CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL
SECCIÓN 16ª
INSCRIPCIÓN INICIAL DE
MOTOVEHÍCULOS NACIONALES E IMPORTADOS CON SOLICITUD TIPO 01-D
Artículo 1°.- La inscripción inicial de los motovehículos producidos por las Empresas Terminales inscriptas como tales en la Dirección Nacional, de conformidad con lo establecido en este Título, Capítulo XX, se practicará con la factura de compra en la forma prevista por el artículo 6º de la Sección 1ª de este Capítulo, cuando se trate de comerciantes, o con el acto jurídico o documento que pruebe la compra, donación, etc., la constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.) en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13, el Certificado de Fabricación expedido por dichas empresas y la solicitud de inscripción de dominio, Solicitud Tipo 01-D, sin perjuicio de cumplir los recaudos que según el caso y con carácter general prevé el Título I (acreditación de identidad, personería, domicilio, etc.).
Cuando en los certificados de fabricación de motovehículos nacionales, fabricados a partir del 1º de abril de cada año, se consignare como Modelo-Año el año calendario siguiente, éste será el que deberá consignarse en la documentación registral correspondiente, siempre que la inscripción inicial se practicare a partir del 1º de enero de dicho año, aun cuando la factura de venta tuviere fecha anterior (esto es, entre el 1º de abril y el 31 de diciembre del año anterior).
Artículo 2º.-
Los Concesionarios de motovehículos, inscriptos como tales en el Registro de
Comerciantes Habitualistas de esta Dirección Nacional, no podrán hacer entrega
a los adquirentes de las unidades por ellos comercializadas hasta tanto éstas
se encuentren inscriptas en el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor
con competencia exclusiva en Motovehículos competente, con excepción del
supuesto indicado en el artículo 4º.
En ningún caso el Comerciante Habitualista
podrá enajenar la unidad y, en su caso, asumir la gestión de inscripción y
consecuentemente extender el correspondiente Permiso de Circulación, si no
contara en su poder con el respectivo certificado de fabricación o de
nacionalización del vehículo vendido.
En forma previa al llenado e impresión de la
Solicitud Tipo "01-D", el adquirente del motovehículo deberá
informar al Comerciante Habitualista si encomendará o no a éste la gestión
del trámite de inscripción inicial.
Articulo 3º.- La Solicitud Tipo "01-D" -cuyo modelo con especificación de
los campos que la componen obra como Anexo XXVI en la Sección 3ª, Capítulo I,
Título I- será impresa en DOS (2) ejemplares por el Comerciante Habitualista
que comercialice la unidad, sobre papel de seguridad numerado y membretado que
será provisto por la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), en su carácter de Ente Cooperador - Ley Nº
23.283.
A ese efecto, el sistema informático -suministrado exclusivamente
por el Ente Cooperador A.C.A.R.A.- permitirá al Comerciante Habitualista
visualizar la Solicitud Tipo "01-D" y completar directamente los
campos que la componen (v.gr. datos del adquirente, del motovehículo, de la
operación comercial).
Una vez completados todos los campos necesarios y dispuesta que
sea la impresión de la Solicitud Tipo "01-D", el sistema informático
informará en línea los datos de esa operación, tanto a esta Dirección Nacional
como al Ente Cooperador A.C.A.R.A.. En oportunidad de solicitarse la
inscripción del motovehículo, la Dirección Nacional pondrá esa información a
disposición del Registro Seccional donde se presente el trámite, de modo que
éste proceda a visualizar su contenido y verificar su autenticidad.
El referido papel de seguridad de la Solicitud Tipo
"01-D" contendrá, en su parte inferior, un troquelado en el que,
cuando así corresponda, el sistema imprimirá el Permiso de Circulación
temporario enunciado en el artículo 2º.
Artículo 4º.- En aquellos
casos en que los adquirentes acuerden asignar la tramitación y gestión de la
mencionada inscripción al Comerciante Habitualista, podrá hacerse entrega
inmediata de las unidades, a cuyo efecto aquél confeccionará y hará entrega
al usuario de un Permiso de Circulación de carácter temporario que tendrá una
vigencia de SIETE (7) días corridos. La entrega del mencionado Permiso de
Circulación se hará bajo la exclusiva responsabilidad del Comerciante
Habitualista.
En este supuesto, el Comerciante Habitualista
firmará y entregará el Permiso de Circulación contenido en la parte inferior
de uno de los dos ejemplares de la Solicitud Tipo "01-D", debiendo
anular del modo en que lo disponga el sistema informático el troquelado de la
parte inferior del otro ejemplar de la Solicitud Tipo "01-D".
El Comerciante Habitualista asume la obligación
de presentar el trámite de inscripción inicial dentro de las SETENTA Y DOS
(72) horas hábiles siguientes. En caso de que el Comerciante Habitualista
interviniente en la comercialización se encontrare a una distancia igual o
mayor a los CIEN (100) kilómetros de la sede del Registro Seccional de la
Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos que deba
entender en la tramitación, el plazo para el cumplimiento de esta obligación
será de NOVENTA Y SEIS (96) horas hábiles.
Artículo 5º.- En caso de no
encomendarse al Comerciante Habitualista la gestión de inscripción, no deberán
completarse los campos correspondientes al Permiso de Circulación contenido en
la Solicitud Tipo, el que deberá ser anulado. En ese supuesto, en ningún caso
el Comerciante Habitualista entregará el motovehículo hasta tanto el
adquirente acredite, mediante la presentación de la documentación registral
correspondiente, el cumplimiento del trámite de inscripción inicial.
Artículo 6º.- Los
Permisos de Circulación anulados -tanto en razón de haber optado el adquirente
por su tramitación directa, como por tratarse del segundo ejemplar de la
Solicitud Tipo "01-D"- deberán ser presentados ante el Ente
Cooperador a fin de acreditar esa circunstancia, en oportunidad de practicarse
la Declaración Jurada de consumo de Solicitudes Tipo "01-D"
adquiridas con anterioridad de conformidad con el modelo que luce agregado a la
presente como Anexo II.
Artículo 7º- En los
supuestos en que deba utilizarse más de una Solicitud Tipo "01-D"
(v.gr. Motovehículo adquirido en condominio por más de dos personas), sólo se
emitirá el Permiso de Circulación de la primera de ellas, debiendo anularse
los restantes. Si se tratare únicamente de dos adquirentes, cuyos datos se
encontraren consignados en una sola Solicitud Tipo "01-D", el Permiso
de Circulación se emitirá a nombre de uno solo de ellos.
Artículo 8º.- Sin
perjuicio de los restantes controles que impone la normativa vigente en la
materia, el Registro Seccional ante el que se peticione la inscripción inicial
deberá verificar, a través del sistema informático y del modo en que
oportunamente se determine, la autenticidad del instrumento y de los datos
contenidos en la Solicitud Tipo "01-D". Asimismo, en caso de que el
Comerciante Habitualista hubiere asumido la gestión de la tramitación, deberá
controlar además el cumplimiento del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas indicado
en el artículo 2º. El incumplimiento del referido plazo no obstará a la
inscripción inicial del bien, no obstante lo cual deberá ser comunicado en
forma inmediata a esta Dirección Nacional.
Artículo 9º.- Los Permisos de
Circulación caducos, ya sea por el vencimiento de su plazo de vigencia como por
la entrega de la documentación definitiva del motovehículo, deberán ser
destruidos en forma inmediata bajo responsabilidad del titular registral o
poseedor del motovehículo.
Artículo 10.- El
incumplimiento de las obligaciones indicadas en la presente Sección hará
pasible al Comerciante Habitualista de las sanciones dispuestas por el Digesto
de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad Automotor, Título II, Capítulo VI, Sección 8º.
Artículo
11.- Regirán por lo demás, en todo aquello que no se encuentra regulado
por la presente Sección, lo dispuesto en este Título, Capítulo I, Secciones 1ª
o 3ª, según se trate de un motovehículo nacional o importado.
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