CAPITULO XIII
DE LOS CONTRATOS DE PRENDA
SOBRE AUTOMOTORES

SECCION 7ª

INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE PRENDA DIGITALES (CPD) MEDIANTE SOLICITUD TIPO “03-D”

 

Artículo 1º - La presente Sección regula lo atinente a la inscripción registral del Contrato de Prenda Digital (CPD) suscriptos en los términos del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

 

Artículo 2°.- La inscripción de un Contrato de Prenda Digital sobre automotores podrá peticionarse a través de la carga de datos en el Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.).

Esta tramitación se instrumentará mediante la utilización de las Solicitudes Tipo "03-D" Auto y "03-D" Moto, según corresponda.

 A ese efecto, se aplicarán las normas generales de las distintas Secciones de este Capítulo según el caso y, en particular, las que se establecen para cada uno de los supuestos.

 Será condición obligatoria en estos contratos que, tanto el acreedor prendario como el deudor, su cónyuge en caso de corresponder, y demás personas intervinientes cuenten con firma digital en los términos de la Ley N° 25.506 y su Decreto reglamentario N° 2628/02.

 

 

Artículo 3°.- A los efectos indicados en el artículo 2° se procederá de la siguiente forma:

 

1. Las partes (Acreedor y Deudor) deberán:

 

a) Acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) con las validaciones que el sistema establezca.

 El acceso al sistema y la carga de datos implicará la notificación expresa para las partes de que las casillas de correo electrónico allí informadas constituyen la única dirección válida para que el Registro practique las notificaciones fehacientes respecto de las derivaciones del trámite peticionado (v.g. cancelación por artículo 25 inciso c) de la ley de Prenda con Registro);

 

b) Cargar los datos requeridos por el sistema en relación con las partes intervinientes en el Contrato de Prenda Digital, el dominio del automotor y datos específicos y particulares de la operación comercial, para la confección del Contrato de Prenda Digital y su posterior vuelco en la Solicitud Tipo "03-D" (auto o moto, según corresponda) por parte del Registro Seccional;

 

c) Verificar que los datos cargados en el Sistema sean correctos y se correspondan con la operatoria concertada.

 

d) Firmar el Contrato de Prenda Digital conforme los términos de la Ley N° 25.506 y el Decreto reglamentario N° 2628/02;

 

2) Una vez firmado, el Sistema generará el Contrato de Prenda Digital en formato PDF o el que en el futuro se disponga y autorizará el pago del arancel correspondiente mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) que deberá ser abonado a través de alguno de los medios electrónicos habilitados al efecto.

 

3) La petición del trámite ingresará al Registro Seccional a través del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE). Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja “SITE Pago”, el Encargado deberá emitir el recibo, imprimir la Solicitud Tipo “03-D” (auto o moto) en sus dos ejemplares con los datos que arroje el Sistema, calificar y procesar el trámite dentro de los plazos legales.

Cuando la petición ingresare fuera del horario de atención al público del Registro Seccional, deberá procederse a emitir el recibo de pago correspondiente con anterioridad a la apertura del día hábil siguiente.

 

4) De no mediar observaciones, el Encargado inscribirá el trámite y suscribirá con Firma Digital, en los términos de la Ley N° 25.506 y el Decreto reglamentario Nº 2628/02, el Contrato de Prenda Digital, sus hojas continuación y el Certificado de Prenda (artículo 26 del Decreto-Ley N° 15.348/46, ratificado por Ley N° 12.962); asimismo, firmará de manera hológrafa la Solicitud Tipo “03-D” en sus dos ejemplares, quedando el ejemplar original a disposición del acreedor para su eventual retiro y el duplicado para su archivo en el Legajo B del dominio.

5) Una vez inscripto el trámite, el Sistema remitirá automáticamente el Certificado de Prenda Digital a la casilla de correo indicada por el acreedor prendario al momento de iniciar el trámite, junto con un enlace para el acceso y descarga del Contrato de Prenda Digital.

 

 

Artículo 4°.- De corresponder una observación al trámite, el Encargado la efectuará en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) y la suscribirá con firma digital en los términos y condiciones antes señalados, acto que será remitido automáticamente por el sistema a la casilla de correo indicada por el acreedor prendario. Las observaciones así notificadas estarán sujetas a las previsiones del Decreto reglamentario Nº 335/88.

 

 

Artículo 5°.- El condicionamiento de un trámite de inscripción inicial o transferencia a la inscripción de un Contrato de Prenda Digital se peticionará con firma digital impuesta por el adquirente del dominio en la “Petición de Condicionamiento Digital” que surge del Anexo I de la presente Sección. En ese supuesto, el Registro Seccional imprimirá la Solicitud Tipo TP o TPM, según corresponda.

 

 

 

 

 

 


ANEXO I

CAPITULO XIII

SECCION 7ª

 

Petición de Condicionamiento Digital

 

SEÑOR ENCARGADO:

Quien suscribe con su firma digital solicita que la registración del trámite de inscripción inicial/transferencia del automotor/motovehículo/maquinaria de su propiedad, objeto del presente Contrato de Prenda Digital, se encuentre condicionada a la inscripción de dicho contrato.

Saludo a Ud. atentamente.
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