CAPITULO XIV
INFORMES, CONSULTAS DE LEGAJO Y
EXPEDICION DE
CERTIFICADOS DE TRANSFERENCIA
Y DE CONSTANCIAS REGISTRALES
SECCION 1ª
INFORMES
PARTE PRIMERA: INFORME DE ESTADO DE DOMINIO
Artículo 1º.- Cualquier persona podrá pedir al Registro informes respecto de la situación jurídica de un automotor o de anotaciones personales que obren en aquél.
Artículo 2º.- Los pedidos de informes respecto de anotaciones personales que se efectúen en los Registros Seccionales serán evacuados de conformidad con los datos o antecedentes que obren en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales (Título I, Capítulo XI, Sección 4ª).
Artículo 3º.- Cuando el trámite de pedido de informe respecto de la situación jurídica de un automotor se peticione ante el Registro Seccional de su radicación, el pedido se hará mediante Solicitud Tipo 02.
Los pedidos de informes contemplados en el Título I, Capítulo III, Sección 1ª, Artículo 4°, se harán mediante Solicitud Tipo 02E.
El uso de las Solicitudes Tipo 02 y 02E se ajustará a las instrucciones que surjan de su texto y a las que se disponen con carácter general en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, y se expedirá en la forma que se indica en el artículo siguiente. La firma del peticionante en la Solicitud Tipo 02 deberá encontrarse certificada en la forma dispuesta en el Título I, Capítulo V.
Será suficiente, cuando el interesado no conociere otros datos, que se consigne en la Solicitud Tipo 02 o 02E sólo el número de dominio del automotor que motive el pedido de informe.
Artículo 4º.- Los Registros expedirán el informe de acuerdo con lo previsto en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), por escrito y contendrá los mismos datos que el Certificado de Dominio, debiendo hacerse constar la siguiente leyenda: El presente informe no constituye el certificado de dominio previsto en el artículo 16 del Decreto-Ley Nº 6582/58 y por tanto no otorga prioridad para la realización de trámite alguno.
Será expedido en hoja simple y en DOS (2) ejemplares, debiendo el Encargado firmar y sellar cada uno de ellos. El original del informe será entregado al peticionario junto con el triplicado de la Solicitud Tipo 02 o 02E y el duplicado será agregado al Legajo B junto con el original de la Solicitud Tipo.
Artículo 5°.- Cuando los pedidos de informes se refieran a automotores o motovehículos radicados en un Registro Seccional correspondiente a otra jurisdicción registral, el interesado deberá presentar el Formulario 57 -cuyo modelo obra como Anexo II de esta Sección-, en original y duplicado.
Los pedidos de informes contemplados en el Título I, Capítulo III, Sección 1ª, Artículo 4°, se harán mediante Solicitud Tipo 02E.
La firma del peticionante en el Formulario 57deberá estar certificada en la forma dispuesta en el Título I, Capítulo V.
Los Registros Seccionales deberán gestionar a través del Sistema de Asignación de Competencia Electrónica (ACE), el mismo día de su presentación, el informe al Registro donde se encuentre radicado el vehículo. El procedimiento, tanto en lo que hace al Registro requirente como al Registro requerido, se ajustará a lo previsto en el Sistema y a las instrucciones que a ese efecto imparta la Dirección Nacional.
El Registro de la radicación, al recibir la solicitud de informe, dispondrá su expedición en la forma prevista por el Sistema, remitirá los datos en él contenidos al Registro requirente e imprimirá una copia en papel, la que sellada y fechada por el Encargado agregará al Legajo B correspondiente.
El Registro requirente, una vez recibidos los datos en el sistema informático, los imprimirá y entregará un ejemplar al peticionario, consignando con un sello la siguiente leyenda: El presente informe fue producido por el Registro Seccional .............. A continuación, fechará, sellará y firmará el Encargado.
Una vez retirado el informe, archivará definitivamente el Formulario 57 o la Solicitud Tipo 02E, según corresponda, en un bibliorato especial, por orden cronológico.
Artículo 6º.-
Las Cámaras
de Mandatarios, Colegios Profesionales y demás entidades, autorizados a
este efecto por la Dirección Nacional, cuya nómina se encuentra en el
Anexo III de esta Sección, podrán operar en la petición de informes
solicitados por sus asociados conforme el procedimiento contemplado en
la Parte V de esta Sección.
A ese efecto, deberán acceder al Sistema de Trámites Electrónicos
(S.I.T.E.) exclusivo para Cámaras de Mandatarios, Colegios
Profesionales y entidades autorizadas, con las validaciones que el
Sistema establezca, debiendo proceder luego a la carga de la Solicitud
Tipo TP y al pago del arancel correspondiente a través de un sistema
habilitado de pago electrónico desde una cuenta bancaria registrada a
su nombre.
Al momento de solicitar usuario en el Sistema, deberán indicar la
casilla de correo electrónico donde recibirán los trámites así
gestionados.
Artículo 7°.- El Formulario 57 mencionado en esta Sección debe ser adquirido al Ente Cooperador Ley N° 23.283 y Nº 23.412 Cámara de Comercio del Automotor (C.C.A.).
PARTE SEGUNDA: INFORME HISTORICO DE TITULARIDAD Y DE ESTADO DE DOMINIO
Artículo 8°.- Cualquier persona podrá pedir al Registro un informe respecto de la situación jurídica de un automotor en el que se indique la totalidad de los titulares registrales que éste ha tenido desde su inscripción inicial, además de los datos previstos en la Parte Primera de esta Sección.
Artículo 9º.- La petición se efectuará en el Registro Seccional de la radicación del automotor mediante Solicitud Tipo 02.
Los pedidos de informes contemplados en el Título I, Capítulo III, Sección 1ª, Artículo 4°, se harán mediante Solicitud Tipo 02E.
El uso de las Solicitudes Tipo 02 y 02E se ajustará a las instrucciones que surjan de su texto y a las que se disponen con carácter general en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, consignándose en el rubro E Declaraciones la leyenda Informe Histórico.
La firma del peticionante en la Solictud Tipo 02 deberá encontrarse debidamente certificada en la forma dispuesta en el Título I, Capítulo V.
Artículo 10.- El informe se hará por escrito y contendrá, además de la información y leyenda previstas en esta Sección, Parte Primera, artículo 4°, los datos personales de cada uno de los titulares registrales que ha tenido el automotor desde su inscripción inicial hasta la fecha de expedición del informe (nombre, apellido o denominación, tipo y número de documento de identidad o datos de inscripción y domicilio), así como las fechas durante las que cada uno fue titular del dominio.
Será expedido en hoja simple y en DOS (2) ejemplares, debiendo el Encargado firmar y sellar cada uno de ellos. Los Registros expedirán el informe de acuerdo con lo previsto en el SURA. El original del informe será entregado al peticionario junto con el triplicado de la Solicitud Tipo 02 o 02E y el duplicado será agregado al Legajo B junto con el original de la Solicitud Tipo.
Artículo 11.- Cuando el pedido de informe se refiera a automotores radicados en un Registro Seccional correspondiente a otra jurisdicción registral, se presentará un Formulario 57, en el que se consignará la leyenda Informe Histórico, y se procederá conforme lo previsto en el Artículo 5° de la presente Sección.
Los pedidos de informes contemplados en el Título I, Capítulo III, Sección 1ª, Artículo 4°, se harán mediante Solicitud Tipo 02E.
PARTE TERCERA: INFORME NOMINAL Y NOMINAL HISTÓRICO
Artículo 12.- Cualquier persona podrá solicitar ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, incluidos los con competencia exclusiva en Motovehículos, informes respecto de los dominios radicados en cualquier Registro Seccional del país, a nombre de una determinada persona, humana o jurídica.
Artículo 13.- Cuando el requirente así lo solicite, el informe podrá incluir información histórica. A ese efecto, deberá consignar en el rubro Observaciones de la Solicitud Tipo utilizada la leyenda Informe Nominal Histórico.
Artículo 14.- La solicitud será practicada mediante el uso del Formulario 57.
Los pedidos de informes contemplados en el Título I, Capítulo III, Sección 1ª, Artículo 4°, se harán mediante Solicitud Tipo 02E.
El peticionario deberá consignar en el Formulario o Solicitud Tipo la leyenda Informe Nominal o Informe Nominal Histórico, según corresponda. A continuación indicará los datos de la persona sobre la que se solicita el informe: nombre, apellido y número de documento, C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., respecto de las personas humanas; denominación social y datos de inscripción o C.U.I.T., si se tratara de una persona jurídica. La firma del peticionante en el Formulario 57 deberá encontrarse debidamente certificada en la forma dispuesta en el Título I, Capítulo V.
Artículo 15.- Los Registros Seccionales deberán gestionar a través del Sistema de Asignación de Competencia Electrónica (ACE), el mismo día de su presentación, el informe al Registro Centralizado de la Dirección Técnico-Registral y RUDAC de esta Dirección Nacional. El procedimiento, tanto en lo que hace al Registro requirente como al mencionado Registro Centralizado, se ajustará a lo previsto en el Sistema y a las instrucciones que a ese efecto imparta la Dirección Nacional.
Al recibir la solicitud de informe, el Registro Centralizado dispondrá su expedición en la forma prevista por el Sistema ACE y remitirá los datos en él contenidos al Registro requirente.
El Registro Seccional requirente, una vez recibidos los datos a través del sistema informático, los imprimirá y entregará un ejemplar al peticionario, consignando con un sello la siguiente leyenda: El presente informe fue producido por el Registro Centralizado de la Dirección Técnico Registral y RUDAC de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. A continuación, fechará, sellará y firmará el Encargado.
Una vez retirado el informe, archivará definitivamente el Formulario 57 en un bibliorato especial, por orden cronológico.
PARTE CUARTA: INFORME de ESTADO DE DOMINIO URGENTE
Artículo 16.- Cualquier persona podrá solicitar ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, dentro de las TRES (3) primeras horas de atención al público, que el informe que peticiona en la forma dispuesta en el artículo 3º de esta Sección, sea despachado por el registro en forma urgente dentro de la última hora de atención al público de ese Registro.
Artículo 17.- Para ello deberá acompañar a la correspondiente Solicitud Tipo 02 por la que se peticiona el informe, la Solicitud Tipo 99, cuyo uso se ajustará a las instrucciones que surjan de su texto, no requiriendo de certificación la firma en ella estampada, ni acreditación de identidad del peticionario.
Por esta modalidad de informe sólo deberá abonarse el arancel previsto para el informe de estado de dominio urgente.
Artículo 18.- El Encargado colocará en la Solicitud Tipo 99 el mismo cargo que en la Solicitud Tipo 02, tramitará el informe en la forma prevista en los artículos 3º y 4° de esta Sección y lo expedirá el día de su presentación, antes o dentro de la última hora de atención al público del Registro, completándose también el rubro D de la Solicitud Tipo 99.
El original de la Solicitud Tipo 99 se agregará al Legajo junto con el original de la Solicitud Tipo 02 y el duplicado del informe, entregándose al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo 02 y el original del informe.
PARTE QUINTA: TRÁMITES VÍA WEB.
Artículo 19.- Cuando así lo disponga esta Dirección Nacional, determinados trámites podrán ser peticionados y recibidos por los solicitantes en forma completamente electrónica.
A tal efecto,
los usuarios
deberán:
a) acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);
b) realizar la carga de la Solicitud Tipo TP;
c) abonar el arancel correspondiente al trámite de que se trate a través de un sistema habilitado de pago electrónico;
d) indicar la casilla de correo electrónico donde deseen recibir el trámite.
Artículo 20.- Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja SITE Pago, el Encargado deberá proceder a emitir el recibo correspondiente y a calificar, procesar e inscribir el trámite de que se trate en los plazos legales.
El documento será suscripto de manera electrónica por el Encargado del Registro Seccional interviniente y contendrá un código de validación que permitirá a los usuarios corroborar la información allí contenida por medio de la página de internet de esta Dirección Nacional.
Artículo 21.- El trámite concluido será remitido a la casilla de correo electrónico indicada por el peticionante. Cuando la información resultante superare la capacidad permitida por el sistema, la misma será puesta a disposición del peticionante a través de los medios electrónicos que al efecto establezca esta Dirección Nacional, circunstancia que le será informada a través de correo electrónico.
PARTE SEXTA: PLAZOS DE EXPEDICIÓN
Artículo 22°.- Los pedidos de informes contemplados en la presente Sección deberán ser expedidos dentro de las 24 horas de efectuada su petición.
Artículo 23°.-
Las previsiones contenidas en el artículo 22 no resultarán aplicables
en los siguientes casos:
a) Informes Urgentes, que deberán sujetarse a los plazos
específicamente previstos en la PARTE CUARTA de la presente.
b) Informes que se gestionen a través del sistema de Asignación de
Competencia Electrónica (ACE), que deberán ajustarse a los plazos que
establece la norma general (D.N.T.R., Título I, Capítulo II, Sección
2ª, artículo 1°).
ANEXO
I
CAPITULO XIV
SECCION 1ª
MODELO DEL FORMULARIO 57
ANEXO II
CAPITULO
XIV
SECCION 1ª
MODELO DEL FORMULARIO 58
ANEXO III
PARTE PRIMERA
LISTADO DE COLEGIOS DE ABOGADOS Y CAMARA
DE MANDATARIOS Y GESTORES
ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A).
ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A), DELEGACION MAR DEL PLATA.
ASOCIACIÓN DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE CAPITAL FEDERAL.
ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE AUTOMOTORES DE BENEFICIOS RECIPROCOS.
ASOCIACIÓN PAMPEANA DE MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR Y AFINES.
ASOCIACIÓN DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SEDE CENTRAL ROSARIO.
ASOCIACIÓN DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SEDE SANTA FE.
ASOCIACIÓN DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE DELEGACION PERGAMINO.
ASOCIACIÓN DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
FILIAL ROSARIO CENTRO.
CAMARA DE MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR DE BAHIA BLANCA.
CAMARA DE MANDATARIOS Y GESTORES DE CORDOBA CASA CENTRAL.
CAMARA DE MANDATARIOS Y GESTORES DE CORDOBA DELEGACION VILLA MARIA.
CAMARA DE MANDATARIOS Y GESTORES DE CORDOBA DELEGACION SAN FRANCISCO.
CAMARA DE MANDATARIOS Y GESTORES DE CORDOBA DELEGACION RIO CUARTO.
CAMARA DE MANDATARIOS Y GESTORES DE CORDOBA DELEGACION HUINCA RENANCO.
CAMARA DE MANDATARIOS Y GESTORES DE CORDOBA DELEGACION BELL VILLE.
CAMARA DE GESTORES DEL AUTOMOTOR DE SAN JUAN.
CAMARA DE DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS DE FORMULARIOS EMITIDOS POR EL ESTADO Y ANALOGOS.
CAMARA DE CONCESIONARIOS MERCEDES BENZ.
CAMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR.
CAMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR REGIONAL MAR DEL PLATA.
COLEGIO DE MANDATARIOS PARA TRÁMITES RELACIONADOS CON AUTOMOTORES PROVINCIA DE SANTA FE LEY 10688 PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN.
COLEGIO DE MANDATARIOS PARA TRÁMITES RELACIONADOS CON AUTOMOTORES PROVINCIA DE SANTA FE LEY 10688 II CIRCUNSCRIPCIÓN.
COLEGIO DE GESTORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DELEGACION I LA PLATA.
COLEGIO DE GESTORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DELEGACION II MAR DEL PLATA.
COLEGIO DE GESTORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DELEGACION III LOMAS DE ZAMORA.
COLEGIO DE GESTORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DELEGACION IV SAN JUSTO.
COLEGIO DE GESTORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DELEGACION V SAN NICOLAS.
COLEGIO DE GESTORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DELEGACION VI BAHIA BLANCA.
COLEGIO DE GESTORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DELEGACION VII SAN ISIDRO.
COLEGIO DE MANDATARIOS Y GESTORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
SEDE CENTRAL.
COLEGIO DE MANDATARIOS Y GESTORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
DELEGACION CONCORDIA.
COLEGIO DE MANDATARIOS Y GESTORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
DELEGACION GUALEGUAYCHU.
COLEGIO DE MANDATARIOS Y GESTORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
DELEGACION CHAJARI.
COLEGIO DE MANDATARIOS Y GESTORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
DELEGACION CONCEPCIÓN DEL URUGUAY.
COLEGIO DE MANDATARIOS Y GESTORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
DELEGACION VILLAGUAY.
COLEGIO DE MANDATARIOS Y GESTORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
DELEGACION GUALEGUAY.
COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.
COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE USHUAIA.
COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE PUERTO MADRYN.
COLEGIO DE ABOGADOS BARILOCHE.
COLEGIO DE ABOGADOS CORDOBA.
COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN.
COLEGIO DE ABOGADOS SANTA FE. PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN.
COLEGIOS DE ABOGADOS DE JUJUY.
COLEGIO DE ABOGADOS SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PROVINCIA DE SANTA FE.
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SEDE RAFAELA.
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.
COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PAMPA
SEDE CENTRO JUDICIAL.
COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PAMPA
SEDE CENTRAL SANTA ROSA.
COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PAMPA
SEDE GENERAL PICO.
COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PAMPA
SEDE GENERAL ACHA.
COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MERCEDES.
COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL LA PLATA.
COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE JUNIN.
COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE ZARATE CAMPANA
SEDE CENTRAL CAMPANA.
COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE ZARATE CAMPANA
DELEGACION ZARATE.
COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE ZARATE CAMPANA
DELEGACION ESCOBAR.
COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN MARTIN.
COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN NICOLAS.
COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE TRELEW.
COLEGIO DE ABOGADOS DE VILLA MARIA.
COLEGIO DE ABOGADOS DE BELL VILLE.
COLEGIO DE ABOGADOS DE VILLA DOLORES.
COLEGIO DE MANDATARIOS Y GESTORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS- DELEGACIÓN SAN SALVADOR.
COLEGIO DE MANDATARIOS Y GESTORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS- DELEGACION COLON.
COLEGIO DE MANDATARIOS PROFESIONALES DEL ESTE.
COLEGIO DE MANDATARIOS DE MARCOS JUAREZ.
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS.
CAMARA DE MANDATARIOS DE MENDOZA.
COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE BAHÍA BLANCA.
CAMARA DE COMERCIO AUTOMOTOR DE LA PLATA.
CAMARA DE COMERCIO AUTOMOTOR DE ENTRE RÍOS.
CAMARA EMPRESARIA DEL COMERCIO AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO.
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