CAPITULO XV
RECTIFICACION DE DATOS
SECCION 1ª
RECTIFICACION DE DATOS DE IDENTIDAD
Artículo
1º.- Cuando por error u omisión se hubiera inscripto en
forma incorrecta o incompleta el nombre o apellido del titular del dominio, de
su cónyuge o de alguna de las partes o personas intervinientes, se podrá
solicitar la rectificación de tales errores, mediante la presentación de la
Solicitud Tipo 02, cuyo uso se ajustará a los recaudos previstos en el Título
I, Capítulo I.
Artículo
2º.- Junto con la Solicitud Tipo 02 se deberá
presentar la documentación idónea para acreditar la identidad, de acuerdo a lo
previsto en el Título I, Capítulo IV, y una fotocopia de ésta que el
Encargado agregará al Legajo, luego de comprobar y asentar en ella su
autenticidad.
Artículo
3º.- Se dará curso al pedido de rectificación, agregación
o supresión de nombres, apellidos y/o letras de éstos, únicamente en el caso
de coincidir exactamente el número de documento con el que se acredite la
identidad de la persona cuyos datos se peticione rectificar, con aquél con el
que figurare inscripto en el Legajo. Tratándose del cónyuge respecto del cual
no obrare en el Legajo constancia de su número de documento, la rectificación
se practicará únicamente con la presentación del acta o libreta de matrimonio
(en original y una fotocopia), a fin de acreditar el vínculo al tiempo de la
inscripción del dominio a favor del titular. El original del acta o libreta se
devolverá al presentante una vez que el Encargado deje constancia en la
fotocopia de su autenticidad
De tratarse de personas jurídicas la documentación a
presentar será el correspondiente estatuto o contrato social, debiendo
coincidir la denominación que surja de éstos con la que figure en la
documentación con la que se hubiere efectuado la inscripción cuya rectificación
se solicite.
Si ellos no coincidieran no se dará curso al trámite,
exigiéndose el oficio o testimonio judicial que ordene la respectiva
rectificación.
Artículo
4º.-
Toda modificación en el nombre o apellido de las
personas producida con posteConforme con lo dispuesto por la Ley N°
26.743 que establece el derecho a la identidad de género de las
personas, la única documentación requerida cuando se solicite la
rectificación de datos en relación con el sexo, cambio de nombre de
pila e imagen del o la titular del dominio, será el Documento Nacional
de Identidad.
Sin perjuicio de ello, en caso de haberse practicado la
rectificación registral prevista en este artículo, sólo podrán
rectificarse nuevamente esos datos previa autorización judicial.
Artículo 5º.- La
modificación en el nombre o apellido de las personas producida con
posterioridad a la inscripción del automotor a su favor, que no se encuentre
comprendida en el Artículo precedente, deberá ser solicitada acompañando
indefectiblemente el testimonio judicial que así lo aclare o acta original o
fotocopia autenticada por el Registro Civil con la anotación marginal de la
orden judicial, salvo que se tratare de una persona casada que solicite
suprimir o adicionar el apellido de su cónyuge, en cuyo caso deberá acompañar
el acta pertinente.
Artículo
6º.- El Registro dejará constancia de la rectificación
que practique, asentándola en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor
y expedirá nueva Cédula de Identificación, anulando la anterior, sólo si
como consecuencia de la rectificación resultare modificado el nombre o apellido
del titular del dominio y siempre que no mediare alguno de los impedimentos
previstos en el artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo IX de este Título, o
se diere el supuesto mencionado en el segundo párrafo del artículo 25, Capítulo
II del Título III, en virtud del cual no debe entregarse cédula.
Artículo 7º.- A los fines de calificar la existencia
o no de inhibiciones respecto de un titular registral en los términos del
artículo 6°, Sección 4ª, Capítulo XI, Título I, los
Encargados deberán considerar las eventuales rectificaciones o modificaciones
en los nombres o apellidos de la persona humana titular del dominio, o las
rectificaciones o cambios de denominación en el caso de personas jurídicas.
Indice | Anterior | Siguiente |