CAPITULO XIII
DE LOS CONTRATOS DE PRENDA
SOBRE AUTOMOTORES
SECCION 5ª
REINSCRIPCION DEL CONTRATO PRENDARIO Y CADUCIDAD
Artículo 1º.- El privilegio del acreedor prendario se conserva
hasta la extinción de la obligación principal, pero no más allá de CINCO (5)
años, contados desde que la prenda se ha inscripto, al final de cuyo plazo
máximo la prenda caduca. Podrá, sin embargo, reinscribirse por igual término y
por una sola vez el contrato no cancelado, a solicitud de su legítimo tenedor,
dirigida al Encargado del Registro antes de caducar la inscripción. Si durante
la vigencia de ésta se promoviera ejecución judicial, el actor tiene derecho a
que el juez ordene la reinscripción por el indicado término, todas las veces
que fuera necesario. Si el oficio judicial que ordenare la reinscripción se
recibiese en el Registro una vez operada la caducidad de la prenda, el
Encargado tomará razón de la orden si el dominio del automotor se encontrare
aún radicado en su jurisdicción, y a nombre del constituyente de la prenda. No
obstante comunicará al juzgado que tomó razón de la medida pero que la prenda
se encontraba caduca al momento de dicha toma de razón.
El Estado, sus reparticiones
autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco
Central de la República Argentina y las instituciones de carácter internacional
de las que la República Argentina sea parte podrán peticionar segundas y
ulteriores reinscripciones por igual término del contrato no cancelado y antes
de caducar la inscripción, sin necesidad de orden judicial, una vez acompañada
copia simple del aviso de remate previsto en el artículo 2229 del Código Civil
y Comercial de la Nación.
Artículo
2º.- Salvo que mediare reinscripción, la inscripción de
los contratos de prenda con Registro caduca automáticamente a los CINCO (5) años
de su anotación.
La caducidad se
producirá y anotará de oficio, sin necesidad de que sea requerida por los
interesados.
El Registro
Seccional anotará la caducidad en los ejemplares de la Solicitud Tipo
03 y del contrato de prenda obrantes en el Legajo y dejará constancia
de ello en la Hoja de Registro, en la primera oportunidad en que por cualquier
trámite o causa advirtiere esa circunstancia y previo a tomar razón de
cualquier trámite.
Artículo
3º.- Para peticionar la reinscripción de la prenda se
deberá presentar orden judicial con Solicitud Tipo 02 como minuta o:
a) Solicitud
Tipo 02.
b) Certificado
de prenda (Solicitud Tipo 03, en la que se hubiera inscripto) y original
del contrato de prenda, excepto cuando mediare orden judicial.
c) Constancia
de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o
en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.) del acreedor
prendario en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª,
artículo 13.
Artículo
4º.- De no mediar observaciones el Encargado procederá a:
a) Inscribir
la reinscripción en los tres elementos de la Solicitud Tipo 02; en los
ejemplares de la Solicitud Tipo 03 y del contrato de prenda que obraren
en el Legajo B y dejar constancia de ello en la Hoja de Registro.
b) Dejar
constancia de la reinscripción en los originales del certificado de prenda
(Solicitud Tipo 03) y del contrato de prenda.
c) Correlacionar
la reinscripción en todos los elementos y solicitudes tipo mencionadas en a)
y b).
d) Entregar
al presentante el triplicado de la Solicitud Tipo 02 y los originales
del certificado de prenda y del contrato de prenda o la copia de la orden
judicial.
e) Archivar
en el Legajo B el original de la Solicitud Tipo 02, la orden judicial,
en su caso, el documento con el que se hubiere dado cumplimiento al Título I,
Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13 y
demás documentación presentada.
f) Remitir
a la Dirección Nacional el duplicado de la Solicitud Tipo 02 y una
copia de la orden judicial en su caso, en la forma prevista en el Título I,
Capítulo III, Sección 3ª.
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