CAPITULO XVII
POSESION O TENENCIA
CONTRATO DE LEASING
SECCION 2ª
CONTRATO DE LEASING
Artículo 1°.- La inscripción de los contratos de leasing se
peticionará mediante el uso de la Solicitud Tipo "24", a la que se
deberá acompañar el contrato respectivo y una fotocopia simple de éste para ser
agregada al Legajo "B", una vez cotejada su autenticidad por el
Encargado, de lo cual dejará constancia en cada hoja con su sello y firma.
Sin perjuicio de lo expuesto en
el párrafo anterior, el tomador y el dador podrán declarar, bajo su exclusiva
responsabilidad, que el contrato de leasing cuya inscripción se solicita está
comprendido en los términos del artículo 1227 y siguientes del Código Civil y
Comercial. En este último supuesto consignarán en el rubro
"Observaciones" de la Solicitud Tipo "24" la leyenda:
"Leasing artículo 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial". La
inscripción de este contrato no importa el reconocimiento por parte del
Registro del cumplimiento de los requisitos que exige la ley.
Artículo
2º.- La inscripción del contrato de leasing corresponderá
siempre que el dador sea el titular registral y se mantendrá por un plazo de
DIEZ (10) años contados desde su inscripción. Antes de su vencimiento podrá
renovarse la inscripción a solicitud del dador mediante el uso de una Solicitud
Tipo 02 o por orden judicial.
Si el contrato prevé su prórroga a opción del
tomador, éste podrá solicitar su inscripción, también mediante el uso de una
Solicitud Tipo 02, en la que se indicará la fecha hasta la que se lo
prorroga.
Artículo
3º.- Se aplicarán a este trámite las siguientes normas:
a) No
se exigirá verificación física del automotor.
b) No
se deberá acreditar el pago del impuesto de emergencia, ni el de patentes o de
radicación de automotores, salvo que existiese un convenio de complementación
en la materia.
c) No
se operará el cambio de radicación del automotor, cualquiera sea el domicilio
del tomador del contrato.
d) Si
existiera prenda sobre el automotor objeto del contrato, deberá acompañarse
constancia de haberse comunicado ese contrato al acreedor prendario, mediante la
presentación de la copia emitida por el Correo de la carta documento por la que
se le comunica el hecho.
e) La
inscripción del contrato de leasing no impide la inscripción de una
transferencia a favor de un tercero, ni la de prenda, embargo u otras medidas
judiciales respecto del titular. En forma previa a la inscripción de una
transferencia o de una prenda, el peticionario deberá acreditar mediante la
presentación de la copia de la carta documento emitida por el Correo, que se
comunicó el acto a inscribir al tomador del leasing.
f) No
se expedirá nueva Cédula de Identificación, ni se exigirá su presentación.
g) En
materia de sellado se estará a lo dispuesto en el Capítulo XVIII para la
inscripción de actos que no sean transferencias.
Artículo
4°.- De corresponder el Registro Seccional practicará la
inscripción a cuyo fin procederá a:
1)
Correlacionar el triplicado de la Solicitud Tipo con la primera hoja del
original del contrato y las restantes hojas que lo integran entre sí,
consignando a ese efecto lugar y fecha de la inscripción, sello y firma del
Encargado. Además, asentará en cada hoja del contrato el número de dominio
del automotor objeto del leasing.
2)
Inscribir el leasing en el espacio reservado a ese efecto en cada uno de los
elementos de la Solicitud Tipo "24".
3)
Dejar constancia de la inscripción en el Título del Automotor y en la Hoja de
Registro.
4)
Archivar en el Legajo "B" el original de la Solicitud Tipo junto con
la fotocopia del contrato.
5)
Entregar al peticionario el original del contrato, junto con el triplicado de la
Solicitud Tipo "24", como constancia del acto inscripto.
6)
Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma
prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
Artículo
5º.- Cuando el tomador opte por adquirir el dominio del automotor recibido
en leasing, cualquiera sea de los tipos previstos en el artículo 1º, deberá
presentar una Solicitud Tipo 08 suscripta por él y el titular registral,
y dar cumplimiento a las normas contenidas en la Sección 1ª del Capítulo II
de este Título.
El Registro Seccional, luego de la inscripción de esta
transferencia, dejará constancia en la Hoja de Registro de la extinción del
contrato de leasing oportunamente inscripto.
Artículo 6º.- La cancelación de la inscripción deberá
peticionarse mediante el uso de una Solicitud Tipo 02 suscripta, según el
caso, por:
a) quien esté facultado para ello en el contrato. Si de éste no surgiere
quién puede efectuar esta petición, la Solicitud Tipo deberá ser suscripta en
forma conjunta por el tomador y el dador del leasing.
b) indistintamente por el dador o el tomador siempre que presente, en
original y fotocopia:
1.- documentación que acredite que ha quedado resuelto el contrato
por haberse producido el secuestro del automotor en los términos del inciso a)
del artículo 1249 del Código Civil y Comercial, o
2.- acta notarial por la que se instrumente la restitución
voluntaria del automotor por parte del tomador, con anterioridad al plazo
fijado en el contrato.
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