CAPITULO XVII
POSESION O TENENCIA
CONTRATO DE LEASING
SECCION 3ª
DE LA CONSIGNACIÓN DEL AUTOMOTOR
Artículo 1º -
El Comerciante Habitualista inscripto como tal en la Dirección Nacional al que
un titular registral le encargare la venta de un automotor deberá inscribir ese
acto mediante el uso de la Solicitud Tipo 17, siguiendo las instrucciones
que de ella surjan.
Artículo 2º.- Se
aplicarán a este trámite las siguientes pautas:
a)
No se requiere asentimiento conyugal,
aun tratándose de bienes gananciales.
b)
En caso de condominio, cualquiera de
los condóminos podrá suscribir la Solicitud Tipo 17.
c)
La prenda o el embargo o la inhibición
del titular no afectan la realización del acto ni su inscripción. Sólo impedirá
su celebración e inscripción la medida judicial genérica de no innovar, o la
prohibición específica de afectar la posesión o tenencia, o de celebrar
contratos respecto del automotor.
d)
No se exige verificación física del
automotor.
e)
No debe acreditarse el pago del
impuesto de emergencia, Ley Nº 23.760, ni el de patentes o radicación de
automotores.
f)
No se exige la presentación de la
Cédula de Identificación.
Artículo
3º.- De no
mediar observaciones, el Encargado procederá a:
a)
Inscribir el acto en el espacio reservado al
efecto, en el reverso de cada uno de los elementos de la Solicitud Tipo 17
(original, duplicado y triplicado), consignando la fecha en que se practica la
inscripción, con su firma y sello.
b)
Dejar constancia de la inscripción en la Hoja de
Registro.
c)
Archivar en el Legajo "B" el original de
la Solicitud Tipo 17.
d)
Entregar al peticionario el triplicado de la
Solicitud Tipo "17", como constancia del acto inscripto.
e)
Remitir el
duplicado de la Solicitud Tipo 17 a la Dirección Nacional, en la forma
prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
Artículo
4º.- La inscripción del trámite de consignación no generará el cambio de radicación del dominio,
cualquiera sea el domicilio del Comerciante Habitualista, como así tampoco
impedirá la inscripción de cualquier otro trámite respecto del dominio o de
su titular.
Artículo 5º.-En tanto la inscripción del trámite previsto en esta Sección importa la
inscripción de la tenencia del automotor en favor del Comerciante Habitualista
y, en consecuencia, que el titular registral no tiene su guarda, la inscripción
deberá ser informada en los certificados o informes de dominio que se expidan,
así como en los Certificados Dominiales para Cambio de Radicación Electrónico.
Artículo
6º.- A los fines
de un adecuado contralor de la actividad, los Comerciantes Habitualistas deberán
archivar los triplicados de las Solicitudes Tipo 17 en un bibliorato
especialmente destinado al efecto.
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