CAPITULO VI
SECCION 1ª
SOLICITUDES TIPO
Artículo 1º.- Entrega
y gratuidad: Los Registros Seccionales deberán entregar gratuitamente las
Solicitudes Tipo cuando se reúnan los requisitos contenidos en el Título I,
Capítulo I, Sección 1ª, artículo 2º del Digesto de Normas Técnico-Registrales.
La Solicitud Tipo “02-E”, que se utiliza como minuta en los trámites previstos
en el artículo 4º de la Sección mencionada, deberá entregarse siempre en forma
gratuita.
La entrega de las
Solicitudes Tipo “12” y “13” y sus correlativas, no se efectuará nunca en forma
gratuita (Título I, Capítulo I, Sección 1ª,
artículo 7º del Digesto de Normas Técnico-Registrales).
Los Registros
Seccionales no podrán entregar las Solicitudes Tipo “01” para inscripciones
iniciales, salvo en el caso previsto en el Título II, Capítulo I, Sección 3ª, artículo 7º del Digesto de Normas
Técnico-Registrales.
Artículo 2º.- Reposición:
Los Registros Seccionales deberán proceder a la reposición de la correspondiente
Solicitud Tipo, en los casos en que corresponda la entrega gratuita de la
Solicitud Tipo y se presentase una adquirida previamente por el usuario,
siempre que éste así lo peticione y la totalidad de las partes intervinientes
concurran en un mismo acto a certificar las firmas, conforme a lo previsto en
el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo I, Sección 1ª,
artículos 2º y 12.
Artículo 3º.- Adquisición: Los Registros Seccionales
deberán adquirir las Solicitudes Tipo a los Entes Cooperadores designados por
el Ministerio de Justicia para efectuar con exclusividad esos suministros de
acuerdo a lo previsto por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, o a los demás
distribuidores autorizados por dicho Ministerio o por la Dirección Nacional,
salvo cuando se trate de Solicitudes Tipo de libre impresión (v.g. Solicitud
Tipo “02-E”).
Artículo 4º.- Forma de compra: Los pedidos de
compra que se efectúen a los Entes Cooperadores se harán por escrito,
consignando:
a) Individualización del Registro Seccional requirente.
b) Solicitud o Solicitudes Tipo que se requieren.
c) Cantidad requerida.
En el primer pedido que
se efectúe se consignará nombre y apellido, número de documento y facsímil de
la firma del Encargado Titular, Suplente y Suplente Interino, quienes serán los
únicos autorizados para recepcionar la documentación que se le remita.
Artículo 5º.- Plazos:
Los pedidos se deberán efectuar con suficiente antelación a la fecha en que el
Registro estime su necesidad de contar con la entrega de las Solicitudes Tipo
requeridas, teniendo en
cuenta para ello los plazos que demanda la recepción del requerimiento por el
Ente Cooperador y la preparación y entrega del envío.
Artículo 6º.- Necesidades, stocks y periodicidad de los pedidos: En
cada pedido se deberán estimar,
teniendo en cuenta un margen razonable de stock, las necesidades del Registro
Seccional de forma tal de garantizar la provisión de Solicitudes Tipo a los
usuarios. Será considerado falta grave el incumplimiento de esta norma.
Artículo 7º.- Remisión a los Registros Seccionales: La
remisión de la documentación será efectuada en
todos los casos por correo especial, puerta a puerta y por la misma vía el
Encargado deberá reintegrar los remitos pertinentes debidamente firmados.
Artículo 8º.- Forma de pago y precios: El
pago de los elementos que se adquieran deberá efectivizarse
en el momento del pedido, en efectivo o cheque a la orden del Ente Cooperador -
Leyes Nros. 23.283 y
23.412, no a la orden, de la cuenta personal de Encargado. Los precios serán
los que fije el Ministerio de Justicia en los convenios que firme con los Entes
Cooperadores, los que cada vez que se establezcan nuevos precios deberán
comunicar esa circunstancia, con la debida antelación, a los Registros
Seccionales.
Artículo 9º.- Venta de las Solicitudes Tipo:
Cuando no se den los requisitos de gratuidad mencionados
en el artículo 1º de esta Sección, los
Registros Seccionales podrán comercializar las Solicitudes Tipo
impresas por los Entes Cooperadores, con un recargo del 20% sobre el precio de
compra, salvo las Solicitudes Tipo “53”, “153” y “121” que deben expedirse en
todos los casos, sin recargo.
Igual recargo podrán
sufrir las Solicitudes Tipo “12” y “13” y sus correlativas, cuya entrega tal
como se indica en el mencionado artículo 1º no se efectuará nunca en forma
gratuita.
El producido de la
venta de las Solicitudes Tipo no integrará la recaudación derivada de los
aranceles registrales.
Artículo 10.- Recibo al usuario: En caso de
comercialización de las Solicitudes Tipo los Encargados deberán entregar recibo
al comprador.
SECCION 2ª
FORMULARIOS
Artículo 1º.- Formulario “55”: El
Formulario “55” (Cambio de radicación con carácter urgente - Título
II, Capítulo III, Sección 8ª,
artículo 8º del Digesto de Normas Técnico-Registrales), deberá ser adquirido
por los Registros Seccionales al Ente Cooperador - Ley Nº 23.283 - Cámara del
Comercio Automotor (C.C.A.), o a los demás distribuidores autorizados por el
Ministerio de Justicia o la Dirección Nacional.
Artículo 2º.- Formularios “56” y “57”: Los
Formularios “56” y “57” (Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, artículos 2º y 5º, respectivamente, del Digesto de Normas
Técnico-Registrales) deberán ser adquiridos por los Registros Seccionales al
Ente Cooperador - Ley Nº 23.283 - Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.), o a
los demás distribuidores autorizados por el Ministerio de Justicia o la
Dirección Nacional.
Artículo 3º.- Formulario “60” - Efectos 1 y 3: Los
efectos 1 y 3 del Formulario “60” (Título III, Capítulo II, Parte Cuarta del
Digesto de Normas Técnico-Registrales), son de libre impresión por parte de los
Registros Seccionales, los que deberán contar con un stock permanente de dichos
efectos conforme a sus reales necesidades funcionales, debiendo garantizar la
entrega de dichos elementos al usuario que así lo requiera, en forma gratuita
ya que en ningún caso podrán ser comercializados.
Artículo 4º.-
Formularios “59” y “59M”: Los Formularios “59” y “59M” (Título I, Capítulo II, Sección 1ª,
Anexos I) deberán ser adquiridos por los Registros Seccionales al Ente
Cooperador – Leyes Nº 23.283 –23.412 Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.), o
a los demás Distribuidores autorizados por el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos o por la Dirección Nacional.
Artículo 5º.- Formulario “110”: El Formulario “110”
(Título II, Capítulo III, Sección 11ª,
artículo 5º, inciso g) del Digesto de Normas Técnico-Registrales), deberá ser
adquirido por los Registros Seccionales al Ente Cooperador - Ley Nº 23.283 -
Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina
(A.C.A.R.A.).
El original del
Formulario “110” - Constancia de baja del automotor para presentación en
centros habilitados por la Secretaría de Industria deberá ser entregado en
forma gratuita al peticionario del trámite y en ningún caso podrá ser
comercializado. Del mismo modo sólo podrán utilizarse los Formularios “110”
provistos por el Ente Cooperador.
Artículo 6º.- Formulario “112”: El Formulario “112”
(Título II, Capítulo III, Sección 11ª, artículo 7º del Digesto de Normas
Técnico-Registrales), deberá ser adquirido por los Registros Seccionales al
Ente Cooperador Ley Nº 23.283 - Asociación de Concesionarios de Automotores de
la República Argentina (A.C.A:R.A.), o a los demás Distribuidores autorizados
por el Ministerio de Justicia o la Dirección Nacional.
Artículo 7º.- Venta de los Formularios:
Cuando no se den los requisitos de gratuidad los Registros Seccionales podrán
comercializar los Formularios impresos por los Entes Cooperadores, con un
recargo del 20 % sobre el precio de compra, salvo los efectos 1 y 3 del
Formulario “60” y el Formulario “110” que siempre deben expedirse sin cargo.
El producido de la
venta de los Formularios no integrará la recaudación derivada de los aranceles
registrales.
CORRELATIVIDAD
CAPITULO VI
SOLICITUDES TIPO Y FORMULARIOS
SECCION 1ª
SOLICITUDES TIPO
Artículos 1º y 2º.- Título I, Capítulo I, Sección
1ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales.
Artículos 3º al 8º y 10.- Disposiciones D.N.Nros.
743/88 y 222/90.
Artículo 9º.- Circulares D.N.Nos. 53/95 y 14/96.
SECCION 2ª
FORMULARIOS
Artículos 1º y 2º.- Incorporación.
Artículo 3º.- Título I, Capítulo I, Sección 1ª del Digesto de
Normas Técnico-Registrales y Circular D.N.Nº 50/95.
Artículo 4º.- Circular D.N.Nº 50/95.
Disposición
D.N. N° 90/03.
Artículo 5º y 6º.- Título II, Capítulo III,
Sección 11ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales.
Artículo 7º.- Incorporación.