CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL
SECCION
15ª
INSCRIPCION
INICIAL DE AUTOMOTORES CONDICIONADA
A
LA INSCRIPCION DE UN CONTRATO DE PRENDA
Artículo 1º.-
Cuando en forma simultánea con la inscripción inicial del automotor se
solicitare la inscripción de un contrato de prenda sobre ese automotor, se podrá
peticionar que la inscripción inicial quede condicionada a la del contrato
prendario.
Artículo 2º.- La
petición se efectuará mediante
Solicitud Tipo 02 Trámites Varios
en cuyo rubro Declaraciones se consignará la siguiente leyenda:
La inscripción inicial peticionada por Solicitud Tipo ......(01 o
05, según sea el caso) Nº de Control ........, queda condicionada a la
inscripción de la prenda instrumentada en Solicitud Tipo 03, Nº de
Control............., y será suscripta por el adquirente y en caso de que la
adquisición fuera en condominio, en forma conjunta por todos los condóminos.
Artículo 3°.- Normas de procedimiento: Cuando
se presente una Solicitud Tipo 02 en las condiciones indicadas en el artículo
precedente, el Registro Seccional la fechará, firmará y sellará, cumplido lo
cual procesará simultáneamente ambos trámites (inscripción inicial e
inscripción del contrato prendario) aplicando las normas propias de cada uno de
ellos y, de no merecer observaciones, inscribirá en primer término la
inscripción inicial y luego el contrato prendario, todo ello dentro del plazo
para el procesamiento de este último.
Si alguno de estos trámites resultare observado, no se inscribirá ninguno de ellos, debiendo dejarse constancia en el acto de observación que se trata de una solicitud de inscripción condicionada.
Artículo
4°.-
Practicada la inscripción inicial e inscripta la prenda, se archivará en el
Legajo B el original de la Solicitud Tipo 02, se remitirá el duplicado a
la Dirección Nacional en la forma prevista en el Título I, Capítulo III,
Sección 3ª, y se entregará el triplicado al peticionario.
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