CAPITULO VIII

SISTEMA INFORMATICO INFOAUTO



Artículo 1º.- Los Registros Seccionales implementarán el sistema informático “Infoauto”, en su actual versión o en las que en el futuro determine la Dirección Nacional, en la forma y condiciones que establezca el organismo de aplicación.

 

 

Artículo 2º .- Cuando se disponga la apertura de un nuevo Registro Seccional en una jurisdicción ya informatizada éste deberá operar, desde el inicio de su actividad, con el sistema informático INFOAUTO, a fin de mantener actualizada la información centralizada.

 

 

Artículo 3º.- El Encargado, desde la fecha de inicio de la actividad del Registro, con equipos y sistemas instalados, tendrá derecho a la percepción del emolumento por la prestación del servicio de informatización y asumirá los gastos que demande el equipamiento informático, los programas de base, la graboverificación de los datos registrales de cada automotor a soporte magnético, la capacitación de su personal, el mantenimiento de los equipos, la implementación del sistema y cualquier otro gasto que sea necesario para el funcionamiento del Registro informatizado.

 

 

Artículo 4º.- El Encargado que no cumpla en tiempo y forma con las exigencias del sistema o las instrucciones que a ese efecto imparta la Dirección Nacional, no percibirá o dejará de percibir, según el caso, el emolumento a que se refiere el artículo 3º precedente y se hará pasible de las consecuencias previstas en el artículo 8º de la Resolución S.A.R. Nº 194/96.

 

 

Artículo 5º.- El equipamiento deberá ajustarse a los requisitos técnicos y configuraciones que establezca la Dirección Nacional. Será libremente seleccionado por los Encargados, previa conformidad de calidad mínima que prestará el Comité de Informatización.

 

 

Artículo 6º.- Mantenimiento: La adquisición de los equipos conlleva también la obligación para los Encargados de contratar su mantenimiento a fin de garantizar su correcto funcionamiento y la no interrupción de los servicios que deben prestar los Registros Seccionales.

 

 

Artículo 7º.- Prohibición: Los Registros Seccionales tienen prohibida la utilización, en el equipamiento aprobado para la implementación del Plan de Informatización, de sistemas y programas no provistos por el Comité de Informatización de la Dirección Nacional, o autorizados específicamente por dicho Comité.

 

 

Artículo 8º.- Baja de dominios: Los Encargados de los Registros informatizados deberán mantener actualizada la información referida a los dominios soportados por el sistema informático INFOAUTO, dando de baja además de los que deben radicarse en otro Registro Seccional como consecuencia de trámites registrales, aquellos que los sean con motivo de la división jurisdiccional del Registro correspondiente.

 

 

Artículo 9º.- Responsabilidad del Encargado en la carga de datos: Los Encargados de los Registros Seccionales que operen con el sistema informático Infoauto deberán corroborar bajo su exclusiva responsabilidad y con relación a cada dominio, que los datos cargados en el sistema se correspondan exacta y plenamente con los contenidos en los respectivos legajos.

 Una vez practicada la corroboración de correspondencia de datos y efectuadas en su caso las modificaciones pertinentes en el sistema, los Encargados deberán cuidar que los datos que carguen en lo sucesivo se correspondan con los obrantes en el legajo.


CORRELATIVIDAD

CAPITULO VIII

SISTEMA INFORMATICO INFOAUTO

 

 

Artículo 1º.- Resolución M.J.Nº 347/92 (artículo 2º).

 

Artículo 2º.- Incorporación.

 

Artículo 3º.- Resolución M.J.Nº 347/92 (artículo 3º).

 

Artículo 4º.- Incorporación.

 

Artículo 5º.- Resolución M.J.Nº 347/92 (artículo 4º).

 

Artículo 6º.- Disposición D.N.Nº 906/95 (Apéndice V).

 

Artículo 7º.- Incorporación.

 

Artículo 8º.- D.N. Nº 1052/97.

 

Artículo 9º.- D.N. Nº 1052/97.