Comunicación de Recupero


La comunicación de recupero deberá ser efectuada únicamente con relación a automotores respecto de los cuales se hubiere inscripto anteriormente una denuncia de robo o hurto y una vez obtenida la constancia judicial de recupero. Si se recuperase solamente el motor o el chasis se admitirá la comunicación de recupero de la parte de que se trate. Peticionarios:
  • El titular del dominio. En caso de condominio, cualquiera de ellos.
  • Las entidades aseguradoras que hayan efectuado a su favor la inscripción provisoria de la cesión de derechos y presenten simultáneamente el correspondiente certificado judicial de tenencia definitiva a su favor.
  • El adquirente de un automotor presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo "08" totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.
Documentación a presentar:
  • Solicitud Tipo "04"
  • Constancia judicial de recupero en original y fotocopia simple
  • En caso de existir prenda: notificación del acreedor prendario en la Solicitud Tipo "04" firmada y certificada, o copia emitida por el correo del telegrama colacionado o carta documento por el que se notifica del hecho al acreedor prendario.
  • Verificación física del automotor en planta policial habilitada.
Aranceles:
  • Solicitud Tipo "04": precio de venta Solicitud Tipo "04" (**)  (No se abona en caso de certificarse firmas en el Registro)
  • Comunicación de Recupero:      arancel 6 (*)
  • Certificación de firma
  • Sin acreditación de personería:      arancel 1 (*)  cada firma.
  • Con acreditación de personería:    arancel 2 + arancel 4 + arancel 11 (*)