CAPITULO VI

SOLICITUDES TIPO Y FORMULARIOS



SECCION 1ª

SOLICITUDES TIPO

 

 

Artículo 1º.- Entrega y gratuidad: Los Registros Seccionales deberán entregar gratuitamente las Solicitudes Tipo cuando se reúnan los requisitos contenidos en el Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 2º del Digesto de Normas Técnico-Registrales. La Solicitud Tipo “02-E”, que se utiliza como minuta en los trámites previstos en el artículo 4º de la Sección mencionada, deberá entregarse siempre en forma gratuita.

 La entrega de las Solicitudes Tipo “12” y “13” y sus correlativas, no se efectuará nunca en forma gratuita (Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 7º del Digesto de Normas Técnico-Registrales).

 Los Registros Seccionales no podrán entregar las Solicitudes Tipo “01” para inscripciones iniciales, salvo en el caso previsto en el Título II, Capítulo I, Sección 3ª, artículo 7º del Digesto de Normas Técnico-Registrales.

 

 

Artículo 2º.- Reposición: Los Registros Seccionales deberán proceder a la reposición de la correspondiente Solicitud Tipo, en los casos en que corresponda la entrega gratuita de la Solicitud Tipo y se presentase una adquirida previamente por el usuario, siempre que éste así lo peticione y la totalidad de las partes intervinientes concurran en un mismo acto a certificar las firmas, conforme a lo previsto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículos 2º y 12.

 

 

Artículo 3º.- Adquisición: Los Registros Seccionales deberán adquirir las Solicitudes Tipo a los Entes Cooperadores designados por el Ministerio de Justicia para efectuar con exclusividad esos suministros de acuerdo a lo previsto por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, o a los demás distribuidores autorizados por dicho Ministerio o por la Dirección Nacional, salvo cuando se trate de Solicitudes Tipo de libre impresión (v.g. Solicitud Tipo “02-E”).

 

 

Artículo 4º.- Forma de compra: Los pedidos de compra que se efectúen a los Entes Cooperadores se harán por escrito, consignando:

 

a) Individualización del Registro Seccional requirente.

 

b) Solicitud o Solicitudes Tipo que se requieren.

 

c) Cantidad requerida.

 

 En el primer pedido que se efectúe se consignará nombre y apellido, número de documento y facsímil de
la firma del Encargado Titular, Suplente y Suplente Interino, quienes serán los únicos autorizados para recepcionar la documentación que se le remita.

 

 

Artículo 5º.- Plazos: Los pedidos se deberán efectuar con suficiente antelación a la fecha en que el
Registro estime su necesidad de contar con la entrega de las Solicitudes Tipo requeridas, teniendo en
cuenta para ello los plazos que demanda la recepción del requerimiento por el Ente Cooperador y la preparación y entrega del envío.

 

 

Artículo 6º.- Necesidades, stocks y periodicidad de los pedidos: En cada pedido se deberán estimar,
teniendo en cuenta un margen razonable de stock, las necesidades del Registro Seccional de forma tal de garantizar la provisión de Solicitudes Tipo a los usuarios. Será considerado falta grave el incumplimiento de esta norma.

 

 

Artículo 7º.- Remisión a los Registros Seccionales: La remisión de la documentación será efectuada en
todos los casos por correo especial, puerta a puerta y por la misma vía el Encargado deberá reintegrar los remitos pertinentes debidamente firmados.

 

 

Artículo 8º.- Forma de pago y precios: El pago de los elementos que se adquieran deberá efectivizarse
en el momento del pedido, en efectivo o cheque a la orden del Ente Cooperador - Leyes Nros. 23.283 y
23.412, no a la orden, de la cuenta personal de Encargado. Los precios serán los que fije el Ministerio de Justicia en los convenios que firme con los Entes Cooperadores, los que cada vez que se establezcan nuevos precios deberán comunicar esa circunstancia, con la debida antelación, a los Registros Seccionales.

 

 

Artículo 9º.- Venta de las Solicitudes Tipo: Cuando no se den los requisitos de gratuidad mencionados
en el artículo 1º de esta Sección, los Registros Seccionales podrán comercializar las Solicitudes Tipo
impresas por los Entes Cooperadores, con un recargo del 20% sobre el precio de compra, salvo las Solicitudes Tipo “53”, “153” y “121” que deben expedirse en todos los casos, sin recargo.

 Igual recargo podrán sufrir las Solicitudes Tipo “12” y “13” y sus correlativas, cuya entrega tal como se indica en el mencionado artículo 1º no se efectuará nunca en forma gratuita.

 El producido de la venta de las Solicitudes Tipo no integrará la recaudación derivada de los aranceles registrales.

 

 

Artículo 10.- Recibo al usuario: En caso de comercialización de las Solicitudes Tipo los Encargados deberán entregar recibo al comprador.

 

 

 


SECCION 2ª

FORMULARIOS

 

Artículo 1º.- Formulario “55”: El Formulario “55” (Cambio de radicación con carácter urgente - Título
II, Capítulo III, Sección 8ª, artículo 8º del Digesto de Normas Técnico-Registrales), deberá ser adquirido
por los Registros Seccionales al Ente Cooperador - Ley Nº 23.283 - Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.), o a los demás distribuidores autorizados por el Ministerio de Justicia o la Dirección Nacional.

 

 

Artículo 2º.- Formularios “56” y “57”: Los Formularios “56” y “57” (Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, artículos 2º y 5º, respectivamente, del Digesto de Normas Técnico-Registrales) deberán ser adquiridos por los Registros Seccionales al Ente Cooperador - Ley Nº 23.283 - Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.), o a los demás distribuidores autorizados por el Ministerio de Justicia o la Dirección Nacional.

 

 

Artículo 3º.- Formulario “60” - Efectos 1 y 3: Los efectos 1 y 3 del Formulario “60” (Título III, Capítulo II, Parte Cuarta del Digesto de Normas Técnico-Registrales), son de libre impresión por parte de los Registros Seccionales, los que deberán contar con un stock permanente de dichos efectos conforme a sus reales necesidades funcionales, debiendo garantizar la entrega de dichos elementos al usuario que así lo requiera, en forma gratuita ya que en ningún caso podrán ser comercializados.

 

 

Artículo 4º.- Formularios “59” y “59M”: Los Formularios “59” y “59M” (Título I, Capítulo II, Sección 1ª, Anexos I) deberán ser adquiridos por los Registros Seccionales al Ente Cooperador – Leyes Nº 23.283 –23.412 Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.), o a los demás Distribuidores autorizados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o por la Dirección Nacional.

 

 

Artículo 5º.- Formulario “110”: El Formulario “110” (Título II, Capítulo III, Sección 11ª, artículo 5º, inciso g) del Digesto de Normas Técnico-Registrales), deberá ser adquirido por los Registros Seccionales al Ente Cooperador - Ley Nº 23.283 - Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.).

 El original del Formulario “110” - Constancia de baja del automotor para presentación en centros habilitados por la Secretaría de Industria deberá ser entregado en forma gratuita al peticionario del trámite y en ningún caso podrá ser comercializado. Del mismo modo sólo podrán utilizarse los Formularios “110” provistos por el Ente Cooperador.

 

 

Artículo 6º.- Formulario “112”: El Formulario “112” (Título II, Capítulo III, Sección 11ª, artículo 7º del Digesto de Normas Técnico-Registrales), deberá ser adquirido por los Registros Seccionales al Ente Cooperador Ley Nº 23.283 - Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A:R.A.), o a los demás Distribuidores autorizados por el Ministerio de Justicia o la Dirección Nacional.

 

 

Artículo 7º.- Venta de los Formularios: Cuando no se den los requisitos de gratuidad los Registros Seccionales podrán comercializar los Formularios impresos por los Entes Cooperadores, con un recargo del 20 % sobre el precio de compra, salvo los efectos 1 y 3 del Formulario “60” y el Formulario “110” que siempre deben expedirse sin cargo.

 El producido de la venta de los Formularios no integrará la recaudación derivada de los aranceles registrales.


CORRELATIVIDAD

CAPITULO VI

SOLICITUDES TIPO Y FORMULARIOS

 

 

SECCION 1ª

SOLICITUDES TIPO

 

 

Artículos 1º y 2º.- Título I, Capítulo I, Sección 1ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales.

 

Artículos 3º al 8º y 10.- Disposiciones D.N.Nros. 743/88 y 222/90.

 

Artículo 9º.- Circulares D.N.Nos. 53/95 y 14/96.

 

 

 

SECCION 2ª

FORMULARIOS

 

 

Artículos 1º y 2º.- Incorporación.

 

Artículo 3º.- Título I, Capítulo I, Sección 1ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales y Circular D.N.Nº 50/95.

 

Artículo 4º.- Circular D.N.Nº 50/95.

 Disposición D.N. N° 90/03.

 

Artículo 5º y 6º.- Título II, Capítulo III, Sección 11ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales.

 

Artículo 7º.- Incorporación.