CAPITULO VIII
SISTEMA INFORMATICO INFOAUTO
Artículo 1º.- Los Registros Seccionales implementarán el
sistema informático “Infoauto”, en su actual versión o en las que en el futuro
determine la Dirección Nacional, en la forma y condiciones que establezca el
organismo de aplicación.
Artículo 2º .- Cuando se disponga la apertura de un nuevo
Registro Seccional en una jurisdicción ya informatizada éste deberá operar,
desde el inicio de su actividad, con el sistema informático INFOAUTO, a fin de
mantener actualizada la información centralizada.
Artículo 3º.- El Encargado, desde la fecha de inicio de la
actividad del Registro, con equipos y sistemas instalados, tendrá derecho a la
percepción del emolumento por la prestación del servicio de informatización y
asumirá los gastos que demande el equipamiento informático, los programas de
base, la graboverificación de los datos registrales de cada automotor a soporte
magnético, la capacitación de su personal, el mantenimiento de los equipos, la
implementación del sistema y cualquier otro gasto que sea necesario para el
funcionamiento del Registro informatizado.
Artículo 4º.- El Encargado que no cumpla en tiempo y forma
con las exigencias del sistema o las instrucciones que a ese efecto imparta la
Dirección Nacional, no percibirá o dejará de percibir, según el caso, el
emolumento a que se refiere el artículo 3º precedente y se hará pasible de las
consecuencias previstas en el artículo 8º de la Resolución S.A.R. Nº 194/96.
Artículo 5º.- El equipamiento deberá ajustarse a los
requisitos técnicos y configuraciones que establezca la Dirección Nacional.
Será libremente seleccionado por los Encargados, previa conformidad de calidad
mínima que prestará el Comité de Informatización.
Artículo 6º.- Mantenimiento: La adquisición de los
equipos conlleva también la obligación para los Encargados de contratar su
mantenimiento a fin de garantizar su correcto funcionamiento y la no
interrupción de los servicios que deben prestar los Registros Seccionales.
Artículo 7º.- Prohibición: Los Registros Seccionales
tienen prohibida la utilización, en el equipamiento aprobado para la
implementación del Plan de Informatización, de sistemas y programas no
provistos por el Comité de Informatización de la Dirección Nacional, o
autorizados específicamente por dicho Comité.
Artículo 8º.- Baja de dominios: Los Encargados de los
Registros informatizados deberán mantener actualizada la información referida a
los dominios soportados por el sistema informático INFOAUTO, dando de baja
además de los que deben radicarse en otro Registro Seccional como consecuencia
de trámites registrales, aquellos que los sean con motivo de la división
jurisdiccional del Registro correspondiente.
Artículo 9º.- Responsabilidad del Encargado en la
carga de datos: Los Encargados de los Registros Seccionales que operen con el sistema
informático Infoauto deberán corroborar bajo su exclusiva responsabilidad y con
relación a cada dominio, que los datos cargados en el sistema se correspondan
exacta y plenamente con los contenidos en los respectivos legajos.
Una vez
practicada la corroboración de correspondencia de datos y efectuadas en su caso
las modificaciones pertinentes en el sistema, los Encargados deberán cuidar que
los datos que carguen en lo sucesivo se correspondan con los obrantes en el
legajo.
CORRELATIVIDAD
CAPITULO VIII
SISTEMA INFORMATICO INFOAUTO
Artículo
1º.- Resolución M.J.Nº 347/92 (artículo 2º).
Artículo
2º.- Incorporación.
Artículo
3º.- Resolución M.J.Nº 347/92 (artículo 3º).
Artículo 4º.- Incorporación.
Artículo 5º.- Resolución M.J.Nº 347/92 (artículo 4º).
Artículo 6º.- Disposición D.N.Nº 906/95 (Apéndice V).
Artículo 7º.- Incorporación.
Artículo 8º.- D.N. Nº 1052/97.
Artículo 9º.- D.N. Nº 1052/97.