Secretaría de Industria

IMPORTACIONES

Resolución 64/2001

Trámites para el otorgamiento de la extensión de la Licencia para Configuración de Modelos ya otorgada, para las personas que en forma particular soliciten importar vehículos, acoplados o semiacoplados.

Bs. As., 25/7/2001

VISTO el Expediente N° 060-004245/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley N° 24.449, entre otros aspectos, se estableció la obligatoriedad de que todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, nuevos, que se fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva LICENCIA PARA CONFIGURACION DE MODELOS, a los efectos de poder ser librados al tránsito público.

Que resulta conveniente simplificar los trámites para el otorgamiento de la extensión de la Licencia para Configuración de Modelos ya otorgada, para las personas que en forma particular soliciten importar vehículos, acoplados o semiacoplados.

Que la Dirección Nacional de Industria; previa certificación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, o de cualquiera de los certificadores que a tal efecto prevé el artículo 1° de la Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 325 de fecha 30 de junio de 2000; se encuentra en condiciones de verificar que el número VIN del vehículo solicitado para importar es idéntico al de una Licencia ya otorgada para idéntico modelo y versión.

Que los vehículos, acoplados y semiacoplados que se importan al Área Aduanera Especial de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, al amparo de la Ley N° 19.640, deben tener idéntico tratamiento que el que tienen en el resto del Territorio Nacional, del cual la citada provincia forma parte.

Que a partir de la modificación establecida en la presente resolución al artículo 14 de la Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 no resulta conveniente distinguir, como lo hace la Disposición SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA N° 3 de fecha 8 de marzo de 2001, entre regímenes según contemplen o no exención de gravámenes a efectos de garantizar la seguridad activa y pasiva de los automotores.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 28 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 14 de la Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999, modificado por el artículo 1° de la Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 325 de fecha 30 de junio de 2000 por el siguiente:

"ARTICULO 14. — Las personas físicas o jurídicas que en forma particular soliciten importar vehículos, acoplados, y/o semiacoplados de acuerdo a la normativa vigente, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industria la siguiente documentación:

a) En el caso que el vehículo a importar coincida en marca, modelo, versión y características técnicas con otro cuya Licencia para Configuración de Modelo esté ya otorgada y se encuentre vigente, o bien se configure la situación descripta en el inciso b) del artículo 21 de la presente resolución, el interesado podrá solicitar ante la Dirección Nacional de Industria una extensión de la misma.

A tal efecto se deberá acompañar la certificación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), o de certificador reconocido o una certificación de la empresa terminal o del representante importador en su caso, titular de la Licencia de Configuración de Modelo que indique que el vehículo en cuestión con número VIN y de motor, si corresponde, es idéntico al que posee la Licencia para Configuración de Modelo ya otorgada y se encuentra vigente, o bien se configure la situación descripta en el inciso b) del artículo 21 de la presente resolución.

No se requerirá Licencia para Configuración de Modelo para autorizar la importación ni la circulación de los vehículos correspondientes a las personas con discapacidad que hubiesen sido declaradas beneficiarias de la Ley N° 19.279 por la Autoridad de Aplicación con anterioridad a la vigencia de la Disposición Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad N° 847/2000, exclusivamente por aquellos vehículos cuyo despacho a plaza se encuentre pendiente a la fecha.

b) Cuando el modelo de vehículo susceptible de importación no contara aún con la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo, el interesado deberá gestionar la misma de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, presentando con la solicitud las certificaciones expedidas por organismo certificador reconocido donde conste que el vehículo a importar, con números VIN y de motor si corresponde, cumple con los requisitos de seguridad activa y pasiva, las relativas a emisiones de gases contaminantes y el nivel sonoro exigido por la normativa vigente."

Art. 2°— Los concesionarios oficiales de empresas terminales automotrices o de Representantes y/o Distribuidores Oficiales de fabricantes del exterior del país, radicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que realicen importaciones de vehículos, acoplados y semiacoplados tendrán el siguiente tratamiento:

a) Cuando la importación se realice al Area Aduanera Especial desde el Territorio Nacional Continental, y los bienes cuenten con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo o que respecto de los mismos se configure la situación descripta en el artículo 21 inciso b) de la Resolución ex-S.l.C. y M. N° 838/99 y sus modificatorios, no se les exigirá la presentación de la Licencia.

b) Cuando los vehículos, acoplados y semiacoplados que se importen provengan de cualquier otro destino, la terminal radicada o el representante oficial podrán requerir al solicitar la extensión de la Licencia para Configuración de Modelo original, que la misma alcance también a su concesionario oficial en dicha Provincia. Para los casos de Licencias para Configuración de Modelo ya otorgadas, los concesionarios podrán solicitar a la Dirección Nacional de Industria la extensión de las mismas a su nombre acompañando autorización del titular original.

Art. 3° — La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría elaborará, y mantendrá actualizado, un listado que contendrá la totalidad de los vehículos acoplados y semiacoplados que cuenten con las respectivas Licencias de Configuración de Modelo otorgadas y vigentes o, respecto de los cuales se configure fa situación descripta en el artículo 21 inciso b) de la Resolución ex-SICyM N° 838/99 y sus modificatorias; y remitirá el mismo a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4° — Deróguese la Disposición SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA N° 3 de fecha 8 de marzo de 2001.

Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.