CAPITULO XVI
PLACAS DE IDENTIFICACION
PROVISORIAS Y PERMISOS DE
CIRCULACION PARA
MOTOVEHICULOS
SECCION 7ª
PLACAS PROVISORIAS PARA CIRCULAR
DURANTE EL TRAMITE DE REPOSICION
DE PLACAS METALICAS
Artículo 1º.- Estas placas serán entregadas
gratuitamente y sin necesidad de solicitud alguna, a las personas que hubieren
solicitado al Registro la reposición de las placas de identificación metálicas,
por robo, hurto, pérdida o deterioro de éstas.
Artículo
2º.- Estas placas provisorias serán de papel y conforme
al modelo que se agrega como Anexo I de este Capítulo; el Registro deberá
colocar en la placa provisoria que entregue, el número de dominio del
automotor y la letra D si se tratare de duplicado, T si se tratare
de triplicado, y así sucesivamente. Tendrán una validez de TREINTA (30) días
y serán prorrogables mientras el Registro no entregue las definitivas.
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