CAPITULO XVI

PLACAS DE IDENTIFICACION PROVISORIAS Y PERMISOS DE CIRCULACION PARA MOTOVEHICULOS

 

SECCION 12ª

PLACAS DE IDENTIFICACION  PROVISORIAS Y PERMISOS DE
 CIRCULACION PARA MOTOVEHICULOS POR EXTRAVÍO DE PLACAS/CEDÚLAS
DE IDENTIFICACIÓN EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN

 

   Artículo 1°.- Ante el extravío, robo o hurto de la Cédula de Identificación, del dispositivo que contenga la Cédula de Identificación Digital o de las Placas de Identificación metálicas, el titular registral del vehículo podrá peticionar ante cualquier Registro Seccional de la competencia que le corresponda, cuando éste se encuentre a más de DOSCIENTOS (200) kilómetros en línea recta del Registro de la radicación del dominio, placas provisoria para circulación.

 A esos fines, se procederá del siguiente modo:


a) El titular registral, o uno de ellos en caso de condominio, deberá practicar la petición mediante el uso de la Solicitud Tipo 02 o TP.

b) Efectuar por escrito manifestación expresa de extravío, robo o hurto del elemento de que se trate.

 No será requisito para la presentación del trámite que se acompañe el Título del Automotor.


   Artículo 2º.- Recibida la petición, el Registro requerido procederá a:

a) Solicitar vía mail (casilla oficial) al Registro de radicación de dominio que indique quién es el titular registral y si no existen impedimentos para la expedición de la Placa Provisoria, teniendo en cuenta que se solicita por el extravío de la Cédula o la Placa de Identificación (v.g. que la unidad cuente con LCM, que no se hubiera retenido la Cédula por deudas de patentes).

b) Una vez recibida la respuesta favorable del Registro de radicación, asignar de forma inmediata, la Placa provisoria o el permiso de circulación (según el vehículo de que se trate) con vencimiento de TREINTA (30) días corridos desde su expedición.

c) Notificar al Registro Seccional de radicación, vía mail, para que deje constancia tanto en la hoja de Registro del legajo B como en el SURA (en el campo “datos complementarios” del dominio).


   Artículo 3º.- El Registro Seccional que reciba la solicitud por correo electrónico indicada en el artículo 2° inciso a), con relación a un dominio cuya radicación ostenta, deberá responderla por el mismo medio dentro de las DOS (2) horas contadas desde su recepción.

 


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