Secretaría de Industria

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 118/2001

Establécese un mecanismo mediante el cual se posibilita a las empresas cumplimentar con la totalidad de la documentación exigida en el Anexo P del Decreto N° 779/95 de aquellos vehículos categoría M1 que aún no contaran con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo y que se encuentren comercializándose en virtud del artículo 21 de la Resolución N° 838/99 ex SICyM y sus modificatorias.

Bs. As., 3/12/2001

VISTO el Expediente N° 060-010490/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 estableció en su artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas de emisión de contaminantes conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.

Que por el artículo 28 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, se establece que para poder ser librado al tránsito público todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo otorgada por la Autoridad Competente conforme a lo establecido en el Anexo "P" del mismo.

Que la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, es el organismo con competencia para la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo y reglamentar su otorgamiento.

Que la Resolución ex-S.I.C y M. N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999, hace referencia a los requisitos que deben cumplir las presentaciones y a otros aspectos pertinentes para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo.

Que la resolución mencionada dispone que a los fines del patentamiento de los vehículos, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, deberá exigir la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo, estableciendo a tal efecto diferentes fechas para aquellos vehículos nuevos comercializados o no, a partir del 1° de enero de 2000.

Que debido a que los plazos para el acopio de la documentación técnica de los distintos procedimientos necesarios para la tramitación de la Licencia para Configuración de Modelo, requiere un prolongado proceso hasta completar la totalidad de los datos exigidos, se consideró necesario extender los plazos previstos en la mencionada resolución.

Que con tal fundamento se dictaron la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 325 de fecha 30 de junio de 2000, la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 229 de fecha 28 de noviembre de 2000 y la Resolución S.I. N° 37 de fecha 31 de mayo de 2001.

Que atento a las sucesivas prórrogas establecidas mediante las resoluciones citadas precedentemente, sea considerado que dicho período resulta suficiente para finalizar con las tramitaciones correspondientes para la obtención de la Licencia para Configuración de Modelo.

Que resulta conveniente establecer un mecanismo mediante el cual se posibilite a las empresas cumplimentar con la totalidad de la documentación exigida en el Anexo P del Decreto N° 779/95 de aquellos vehículos categoría M1 que aún no contaran con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo y que se encuentren comercializándose en virtud del artículo 21 de la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 838/99 y sus modificatorias.

Que dentro del conjunto de documentación técnica que deben presentar los recurrentes para la obtención de la Licencia para Configuración de Modelo, se incluyen certificaciones extendidas por la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Que las gestiones a realizar con el fin de obtener dicho certificado pueden ocasionar demoras que impidan concluir el trámite, ante esta Secretaría, dentro de los plazos que para ello determinó la misma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 28 de la Ley N° 24.449 y el artículo 28 del Decreto N° 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Aquellos vehículos categoría M1 que se comercialicen en la actualidad por estar comprendidos en el artículo 21 de la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 y sus modificatorias, podrán seguir siendo comercializados aun cuando no cuenten con Licencia para Configuración de Modelo hasta el 1° de junio de 2002. A tal fin deberán cumplimentar, antes del 1° de febrero de 2002, la totalidad de los requerimientos previstos en el Anexo P del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, excepto la aprobación a la que se refiere el punto 10 del mismo. Con respecto a dicho punto del Anexo P deberá, a igual fecha, presentar constancia de haber cumplimentado todas las exigencias que conforme a la normativa vigente requiera la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, para el otorgamiento de tal aprobación.

Art. 2° — El artículo precedente sólo será aplicable a aquellos vehículos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren registrados en esta Secretaría como vehículos comercializados con anterioridad al 1° de enero de 2000. A partir del 1° diciembre de 2001 no podrán efectuarse ampliaciones en dicho registro.

Art. 3° — La Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, dará de baja del Registro de vehículos comercializados con anterioridad al 1° de enero de 2000 a todos aquellos vehículos, categoría M1, en la medida que les extienda la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo. Para el trámite de extensión de dicha licencia tendrán prioridad los vehículos comercializados que al 1° de febrero de 2002 cuenten con toda la documentación a la que se refiere el artículo 1° de la presente y los nuevos modelos que se presenten. Los vehículos comercializados relacionados con tramitaciones que no cuenten con documentación completa al 1° de febrero de 2002, sólo podrán ser comercializados hasta el 1° de junio de 2002. En caso de que los interesados presentasen la documentación pertinente con posterioridad al 1° de febrero de 2002, la Dirección Nacional de Industria tramitará la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo, teniendo en cuenta la fecha en que dicha presentación haya sido efectuada y las prioridades precedentemente descriptas.

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.

—FE DE ERRATAS—

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución 118/2001

En la edición del 5 de diciembre de 2001, en la que se publicó la mencionada Resolución, se consignó erróneamente la fecha de dictado de la norma, siendo la correcta el 3 de diciembre de 2001.