SECCIÓN 8ª
TRÁMITES
POSTERIORES
DE CONTRATOS
DE PRENDA DIGITAL (CPD)
A) ENDOSO Y CANCELACIÓN DE ENDOSO DE CONTRATO
DE
PRENDA DIGITAL
Artículo 1°.- Para la
inscripción del endoso, deberá presentarse el
Endoso de Prenda Digital cuyo texto obra como Anexo I de la presente
Sección,
que contendrá como archivos embebidos el Contrato de Prenda Digital y
el
Certificado de Prenda Digital. El Endoso de Prenda Digital deberá ser
suscripto
digitalmente por ambas partes (endosante y endosatario) en los términos
del
artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 2°.- Hasta tanto
se encuentre disponible el trámite en las
plataformas del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) o de Trámites a
Distancia (TAD), esta petición se instrumentará en la sede del Registro
Seccional conforme el procedimiento establecido en la Disposición
DI-2018-101-APN-DNRNPACP#MJ, mediante el uso de la Solicitud Tipo TP,
suscripta
indistintamente por el endosante o el endosatario. La misma deberá
acompañarse
de la notificación del endoso al deudor prendario, la que podrá
instrumentarse
de alguno de los siguientes modos:
-
en
hoja simple, con la firma de este último certificada;
-
con
copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o carta documento
dirigidos por el endosante al domicilio constituido en el contrato;
-
mediante
un correo electrónico dirigido por el endosante al deudor desde y hacia
las
casillas de correo electrónico indicadas en el Contrato de Prenda
Digital, con
copia al Registro Seccional interviniente.
Si
el endosante
hubiera retirado el ejemplar original de la Solicitud Tipo 03-D a su
disposición, en los términos del artículo 3° punto 4) del Digesto de
Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título
II, Capítulo XIII, Sección 7ª, deberá presentarse también ese
instrumento.
Artículo 3º.- Las partes
podrán establecer cláusulas adicionales al
contrato de endoso, las que deberán figurar expresamente en el
documento
firmado digitalmente, tales como Endoso sin Responsabilidad, Endoso sin
Garantía o similares.
Artículo 4º.- Si no
mediaren observaciones (v.g. inhibiciones u
otras medidas judiciales respecto del acreedor prendario que impidan el
acto),
el Encargado procederá a:
a) Inscribir
el trámite, suscribiendo el Endoso de
Prenda Digital con Firma Digital en los términos de la Ley N° 25.506 y
el
Decreto reglamentario Nº 2628/02.
b) Imprimir
la Solicitud Tipo TP, suscribirla en forma
hológrafa y correlacionar su duplicado con el ejemplar original de la
Solicitud
Tipo 03-D si hubiere sido presentado, consignando número de dominio,
lugar y
fecha, sello y firma del Encargado, quedando ambas a disposición del
endosatario para su eventual retiro. El ejemplar original de la
Solicitud Tipo
TP será archivado en el Legajo B del dominio.
c) Dejar
constancia de la inscripción en la Hoja de Registro,
en la que deberán consignarse además, como mínimo, el nombre y apellido
o
denominación y el domicilio del endosatario.
d) Remitir la
imagen digitalizada de la Solicitud Tipo
TP y del Endoso de Prenda Digital a la Dirección Nacional, en la forma
prevista
en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª del Digesto de Normas
Técnico-Registrales.
Artículo 5°.- Una vez
inscripto el trámite, el Sistema Único de
Registración de Automotores (SURA) remitirá automáticamente la
comunicación de
inscripción al endosatario a la casilla de correo indicada al momento
de
iniciar el trámite, junto con un enlace para el acceso y descarga del
Endoso de
Prenda Digital, que contendrá como archivos embebidos el Certificado de
Prenda
Digital y el Contrato de Prenda Digital.
Artículo 6º.- La
cancelación del endoso digital se solicitará
mediante la presentación de la Cancelación de Endoso de Prenda Digital
cuyo
texto obra como Anexo II de la presente Sección, que contendrá como
archivos
embebidos el Contrato de Prenda Digital, el Certificado de Prenda
Digital y el
Endoso de Prenda Digital. La Cancelación de Endoso de Prenda Digital
deberá ser
suscripta digitalmente por ambas partes (endosante y endosatario) en
los
términos del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por lo demás,
se aplicará
lo establecido en los artículos 2°, 4° y 5º de la presente Sección.
B) MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE PRENDA
DIGITAL
INSCRIPTO
Artículo 7º.- Toda
modificación al Contrato de Prenda Digital
inscripto deberá instrumentarse en Hoja Continuación Digital, en la que
se
indicarán las nuevas cláusulas convenidas entre las partes.
La
Hoja Continuación
Digital del contrato deberá contener, además del numeró de CPD
oportunamente
asignado, como archivos embebidos el Certificado de Prenda Digital y el
Contrato de Prenda Digital, y será suscripta digitalmente por ambas
partes
(acreedor y deudor) en los términos de la Ley N° 25.506 y su Decreto
reglamentario N° 2628/02.
Artículo 8º.- Hasta tanto
se encuentre disponible en las
plataformas del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) o de Trámites a
Distancia (TAD), esta petición se instrumentará en la sede del Registro
Seccional conforme el procedimiento establecido en la Disposición
DI-2018-101-APN-DNRNPACP#MJ, por lo que además del instrumento
correspondiente
mencionado en el artículo anterior, se deberá presentar:
a)
Solicitud Tipo TP;
b)
Solicitud Tipo 03-D en caso de que el acreedor la hubiere retirado.
Artículo 9º.- El pedido se
procesará aplicando las normas
esenciales y formales previstas para la inscripción de prendas
digitales.
De
no mediar observaciones, el Encargado procederá a:
a) Inscribir
el trámite, suscribiendo la modificación
con Firma Digital en los términos de la Ley N° 25.506 y el Decreto
reglamentario Nº 2628/02.
b) Imprimir
la Solicitud Tipo TP, suscribirla en forma
hológrafa y correlacionar su duplicado con el ejemplar original de la
Solicitud
Tipo 03-D (si hubiere sido presentado) y una impresión de la Hoja
Continuación Digital en la que se consignará número de dominio, lugar y
fecha,
sello y firma del Encargado, para su eventual retiro por parte del
acreedor. El
ejemplar original de la Solicitud Tipo TP será archivado en el Legajo B
del
dominio, junto con una copia de la Hoja Continuación;
c) Dejar
constancia de la inscripción en la Hoja de
Registro.
d) Remitir la
imagen digitalizada de la Solicitud Tipo
TP a la Dirección Nacional y de la Hoja Continuación, en la forma
prevista en
el Título I, Capítulo III, Sección 3ª del Digesto de Normas
Técnico-Registrales.
Cumplido
ello, el Sistema Único de
Registración de Automotores (SURA) practicará la comunicación indicada
en el artículo 5°.
Artículo 10.- Cuando solo
se tratare de meras rectificaciones
formales de datos personales del acreedor prendario o de sus
endosatarios, que
no constituyen una modificación del contrato, se aplicará el
procedimiento
previsto en el Capítulo XV, Secciones 1ª y 2ª del Título II del Digesto
de
Normas Técnico-Registrales.
C) REINSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE PRENDA
DIGITAL Y SU
CADUCIDAD
Artículo 11.- Para la
reinscripción y la caducidad del Contrato de
Prenda Digital se aplicarán las normas generales establecidas en el Digesto de Normas
Técnico-Registrales, Título
II, Capítulo XIII, Sección 5ª y, en particular, las que a continuación
se
detallan.
Artículo 12.- Hasta tanto
se encuentre disponible en las
plataformas del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) o de Trámites a
Distancia (TAD), la reinscripción de un Contrato de Prenda Digital se
instrumentará en la sede del Registro Seccional conforme el
procedimiento
establecido en la Disposición DI-2018-101-APN-DNRNPACP#MJ, para lo cual
se
deberá presentar:
a)
Solicitud Tipo TP;
b) Reinscripción de Prenda Digital cuyo
texto
obra como Anexo III , de la presente Sección que contendrá como
archivos
embebidos el Contrato de Prenda Digital y el Certificado de Prenda
Digital. La
reinscripción deberá ser suscripta digitalmente por el acreedor en los
términos
del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ello, con
excepción
del supuesto en que la reinscripción fuere ordenada judicialmente.
Artículo 13.- De no mediar
observaciones el Encargado procederá a:
a) Inscribir
el trámite, suscribiendo la reinscripción
con Firma Digital en los términos de la Ley N° 25.506 y el Decreto
reglamentario
Nº 2628/02.
b) Imprimir
la Solicitud Tipo TP, suscribirla en forma
hológrafa y correlacionar su duplicado con el ejemplar original de la
Solicitud
Tipo 03-D (si hubiere sido presentado),
consignando
número de dominio, lugar y fecha, sello y firma del Encargado, para su
eventual
retiro por parte del acreedor. El ejemplar original de la Solicitud
Tipo TP
será archivado en el Legajo B del dominio, junto con una copia de la
solicitud
de reinscripción;
c) Dejar
constancia de la reinscripción en la Hoja de
Registro.
d) Remitir la
imagen digitalizada de la Solicitud Tipo
TP a la Dirección Nacional y de la Reinscripción de Prenda Digital, en
la forma
prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª del Digesto de Normas
Técnico-Registrales.
Cumplido
ello, el Sistema Único de
Registración de Automotores (SURA) practicará la comunicación indicada
en el artículo 5°.
Artículo 14.- En la
primera oportunidad en que por cualquier
trámite o causa el Registro Seccional advirtiere la caducidad del
contrato en
razón del vencimiento de su inscripción, y en forma previa a tomar
razón de
cualquier trámite, anotará aquella circunstancia en todos los
ejemplares de la
Solicitud Tipo 03 obrantes en el Legajo y dejará constancia de ello
en la
Hoja de Registro.
Luego
informará esa
circunstancia al acreedor prendario por correo electrónico.
D) CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO
DE PRENDA
DIGITAL
Artículo 15.- Para la
cancelación por orden judicial, se deberá
estar a lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIII,
Sección 6°,
artículo 2°.
Artículo 16.- Para la
cancelación por petición del titular
registral mediante depósito bancario del importe de la deuda, en los
términos
del artículo 25, inciso c), de la Ley de Prenda con Registro, se deberá
estar a
lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional
de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIII, Sección 6°,
artículo
4°.
En
este supuesto, la
notificación al acreedor prendario prevista en el artículo 6° de la
citada
norma podrá efectuarse por correo electrónico, conforme surge del
Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor,
Título II, Capítulo XIII, Sección 7ª, artículo 3°, apartado 1.a).
Artículo 17.- Para la
cancelación de la inscripción de un Contrato
Prenda Digital por petición del acreedor o del titular del automotor,
deberá
presentarse el documento cuyo texto obra como Anexo IV de la presente
Sección,
que contendrá como archivos embebidos el Contrato de Prenda Digital y
el
Certificado de Prenda Digital. Si el contrato hubiere sufrido
modificaciones,
también deberá adjuntarse como embebido el documento que las
instrumente (Hoja Continuación
Digital). La cancelación deberá ser suscripta digitalmente por el
acreedor en
los términos del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 18.- Hasta tanto
se encuentre disponible en las
plataformas del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) o de Tramites a
Distancia (TAD), la cancelación indicada en el artículo 17 se
instrumentará en
la sede del Registro Seccional conforme el procedimiento establecido en
la
Disposición DI-2018-101-APN-DNRNPACP#MJ. A tal efecto, deberá
presentarse la
Solicitud Tipo TP firmada por el peticionante, junto con el ejemplar
original
de la Solicitud Tipo 03-D en caso de que el acreedor lo hubiere
retirado.
Artículo 19.- Podrán
también solicitar la inscripción de la
cancelación los mandatarios matriculados en la Dirección Nacional y los
adquirentes que simultáneamente presenten la Solicitud Tipo "08"
totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su
nombre.
Artículo 20.- Si no
mediaren observaciones, el Encargado procederá
a:
a) Inscribir
el trámite, suscribiendo la cancelación
con Firma Digital en los términos de la Ley N° 25.506 y el Decreto
reglamentario Nº 2628/02.
b) Imprimir
la Solicitud Tipo TP, suscribirla en forma
hológrafa y correlacionar su duplicado con el ejemplar original de la
Solicitud
Tipo 03-D (si hubiere sido presentado),
consignando
número de dominio, lugar y fecha, sello y firma del Encargado, para su
eventual
retiro por parte del acreedor. El ejemplar original de la Solicitud
Tipo TP
será archivado en el Legajo B del dominio, junto con una copia de la
solicitud
de cancelación;
c) Dejar
constancia de la cancelación en la Hoja de
Registro.
d) Efectuar
la anotación posterior en el Título
Digital o dejará constancia de la cancelación en el Título del
Automotor si
este fuera en formato papel y se hubiere presentado, siempre que obrare
en él
constancia de la inscripción de la prenda.
e) Remitir la
imagen digitalizada de la Solicitud Tipo
TP a la Dirección Nacional y la Cancelación de Prenda Digital, en la
forma
prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª del Digesto de Normas
Técnico-Registrales.
ANEXO I
CAPITULO XIII
SECCION 8ª
ENDOSO DE PRENDA DIGITAL
ANEXO II
CAPITULO XIII
SECCION 8ª
CANCELACIÓN DE ENDOSO DE PRENDA DIGITAL
ANEXO III
CAPITULO XIII
SECCION 8ª
REINSCRIPCIÓN DE PRENDA
DIGITAL
ANEXO IV
CAPITULO XIII
SECCION 8ª
CANCELACIÓN DE PRENDA DIGITAL
Indice | Anterior | Siguiente |