CAPITULO IX
ENVIO Y RECEPCION DE DOCUMENTACION
SECCION 1ª
NORMAS GENERALES
Artículo 1°.- Correspondencia entre Registros Seccionales:
A los fines del envío de documentación en general (v.gr. órdenes judiciales o administrativas
y certificados de importación de viejo modelo para su constatación) y en
particular de Legajos B que efectúen entre sí los Registros Seccionales en
cumplimiento de la normativa registral vigente, los Encargados deberán
utilizar, a su exclusiva elección, los servicios postales de cualquier empresa
autorizada por el organismo oficial competente, con capacidad de distribución
de correspondencia a nivel nacional, que asegure un sistema de entrega puerta a
puerta con aviso de retorno.
Artículo 2°.- Correspondencia
entre Registros Seccionales y la Dirección Nacional: La documentación que
los Registros Seccionales deben remitir mensualmente a la Dirección Nacional en
cumplimiento de la normativa registral vigente será enviada por el medio
indicado en el artículo anterior, pudiendo los Encargados de Registros
Seccionales con asiento en la Capital Federal y Gran Buenos Aires hacer entrega
de dicha documentación ante la Dirección Nacional en forma personal, por sí o
por intermedio de un dependiente suyo, bajo la exclusiva responsabilidad del
titular del Registro.
Las Solicitudes Tipo
"121" que deben remitir los Registros Seccionales a la Comisión de
Coordinación y Seguimiento de la Convocatoria del Parque Automotor serán
enviadas por intermedio de la empresa transportista que presta ese servicio
para la Dirección Nacional, en los bolsines que al efecto les provee dicha
empresa.
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Ultimo párrafo suspendido por aplicación de la Circular D.N. N° 57/98
Artículo
3°.- Constancias de remisión y recepción de
Legajos: El número del dominio que identifica al Legajo deberá figurar
tanto en las constancias de su envío como en las de su recepción por parte de
los Registros Seccionales, por lo que recibido el Legajo en el Registro de destino
éste conformará el acuse de recibo previa comprobación de que conste en él el
número de dominio del Legajo transportado y recibido.
Los Registros Seccionales
deberán archivar las respectivas constancias de envío de acuerdo a lo dispuesto
en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo III, Sección
8ª, artículos 17 o 24, según el caso.
Artículo
4°.- Responsabilidad de los Encargados: La
responsabilidad por el transporte de los Legajos recae sobre los Encargados de
los Registros remitentes y se extiende hasta que se produzca la efectiva
recepción del Legajo en el Registro de destino.
La acreditación del
cumplimiento de la remisión y recepción de los Legajos en tiempo y forma sólo
podrá respaldarse con las respectivas constancias de remisión y acuse de recibo
que reúnan las características descriptas en el artículo anterior.
Artículo 5°.- Control de envío de Solicitud Tipo
"121": Los Registros Seccionales deberán llevar un registro
(cuaderno, libro, etc.), de acuerdo al modelo que obra como Anexo I de esta
Sección, en el que se asentarán exclusivamente las constancias de recepción por
parte de la empresa transportista de los bolsines conteniendo las Solicitudes
Tipo “121” que envíen a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Convocatoria
del Parque Automotor (días viernes o día hábil posterior en caso de viernes
feriados). El empleado recepcionante de la empresa transportista deberá firmar
en el casillero que corresponda, en cada entrega del bolsín precintado.
Dicha Comisión podrá
requerir el envío de fotocopia legible, de las partes de ese registro que
fueran
necesarias para solucionar los inconvenientes que pudieran presentarse con
relación a esas recepciones.
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Artículo suspendido por aplicación de la Circular D.N. N° 57/98
Artículo
6°.- El
incumplimiento de las previsiones contenidas en esta Sección por parte de los
Encargados de Registro será considerado falta grave.
DIA
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MES
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AÑO
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HORA
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Nro. de Precinto de bolsín S.T. “121”
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Nombre y Apellido (Personal de OCA)
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Nro. de legajo (Personal de OCA)
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Firma (Personal de OCA)
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Uso suspendido por Circular D.N. N° 57/98
ENVIO DE DOCUMENTACION A LOS ENTES
COOPERADORES
Artículo 1º.- A los fines del envío de documentación que los
Registros Seccionales deban remitir a los Entes Cooperadores, éstos les proveerán
sobres de papel madera descartables en los que conste impresos el destinatario,
el remitente y la empresa transportista.
El uso de estos sobres de
papel madera descartables estará reservado exclusivamente para los siguientes
envíos:
· Nota
de solicitud de materiales y el respectivo valor de pago.
· Acuse
de recibo de materiales y elementos registrales.
· Solicitud
de duplicado de chapa por extravío, robo, hurto o deterioro, y su
correspondiente valor de pago (Título II, Capítulo XIX, artículo 3º, inciso b),
segundo párrafo).
Artículo 2º.- El Ente Cooperador deberá proveer a cada
Registro Seccional la cantidad de sobres de papel madera que le posibilite
contar con una existencia acorde con sus necesidades funcionales.
25CORRELATIVIDAD
CAPITULO IX
ENVIO Y RECEPCION DE
DOCUMENTACION
Disposición D.N.N° 686/98 que recoge las previsiones contenidas en
las Disposiciones D.N.N° 793/97, artículos 2°, 2° párrafo, 6°, inciso 3.- y 7°;
Circulares D.N. Nros. 36/95, con modificaciones, 54/97, 32/98 y 57/98 y
Circular C.S.C.N° 12/96.