Secretaría de Industria

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 120/2001

Prorrógase el plazo establecido por la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 838/99, en relación con la certificación de los ensayos en cuanto a seguridad activa y pasiva de todo vehículo que se fabrique en el país o se importe.

Bs. As., 14/12/2001

VISTO el Expediente Nº 060-003143/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el VISTO la Asociación de Fábricas de Automotores solicita una prórroga del plazo estipulado en la Resolución ex-S.l.C. y M. Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999, a efectos de adecuar los procesos de homologación.

Que la Ley Nº 24.449 estableció en su artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas de emisión de contaminantes conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.

Que por el artículo 28 del Anexo I al Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, se establece que para poder ser librado al tránsito público todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo otorgada por la Autoridad Competente conforme a lo establecido en el Anexo "P" del mencionado decreto.

Que a los efectos de emitir la Declaración de Conformidad, prescrita en la sección III del Anexo "P" del mencionado decreto y sus modificatorios, por parte de los fabricantes nacionales e importadores con apoyo de la casa matriz a la que representan, deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría, la capacidad de laboratorio para desarrollar ensayos y capacidad de ingeniería.

Que la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 838/99, dispone que los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados y semiacoplados podrán presentar ensayos y sus certificaciones realizadas en el país. A partir de los VEINTICUATRO (24) meses del dictado de la citada resolución los ensayos en cuanto a seguridad activa y pasiva, ya sean en laboratorios propios o de terceros, deberán estar certificados bajo su responsabilidad, por un organismo certificador reconocido.

Que la mencionada resolución establece como organismos certificadores reconocidos a los acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.) y los servicios técnicos o entidades autorizadas y reconocidas por la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) en su documento TRANS/WP29/343.

Que actualmente los únicos organismos certificadores que se encuentran en condiciones de cumplimentar con la certificación exigida por la normativa vigente son aquellos reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.).

Que se hace necesario contemplar esta situación mediante una prorroga del plazo establecido en el artículo 16 de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 838/99.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y el artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE

Artículo 1º — Prorrógase el plazo establecido en el artículo 16 de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 por el término de DIECIOCHO (18) meses a partir del dictado de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.