CAPITULO XIII
DE LOS CONTRATOS DE PRENDA
SECCION 4ª
MODIFICACIONES DEL CONTRATO INSCRIPTO
Artículo
1º.- Toda modificación al contrato de prenda inscripto
deberá instrumentarse en Hoja Continuación del contrato, escritura pública
u orden judicial.
La Hoja
continuación se presentará en original y DOS (2) copias con las firmas
certificadas de las partes cuando así correspondiere.
El testimonio de
la escritura se presentará con DOS (2) copias autenticadas por el escribano
interviniente.
A la orden
judicial se adjuntarán DOS (2) copias simples.
Artículo
2º.- Para peticionar la inscripción de las
modificaciones, además del instrumento correspondiente mencionado en el artículo
anterior, se deberá presentar:
a) Solicitud
Tipo 02 en todos los casos (si se tratara de órdenes judiciales o
escrituras la Solicitud Tipo 02 se acompañará como minuta).
b) Certificado
de prenda (Solicitud Tipo 03, en la que se hubiera inscripto) y original
del contrato de prenda, excepto cuando mediare orden judicial.
Artículo
3º.- El pedido se procesará aplicando las pautas
esenciales y formales previstas para la inscripción de prendas.
De no mediar observaciones, el Encargado procederá a:
a) Inscribir
la modificación en el documento en que se hubiere presentado; en los tres
elementos de la Solicitud Tipo 02; en los ejemplares de la Solicitud
Tipo 03 y del contrato de prenda que obraren en el Legajo B y dejar
constancia de ello en la Hoja de Registro.
b) Dejar
constancia de la inscripción en los originales del certificado de prenda
(Solicitud Tipo 03) y del contrato de prenda.
c) Correlacionar
la inscripción de la modificación en todos los documentos y Solicitudes Tipo
mencionadas en a) y b).
d) Entregar
al presentante el triplicado de la Solicitud Tipo 02, y los originales
del certificado de prenda, del contrato de prenda y el original de la Hoja
Continuación o la copia de la escritura u orden judicial, en su caso.
e) Archivar
en el Legajo B el original de la Solicitud Tipo 02, una copia de la Hoja
Continuación o el original de la escritura u orden judicial, en su caso, y
demás documentación presentada.
f) Remitir
a la Dirección Nacional el duplicado de la Solicitud Tipo 02 y una
copia del documento en el que se hubiere instrumentado la modificación, en la
forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
Artículo
4º.- Cuando sólo se tratare de meras rectificaciones
formales de datos personales del acreedor prendario o de sus endosatarios, que
no constituyen una modificación del contrato, se aplicará el procedimiento
previsto en el Capítulo XV, Secciones 1ª y 2ª de este Título.
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