CAPITULO XIII
DE LOS CONTRATOS DE PRENDA
SOBRE AUTOMOTORES
SecciOn 3ª
ENDOSO Y SU CANCELACION
Artículo 1º.- La prenda inscripta es trasmisible por endoso.
Artículo 2°.- Para la inscripción del endoso se deberá presentar: certificado de
prenda (Solicitud Tipo 03 donde conste la inscripción de la prenda);
contrato original de prenda y la pertinente solicitud de la inscripción,
mediante el uso de la Solicitud Tipo 02, suscripta indistintamente por
el endosante o el endosatario; la constancia de inscripción en la clave única
de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de
identificación laboral (C.U.I.L.) o en la clave de identificación (C.D.I.)
del acreedor prendario, en la forma establecida en el Título I, Capítulo I,
Sección 2ª, artículo 13 y una notificación del endoso al deudor prendario,
la que podrá instrumentarse o bien en hoja simple con la firma de este último
certificada o bien adjuntando copia emitida por el Correo del telegrama
colacionado o carta documento dirigidos por el endosante al domicilio
constituido en el contrato.
El endosante y el endosatario firmarán en el casillero correspondiente del contrato de prenda y de la Solicitud Tipo 03. En el supuesto de segundos o ulteriores endosos, éstos se instrumentarán en una nueva Solicitud Tipo 03 y en Hoja continuación del contrato prendario, suscriptos por el endosante y el endosatario en el casillero correspondiente, debidamente correlacionada con el contrato prendario, debiendo el Encargado luego de registrar el acto, correlacionar la Solicitud Tipo 03 en la que se anotó el endoso con el Certificado de Prenda (Solicitud Tipo 03), consignando al efecto la siguiente leyenda: Corresponde a contrato de prenda inscripto en la Solicitud Tipo 03 N° .
Artículo
3º.- Rigen en general para este trámite las disposiciones
contenidas en el artículo 24 de la Ley de Prenda con Registro y su remisión
al Código de Comercio y disposiciones reglamentarias pertinentes.
Artículo
4º.- Las partes podrán establecer cláusulas, las que
deberán figurar expresamente al pie del casillero respectivo, y firmadas,
como Endoso sin Responsabilidad, Endoso sin Garantía o similares.
Artículo 5º.-
Si no mediaren observaciones (v.g. inhibiciones u otras medidas judiciales,
respecto del acreedor prendario, que impidan el acto), el Encargado procederá
a:
a) Inscribir
el endoso en el casillero pertinente del certificado de prenda (Solicitud Tipo
03) y en el contrato original de prenda, consignando lugar y fecha,
firma y sello del Encargado.
b) Cumplimentar
el rubro N en los tres elementos de la Solicitud Tipo 02 y
correlacionar la última hoja del contrato de prenda con el triplicado de la
Solicitud Tipo 02 consignando número de dominio, lugar y fecha, sello y
firma del Encargado.
c) Dejar
constancia de la inscripción en la Hoja de Registro, en la que deberán
consignarse además, como mínimo, el nombre y apellido o denominación y el
domicilio del endosatario.
d) Entregar
al presentante el triplicado de la Solicitud Tipo 02.
e) Archivar
el original de la Solicitud Tipo 02 en el Legajo B junto con el
documento con el que se hubiere dado cumplimiento al Título I, Capítulo I,
Sección 2ª, artículo 13 y remitir el duplicado de la Solicitud Tipo
02 a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo
III, Sección 3ª.
Artículo 6º.- La cancelación del endoso se solicitará al
Registro mediante el uso de la Solicitud Tipo 02, suscripta
indistintamente por el endosante o el endosatario, a la que se adjuntará el
certificado de prenda (Solicitud Tipo 03), el contrato original de
prenda y una Hoja continuación en original y DOS (2) copias, en la que ambas
partes (endosante y endosatario) manifiesten su voluntad de cancelar el
endoso, con las firmas certificadas cuando así correspondiere. Asimismo deberá
presentarse una notificación de la cancelación del endoso al deudor
prendario, la que podrá instrumentarse o bien en hoja simple con la firma de
este último certificada, o bien adjuntando copia emitida por el Correo del
telegrama colacionado o carta documento dirigidos por el endosatario al
domicilio constituido en el contrato.
Artículo 7º.- Si
no mediaren observaciones, el Encargado procederá a:
a) Inscribir la cancelación del endoso en los tres elementos de la
Solicitud Tipo 02, en el original y las copias de la Hoja continuación;
en los ejemplares de la Solicitud Tipo 03 y del contrato de prenda que
obraren en el Legajo.
b) Dejar
constancia de la cancelación del endoso en el certificado de prenda
(Solicitud Tipo 03) y en el contrato original de prenda, luego de lo
cual entregarán ambos documentos al presentante.
c) Correlacionar la inscripción de la cancelación en todos los
documentos y Solicitudes Tipo mencionados en a) y b).
d) Dejar constancia de la cancelación del endoso en la Hoja de
Registro.
e) Entregar al presentante el triplicado de la Solicitud Tipo
02 y el original de la Hoja continuación.
f) Archivar
el original de la Solicitud Tipo 02 y una copia de la Hoja continuación
en el Legajo B y remitir el duplicado de la Solicitud Tipo 02 con la
otra copia de la Hoja continuación a la Dirección Nacional, en la forma
prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
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