CAPITULO XIII
DE LOS CONTRATOS DE PRENDA
SOBRE AUTOMOTORES
SecciOn 2ª
DE LA INSCRIPCION DE LOS CONTRATOS PRENDARIOS
Artículo 1º.- REQUISITOS SUSTANCIALES QUE DEBEN REUNIR LOS
CONTRATOS.- Además de los requisitos esenciales contenidos en el artículo 11 de
la Ley de Prenda con Registro (Decreto - Ley Nº
15.348/46, ratificado por Ley Nº 12.962 y sus
modificatorias - t.o. por Decreto Nº 897/95),
los contratos deben ajustarse a los siguientes recaudos:
a) Bienes que pueden prendarse: Sólo podrán inscribirse los contratos de
prenda constituidos sobre los bienes detallados en el artículo 5º del Régimen
Jurídico del Automotor. Previo a su inscripción, debe haberse inscripto el
automotor sobre el que recayera el contrato de prenda. Los elementos de
identificación del automotor a prendar deberán coincidir en cuanto a marca,
modelo, chasis y motor, con la documentación original del automotor inscripto.
b) Fecha de los contratos de prenda, de las cuotas y de los
pagarés: No será motivo de observación el que la fecha de éstos fuere
anterior o posterior a la de adquisición del dominio por parte del
constituyente de la prenda.
c) Instrumentación de la prenda: Las prendas deberán
instrumentarse mediante alguna de las siguientes formas:
a) contrato celebrado por escritura o instrumento público;
b) contrato celebrado mediante el uso del formulario oficial;
c) orden judicial.
d) Sellado del contrato y/o de los pagarés prendarios: Se
dará cumplimiento a lo dispuesto en este Título, Capítulo XVIII, Sección 1ª.
e) Lugar de celebración de los contratos prendarios: Se
deberá consignar la ciudad o localidad en la que se haya firmado el contrato,
el que puede o no coincidir con la jurisdicción del Registro donde deba
presentarse para su inscripción.
f) Asentimiento conyugal: Se dará cumplimiento a lo
dispuesto en el Título I, Capítulo VIII.
g) Firma de las partes y su certificación: La firma de
las partes deberá certificarse dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título
I, Capítulo V.
No se
exigirá certificación de firmas en los contratos de prenda y trámites
posteriores en los que el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas
y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de
la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional
de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
Artículo 2º.- REQUISITOS FORMALES QUE
DEBEN REUNIR LOS CONTRATOS OTORGADOS EN FORMULARIO OFICIAL:
a) Los originales, las copias no
negociables y las hojas continuación deben ser llenadas en todos los casos a
máquina o letra tipo imprenta perfectamente legible.
b) El texto del original y las
copias carbónicas deben ser idénticos. Las copias no negociables deben ser
nítidas.
c) Los espacios en blanco deben
ser cerrados en el original y copias para evitar agregados.
d) Las raspaduras, correcciones o
testados que afecten al contrato, en las partes correspondientes a: fecha,
lugar de celebración, importes, datos de identidad del deudor y/o acreedor y
dominio del automotor y todo otro error, raspadura o testado, deben ser
salvados en el cuerpo del contrato y si no hubiere lugar en él, en hoja
continuación del contrato. En los casos de contratos devueltos por
observaciones, sólo se admitirán enmiendas salvadas en hoja continuación de
contrato y no en el cuerpo del mismo.
e) La cantidad de la
obligación garantizada debe constar en números y letras. En caso de estar consignada
en moneda extranjera debe fijarse la estimación en moneda de curso legal en la
República, excepto en los casos en que no deba tributarse el correspondiente
impuesto de sellos, en cuyo supuesto no será necesario fijar dicha estimación.
Artículo 3º.- REGISTRO
COMPETENTE PARA LA PRESENTACION DE PRENDA.- Será competente para la
inscripción de la prenda el Registro Seccional donde se encuentre radicado el
automotor o donde éste deba radicarse si se presentara simultáneamente con una
inscripción inicial.
Sin perjuicio de
lo dispuesto en el párrafo anterior, la solicitud de inscripción inicial de un
automotor en forma simultánea con la solicitud de una inscripción de prenda
podrá presentarse ante el Registro Seccional con jurisdicción en el domicilio
del acreedor prendario, siempre que éste se encontrare a una distancia mayor de
DOSCIENTOS (200) Km. en línea recta del Registro Seccional correspondiente al
domicilio del constituyente de la prenda o al de la guarda habitual del
automotor cuya inscripción inicial se presentare simultáneamente con la de la
prenda y siempre que el monto del contrato prendario equivalga, como mínimo, al
VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de mercado del automotor.
Para la
determinación del valor de mercado del automotor se tomará el valor que surja de la tabla de valuación aprobada por la
DIRECCIÓN NACIONAL para la percepción del arancel de inscripción inicial o, en
su defecto, el precio del bien que surja de la factura de venta o documento
equivalente.
En
este último supuesto la solicitud de inscripción inicial quedará condicionada a
la inscripción de la prenda, por lo que el Registro procesará simultáneamente
ambos trámites (inscripción inicial e inscripción del contrato prendario)
aplicando las normas propias de cada uno de ellos y, de no merecer
observaciones, inscribirá en primer término la inscripción inicial y luego el
contrato prendario, todo ello dentro el plazo para el procesamiento de este
último y, si alguno de estos trámites resultare observado, no inscribirá
ninguno de ellos.
Artículo 4º.- NORMAS
PARA LA PRESENTACION DE PRENDA.- Para su inscripción, la presentación de las
prendas deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Contratos
de prenda instrumentados mediante escritura o instrumento público:
1) Instrumento
público o testimonio de la escritura en original y DOS (2) copias o fotocopias
autenticadas por el funcionario o escribano interviniente.
2) Solicitud Tipo 03 como
minuta, suscripta por el escribano interviniente.
3) Constancia
de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en
el código único de identificación laboral (C.U.I.L.) del acreedor prendario en
la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13.
b) Contratos
de prenda instrumentados en formulario oficial:
1) Original del formulario oficial
y DOS (2) copias no negociables.
2) Solicitud Tipo 03 suscripta,
además del acreedor, por -indistintamente-, el deudor o el constituyente de la
prenda, (siendo la firma de todas las partes, así como la del cónyuge del
titular registral prestando su asentimiento, requisito esencial del contrato de
prenda).
En el supuesto de existir más de
un deudor o más de un constituyente de prenda (en caso de condominio) bastará
indistintamente con la firma de uno solo de ellos (uno de los deudores o uno de
los condóminos constituyentes de la prenda), por las mismas razones indicadas
en el párrafo anterior.
No será necesario completar datos
del cónyuge en la Solicitud Tipo 03. No obstante, si en ella se consignaran
los del cónyuge del deudor o los del cónyuge del constituyente de la prenda,
ello no impedirá dar curso al trámite.
3) Constancia
de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en
el código único de identificación laboral (C.U.I.L.) del acreedor prendario en
la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13.
c) Oficio
o testimonio mediante el cual se ordena la inscripción de la prenda:
1) Original del oficio o
testimonio y DOS (2) copias simples.
2) Solicitud Tipo 03, como
minuta.
Artículo 5º.- NORMAS DE
PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO SECCIONAL.-
1) El Registro
Seccional recibirá la
documentación que se le presente, dando cumplimiento a
lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª; después de lo
cual procesará el trámite de acuerdo a lo dispuesto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª
y en especial comprobará:
a) Que los
datos consignados en la
Solicitud Tipo se correspondan con la documentación obrante en el Legajo y con
la que se acompañe con el trámite.
b) Que se encuentren cumplidos los requisitos
esenciales y formales del contrato de prenda y de la Solicitud Tipo.
La falta de coincidencia entre la
suma que figure como monto total del contrato y la suma de sus cuotas o
documentos que lo complementen no impide la inscripción de la prenda, habida cuenta que ello es
responsabilidad exclusiva de las partes, y que las eventuales diferencias
pueden provenir de la adición de intereses en las cuotas o documentos, sin
perjuicio de computar el valor más alto a los efectos fiscales, si así
correspondiere según las normas locales de aplicación.
c) Que el
constituyente de la prenda sea el titular registral o el adquirente de
un automotor que presente en forma conjunta la documentación correspondiente,
totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.
d) Que se
haya prestado el asentimiento conyugal, en caso de así corresponder.
e) Que
el constituyente del gravamen cuente con capacidad suficiente para celebrar el
acto.
f) Que no
existan inhibiciones u otras medidas judiciales que impidan o afecten la
celebración del acto.
La circunstancia de encontrarse embargado,
o robado o hurtado el automotor, no obsta a la inscripción de la prenda,
debiendo presumirse que los contratantes conocen la aludida situación registral, atento a lo dispuesto en el artículo 16 del
Régimen Jurídico del Automotor.
En todos los casos en que del
Legajo resultare que se
han producido rectificaciones
en los nombres o apellidos o estado civil del titular, se verificará si se
encuentran registradas inhibiciones por todos y cada uno de los nombres y
apellidos anteriores y posteriores a dicha rectificación.
g) Que en
caso de condominio, actúen como constituyentes de
la prenda la totalidad de
los condóminos que representen un porcentaje igual a la parte gravada.
h) Que no
existan medidas restrictivas o afectaciones sobre el automotor que impidan la
inscripción del acto.
Que el automotor no esté gravado con
prenda vigente o que, de
estarlo, se cuente con la conformidad del
acreedor; salvo que la
prenda cuya inscripción se
solicite se constituya con grado posterior.
i) Que se
haya dado cumplimiento a lo dispuesto en materia de sellado.
j) Que se
haya agregado, de encontrase inscripto un contrato de leasing, constancia de la
notificación previa al tomador del leasing, mediante la presentación de copia
emitida por el Correo, de la carta documento por la que se le comunica el
hecho.
k) Que se
haya consignado en la
Solicitud Tipo la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o
el código único de identificación laboral (C.U.I.L.),
comparando el número de clave o código indicado con el que surja de la constancia acompañada para acreditar la inscripción. De haberse
declarado no poseer clave o código consignar la predeterminada por la Dirección
General Impositiva conforme lo establecido en el Título I, Capítulo I, Sección
2ª, artículo 13 y verificar que se haya acompañado la documentación prevista,
para estos supuestos, en dicho artículo 13.
2) Cumplidos
los recaudos indicados precedentemente sin que medien observaciones, el
Encargado procederá a:
a) Si
se presentare simultáneamente la solicitud de inscripción de una prenda
con la inscripción inicial del automotor o una transferencia a favor del
constituyente de la prenda se procederá, en primer lugar, a procesar y a inscribir
si así correspondiere el dominio
a favor del constituyente.
Si la inscripción inicial
o la transferencia resultaren observadas, no se podrá inscribir consecuentemente la
prenda. Si por el contrario, el
acto que mereciere observaciones fuere la prenda, ello no obstará a la aludida
inscripción de dominio, salvo que se hubiere peticionado en la forma prevista
en el Capítulo I, Sección 15ª o en el Capítulo II, Sección12ª de este Título, según sea el caso, que la
inscripción inicial o la transferencia queden condicionadas a la inscripción
del contrato prendario, supuesto en el que el Encargado dejará constancia en el
acto de observación que se trata de una solicitud de inscripción condicionada,
o que se tratare del caso previsto en el último párrafo del artículo 3º de esta
Sección.
b) Inscribir
la prenda en el espacio reservado al
efecto en cada uno de los elementos de
la Solicitud Tipo 03, intervenir el instrumento de prenda y sus copias y
anexos en hojas continuación en las que deberá consignarse el número de dominio
y asentar, en la primera hoja del instrumento,
la siguiente leyenda
para correlacionarlo con la
respectiva Solicitud Tipo: Inscripto en Solicitud Tipo 03 Nº......
En ambos asientos, el Encargado consignará lugar y fecha de la inscripción, firmando y sellando a su pie.
Se
correlacionarán las hojas que integran el instrumento de prenda, consignándose
número de dominio, lugar y fecha, sello y firma del Encargado. Asimismo, si los
hubiere, se relacionarán los pagarés con el instrumento de la prenda.
c) Asentar
la prenda en la Hoja de Registro con el siguiente texto: FECHA - Nº DE DOMINIO - GRADO - MONTO - ACREEDOR y en el Título del
Automotor, si éste se hubiere presentado, entregándolo luego al peticionario.
d) Si se
tratare de la inscripción simultánea de una prenda con la inscripción inicial
del automotor en el
Registro Seccional del domicilio del
acreedor prendario (situación del artículo 3º, segundo párrafo) inscribir la
prenda, cumpliendo con los recaudos precedentes y remitir el Legajo al Registro Seccional de la radicación
del automotor (el del domicilio del titular del bien o de la guarda habitual
del automotor). El patentamiento será cumplido en esta última jurisdicción, a
cuyo efecto el Registro inscriptor extenderá un certificado, estableciendo cuál
es ese lugar.
e) Si
la prenda se presentase en forma simultánea con
una transferencia como
consecuencia de la cual deba operarse en
forma automática el cambio de radicación del automotor a otro Registro
(Capítulo III, Sección 8ª, artículo 3º, último párrafo, de este Título), el
envío del Legajo se practicará previa constancia de la notificación de ese
hecho al acreedor prendario o mediando conformidad de éste y siempre que no
existieren medidas judiciales que impidieren el envío.
A los fines de este inciso y si no le constare por otro medio tal comunicación al acreedor prendario, se
considerará suficiente constancia la que practique el Encargado en el
certificado de prenda, consignando en el rubro O de la Solicitud Tipo 03,
el domicilio determinante de la nueva radicación.
f) En caso
de que el acreedor o el
deudor hubieren informado en
el acto de constitución de
la prenda que existen privilegios,
proceder conforme al
artículo 20 de la Ley de Prenda con Registro.
g) Entregar
al peticionario el original de la Solicitud Tipo 03 y el original del instrumento de la prenda (contrato o escritura) o una copia del oficio
judicial, según el caso.
h) Archivar
en el Legajo B el duplicado de
la Solicitud Tipo, una copia no negociable del instrumento de la prenda (contrato o
escritura) o el original del oficio judicial,
según el caso, el documento con el que se hubiere dado cumplimiento al Título
I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13 y demás documentación presentada.
i) Remitir el triplicado de la Solicitud Tipo y una copia no negociable del instru-
mento de la
prenda a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo
III, Sección 3ª.
Artículo 6°.- Para
peticionar que la inscripción inicial o la transferencia de un automotor queden
condicionadas a la inscripción del contrato prendario, deberá procederse en la
forma prevista en este Título, Capítulo I, Sección 15ª o Capítulo II, Sección
12ª, según el caso.
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