CAPITULO V

FUNCIONALIDAD DE LOS REGISTROS SECCIONALES



SECCION 1ª

DE LOS LOCALES Y SU HABILITACION - CARTELERA - HORARIO DE ATENCION

 

Artículo 1º.- Locales: Los locales que los Encargados de Registro afecten al funcionamiento de los Registros Seccionales (en función de lo previsto en este Reglamento, Capítulo IV, Sección 2ª, artículo 1º, inciso d)), deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

 

·       Amplia superficie y ubicación apropiada.

 

·       Buena distribución, que permita el fácil acceso del público usuario como así también amplia comodidad para la atención de los concurrentes.

 

·       El espacio reservado al público debe ser confortable y contar con suficiente comodidad para permitir a éste la confección de la documentación para su posterior presentación.

 

·       Concentración de dos o más Registros Seccionales en un mismo edificio, siempre y cuando mantengan su individualidad, no pudiendo compartir archivos, mesas de entradas, caja y personal.

 

·       De no compartir edificio, deberá ubicarse dentro de la zona para facilitar la tarea de los concurrentes.

 

·       Deberán contar con:

1) Equipos de computación y demás accesorios de acuerdo a las configuraciones que determine la Dirección Nacional.

2) Servicio telefónico y demás medios de comunicación que determine la Dirección Nacional:

a) Los Registros Seccionales deberán contar como mínimo con una línea telefónica para uso exclusivo del Registro, la cual no podrá ser compartida, excepto cuando el Encargado también tuviera a su cargo un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Motovehículos o un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.

b) Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, con exclusión de aquellos con competencia exclusiva sobre Motovehículos o con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, deberán contar con servicio de FAX.

 

·       Las instalaciones eléctricas y sanitarias deberán encontrarse y mantenerse en perfecto estado.

 

 Los Registros Seccionales deberán estar identificados exteriormente (en el frente del edificio o de no resultar ello posible en el hall de entrada de éste) mediante una placa u otro medio identificatorio similar con la siguiente leyenda:

MINISTERIO DE JUSTICIA

REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

REGISTRO SECCIONAL............

 Si el local del Registro funciona en un edificio de departamentos, también deberá identificárselo internamente mediante una placa que contenga la denominación del Registro Seccional (v.g. REGISTRO SECCIONAL...........).

 

 

Artículo 2º.- Habilitación: La habilitación deberá solicitarse a la Dirección Nacional (Departamento  Registros Nacionales). Tanto ésta como sus prórrogas en ningún caso se otorgarán por períodos mayores a TRES (3) años. SEIS (6) meses antes del vencimiento de ese plazo el Encargado deberá solicitar la prórroga de la habilitación otorgada o la habilitación de un nuevo local. Tanto al solicitar la habilitación del local o su prórroga o la habilitación de un nuevo local el Encargado deberá asumir por escrito ante la Dirección Nacional las obligaciones enunciadas en el artículo 6º de la Resolución M.E y J.Nº 1483/85.

 

 

Artículo 3º.- Mobiliario: El mobiliario, que deberá adecuarse a las necesidades del Registro, será determinado por cada Encargado observando armonía y funcionalidad. El espacio reservado al público deberá contar con muebles que brinden al usuario suficiente comodidad, para confeccionar la documentación que luego deba presentarse.

 El mostrador para la atención al público deberá tener las dimensiones apropiadas para la recepción y entrega de trámites, y para la atención diferenciada de los mandatarios.

 Se habilitará un espacio de fácil y cómodo acceso para el pago de los aranceles y los impuestos que se abonen en el Registro Seccional.

 

 

Artículo 4º.- Cartelera: Los Registros Seccionales contarán con una cartelera colocada en lugar visible y debidamente actualizada con toda la información que debe estar al alcance del público usuario.

 En dicha cartelera y en forma destacada deberá indicarse:

 

1) Aranceles vigentes.

2) El cartel (Nº 3) sobre Formularios (Solicitudes Tipo), conforme al modelo que obra como Anexo I, de esta Sección.

3) Un modelo de recibo de pago de aranceles, con la leyenda: “ESTA PROHIBIDA LA ENTREGA DE CUALQUIER OTRO MODELO DE RECIBO DE PAGO DE ARANCELES QUE NO SEA EL QUE SE EXHIBE”.

4) La obligación de efectuar la presentación del Formulario 381 ante la Dirección General Impositiva, en el plazo de DIEZ (10) días, a partir de la inscripción inicial o transferencia del automotor cuyo valor de adquisición supere los VEINTICINCO MIL PESOS ( $ 25.000).

5) Domicilio y número de teléfono actualizado de los Registros Seccionales a los que se les enviaron Legajos por división o reestructuración de jurisdicciones, a tenor de lo previsto en el Capítulo IV, Sección 2ª, artículo 4º de este Reglamento.

6) La existencia del Libro de Quejas y Manifestaciones a disposición del usuario, Sección 3ª, artículo 2º de este Capítulo.

7) La obligación de acreditar la identidad del mero presentante de las Solicitudes Tipo de conformidad con lo establecido en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo II, Sección 1ª, artículo 2º, cuarto párrafo.

 

 

Artículo 5º.- Aviso sobre Convocatoria: Se deberá colocar, en lugar destacado de la mesa de entradas, fuera de la cartelera general, dos carteles de dimensión adecuada para su rápida visualización, con los textos que se adjuntan en la presente Sección como Anexos II y III.

 

 

Artículo 6º.- Horario: El horario normal de atención al público en los Registros Seccionales será de CUATRO (4) horas diarias (v.g.: de 8.30 hs. a 12.30 hs.).

 Dicho horario de 4 horas se extenderá en MEDIA (1/2) hora más, al solo efecto de la entrega de documentación relativa a inscripciones iniciales de automotores 0 Km. y para la presentación simultánea de denuncias de robo o hurto y pedidos de certificados de dominio.

 Lo dispuesto en este artículo está condicionado a las necesidades del servicio, razón por la cual la Dirección Nacional fijará horarios especiales de atención al público, en aquellos Registros Seccionales en       los que la mayor demanda de trabajo así lo haga indispensable.

 Dentro del horario normal de atención al público se deberá atender cualquier tipo de trámite, no pudiendo fijarse horarios especiales para uno o alguno de ellos.

 Cada Registro Seccional someterá a aprobación de la Dirección Nacional (Departamento Registros Nacionales), la banda horario en que prestará sus servicios, debiendo tener en cuenta a tal efecto que, en     caso de existir más de un Registro Seccional en una jurisdicción, el horario de todos debe ser el mismo.

 Un cartel conteniendo el horario de atención al público deberá ser exhibido en el lugar de acceso al Registro que resulte visible para los usuarios.


ANEXO I

CAPITULO V

SECCION 1ª

 

 

CARTEL Nº 3

FORMULARIOS

(SOLICITUDES TIPO)

 

Cuando el o los peticionarios -según el caso- certifiquen sus firmas

ante el Encargado del Registro y presenten el trámite en ese mismo acto, las Solicitudes Tipo aquí mencionadas serán entregadas

GRATUITAMENTE.

 

 

SOLICITUD TIPO

PRECIO

02                                                                      $

     9,60

03                                                                      $

   12,00

04                                                                      $

     8,40

05                                                                      $

   12,00

08                                                                      $

   16,80

12                                                                      $

   30,00

53                                                                      $

   15,00

121                                                                    $

   15,00

153                                                                    $

   15,00

 

Se recuerda al usuario que podrá peticionar la reposición de la Solicitud Tipo adquirida

previamente, siempre y cuando la totalidad de las partes intervinientes

estén presentes en el acto de la certificación de firmas por el Registro Seccional

R.N.P.A.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



ANEXO II

CAPITULO V

SECCION 1ª

 

 

 

 

TITULARES REGISTRALES                                                        CARTEL Nº 1

 

REQUISITOS PARA LA CONVOCATORIA VOLUNTARIA Y OBLIGATORIA

 

Se utilizarán las siguientes Solicitudes Tipo:

 

 - Nº 53 (la provee el Registro)

 

 - Nº 121 (la provee el Registro)

 

            Las Solicitudes Tipo 53 y 121 serán entregadas GRATUITAMENTE cuando en ese mismo acto se certifique la firma del titular o apoderado.

 

 - Documento de Identidad (para argentinos: D.N.I., L.C. ó L.E.)

 

 - Título de Propiedad

 

 

ESTE TRAMITE NO REQUIERE VERIFICACION POLICIAL, CUANDO SE PRESENTE S.T. 121, SALVO QUE SE DENUNCIARE EXTRAVIO DE TITULO

 

 

COSTO DEL TRAMITE PARA EL TITULAR REGISTRAL

 

  Arancel                                                                   $ 12.-

 

  Cédula                                                                    $ 16.-

 

  Placa Patente                                                        $ 21.-

 

  Certificación firma Solicitud Tipo 53                              $ 15.-

 

  Certificación firma Solicitud Tipo 121                $ 15.-

 

            TOTAL                                                                      $ 79.-

 

 

 

 

ANEXO III

CAPITULO V

SECCION 1ª

 

CARTEL Nº 2

 

MEROS POSEEDORES O TENEDORES

 

 

REQUISITOS PARA LA CONVOCATORIA OBLIGATORIA

 

Se utilizarán las siguientes Solicitudes Tipo:

 

 - Nº 153 (la proveerá gratuitamente el Registro cuando en ese mismo

acto se certifique la firma del poseedor o tenedor o su apoderado.)

 

- Nº 10 (Denuncia de compra)

 

- Nº 12 (Con la verificación policial cumplida)

 

- Documento de Identidad (Para argentinos: D.N.I., L.C. ó L.E.)

 

- Título de Propiedad o Cédula y una fotocopia de ésta (en caso

de presentarla)

 

 

 

 


SECCION 2ª

NORMAS DE SEGURIDAD

 

 

PARTE PRIMERA - SEGURIDAD EN LOS LOCALES

 

Artículo 1º.- Servicio de vigilancia: Los Registros Seccionales deberán contar en forma obligatoria con un servicio especial de vigilancia.

 Dicho servicio deberá ser prestado por personal uniformado de alguna de las fuerzas policiales o de seguridad con jurisdicción en el domicilio de los Registros Seccionales. Alternativamente, podrá cumplirse con el servicio de vigilancia a través de medios electrónicos, ópticos y electro ópticos, tales como alarmas, sensores, circuitos cerrados de televisión, etc..

 Aquellos Registros Seccionales que tengan escaso movimiento, limitado stock de documentación registral o se encuentren ubicados en zonas donde no sea posible contar con un servicio de vigilancia o de seguridad de las características establecidas, podrán solicitar ser exceptuados de esta obligación.

 Los Registros Seccionales que compartan local podrán compartir también el servicio de vigilancia. Todo hecho que hubiere afectado la seguridad del local donde funciona el Registro deberá ser comunicado a la Dirección Nacional para su conocimiento y efectos.

 

 

Artículo 2º.- Robo o incendio: Deberán adoptarse las medidas de seguridad contra robo o incendio, acordes con las reglamentaciones o exigencias que en esas materias rijan en la jurisdicción del Registro Seccional.

 

 

PARTE SEGUNDA - SEGURIDAD DE LA DOCUMENTACION

 

Artículo 3º.- Títulos y Cédulas de Identificación: Es obligación de los Encargados guardar en lugares
fuera del Registro, que ofrezcan el máximo de seguridad, los Títulos y Cédulas de Identificación del Automotor. Solamente se llevarán al Registro las cantidades indispensables para las necesidades funcionales de cada día. El incumplimiento de estas normas será considerado falta grave.

 

 

Artículo 4º.- Carátula para la formación del Legajo “B”: Para la formación del Legajo “B” que se
abra con motivo de una inscripción inicial, será obligatorio el uso de la carátula con elemento de
seguridad que suministrará en forma exclusiva el Ente Cooperador Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.), cuyas características e instrucciones para el llenado se indican en el Anexo I de esta Sección.

 El incumplimiento de esta obligación por parte del Encargado será considerado como falta grave.

 Los Registros Seccionales deberán verificar que los Legajos que reciban de otros Registros cuenten con
la carátula a la que se refiere este artículo en todas las inscripciones iniciales del automotor que hubieren
sido practicadas desde el 1º de agosto de 1995.

 

 

Artículo 5º.- Control elementos de seguridad: Para controlar la autenticidad de los diversos elementos de seguridad de la documentación registral, los Encargados de Registro deberán contar con los siguientes elementos:

 

a) Lupa cuentahilos de entre 6 y 8  aumentos.

b) Lámpara de Wood, o de rayos ultravioletas filtrados.

c) Linterna común.

 

 El control deberá ser realizado sin excepción, sobre las Cédulas de Identificación de nuevo diseño, las Solicitudes Tipo “01”, los Formularios “110”, los Certificados de Importación del nuevo modelo, los Certificados de Fabricación (automotores y acoplados) y la Carátula para la formación del Legajo “B”, considerando las medidas de seguridad contenidas en el Anexo II de esta Sección.

 Por formar parte de la seguridad del sistema registral será considerada falta grave no contar con el instrumental indicado y omitir el control debido, respecto de la autenticidad de la documentación que se le presente o sea recibida en su Registro.

 

 

Artículo 6º.- Legajos “B”: Los Encargados podrán archivar fuera de la sede del Registro Seccional y bajo su exclusiva responsabilidad, los Legajos “B” de los automotores respecto de los que no se hubiera cumplido con su convocatoria obligatoria o que hubieran sido dados de baja. Los lugares destinados al archivo de dichos legajos deberán ofrecer máxima seguridad y permitir que pueda disponerse de éstos, de ser requeridos para algún trámite registral, en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) horas.

 Es obligación de los Encargados llevar, en un bibliorato especialmente habilitado a esos efectos que conservará en la sede del Registro Seccional, el inventario actualizado de los Legajos “B” archivados fuera de esa sede en el que deberá indicarse, además, el lugar donde se encuentran archivados.

 

 

 


ANEXO I

CAPITULO V

SECCION 2ª

CARACTERISTICAS E INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO

DE LA CARATULA PARA LA FORMACION

DEL LEGAJO “B”

 

 

CARACTERISTICAS DE SEGURIDAD

 

1. Color: Verde azulado, en degradé en anverso y reverso, con cuatro recuadros en blanco, dos al frente y dos al dorso componiendo una sola pieza.

2. Sigla: R.N.P.A. sólo visible  con luz ultravioleta, en el frente ángulo superior derecho.

3. Control Nº: Preimpreso.

4. Tamaño: 36,7 x 24.5 cm.

 

 

DESCRIPCION DE LEYENDAS

 

1. AL FRENTE:

 

·       Membrete del Ministerio de Justicia - Secretaría de Asuntos Registrales (1) - Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

·       LEGAJO “B”.

·       DOMINIO:.............................: El Encargado deberá asentar el Nº de dominio.

·       CERTIFICADOS DE DOMINIO: Es recomendable completarlo, aclarándose que ello no hace fe de la situación del dominio, la cual deberá ser establecida como lo dispone la normativa vigente.

·       MEDIDAS CAUTELARES: Idem anterior.

 

2. AL DORSO:

 

·       CONTROL Nº: Estará preimpreso.

·       PRENDAS: Es recomendable completarlo, aclarándose que ello no hace fe de la situación del dominio, la cual deberá ser establecida como lo dispone la normativa vigente.

·       REGISTROS DE RADICACION: Idem anterior.

 

3. EN EL LOMO:

 

·       DOMINIO:...........................: El Encargado deberá asentar  el Nº de dominio.

 

 

 

 

 

(1) Actualmente Secretaría de Justicia.

 

 

 



ANEXO II

CAPITULO V

SECCION 2ª

INSTRUCCIONES PARA CONTROL ELEMENTOS DE SEGURIDAD

 

 

 

- Cédula de Identificación: Por medio de la linterna, aplicada desde arriba, en un ángulo incidente de aproximadamente 30º, y moviéndola hacia los laterales sobre el film opaco (lado de los datos del vehículo) se observan Escudos Nacionales con las siglas “RNPA” a sus lados. Al frente, con luz natural se observa el Escudo Nacional en tinta OVI, cuyo color varía de acuerdo con la inclinación de la cartilla.

Expuesta bajo la lámpara de rayos ultravioletas filtrados se observarán Escudos Nacionales
alineados en ambas caras de la cartilla, resultando conveniente revisar además, las partidas de cédulas en blanco que le sean entregadas, a fin de verificar la correcta disposición y fluorescencia de éstos. También se observará que los números de control de la Cédula viran al color verde bajo la lámpara. De resultar defectuosa la impresión invisible, deberá anularse la cartilla y requerir al Ente su restitución en condiciones adecuadas, a fin de no generar posibles perjuicios al usuario.

 

 

- Solicitud Tipo “01”: Por transparencia debe verificarse la “marca de agua” del papel, que presenta sellos circulares de Casa de Moneda.

Aquéllas que presenten códigos de barra sobre la numeración de control, permitirán verificar que los números viran al color verde bajo la lámpara de Wood.

 

 

- Formulario “110” de “Constancia de baja”: En este formulario deberá verificarse, por medio de la lupa cuentahilos, que las líneas divisorias y los renglones estén conformados por la sigla “RNPA” en microletras ininterrumpidas. A partir del mes de diciembre del corriente año podrá verificarse la sigla “RNPA” en tinta invisible fluorescente en la zona central del formulario, al exponerlo bajo la lámpara de rayos ultravioletas.

 

 

Certificado de Importación del nuevo modelo: para examinarlo se deberá observar el papel soporte por transparencia verificando las filigranas exclusivas o “marcas de agua” considerando que no son claramente visibles salvo a trasluz y que la superficie del papel es opaca (no satinada); controlar por medio de la lupa cuenta hilos de 6 aumentos la integridad de la microletra de los renglones, particularmente en los sectores que contengan inscripciones y exponer el certificado bajo la Lámpara de Wood (preferentemente de funcionamiento eléctrico) verificando la correspondencia de la repetición del número de control y el cambio de color (viro al color verde) del número de control visible y del encabezado “MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION – Registro Nacional de la Propiedad del Automotor”, comprobando también la integridad de las dos siglas “RNPA” impresas en el sector central del formulario, visibles sólo bajo dicha lámpara.

 

 

- Certificados de Fabricación.

 

a) Automotores: Están completados por medio de impresión laser, observándose al dorso los códigos de barras correspondientes a los números de certificado, de código del automotor, de motor y de chasis. La tinta de color verde es vegetal y de tipo fugitiva, razón por la cual es aconsejable realizar una prueba de humedecimiento, a fin de verificar que la tinta se “corre”. En el centro del certificado, bajo la lámpara de rayos ultravioletas, se debe verificar el logo de la empresa terminal.

 

b) Acoplados: Fondos en color verde realizados en tinta vegetal (fugitiva), resultando conveniente, como en el caso anterior, realizar una prueba de humedecimiento. En la zona central, por medio de la lámpara de Wood se observará la sigla “DNRPA”, realizada en tinta invisible con reacción fluorescente. En el recuadro reservado para el número de dominio, se observará con lupa cuentahilos, que la línea inferior horizontal está compuesta por microletra, donde se indica la marca del acoplado o la firma fabricante.

 

 

- Carátulas para la formación del Legajo “B”: Debe verificarse la sigla “RNPA” en tinta invisible fluorescente, en el frente ángulo superior derecho, al exponerla bajo la lámpara de rayos ultravioletas.

 


SECCION 3ª

LIBROS Y OTRA DOCUMENTACION QUE DEBEN LLEVAR

LOS REGISTROS Y STOCK

 

Artículo 1º.- Libro de Autoridades: En los Registros Seccionales se llevará un libro de autoridades, en
el que se asentarán los datos personales (v.g. nombre y apellido, domicilio, documento de identidad) y
fecha en que asume el cargo el Encargado de Registro. Al hacerse cargo del Registro Seccional, el
Suplente o Suplente Interino, en los supuestos de licencia o ausencia del Titular, se anotará esa
circunstancia en dicho libro procediéndose de igual modo cuando el Titular reasuma sus funciones. En
cada caso se hará constar la fecha en la que el Suplente o Suplente Interino se hizo cargo del Registro, la
fecha en que reasumió el Titular o asumió otro Suplente y las causas que motivan la subrogancia. En el
mismo libro se asentará la asunción de un nuevo Encargado Titular, o de un Interino o un Interventor.

 Mensualmente y junto con la remisión de documentación a la Dirección Nacional, el Registro deberá
remitir al Departamento Registros Nacionales fotocopia certificada por el Titular de la parte del Libro de Autoridades correspondiente, con el movimiento del mes anterior.

 

 

Artículo 2º.- Libro de Quejas y Manifestaciones: Los Registros Seccionales deberán contar con un libro
de quejas, el que se encontrará en poder del Encargado de Registro, quien procederá a rubricarlo en todas
sus fojas.

 La existencia del libro de quejas a disposición del usuario deberá enunciarse en la cartelera del Registro,
a tenor de lo previsto en la Sección 1ª, artículo 4º de este Capítulo.

 Toda vez que se formula una queja, se procederá de la siguiente forma:

 

a) Al serle requerido el libro de quejas para asentarla, el Encargado de Registro tomará contacto personal con el usuario para una mejor evaluación de lo ocurrido y poder actuar en consecuencia.

 

b) En la exposición de la queja deberán constar en forma legible los motivos, la aclaración de firma y domicilio del presentante.

 

c) El Encargado de Registro actuante asentará a continuación de la queja presentada y de su puño y letra, las medidas tomadas y la resolución final.

 

d) Fotocopia de la queja presentada junto con el informe del Encargado de Registro, en el que dé cuenta de las medidas adoptadas y de la resolución final o en su defecto, del descargo correspondiente, deberán ser remitidos a la Dirección Nacional (Departamento Registros Nacionales), en un plazo no mayor de VEINTICUATRO (24) horas.

 

 Los Inspectores actuantes en las inspecciones que se efectúen a los Registros Seccionales, requerirán el
libro de quejas a los efectos de su control. En caso de que existieran quejas asentadas verificarán si se ha
dado estricto cumplimiento a las normas contenidas en este artículo, dejando constancia de su intervención
con su firma, sello aclaratorio de firma y fecha. En todos los casos el Inspector actuante dejará constancia,
en el respectivo Parte de Inspección, de lo actuado por el Registro Seccional sobre el particular.

 

 

Artículo 3º.- Derogado D.N. Nº 589/01.

 

 

Artículo 4º.- Recibos de Aranceles: Los Registros deberán mantener archivados en sus sedes la totalidad de los efectos 1) de los recibos de percepción de aranceles por ellos emitidos.

 La documentación aludida deberá ser archivada por fecha de emisión en un archivo creado a tal fin. En
caso de producirse la división de un Registro Seccional, los recibos correspondientes a los Legajos que se remiten para integrar el nuevo Registro deberán conservarse archivados en la sede del Registro dividido.

 

Artículo 5º.- Papelería y sellos: La papelería de uso oficial del Registro Seccional deberá llevar el siguiente membrete identificatorio:

 

            REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

            REGISTRO SECCIONAL ........................

            DOMICILIO .............................................

 

 Los sellos aclaratorios de firma de los Encargados de Registro deberán contener: nombre y apellido del Encargado Titular, Suplente o Interino, según corresponda y debajo, la leyenda indicando cargo y denominación del Registro.

Ejemplo:

 

                  N N                  

Encargado Titular

Registro Seccional de la Propiedad

del Automotor Mendoza Nº 1

 

 

Artículo 6º.- Biblioratos: Los Registros Seccionales deberán mantener archivadas y ordenadas correlativamente en un bibliorato, las Disposiciones y Circulares emanadas de la Dirección Nacional que se encuentren vigentes.

 Por separado, en un bibliorato especial y por orden correlativo se archivarán las Circulares de la
Dirección Nacional por las que se le comuniquen inhibiciones.

 

 

Artículo 7º.- Stock: Los Registros Seccionales deberán contar con stock suficiente de elementos
registrales (v.g.: Títulos, Cédulas, Placas Metálicas, etc.), para poder atender las necesidades de los
usuarios. Será considerado falta grave el incumplimiento de esta norma, como así también el de los stocks mínimos y generales fijados para cada caso por la Dirección Nacional.

 A fin de llevar un efectivo control de los stocks mínimos de Cédulas de Identificación del Automotor y de Placas Metálicas los Registros Seccionales deberán remitir, en la oportunidad y con la frecuencia que así lo disponga la Dirección Nacional, la Planilla cuyo modelo se agrega como Anexo II de esta Sección, informando el número de la última Cédula o Placa Metálica consumida. La información solicitada tendrá carácter de declaración jurada y deberá enviarse por FAX a los números 857-7212 u 857-7213.

 


ANEXO I

CAPITULO V

SECCION 3ª

 

DEROGADO D.N. Nº 589/01

 

 



ANEXO I

CAPITULO V

SECCION 3ª

 

 

DEROGADO D.N. Nº 589/01

 



ANEXO II

CAPITULO V

SECCION 3ª

MODELO DE PLANILLA PARA CONTROL DE STOCK

 

 

 

REGISTRO SECCIONAL:

 

 

Declaro bajo juramento  que los últimos elementos consumidos por este Registro Seccional al día de la fecha son los que se detallan a continuación:

 

ULTIMA CEDULA CONSUMIDA

 

ULTIMA CHAPA 0KM. CONSUMIDA

 

ULTIMA CHAPA REEMP. CONSUMIDA

 

 

 

 

 

 

 

FIRMA DEL TITULAR

 



SECCION 4ª

SERVICIO DE FAX

 

 

Artículo 1º.- Obligatoriedad: Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor deberán prestar obligatoriamente un servicio de FAX. A tal fin adquirirán los equipos
necesarios para ello, los que deberán ajustarse a las características técnicas que apruebe la Dirección
Nacional y contar con un sistema de mantenimiento y de puesta a punto que garantice su correcto funcionamiento, con el objeto de no interrumpir la prestación del servicio.

 El equipo deberá instalarse en las oficinas del Registro Seccional.

 

 

Artículo 2º.- Excepción: Cuando razones fundadas así lo justifiquen, los Registros Seccionales podrán solicitar a la Dirección Nacional ser eximidos de la obligación de adquirir los equipos de FAX.

 En este supuesto se arbitrarán los medios para adquirir e instalar en esos Registros los equipos necesarios
para permitir la interconexión del sistema. Los equipos así adquiridos serán operados por los Registros Seccionales.

 

 

Artículo 3º.- Automático: Después del horario de atención al público, los equipos de FAX deberán quedar funcionando en automático, regulados en forma tal que la respuesta (señal de FAX)  se emita como máximo a la tercera llamada.

 

 

Artículo 4º.- Memoria: En la memoria del equipo de FAX deberá grabarse el Código del Registro Seccional, el número telefónico y nombre y apellido del Encargado del Registro.

 

 

Artículo 5º.- Reporter de actividad: Cuando de acuerdo a lo previsto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales deban comunicarse a la Dirección Nacional, vía FAX, determinados trámites, se archivará en el Legajo respectivo junto con la documentación que le diera origen, el correspondiente “reporter de actividad”, consignando en éste el pertinente número de dominio.

 

 

Artículo 6º.- Adquisición Voluntaria: Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos podrán adquirir voluntariamente equipos de FAX, en cuyo caso éstos deberán ajustarse a las características técnicas que apruebe la Dirección Nacional.


SECCION 5ª

TERMOSELLADO DE CEDULAS DE IDENTIFICACION

 

 

Artículo 1º.- En todos los casos en que en virtud de lo previsto en el Título II, Capítulo IX, Sección 1ª,
Anexo I del Digesto de Normas Técnico-Registrales deban utilizarse, para el armado de las Cédulas de Identificación, los termoselladores provistos por la Dirección Nacional y éstos no puedan operarse por
falta de energía eléctrica, se deberán adoptar las medidas necesarias para operar los equipos fuera de la
sede del Registro, de modo tal de poder entregar esa documentación el mismo día en que debe ser
entregada, especialmente si se tratara de trámites de inscripciones iniciales.

 

 

Artículo 2º.- En los casos previstos en el artículo anterior, el horario del Registro quedará
automáticamente ampliado por el tiempo que sea necesario, a los efectos de la entrega de la
documentación y elementos registrales.

 

 

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en esta Sección será considerado falta grave.


CORRELATIVIDAD

CAPITULO V

FUNCIONALIDAD DE LOS REGISTROS SECCIONALES

 

 

SECCION 1ª

DE LOS LOCALES Y SU HABILITACION

CARTELERA - HORARIO DE

ATENCION

 

 

Artículo 1º.- Resolución M.E. y J. Nº 1483/85 (artículo 6º), Disposición D.N.Nº 261/79 (artículo 1º), Circulares D.D.Nros. 56/89 y 38/86, con modificaciones.

Disposiciones D.N. Nros. 795/97 y 244/02.

 

Artículo 2º.- Resolución M.E. y J. Nº 1483/85 y Circular D.D.Nº 56/89.

 

Artículo 3º.- Circular D.D.Nº 56/89.

 

Artículo 4º.- Resolución M.E. y J. Nº 2047/86, Circular D.D.Nº 56/89 y Circulares D.N.Nº 56/92, 70/92, y 14/96, con modificaciones para incluir en forma expresa la información que debe volcarse en la cartelera. D.N. Nros. 288/01, 313/02, 848/02 y 8/03.

 

Artículo 5º.- Circular D.N.Nº 84/95. D.N. Nros. 845/97 y 313/02.

 

Artículo 6º.- Disposición D.N.Nº 495/96, Circulares D.N.Nros. 56/89 y 58/94 y Circular D.D.Nº 44/92, con modificaciones para incluir la obligación de exhibir, en el lugar de acceso que resulte visible para el público, un cartel conteniendo el horario.

 

 

SECCION 2ª

NORMAS DE SEGURIDAD

 

 

PARTE PRIMERA - SEGURIDAD EN LOS LOCALES

 

Artículo 1º.-  Disposición D.N.Nº 152/88 y Circular D.D.Nº 56/89. D.N. Nº 322/01.

 

Artículo 2º.- Incorporación.

 

PARTE SEGUNDA - SEGURIDAD EN LA DOCUMENTACION

 

Artículo 3º.- Título II, Capítulos VIII, Sección 1ª y IX, Sección 1ª, artículos 8º y 9º, respectivamente del Digesto de Normas Técnico-Registrales.

 

Artículo 4º.- Disposición D.N.Nº 630/95 y Circulares D.N.Nº 52/95 y D.D.Nº 46/95.

 

Artículo 5º.- Circulares D.N. Nros. 52/95 (último párrafo) y 79/96. D.N. Nº 270/01.

 

Artículo 6º.- Disposición D.N.Nº 60/00.

 

 

 

 

SECCION 3ª

LIBROS Y OTRA DOCUMENTACION QUE DEBEN

LLEVAR LOS REGISTROS Y STOCK

 

 

Artículo 1º.- Disposición D.N.Nº 782/94 (artículos 3º y 4º).

 

Artículo 2º.- Disposición D.N.Nº 196/77, con modificaciones sólo para ajustar el nombre del “Libro de Quejas y Manifestaciones” a lo previsto en el Capítulo IV, Sección 2ª, artículo 1º,inciso k) de este Reglamento.

 

Artículo 3º.- Derogado D.N. Nº 589/01.

 

Artículo 4º.- Disposición D.N.Nº 777/94.

 

Artículo 5º.- Disposición D.N.Nº 261/79 (artículo 2º) y .

 

Artículo 6º.- Incorporación.

 

Artículo 7º.- Primer párrafo incorporación que reconoce como antecedente Instructivos de Convocatoria. Segundo párrafo Circulares D.N.Nros. 61 y 62, ambas del año 1996.

 

 

SECCION 4ª

SERVICIO DE FAX

 

 

Artículos 1º y 2º.- Resolución S.A.R. Nº 194/96 (artículo 7º).

Disposiciones D.N. Nros. 795/97 y 244/02.

 

Artículo 3º.- Circular D.NNº 58/94, con modificaciones en cuanto a la obligación de dejar funcionando en automático el FAX después del horario de atención al público.

Disposiciones D.N. Nros. 795/97 y 244/02.

 

Artículo 4º.- Circular D.N.Nº 58/94.

 

Artículo 5º.- Incorporación. D.N. Nº 667/02.

 

Artículo 6º.- Resolución M.J.Nº 249/94 (artículo 15 - in fine).

 

 

SECCION 5ª

TERMOSELLADO DE CEDULAS DE IDENTIFICACION.

 

 

Artículos 1º, 2º y 3º.- Circular D.N.Nº 10/95.