CAPITULO IX

ENVIO Y RECEPCION DE DOCUMENTACION



SECCION 1ª

NORMAS GENERALES

 

 

Artículo 1°.- Correspondencia entre Registros Seccionales: A los fines del envío de documentación en general (v.gr. órdenes judiciales o administrativas y certificados de importación de viejo modelo para su constatación) y en particular de Legajos B que efectúen entre sí los Registros Seccionales en cumplimiento de la normativa registral vigente, los Encargados deberán utilizar, a su exclusiva elección, los servicios postales de cualquier empresa autorizada por el organismo oficial competente, con capacidad de distribución de correspondencia a nivel nacional, que asegure un sistema de entrega puerta a puerta con aviso de retorno.

 

 

Artículo 2°.- Correspondencia entre Registros Seccionales y la Dirección Nacional: La documentación que los Registros Seccionales deben remitir mensualmente a la Dirección Nacional en cumplimiento de la normativa registral vigente será enviada por el medio indicado en el artículo anterior, pudiendo los Encargados de Registros Seccionales con asiento en la Capital Federal y Gran Buenos Aires hacer entrega de dicha documentación ante la Dirección Nacional en forma personal, por sí o por intermedio de un dependiente suyo, bajo la exclusiva responsabilidad del titular del Registro.

 Las Solicitudes Tipo "121" que deben remitir los Registros Seccionales a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Convocatoria del Parque Automotor serán enviadas por intermedio de la empresa transportista que presta ese servicio para la Dirección Nacional, en los bolsines que al efecto les provee dicha empresa.

* Ultimo párrafo suspendido por aplicación de la Circular D.N. N° 57/98

 

Artículo 3°.- Constancias de remisión y recepción de Legajos: El número del dominio que identifica al Legajo deberá figurar tanto en las constancias de su envío como en las de su recepción por parte de los Registros Seccionales, por lo que recibido el Legajo en el Registro de destino éste conformará el acuse de recibo previa comprobación de que conste en él el número de dominio del Legajo transportado y recibido.

 Los Registros Seccionales deberán archivar las respectivas constancias de envío de acuerdo a lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo III, Sección 8ª, artículos 17 o 24, según el caso.

 

 

Artículo 4°.- Responsabilidad de los Encargados: La responsabilidad por el transporte de los Legajos recae sobre los Encargados de los Registros remitentes y se extiende hasta que se produzca la efectiva recepción del Legajo en el Registro de destino.

 La acreditación del cumplimiento de la remisión y recepción de los Legajos en tiempo y forma sólo podrá respaldarse con las respectivas constancias de remisión y acuse de recibo que reúnan las características descriptas en el artículo anterior.

 

 

Artículo 5°.- Control de envío de Solicitud Tipo "121": Los Registros Seccionales deberán llevar un registro (cuaderno, libro, etc.), de acuerdo al modelo que obra como Anexo I de esta Sección, en el que se asentarán exclusivamente las constancias de recepción por parte de la empresa transportista de los bolsines conteniendo las Solicitudes Tipo “121” que envíen a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Convocatoria del Parque Automotor (días viernes o día hábil posterior en caso de viernes feriados). El empleado recepcionante de la empresa transportista deberá firmar en el casillero que corresponda, en cada entrega del bolsín precintado.

 Dicha Comisión podrá requerir el envío de fotocopia legible, de las partes de ese registro que fueran
necesarias para solucionar los inconvenientes que pudieran presentarse con relación a esas recepciones.

* Artículo suspendido por aplicación de la Circular D.N. N° 57/98

 

 

Artículo 6°.- El incumplimiento de las previsiones contenidas en esta Sección por parte de los Encargados de Registro será considerado falta grave.



ANEXO I
CAPITULO IX
SECCION 1ª
MODELO DEL REGISTRO (CUADERNO, LIBRO, ETC.) DE LAS CONSTANCIAS
DE RECEPCION DE LOS BOLSINES CONTENIENDO SOLICITUDES TIPO “121”
 
 
 
 
DIA
 
MES
 
AÑO
 
HORA
Nro. de Precinto de bolsín S.T. “121”
Nombre y Apellido (Personal de OCA)
Nro. de legajo (Personal de OCA)
Firma (Personal de OCA)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

* Uso suspendido por Circular D.N. N° 57/98

 
 


SECCION 2ª

ENVIO DE DOCUMENTACION A LOS ENTES COOPERADORES

 

 

Artículo 1º.- A los fines del envío de documentación que los Registros Seccionales deban remitir a los Entes Cooperadores, éstos les proveerán sobres de papel madera descartables en los que conste impresos el destinatario, el remitente y la empresa transportista.

 El uso de estos sobres de papel madera descartables estará reservado exclusivamente para los siguientes envíos:

 

·       Nota de solicitud de materiales y el respectivo valor de pago.

·       Acuse de recibo de materiales y elementos registrales.

·       Solicitud de duplicado de chapa por extravío, robo, hurto o deterioro, y su correspondiente valor de pago (Título II, Capítulo XIX, artículo 3º, inciso b), segundo párrafo).

 

 

Artículo 2º.- El Ente Cooperador deberá proveer a cada Registro Seccional la cantidad de sobres de papel madera que le posibilite contar con una existencia acorde con sus necesidades funcionales.

 
 
Artículo 3°- Dado que el envío de elementos (placas, cédulas, etc.) de los Entes Cooperadores a los Registros Seccionales se realiza en los días indicados expresamente por éstos (lunes, miércoles y viernes), los Registros Seccionales sólo podrán utilizar el servicio de envío desde el respectivo Registro Seccional hacia el Ente Cooperador exclusivamente en esos mismos días.

 

 


25CORRELATIVIDAD

CAPITULO IX

ENVIO Y RECEPCION DE

DOCUMENTACION

 

 

 Disposición D.N.N° 686/98 que recoge las previsiones contenidas en las Disposiciones D.N.N° 793/97, artículos 2°, 2° párrafo, 6°, inciso 3.- y 7°; Circulares D.N. Nros. 36/95, con modificaciones, 54/97, 32/98 y 57/98 y Circular C.S.C.N° 12/96.