto en el Capítulo IV, Sección 2ª, artículo 4º de este Reglamento.
6) La existencia del Libro de
Quejas y Manifestaciones a disposición del usuario, Sección 3ª, artículo 2º de
este Capítulo.
7) La obligación de acreditar
la identidad del mero presentante de las Solicitudes Tipo de conformidad con lo
establecido en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo II,
Sección 1ª, artículo 2º, cuarto párrafo.
Artículo 5º.- Aviso sobre
Convocatoria: Se deberá colocar, en
lugar destacado de la mesa de entradas, fuera de la cartelera general, dos
carteles de dimensión adecuada para su rápida visualización, con los textos que
se adjuntan en la presente Sección como Anexos II y III.
Artículo 6º.- Horario: El horario normal de atención al público en los
Registros Seccionales será de CUATRO (4) horas diarias (v.g.: de 8.30 hs. a
12.30 hs.).
Dicho
horario de 4 horas se extenderá en MEDIA (1/2) hora más, al solo efecto de la
entrega de documentación relativa a inscripciones iniciales de automotores 0
Km. y para la presentación simultánea de denuncias de robo o hurto y pedidos de
certificados de dominio.
Lo
dispuesto en este artículo está condicionado a las necesidades del servicio,
razón por la cual la Dirección Nacional fijará horarios especiales de atención
al público, en aquellos Registros Seccionales en los que la mayor demanda de trabajo así lo haga
indispensable.
Dentro
del horario normal de atención al público se deberá atender cualquier tipo de
trámite, no pudiendo fijarse horarios especiales para uno o alguno de ellos.
Cada
Registro Seccional someterá a aprobación de la Dirección Nacional (Departamento
Registros Nacionales), la banda horario en que prestará sus servicios, debiendo
tener en cuenta a tal efecto que, en
caso de existir más de un Registro Seccional en una jurisdicción, el
horario de todos debe ser el mismo.
Un
cartel conteniendo el horario de atención al público deberá ser exhibido en el
lugar de acceso al Registro que resulte visible para los usuarios.
ANEXO I
CAPITULO
V
SECCION
1ª
CARTEL Nº 3
FORMULARIOS (SOLICITUDES TIPO) Cuando el o los
peticionarios -según el caso- certifiquen sus firmas ante el
Encargado del Registro y presenten el trámite en ese mismo acto, las
Solicitudes Tipo aquí mencionadas serán entregadas GRATUITAMENTE.
Se recuerda al usuario que podrá peticionar la reposición de la Solicitud
Tipo adquirida previamente, siempre y cuando la totalidad de las partes intervinientes estén presentes en el acto de la certificación de firmas por el Registro
Seccional R.N.P.A. |
ANEXO II
CAPITULO
V
SECCION
1ª
TITULARES REGISTRALES CARTEL
Nº 1 REQUISITOS PARA LA CONVOCATORIA VOLUNTARIA Y
OBLIGATORIA Se utilizarán las siguientes
Solicitudes Tipo: - Nº 53 (la provee el Registro) - Nº 121 (la provee el Registro) Las
Solicitudes Tipo 53 y 121 serán entregadas GRATUITAMENTE cuando en ese mismo
acto se certifique la firma del titular o apoderado. - Documento de Identidad (para argentinos:
D.N.I., L.C. ó L.E.) - Título de Propiedad ESTE TRAMITE NO
REQUIERE VERIFICACION POLICIAL, CUANDO SE PRESENTE S.T. 121, SALVO QUE SE
DENUNCIARE EXTRAVIO DE TITULO COSTO DEL TRAMITE PARA EL TITULAR REGISTRAL Arancel $
12.- Cédula $
16.- Placa Patente $ 21.- Certificación firma Solicitud Tipo 53 $ 15.- Certificación firma Solicitud Tipo 121 $ 15.- TOTAL $
79.- |
ANEXO III
CAPITULO
V
SECCION
1ª
CARTEL Nº 2 MEROS POSEEDORES O TENEDORES REQUISITOS PARA LA CONVOCATORIA OBLIGATORIA Se utilizarán
las siguientes Solicitudes Tipo: - Nº 153 (la proveerá gratuitamente el Registro cuando en ese mismo acto se
certifique la firma del poseedor o tenedor o su apoderado.) - Nº 10 (Denuncia de compra) - Nº 12 (Con la verificación policial cumplida) - Documento de Identidad (Para argentinos: D.N.I., L.C.
ó L.E.) - Título de Propiedad o Cédula y una fotocopia de ésta
(en caso de presentarla) |
SECCION 2ª
NORMAS DE SEGURIDAD
PARTE PRIMERA - SEGURIDAD EN LOS
LOCALES
Artículo 1º.- Servicio de
vigilancia: Los Registros Seccionales
deberán contar en forma obligatoria con un servicio especial de vigilancia.
Dicho
servicio deberá ser prestado por personal uniformado de alguna de las fuerzas
policiales o de seguridad con jurisdicción en el domicilio de los Registros
Seccionales. Alternativamente, podrá cumplirse con el servicio de vigilancia a
través de medios electrónicos, ópticos y electro ópticos, tales como alarmas,
sensores, circuitos cerrados de televisión, etc..
Aquellos
Registros Seccionales que tengan escaso movimiento, limitado stock de
documentación registral o se encuentren ubicados en zonas donde no sea posible
contar con un servicio de vigilancia o de seguridad de las características
establecidas, podrán solicitar ser exceptuados de esta obligación.
Los
Registros Seccionales que compartan local podrán compartir también el servicio
de vigilancia. Todo hecho que hubiere afectado la seguridad del local donde
funciona el Registro deberá ser comunicado a la Dirección Nacional para su
conocimiento y efectos.
Artículo 2º.- Robo o incendio: Deberán adoptarse las medidas de seguridad contra robo
o incendio, acordes con las reglamentaciones o exigencias que en esas materias
rijan en la jurisdicción del Registro Seccional.
PARTE SEGUNDA - SEGURIDAD DE LA
DOCUMENTACION
Artículo 3º.- Títulos y Cédulas de
Identificación: Es obligación de los
Encargados guardar en lugares
fuera del Registro, que ofrezcan el máximo de seguridad, los Títulos y Cédulas
de Identificación del Automotor. Solamente se llevarán al Registro las
cantidades indispensables para las necesidades funcionales de cada día. El
incumplimiento de estas normas será considerado falta grave.
Artículo 4º.- Carátula para la
formación del Legajo “B”: Para la formación del Legajo “B” que se
abra con motivo de una inscripción inicial, será obligatorio el uso de la
carátula con elemento de
seguridad que suministrará en forma exclusiva el Ente Cooperador Asociación de
Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.), cuyas
características e instrucciones para el llenado se indican en el Anexo I de
esta Sección.
El
incumplimiento de esta obligación por parte del Encargado será considerado como
falta grave.
Los
Registros Seccionales deberán verificar que los Legajos que reciban de otros
Registros cuenten con
la carátula a la que se refiere este artículo en todas las inscripciones
iniciales del automotor que hubieren
sido practicadas desde el 1º de agosto de 1995.
Artículo 5º.- Control elementos de
seguridad: Para controlar la
autenticidad de los diversos elementos de seguridad de la documentación
registral, los Encargados de Registro deberán contar con los siguientes
elementos:
a) Lupa cuentahilos de entre 6 y 8 aumentos.
b) Lámpara de Wood, o de rayos ultravioletas filtrados.
c) Linterna común.
El control deberá ser realizado sin
excepción, sobre las Cédulas de Identificación de nuevo diseño, las Solicitudes
Tipo “01”, los Formularios “110”, los Certificados de Importación del nuevo
modelo, los Certificados de Fabricación (automotores y acoplados) y la Carátula
para la formación del Legajo “B”, considerando las medidas de seguridad
contenidas en el Anexo II de esta Sección.
Por
formar parte de la seguridad del sistema registral será considerada falta grave
no contar con el instrumental indicado y omitir el control debido, respecto de
la autenticidad de la documentación que se le presente o sea recibida en su
Registro.
Artículo 6º.- Legajos “B”: Los Encargados podrán archivar fuera de la sede del
Registro Seccional y bajo su exclusiva responsabilidad, los Legajos “B” de los
automotores respecto de los que no se hubiera cumplido con su convocatoria
obligatoria o que hubieran sido dados de baja. Los lugares destinados al
archivo de dichos legajos deberán ofrecer máxima seguridad y permitir que pueda
disponerse de éstos, de ser requeridos para algún trámite registral, en un
plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas.
Es
obligación de los Encargados llevar, en un bibliorato especialmente habilitado
a esos efectos que conservará en la sede del Registro Seccional, el inventario
actualizado de los Legajos “B” archivados fuera de esa sede en el que deberá
indicarse, además, el lugar donde se encuentran archivados.
ANEXO I
CAPITULO
V
SECCION
2ª
CARACTERISTICAS
E INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO
DE LA
CARATULA PARA LA FORMACION
DEL
LEGAJO “B”
CARACTERISTICAS DE SEGURIDAD
1. Color: Verde azulado, en degradé en anverso y reverso, con cuatro
recuadros en blanco, dos al frente y dos al dorso componiendo una sola pieza.
2. Sigla: R.N.P.A. sólo visible con luz ultravioleta, en el frente ángulo superior derecho.
3. Control Nº: Preimpreso.
4. Tamaño: 36,7 x 24.5 cm.
DESCRIPCION DE LEYENDAS
1. AL FRENTE:
·
Membrete del Ministerio de Justicia - Secretaría de Asuntos Registrales (1) - Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios.
·
LEGAJO “B”.
·
DOMINIO:.............................: El Encargado deberá asentar el Nº de
dominio.
·
CERTIFICADOS DE DOMINIO: Es recomendable completarlo, aclarándose que ello
no hace fe de la situación del dominio, la cual deberá ser establecida como lo
dispone la normativa vigente.
·
MEDIDAS CAUTELARES: Idem anterior.
2. AL DORSO:
·
CONTROL Nº: Estará preimpreso.
·
PRENDAS: Es recomendable completarlo, aclarándose que ello no hace fe de la
situación del dominio, la cual deberá ser establecida como lo dispone la
normativa vigente.
·
REGISTROS DE RADICACION: Idem anterior.
3. EN EL LOMO:
·
DOMINIO:...........................: El Encargado deberá asentar el Nº de dominio.
(1) Actualmente Secretaría de Justicia.
ANEXO II
CAPITULO
V
SECCION
2ª
INSTRUCCIONES
PARA CONTROL ELEMENTOS DE SEGURIDAD
- Cédula de Identificación: Por medio de la linterna, aplicada
desde arriba, en un ángulo incidente de aproximadamente 30º, y moviéndola hacia
los laterales sobre el film opaco (lado de los datos del vehículo) se observan
Escudos Nacionales con las siglas “RNPA” a sus lados. Al frente, con luz
natural se observa el Escudo Nacional en tinta OVI, cuyo color varía de acuerdo
con la inclinación de la cartilla.
Expuesta bajo la lámpara de rayos
ultravioletas filtrados se observarán Escudos Nacionales
alineados en ambas caras de la cartilla, resultando conveniente revisar además,
las partidas de cédulas en blanco que le sean entregadas, a fin de verificar la
correcta disposición y fluorescencia de éstos. También se observará que los
números de control de la Cédula viran al color verde bajo la lámpara. De
resultar defectuosa la impresión invisible, deberá anularse la cartilla y
requerir al Ente su restitución en condiciones adecuadas, a fin de no generar
posibles perjuicios al usuario.
- Solicitud Tipo “01”: Por transparencia debe verificarse la
“marca de agua” del papel, que presenta sellos circulares de Casa de Moneda.
Aquéllas que presenten códigos de barra
sobre la numeración de control, permitirán verificar que los números viran al
color verde bajo la lámpara de Wood.
- Formulario “110” de “Constancia de baja”: En este
formulario deberá verificarse, por medio de la lupa cuentahilos, que las líneas
divisorias y los renglones estén conformados por la sigla “RNPA” en microletras
ininterrumpidas. A partir del mes de diciembre del corriente año podrá
verificarse la sigla “RNPA” en tinta invisible fluorescente en la zona central
del formulario, al exponerlo bajo la lámpara de rayos ultravioletas.
- Certificado de Importación
del nuevo modelo: para examinarlo se deberá observar el papel soporte por
transparencia verificando las filigranas exclusivas o “marcas de agua”
considerando que no son claramente visibles salvo a trasluz y que la superficie
del papel es opaca (no satinada); controlar por medio de la lupa cuenta hilos
de 6 aumentos la integridad de la microletra de los renglones, particularmente
en los sectores que contengan inscripciones y exponer el certificado bajo la
Lámpara de Wood (preferentemente de funcionamiento eléctrico) verificando la
correspondencia de la repetición del número de control y el cambio de color
(viro al color verde) del número de control visible y del encabezado
“MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION – Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor”, comprobando también la integridad de las dos siglas “RNPA” impresas
en el sector central del formulario, visibles sólo bajo dicha lámpara.
- Certificados de Fabricación.
a) Automotores: Están completados por medio de
impresión laser, observándose al dorso los códigos de barras correspondientes a
los números de certificado, de código del automotor, de motor y de chasis. La
tinta de color verde es vegetal y de tipo fugitiva, razón por la cual es
aconsejable realizar una prueba de humedecimiento, a fin de verificar que la
tinta se “corre”. En el centro del certificado, bajo la lámpara de rayos
ultravioletas, se debe verificar el logo de la empresa terminal.
b) Acoplados: Fondos en color verde realizados en
tinta vegetal (fugitiva), resultando conveniente, como en el caso anterior,
realizar una prueba de humedecimiento. En la zona central, por medio de la
lámpara de Wood se observará la sigla “DNRPA”, realizada en tinta invisible con
reacción fluorescente. En el recuadro reservado para el número de dominio, se
observará con lupa cuentahilos, que la línea inferior horizontal está compuesta
por microletra, donde se indica la marca del acoplado o la firma fabricante.
- Carátulas para la formación del Legajo “B”: Debe verificarse
la sigla “RNPA” en tinta invisible fluorescente, en el frente ángulo superior
derecho, al exponerla bajo la lámpara de rayos ultravioletas.
SECCION
3ª
LIBROS
Y OTRA DOCUMENTACION QUE DEBEN LLEVAR
LOS
REGISTROS Y STOCK
Artículo
1º.- Libro de Autoridades: En los
Registros Seccionales se llevará un libro de autoridades, en
el que se asentarán los datos personales (v.g. nombre y apellido, domicilio,
documento de identidad) y
fecha en que asume el cargo el Encargado de Registro. Al hacerse cargo del
Registro Seccional, el
Suplente o Suplente Interino, en los supuestos de licencia o ausencia del
Titular, se anotará esa
circunstancia en dicho libro procediéndose de igual modo cuando el Titular
reasuma sus funciones. En
cada caso se hará constar la fecha en la que el Suplente o Suplente Interino se
hizo cargo del Registro, la
fecha en que reasumió el Titular o asumió otro Suplente y las causas que
motivan la subrogancia. En el
mismo libro se asentará la asunción de un nuevo Encargado Titular, o de un
Interino o un Interventor.
Mensualmente
y junto con la remisión de documentación a la Dirección Nacional, el Registro
deberá
remitir al Departamento Registros Nacionales fotocopia certificada por el
Titular de la parte del Libro de Autoridades correspondiente, con el movimiento
del mes anterior.
Artículo 2º.- Libro de Quejas y
Manifestaciones: Los Registros Seccionales
deberán contar con un libro
de quejas, el que se encontrará en poder del Encargado de Registro, quien procederá
a rubricarlo en todas
sus fojas.
La
existencia del libro de quejas a disposición del usuario deberá enunciarse en
la cartelera del Registro,
a tenor de lo previsto en la Sección 1ª, artículo 4º de este Capítulo.
Toda
vez que se formula una queja, se procederá de la siguiente forma:
a) Al serle requerido el
libro de quejas para asentarla, el Encargado de Registro tomará contacto
personal con el usuario para una mejor evaluación de lo ocurrido y poder actuar
en consecuencia.
b) En la exposición de la
queja deberán constar en forma legible los motivos, la aclaración de firma y
domicilio del presentante.
c) El Encargado de Registro
actuante asentará a continuación de la queja presentada y de su puño y letra,
las medidas tomadas y la resolución final.
d) Fotocopia de la queja
presentada junto con el informe del Encargado de Registro, en el que dé cuenta
de las medidas adoptadas y de la resolución final o en su defecto, del descargo
correspondiente, deberán ser remitidos a la Dirección Nacional (Departamento
Registros Nacionales), en un plazo no mayor de VEINTICUATRO (24) horas.
Los
Inspectores actuantes en las inspecciones que se efectúen a los Registros
Seccionales, requerirán el
libro de quejas a los efectos de su control. En caso de que existieran quejas
asentadas verificarán si se ha
dado estricto cumplimiento a las normas contenidas en este artículo, dejando
constancia de su intervención
con su firma, sello aclaratorio de firma y fecha. En todos los casos el
Inspector actuante dejará constancia,
en el respectivo Parte de Inspección, de lo actuado por el Registro Seccional
sobre el particular.
Artículo 3º.- Derogado D.N. Nº 589/01.
Artículo 4º.- Recibos de Aranceles: Los Registros deberán mantener archivados en sus sedes
la totalidad de los efectos 1) de los recibos de percepción de aranceles por
ellos emitidos.
La
documentación aludida deberá ser archivada por fecha de emisión en un archivo
creado a tal fin. En
caso de producirse la división de un Registro Seccional, los recibos
correspondientes a los Legajos que se remiten para integrar el nuevo Registro
deberán conservarse archivados en la sede del Registro dividido.
Artículo 5º.- Papelería y sellos: La papelería de uso oficial del Registro Seccional
deberá llevar el siguiente membrete identificatorio:
REGISTRO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
REGISTRO
SECCIONAL ........................
DOMICILIO
.............................................
Los
sellos aclaratorios de firma de los Encargados de Registro deberán contener:
nombre y apellido del Encargado Titular, Suplente o Interino, según corresponda
y debajo, la leyenda indicando cargo y denominación del Registro.
Ejemplo:
N
N
Encargado Titular
Registro Seccional
de la Propiedad
del Automotor
Mendoza Nº 1
Artículo 6º.- Biblioratos: Los Registros Seccionales deberán mantener archivadas y
ordenadas correlativamente en un bibliorato, las Disposiciones y Circulares
emanadas de la Dirección Nacional que se encuentren vigentes.
Por
separado, en un bibliorato especial y por orden correlativo se archivarán las
Circulares de la
Dirección Nacional por las que se le comuniquen inhibiciones.
Artículo 7º.- Stock: Los Registros Seccionales deberán contar con stock
suficiente de elementos
registrales (v.g.: Títulos, Cédulas, Placas Metálicas, etc.), para poder
atender las necesidades de los
usuarios. Será considerado falta grave el incumplimiento de esta norma, como
así también el de los stocks mínimos y generales fijados para cada caso por la
Dirección Nacional.
A
fin de llevar un efectivo control de los stocks mínimos de Cédulas de
Identificación del Automotor y de Placas Metálicas los Registros Seccionales
deberán remitir, en la oportunidad y con la frecuencia que así lo disponga la
Dirección Nacional, la Planilla cuyo modelo se agrega como Anexo II de esta
Sección, informando el número de la última Cédula o Placa Metálica consumida.
La información solicitada tendrá carácter de declaración jurada y deberá
enviarse por FAX a los números 857-7212 u 857-7213.
ANEXO I
CAPITULO
V
SECCION
3ª
DEROGADO
D.N. Nº 589/01
ANEXO I
CAPITULO
V
SECCION
3ª
DEROGADO
D.N. Nº 589/01
ANEXO II
CAPITULO
V
SECCION
3ª
MODELO
DE PLANILLA PARA CONTROL DE STOCK
REGISTRO SECCIONAL:
Declaro bajo juramento que los
últimos elementos consumidos por este Registro Seccional al día de la fecha son
los que se detallan a continuación:
ULTIMA CEDULA CONSUMIDA |
|
ULTIMA CHAPA 0KM. CONSUMIDA |
|
ULTIMA CHAPA REEMP. CONSUMIDA |
|
FIRMA DEL TITULAR
SECCION
4ª
SERVICIO
DE FAX
Artículo 1º.- Obligatoriedad: Los Encargados de los Registros
Seccionales de la Propiedad del
Automotor deberán prestar obligatoriamente un servicio de FAX. A tal fin
adquirirán los equipos
necesarios para ello, los que deberán ajustarse a las características técnicas
que apruebe la Dirección
Nacional y contar con un sistema de mantenimiento y de puesta a punto que
garantice su correcto funcionamiento, con el objeto de no interrumpir la
prestación del servicio.
El equipo deberá instalarse en las oficinas
del Registro Seccional.
Artículo 2º.- Excepción: Cuando razones fundadas así lo justifiquen, los
Registros Seccionales podrán solicitar a la Dirección Nacional ser eximidos de
la obligación de adquirir los equipos de FAX.
En este supuesto se arbitrarán
los medios para adquirir e instalar en esos Registros los equipos necesarios
para permitir la interconexión del sistema. Los equipos así adquiridos serán
operados por los Registros Seccionales.
Artículo 3º.- Automático: Después del horario de atención al público, los equipos de FAX deberán quedar funcionando en automático, regulados en
forma tal que la respuesta (señal de FAX)
se emita como máximo a la tercera llamada.
Artículo 4º.- Memoria: En la memoria del equipo de FAX deberá grabarse el
Código del Registro Seccional, el número telefónico y nombre y apellido del
Encargado del Registro.
Artículo 5º.- Reporter de
actividad: Cuando de acuerdo a lo
previsto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales deban comunicarse a la
Dirección Nacional, vía FAX, determinados trámites, se archivará en el Legajo
respectivo junto con la documentación que le diera origen, el correspondiente
“reporter de actividad”, consignando en éste el pertinente número de dominio.
Artículo 6º.- Adquisición
Voluntaria: Los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos podrán
adquirir voluntariamente equipos de FAX, en cuyo caso éstos deberán ajustarse a
las características técnicas que apruebe la Dirección Nacional.
SECCION
5ª
TERMOSELLADO
DE CEDULAS DE IDENTIFICACION
Artículo 1º.- En todos los casos en que en virtud de lo previsto en el
Título II, Capítulo IX, Sección 1ª,
Anexo I del Digesto de Normas Técnico-Registrales deban utilizarse, para el
armado de las Cédulas de Identificación, los termoselladores provistos por la
Dirección Nacional y éstos no puedan operarse por
falta de energía eléctrica, se deberán adoptar las medidas necesarias para
operar los equipos fuera de la
sede del Registro, de modo tal de poder entregar esa documentación el mismo día
en que debe ser
entregada, especialmente si se tratara de trámites de inscripciones iniciales.
Artículo 2º.- En los casos previstos en el artículo anterior, el
horario del Registro quedará
automáticamente ampliado por el tiempo que sea necesario, a los efectos de la
entrega de la
documentación y elementos registrales.
Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en esta Sección será
considerado falta grave.
CORRELATIVIDAD
CAPITULO V
FUNCIONALIDAD DE LOS REGISTROS
SECCIONALES
SECCION 1ª
DE LOS LOCALES Y SU
HABILITACION
CARTELERA - HORARIO DE
ATENCION
Artículo 1º.- Resolución M.E. y J. Nº 1483/85 (artículo 6º),
Disposición D.N.Nº 261/79 (artículo 1º), Circulares D.D.Nros. 56/89 y 38/86,
con modificaciones.
Disposiciones
D.N. Nros. 795/97 y 244/02.
Artículo 2º.- Resolución M.E. y J. Nº 1483/85 y Circular D.D.Nº 56/89.
Artículo 3º.- Circular D.D.Nº 56/89.
Artículo 4º.- Resolución M.E. y J. Nº 2047/86, Circular D.D.Nº 56/89 y
Circulares D.N.Nº 56/92, 70/92, y 14/96, con modificaciones para incluir en
forma expresa la información que debe volcarse en la cartelera. D.N. Nros.
288/01, 313/02, 848/02 y 8/03.
Artículo 5º.- Circular D.N.Nº 84/95. D.N. Nros. 845/97 y 313/02.
Artículo 6º.- Disposición D.N.Nº 495/96, Circulares D.N.Nros. 56/89 y
58/94 y Circular D.D.Nº 44/92, con modificaciones para incluir la obligación de
exhibir, en el lugar de acceso que resulte visible para el público, un cartel
conteniendo el horario.
SECCION 2ª
NORMAS DE SEGURIDAD
PARTE PRIMERA - SEGURIDAD EN LOS
LOCALES
Artículo 1º.- Disposición
D.N.Nº 152/88 y Circular D.D.Nº 56/89. D.N. Nº 322/01.
Artículo 2º.- Incorporación.
PARTE SEGUNDA - SEGURIDAD EN LA
DOCUMENTACION
Artículo 3º.- Título II, Capítulos VIII, Sección 1ª y IX, Sección 1ª,
artículos 8º y 9º, respectivamente del Digesto de Normas Técnico-Registrales.
Artículo 4º.- Disposición D.N.Nº 630/95 y Circulares D.N.Nº 52/95 y
D.D.Nº 46/95.
Artículo 5º.- Circulares D.N. Nros. 52/95 (último párrafo) y 79/96.
D.N. Nº 270/01.
Artículo 6º.- Disposición D.N.Nº 60/00.
SECCION 3ª
LIBROS Y OTRA DOCUMENTACION
QUE DEBEN
LLEVAR LOS REGISTROS Y
STOCK
Artículo 1º.- Disposición D.N.Nº 782/94 (artículos 3º y 4º).
Artículo 2º.- Disposición D.N.Nº 196/77, con modificaciones sólo para
ajustar el nombre del “Libro de Quejas y Manifestaciones” a lo previsto en el
Capítulo IV, Sección 2ª, artículo 1º,inciso k) de este Reglamento.
Artículo 3º.- Derogado D.N. Nº 589/01.
Artículo 4º.- Disposición D.N.Nº 777/94.
Artículo 5º.- Disposición D.N.Nº 261/79 (artículo 2º) y .
Artículo 6º.- Incorporación.
Artículo 7º.- Primer párrafo incorporación que reconoce como
antecedente Instructivos de Convocatoria. Segundo párrafo Circulares D.N.Nros.
61 y 62, ambas del año 1996.
SECCION 4ª
SERVICIO DE FAX
Artículos 1º y 2º.- Resolución S.A.R. Nº 194/96 (artículo 7º).
Disposiciones
D.N. Nros. 795/97 y 244/02.
Artículo 3º.- Circular D.NNº 58/94, con modificaciones en
cuanto a la obligación de dejar funcionando en automático el FAX después del
horario de atención al público.
Disposiciones
D.N. Nros. 795/97 y 244/02.
Artículo 4º.- Circular D.N.Nº 58/94.
Artículo 5º.- Incorporación.
D.N. Nº 667/02.
Artículo 6º.- Resolución M.J.Nº 249/94 (artículo 15 - in fine).
SECCION 5ª
TERMOSELLADO DE CEDULAS DE
IDENTIFICACION.
Artículos 1º, 2º y 3º.- Circular D.N.Nº 10/95.