CAPITULO XIV
INFORMES
DE ESTADO DE
DOMINIO,
CONSULTAS DE LEGAJO
Y
EXPEDICION DE
CONSTANCIAS
REGISTRALES
SECCION 2ª
CONSULTA DE LEGAJO
Artículo
1º.- Cualquier persona podrá consultar personalmente los
antecedentes del dominio de los automotores, en el Registro Seccional de la
jurisdicción que corresponda, formulando la petición mediante la presentación
de la Solicitud Tipo 02.
Artículo
2º.- Las consultas personales de Legajos deberán ser
evacuadas por los Registros Seccionales bajo responsabilidad exclusiva del
Encargado Titular y observando las formas que aseguren la total imposibilidad de
que se pueda cometer adulteración, pérdida, sustracción, supresión o
deterioro de la documentación.
Artículo
3º.- En
todos los casos se asentará en la Hoja de Registro del respectivo Legajo B, el
nombre, domicilio y documento de identidad de la persona consultante, o el número
de matrícula o de credencial en el caso de los mandatarios matriculados y de
los profesionales indicados en el artículo siguiente.
Artículo
4º.- Los
mandatarios matriculados a los que se refiere el Título I, Capítulo XII, y los abogados, procuradores, escribanos públicos y contadores públicos
no requerirán para solicitar esta consulta de la presentación de Solicitud
Tipo 02. A ese efecto y sin perjuicio del pago del arancel
correspondiente, deberán exhibir su matrícula o credencial y presentar una
fotocopia de ésta en la que el Encargado dejará constancia de que es copia
fiel del original que tuvo a la vista.
El Encargado archivará la fotocopia de la matrícula o credencial presentada en el Legajo y consignará en la Hoja de Registro el nombre, apellido y domicilio del consultante, quien deberá firmar este asiento junto con el Encargado.
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