CAPITULO XVI
PLACAS PROVISORIAS PARA AUTOMOTORES EN TRANSITO EN LA REPUBLICA ARGENTINA
SECCION 11ª
PLACAS PROVISORIAS PARA AUTOMOTORES EN TRÁNSITO EN
LA REPÚBLICA ARGENTINA
Artículo
1º.- Estas
placas serán de uso exclusivo para los automotores importados que transiten
por el territorio nacional desde su país de origen hasta su país de destino.
Artículo
2º.- La petición se practicará ante
el Registro Seccional con competencia sobre la Aduana de ingreso al país del
automotor mediante:
1)
Solicitud
Tipo 02 con firma del peticionante certificada conforme la normativa
vigente;
2)
Documentación
aduanera que acredite el ingreso legítimo del automotor al país.
Artículo
3º.- Estas
placas provisorias serán de papel y conforme al modelo obrante como Anexo I
de este Capítulo, y podrán usarse únicamente en el automotor para el cual
fueron habilitadas. Será responsabilidad exclusiva del solicitante la
destrucción de estas placas al vencimiento de su vigencia.
Artículo
4º.- La
habilitación de estas placas tendrá una vigencia máxima de SIETE (7) días
corridos a partir de su expedición, para automóviles y pick-ups y de QUINCE
(15) días corridos para camiones y vehículos de transporte y sus fechas de
vencimiento serán improrrogables.
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