CAPITULO XIII
DE LOS CONTRATOS DE PRENDA
SOBRE AUTOMOTORES
SECCION 7ª
INSCRIPCIÓN DE
CONTRATOS DE PRENDA DIGITALES (CPD) MEDIANTE SOLICITUD TIPO 03-D
Artículo
1º - La
presente Sección regula lo atinente a la
inscripción registral del Contrato de Prenda Digital (CPD) suscriptos
en los
términos del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo
2°.- La inscripción de un
Contrato de Prenda Digital sobre automotores podrá peticionarse a
través de la
carga de datos en el Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.).
Esta
tramitación se instrumentará mediante la utilización de las Solicitudes
Tipo
"03-D" Auto y "03-D" Moto, según corresponda.
A
ese efecto, se aplicarán las normas generales de las distintas
Secciones de
este Capítulo según el caso y, en particular, las que se establecen
para cada
uno de los supuestos.
Será
condición obligatoria en estos contratos que, tanto el acreedor
prendario como
el deudor, su cónyuge en caso de corresponder, y
demás personas intervinientes cuenten con firma digital en los términos
de la
Ley N° 25.506 y su Decreto reglamentario N° 2628/02.
Artículo
3°.- A los efectos
indicados en el artículo 2° se procederá de la siguiente forma:
1. Las partes (Acreedor y Deudor) deberán:
a) Acceder al Sistema de
Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) con las validaciones que el sistema
establezca.
El acceso al sistema y la carga de
datos
implicará la notificación expresa para las partes de que las casillas
de correo
electrónico allí informadas constituyen la única dirección válida para
que el
Registro practique las notificaciones fehacientes respecto de las
derivaciones
del trámite peticionado (v.g. cancelación por artículo 25 inciso c) de
la ley
de Prenda con Registro);
b) Cargar los datos
requeridos por el sistema en relación con las partes intervinientes en
el
Contrato de Prenda Digital, el dominio del automotor y datos
específicos y
particulares de la operación comercial, para la confección del Contrato
de
Prenda Digital y su posterior vuelco en la Solicitud Tipo "03-D"
(auto o moto, según corresponda) por parte del Registro Seccional;
c) Verificar que los datos
cargados en el Sistema sean correctos y se correspondan con la
operatoria
concertada.
d) Firmar el Contrato de
Prenda Digital conforme los términos de la Ley N° 25.506 y el Decreto
reglamentario
N° 2628/02;
2) Una vez firmado, el
Sistema generará el Contrato de Prenda Digital en formato PDF o el que
en el
futuro se disponga y autorizará el pago del arancel correspondiente
mediante un
Volante Electrónico de Pago (VEP) que deberá ser abonado a través de
alguno de
los medios electrónicos habilitados al efecto.
3) La petición del trámite
ingresará al Registro Seccional a través del Sistema de Trámites
Electrónicos
(SITE). Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja SITE
Pago, el
Encargado deberá emitir el recibo, imprimir la Solicitud Tipo 03-D
(auto o
moto) en sus dos ejemplares con los datos que arroje el Sistema,
calificar y
procesar el trámite dentro de los plazos legales.
Cuando la petición ingresare fuera del
horario de
atención al público del Registro Seccional, deberá procederse a emitir
el
recibo de pago correspondiente con anterioridad a la apertura del día
hábil
siguiente.
4) De no mediar
observaciones, el Encargado inscribirá el trámite y suscribirá con
Firma Digital,
en los términos de la Ley N° 25.506 y el Decreto reglamentario Nº
2628/02, el
Contrato de Prenda Digital, sus hojas continuación y el Certificado de
Prenda
(artículo 26 del Decreto-Ley N° 15.348/46, ratificado por Ley N°
12.962);
asimismo, firmará de manera hológrafa la Solicitud Tipo 03-D en sus
dos
ejemplares, quedando el ejemplar original a disposición del acreedor
para su
eventual retiro y el duplicado para su archivo en el Legajo B del
dominio.
5) Una vez inscripto el
trámite, el Sistema remitirá automáticamente el Certificado de Prenda
Digital a
la casilla de correo indicada por el acreedor prendario al momento de
iniciar
el trámite, junto con un enlace para el acceso y descarga del Contrato
de
Prenda Digital.
Artículo
4°.- De
corresponder una observación al trámite, el Encargado la
efectuará en el Sistema
Único de Registración de Automotores (SURA) y la
suscribirá con firma digital
en los términos y condiciones antes señalados, acto que será remitido
automáticamente por el sistema a la casilla de correo indicada por el
acreedor
prendario. Las observaciones así notificadas estarán sujetas a las
previsiones
del Decreto reglamentario Nº 335/88.
Artículo 5°.- El
condicionamiento de un trámite de inscripción inicial o transferencia a
la
inscripción de un Contrato de Prenda Digital se peticionará con firma
digital
impuesta por el adquirente del dominio en la Petición de
Condicionamiento
Digital que surge del Anexo I de la presente Sección. En ese supuesto,
el
Registro Seccional imprimirá la Solicitud Tipo TP o TPM, según
corresponda.
ANEXO I
CAPITULO XIII
SECCION 7ª
Petición
de
Condicionamiento Digital
SEÑOR
ENCARGADO:
Quien
suscribe con su
firma digital solicita que la registración del trámite de inscripción
inicial/transferencia del automotor/motovehículo/maquinaria de su
propiedad,
objeto del presente Contrato de Prenda Digital, se encuentre
condicionada a la
inscripción de dicho contrato.
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