CAPITULO XVI
PLACAS DE IDENTIFICACION
PROVISORIAS Y PERMISOS DE
CIRCULACION PARA
MOTOVEHICULOS
SECCION 6ª
PLACAS PROVISORIAS PARA AUTOMOTORES ADQUIRIDOS EN UNA JURISDICCION
DISTINTA A AQUELLA DONDE DEBA PRACTICARSE SU INSCRIPCION
Artículo
1º.- Estas placas serán de uso para los automotores
nacionales o importados no inscriptos que hubieran sido adquiridos en una
ciudad distinta a aquella en la que deba practicarse su inscripción, siempre
que entre éstas medie una distancia superior a CIEN (100) Km., exclusivamente
para rodar en tránsito hasta esta última, a los fines de iniciar el trámite
de inscripción.
Artículo
2º.- Estas placas provisorias, que serán de papel y
conforme al modelo obrante como Anexo I de este Capítulo, las entregará el
Registro Seccional con jurisdicción en el lugar de compra de la unidad previa
petición mediante Solicitud Tipo 02 y pago del arancel respectivo y serán
devueltas al momento de iniciarse el trámite de inscripción inicial al
Registro Seccional donde ésta deba practicarse. Podrán usarse únicamente en
el automotor para el cual fueron habilitadas.
Artículo
3º.- La habilitación de estas placas tendrá una vigencia
máxima de SIETE (7) días corridos a partir de su expedición, para automóviles
y pick-ups y de QUINCE (15) días corridos para camiones y vehículos de
transporte y sus fechas de vencimiento serán improrrogables.
Artículo
4º.- Al presentarse la solicitud de asignación y
habilitación de estas placas, se deberá presentar el certificado de
fabricación o de nacionalización, según el caso, y la Solicitud Tipo
01 correspondiente, debidamente completados. El Registro Seccional los
devolverá al peticionario luego de asentar en el rubro Observaciones de la
Solicitud Tipo 01, la fecha de vencimiento de la placa provisoria y la
numeración asignada.
En todos los
casos el peticionario de la placa provisoria deberá acreditar su domicilio o
la guarda habitual del automotor de acuerdo a lo dispuesto en el Título I,
Capítulo VI. El Registro Seccional deberá cotejar la documentación
presentada, a fin de comprobar que el domicilio o el lugar de la guarda
acreditados, coincidan con el denunciado en la Solicitud Tipo 01.
Artículo
5º.- La inscripción inicial del automotor deberá
solicitarse ante el Registro del domicilio del peticionario o de la guarda
habitual del automotor, antes del vencimiento de la vigencia de la placa
provisoria. Caso contrario, abonará el arancel de inscripción inicial con el
recargo por mora que determine el Ministerio de Justicia.
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