CAPITULO XV
RECTIFICACION DE DATOS
SECCION 4ª
RECTIFICACION DE DATOS REGISTRALES REFERIDOS A MOTOR O
CHASIS O CUADRO
Artículo
1º.- En los casos en que el número de motor o de chasis o
de cuadro hubiera sido incorrectamente consignado por la fábrica terminal en el
respectivo certificado de fabricación, se podrá solicitar la rectificación
del correspondiente número en la documentación registral, mediante la
presentación de la Solicitud Tipo 02, cuyo uso se ajustará a los
recaudos establecidos en el Título I, Capítulo I.
Artículo
2º.- A los efectos previstos en el artículo anterior, se
deberá adjuntar a la Solicitud Tipo un certificado expedido por la fábrica
terminal, en el que conste el número correcto.
Artículo
3º.- De no mediar observaciones, el Registro dejará
constancia de la rectificación practicada, asentándola en la Hoja de Registro
y en el Título del Automotor y expedirá nueva Cédula de Identificación,
anulando la anterior, excepto que mediare alguno de los impedimentos previstos
en el artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo IX, de este Título, o se diere
el supuesto mencionado en el segundo párrafo del artículo 25, Capítulo II del
Título III, en virtud del cual no debe entregarse cédula.
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