CAPITULO XVII
POSESION O TENENCIA
CONTRATO DE LEASING
SECCION 1ª
POSESION O TENENCIA
Artículo
1º.- La Solicitud Tipo Inscripción de Posesión o
Tenencia 20 (con los 3 elementos - original, duplicado y triplicado -,
que la integran) es de uso obligatorio para todos los trámites de inscripción
de posesión o tenencia de un automotor.
Artículo
2º.- Corresponderá la inscripción de la posesión o
tenencia, siempre que el que la otorgue sea el titular registral, y el acto que
celebren las partes produzca ese efecto.
Artículo 3º.- Se aplicarán a este trámite las
normas relativas a la transferencia, con las excepciones que se detallan a
continuación:
a) No se requiere asentimiento conyugal, aún tratándose de bienes
gananciales.
b) La prenda o el embargo o la inhibición del titular no afectan la
realización del acto ni su inscripción. Sólo impedirá su celebración e
inscripción, la medida judicial genérica de no innovar, o la prohibición
específica de afectar la posesión o tenencia, o de celebrar contratos respecto
del automotor.
c) No se exigirá verificación física del automotor.
d) No se deberá acreditar el pago del impuesto de emergencia, Ley
Nº 23.760, ni el de patentes o radicación de automotores, salvo que existiese
un Convenio de Complementación sobre la materia.
e) No se opera el cambio de radicación del automotor, cualquiera
sea el domicilio del poseedor o tenedor.
f) La inscripción de la posesión o tenencia no impide la
inscripción de una transferencia o una prenda, ni de embargos u otras medidas
judiciales respecto del titular.
g) No se expide nueva cédula de identificación, ni se exige su
presentación.
h) En materia de sellado se estará a lo dispuesto en el Capítulo
XVIII para la inscripción de actos que no sean transferencias.
Artículo
4º.- Una vez inscripta la posesión o tenencia, se dejará
constancia de ello en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro. El
original de la Solicitud Tipo se agregará al Legajo B; el duplicado se remitirá
a la Dirección Nacional en la forma prevista en el Título I, Capítulo III,
Sección 3ª, y el triplicado se entregará al peticionario como constancia del
acto inscripto.
Artículo
5º.- En caso de reintegrarse la posesión o tenencia al
titular, se anotará esta circunstancia a petición de este último, mediante el
uso de la Solicitud Tipo 02, en el Título del Automotor y la Hoja de
Registro.
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